Resolución 1/2015

Estructura Organizativa - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Estructura Organizativa - Aprobacion

Apruebase la estructura organizativa de primer nivel operativo del instituto nacional de la musica, ente publico no estatal en el ambito del ministerio de cultura, de acuerdo con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones que, como anexos i y ii.

Id norma: 247720 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33144

Fecha boletin: 05/06/2015 Fecha sancion: 20/05/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 1/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° 0006751/2015 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 26.801; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 26.801, se creó el INSTITUTONACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito de laentonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en la misma norma se establecieron las competencias del Instituto y su conformación.

Que resulta necesario dotar al Instituto de las herramientas mínimas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Que en razón de ello, resulta necesario aprobar la estructuraorganizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LAMÚSICA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, de la Ley N° 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer niveloperativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatalen el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con el Organigrama,Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, formanparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será atendido con las partidas específicas del presupuestovigente para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente,Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar permanentemente la vigencia en el Organismo de unsatisfactorio grado de control interno, promoviendo en la gestiónoperativa la aplicación de principios de eficiencia, eficacia yeconomía.

ACCIONES:

1. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

2. Verificar el grado de cumplimiento de las políticas, planes yprocedimientos estipulados por la conducción superior del Organismo.

3. Colaborar, mediante la sugerencia de todas aquellas medidas decontrol interno que estime pertinente, en el diseño de los distintoscircuitos administrativos.

4. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar, enespecial, todos aquellos de significativa trascendencia económica.

5. Formular todas las recomendaciones de control interno que estime pertinente.

6. Promover la eficiencia en la gestión operativa del Organismo.

7. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

8. Evaluar si en las erogaciones del Organismo se da cumplimiento a losprincipios contables y niveles presupuestarios de la normativa legalvigente.

9. Evaluar las medidas de resguardo adoptadas para la protección de los activos.

10. Emitir informes periódicos sobre los trabajos de auditoría desarrollados.

11. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de los desvíos que se detecten.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones formuladas.

13. Brindar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN toda la información que requiera.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria,contable, económica, financiera, patrimonial, personal y en laadministración de los recursos informáticos, en el diligenciamiento dela documentación y en la prestación de servicios generales y demantenimiento en el Organismo y aplicación de normas relativas a laseguridad dentro del ámbito del Organismo. Dirigir la elaboración delPlan Anual de Adquisiciones. Administrar el cumplimiento de lasdisposiciones legales que regulan la relación de empleo público.

ACCIONES:

1. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

2. Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado.

4. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad del Organismo y supervisar las respectivas contrataciones.

4. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad del Organismo y supervisar las respectivas contrataciones.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6. Supervisar las registraciones contables y presupuestarias, de balances y patrimoniales de la administración.

7. Entender en la recepción, seguimiento, diligenciamiento, salida yarchivo de la documentación administrativa del Organismo y laproveniente de otras jurisdicciones, efectuando el control de gestiónadministrativo que corresponda.

8. Entender en todos los aspectos vinculados a la Mesa de Entradas y Despacho del Organismo.

9. Protocolizar las resoluciones y disposiciones emanadas del Organismo.

10. Reproducir, autenticar, distribuir, archivar y custodiar los ejemplares originales de los actos protocolizados.

11. Entender en la planificación, implementación y administración delos recursos, sistemas, redes y servicios informáticos y detelecomunicaciones del Organismo, brindando el soporte tecnológicoadecuado para la consecución de los objetivos de la organización.

12. Sistematizar la información necesaria para permitir la correctaliquidación y pago de haberes del personal y de los suplementos,bonificaciones, adicionales e incentivos.

13. Verificar la observancia de las normas vigentes sobre control de asistencia de personal.

14. Diligenciar lo vinculado con el régimen de pasividades, accidentes de trabajo, seguros de vida y salarios.

15. Realizar las tramitaciones de las actuaciones conducentes a ladesignación del personal del Organismo y de aquellas relacionadas conlos procedimientos disciplinarios.

16. Administrar el sistema de selección, evaluación de desempeño y capacitación de los recursos humanos del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el fomento y difusión de las distintas expresionesartísticas vinculadas a la música. Producir los actos de difusión de laactividad musical en el marco del fomento del organismo a nivel local,nacional e internacional. Atender lo relativo a la relación con lasSecretarías de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires u organismos de similar función.

ACCIONES:

1. Organizar un sistema de fomento de la producción, difusión, ycirculación de música en vivo bajo las formas de subsidios, vales,créditos o premios a la actividad musical que respete condiciones deimparcialidad de jurados, concurso y transparencia de procedimientos,documentando todas las acciones con el extremo cuidado que requiere elmanejo de fondos públicos y la asignación a proyectos que necesitenapreciaciones de jurados y comités de evaluaciones de la producción ensus distintas etapas.

2. Determinar un sistema fehaciente de medición de costos en base aestándares en todos los insumos físicos y con procedimientos del máximocontrol en el caso del pago del talento artístico, con documentación delos precios de insumos físicos que resultan de aplicación en un períododado.

3. Establecer mecanismos de control y supervisión de cada etapa de losproyectos de fomento, tanto en sus aspectos económicos-financieros comode comercialización. Supervisar el seguimiento de los mismos desde suplanificación, implementación y evaluación de resultados, generandoinformación estadística de cada etapa hasta su finalización y archivo.

4. Proponer la política crediticia y ejecutar las acciones consecuentes.

5. Evaluar y liberar partidas de créditos, coproducciones,coparticipaciones y subsidios según corresponda, de las distintasproducciones y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

6. Proponer las políticas de fomento para concurso de producción de piezas musicales para el país.

7. Proponer la organización, supervisión y ejecución de seminarios,conferencias y proyecciones, y toda otra acción que signifique unaporte a la producción musical y/o a la formación integral del músico.

8. Organizar la transmisión de ofertas, demandas e informacionesrecibidas tanto del exterior como del interior del país, hacia lossectores interesados: escuelas de música, entidades de la industriacultural, organismos gubernamentales y no gubernamentales.

9. Sistematizar la información de producción musical nacional generandoun banco de datos interactivo con las Provincias, organismosgubernamentales, no gubernamentales e internacionales en la materia.

10. Organizar la Fonoteca Nacional.

11. Conformar el Circuito Cultural Social

12. Conformar los Circuitos Estables de Música en Vivo

13. Conformar un cuerpo de inspectores con la finalidad de supervisar,controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 dela Ley N° 26.801.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICO LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento técnico y legal a fin de contribuir a la eficaciade la gestión, asegurando el encuadramiento de lo dispuesto en la LeyN° 26.801 y demás normas legales en lo general y el cumplimiento delartículo 31 en lo particular.

ACCIONES:

1. Ejercer la representación del INAMU en todas las cuestiones que resulten de la aplicación de la Ley 26.801.

2. Iniciar en tiempo y forma, a partir de los informes remitidos por laDirección General de Fomento las acciones tendientes a la aplicacióndel art. 31 de la Ley 26.801.

3. Analizar la información sobre irregularidades detectadas e instruirlos sumarios que correspondan por aplicación de la Ley 26.801.

4. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas derivadas de la aplicación de la Ley 26.801.

5. Asesorar jurídicamente a las autoridades y unidades orgánicas delINAMU en toda cuestión interna derivada de sus actividades, así como aotras instituciones que lo demanden, produciendo los dictámenescorrespondientes.

e. 05/06/2015 N° 107675/15 v. 05/06/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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