Resolución 559/2015

Smata - Salvador M. Pestelli Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Salvador M. Pestelli Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y salvador m. pestelli sociedad anonima, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del expediente n° 1.644.078/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247725 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33144

Fecha boletin: 05/06/2015 Fecha sancion: 29/04/2015 Numero de norma 559/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 559/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.644.078/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.644.078/14 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SALVADORM. PESTELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron elpago de una suma para los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo N° 596/10, excepto para la categoría “vendedoresde automotores y vendedores itinerantes de repuestos”, conforme lostérminos y condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter asignado a dicha suma pactada en elpresente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamenteobservado, en relación a la atribución de tal carácter, en elconsiderando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°2036 del 19 de diciembre de 2013.

Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que se han celebrado a nivel deactividad varios acuerdos salariales aplicables a los trabajadorescomprendidos en el convenio colectivo precitado, homologados por lasResoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 40 del 24 de enero del2014, N° 1043 del 8 de julio del 2014, N° 1510 del 4 de septiembre del2014 y N° 2232 del 19 de noviembre del 2014, razón por la cual a lafecha del dictado de la presente homologación la asignación pactada esde carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6° delacuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por esteacto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable entanto no colisione con normas de orden público que establezcan unacompetencia jurisdiccional especifica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero a sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio deremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SALVADOR M. PESTELLISOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 delExpediente N° 1.644.078/14, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°1.644.078/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 596/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.644.078/14

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 559/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 528/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° días del mes deSeptiembre de 2014, siendo las 12 hs comparecen ante el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la la empresaSALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, ensu carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calleBartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y enrepresentación del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), el Sr. Marcelo SOUZA,conjuntamente con los delegados gremiales de la empresa Sres. AntonioPEREIRA y Ernesto PAEZ y los señores Ricardo De Simoney Jorge Sánchezcomo integrantes del Consejo Directivo, todos ellos constituyendodomicilio en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO

1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional apartir del 01 de Enero de 2014, el otorgamiento por parte de la empresade una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento(20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestanservicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en elConvenio Colectivo 596/2010, excluida la categoría de “Vendedores deAutomotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT379/04).

1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1.precedente se calculará sobre los salarios básicos de cada categoríavigentes al 01 de enero de 2014.

1.3. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para laejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lasPartes dejan expresa constancia que la EMPRESA ha procedido a depositaren las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por elpresente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado1.2, precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados unavez homologado el acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO:

2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMEROse liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y seabonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo ladenominación “Acuerdo por Empresa Enero 2014”.

2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter,será considerada como base de cálculo para la determinación del HaberVacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán paralos demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma quecorresponda abonar a los trabajadores.

ARTICULO TERCERO:

3.1. Las Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada enel artículo PRIMERO precedente se compensará hasta su concurrencia conlos futuros incrementos salariales que se dispongan para lostrabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/odisposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación seefectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementossalariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente.Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta decualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga porley, decreto o convención colectiva. Las sumas no remunerativasabonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro“a cuenta de futuros aumentos”.

3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESAabsorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentosque con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmentea sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotoresde la República Argentina (ACARA), en adelante denominado el “AcuerdoSMATA-ACARA”, correspondientes al cuarto año de vigencia (01-04-2014 al31-03-2015). Dicha absorción se hará a razón de un cincuenta por ciento(50%) en oportunidad de liquidarse la remuneración correspondiente almes de octubre de 2014 y el cincuenta por ciento (50%) restante con laliquidación de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2014.

ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículoPRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensacióntotal con el aumento salarial correspondiente al cuarto año de vigenciadel Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra no másallá del 31 de diciembre de 2014. Sin perjuicio de ello, en el supuestoque por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí acordadaresultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente alAcuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con losfuturos incrementos salariales que se dispongan.

ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga aeste acuerdo y conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, la EMPRESAdeberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sustrabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientrasmantengan dicho carácter.

ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación delmétodo de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberánser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la CapitalFederal.

ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia, deconformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las 14 hs., se da por finalizado el acto,firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.

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