Resolución 1/2015

Registro De Instaladores De Sistemas De Vigilancia, Monitoreo Y Alarma Electronica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria De Telecomunicaciones, Electronica Y Computacion
Registro De Instaladores De Sistemas De Vigilancia, Monitoreo Y Alarma Electronica

Crease en jurisdiccion de este consejo profesional el registro de instaladores de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electronica.

Id norma: 247627 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33142

Fecha boletin: 03/06/2015 Fecha sancion: 28/04/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria De Telecomunicaciones... Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

Resolución 1/2015

Decreto-Ley 6070/58-Ley 14467 Jurisdicción Nacional

Bs. As., 28/4/2015

VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas queprestan servicios como instaladores de sistemas de seguridadelectrónica;

CONSIDERANDO:

Que a través de distintas acciones que viene desarrollando este ConsejoProfesional, con la participación de la Cámara Argentina de SeguridadElectrónica (CASEL), se ha verificado la participación en el mercadolocal de un número significativo de empresas dedicadas a la fabricaciónde equipos electrónicos con alto valor agregado, en particular con elperfil de pequeñas y medianas organizaciones.

Que se trata de un sector productivo de carácter dinámico y enpermanente expansión, que plantea una creciente necesidad deinstaladores de sistemas de seguridad electrónica.

Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben serrealizados por planteles técnicos que requieren una actualizaciónconstante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en unatecnología que evoluciona de modo continuo.

Que también es menester señalar que la demanda de servicios enseguridad electrónica ofrece amplias posibilidades laborales,circunstancia que acentúa la necesidad de capacitación para laspersonas que tienen interés en ingresar a dicho sector de actividad.

Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas lasactividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estardebidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad parapreservar eficazmente el interés público.

Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública noestatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con lasautoridades estatales, en particular, el Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, un diálogo permanente a través del cual ha expresado suvocación de contribuir con la capacitación y el control de las personasque se dediquen a la seguridad electrónica.

Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3)y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467),

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional elRegistro de Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y AlarmaElectrónica.

ARTICULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro que se crea por elArtículo anterior, las personas que sin poseer título habilitante deinstaladores de tales sistemas, deseen desempeñarse en dicha actividadprevia aprobación del Ciclo de Capacitación Técnica, que establezcaeste Consejo Profesional.

ARTICULO 3° — La inscripción de las personas referidas tendráinicialmente el carácter de provisional para pasar a la condición detitulares una vez establecidos los requisitos fijados para la actividadpor el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Se procederá a la cancelación automática de lainscripción provisoria en el Registro, de aquellas personas que noaprueben el Ciclo de Capacitación Técnica.

ARTICULO 5° — La aprobación del Ciclo de Capacitación y el cumplimientode los requisitos mencionados en el Artículo 3° de la presenteResolución, habilitará para ejecutar las tareas de tendido de cablesy/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivossatelitales para localización, sistemas de alarma y otros elementos quecumplan funciones similares a los mencionados.

ARTICULO 6° — Las personas que adquieran el carácter de titulares en elRegistro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resoluciónabonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores quefije este Consejo Profesional.

ARTICULO 7° — Las personas inscriptas en el Registro con el carácter detitulares estarán sujetas a las normas del Decreto-Ley N° 6070/58(ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y alas disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N°2148/84.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese en los Boletines Oficiales de laNación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de este ConsejoProfesional. Comuníquese a la Dirección General de Seguridad Privadadel Gobierno de dicha Ciudad y a la Cámara Argentina de SeguridadElectrónica (CASEL), oportunamente, archívese.

SECRETARIO Y PRESIDENTE DESIGNADOS POR ACTA NRO 984 DEL 1RO DE OCTUBRE DE 2013

Ing. ENRIQUE ALFREDO HONOR, Secretario. — Ing. ANTONIO ROBERTO FOTI, Presidente.

e. 03/06/2015 N° 105432/15 v. 03/06/2015

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