Disposición 171/2015

A.L.E.A.R.A. - Casino Club Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.L.E.A.R.A. - Casino Club Sociedad Anonima

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (a.l.e.a.r.a.) y la empresa casino club sociedad anonima, que lucen a fojas 6/10 del expediente n° 1.666.151/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247733 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33144

Fecha boletin: 05/06/2015 Fecha sancion: 28/04/2015 Numero de norma 171/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 171/2015

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.151/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo yAnexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa CASINOCLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de unaasignación de carácter no remunerativo y se establecen modificacionesen el régimen de jornada para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo N° 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coincidencon los actores aquí intervinientes.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en laCláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, como principio, de origen legal y de alcancerestrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado para su conversión, no podrá ser prorrogado ni aún antes desu vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partirde esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebradoacreditando la personería y facultades para negociar colectivamenteinvocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante estaCartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a las modificaciones introducidas en el articulado delConvenio Colectivo de Trabajo N° 1021/09 “E”, corresponde hacer saber alas partes que deberán acompañar un texto ordenado que las recepte alos fines de su publicación.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebradosentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen afojas 6/10 del Expediente N° 1.666.151/15, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/10 del Expediente N°1.666.151/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saberque a los fines de su posterior publicación, deberán acompañar un textoordenado que recepte las modificaciones introducidas en el articuladodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 1021/09 “E”. Posteriormente, pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 1021/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de relaciones del trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.666.151/15

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 171/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 519/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre delaño 2014 se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DEJUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremialel Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de DiscapacidadANA ADORNIS, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A.representada por su letrada apoderada Dra. LUCIANA INES MARTINEZ.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadoresrepresentados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo deTrabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Asignación No Remunerativa Transitoria - Adicional Remunerativo por Alimentación

ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA

1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de Febrero de2015 y hasta Junio de 2015, ambos inclusive, una suma de dinero,mensual y no remunerativa, equivalente al 5% (cinco por ciento) delsalario básico vigente a la fecha para cada categoría de convenio, conexcepción de las categorías PG Aprendiz y EM7 Aprendiz, todo elloconforme se detalla en el Anexo I el cual forma parte integrante delpresente acuerdo.

2.- La presente asignación constará en los recibos de haberes de lostrabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativaextraordinaria”.

3.- La asignación no remunerativa mencionada no se incorpora en ningúncaso al salario básico, ni será considerada para el cálculo de losadicionales establecidos en el CCT 1021/09 “E”.

ADICIONAL REMUNERATIVO POR ALIMENTACION

4.- La asignación no remunerativa extraordinaria señalada en los puntos1, 2 y 3 se incorporará en el mes de Julio de 2015 como adicionalremunerativo por alimentación. El mismo consistirá en una suma dedinero, mensual y remunerativa, equivalente al 5% (cinco por ciento)del salario básico vigente en el mes de Julio de 2015 y de los básicosque rijan en el futuro, para cada categoría de convenio, con excepciónde las categorías PG Aprendiz y EM7 Aprendiz.

5.- El Adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadoresbajo la denominación “Adicional remunerativo por alimentación” y no seincorporará en ningún caso al salario básico, ni será considerado parael cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1021/09 “E”.

SEGUNDA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partirdel 1° de Febrero de 2015 inclusive, la redacción actual del artículo35 del CCT N° 1021/09 “E”, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.-

35.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad quese regula en el presente convenio, la que se caracteriza por elfuncionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todoslos días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestasnavideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día peroprincipalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, seestablece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos,debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo yel inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en lostérminos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

35.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no. Dadas lasparticularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salasde Juegos, se establecen dos (2) turnos rotativos de trabajo, los quepodrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades deorganización del trabajo.-

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando quelas rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajadorno podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a losdos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido.

35.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracterizapor encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partesacuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos serigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cadaciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatoriocorrespondiente.

Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descansode dos días completos luego de cada ciclo. De este modo el descansoserá 6x2.

35.2.2.- En atención a las particularidades de la actividad, que secaracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperasde feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente alturno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del díasiguiente, pero que durante los restantes días de la semana la jornadafinaliza antes de esa hora (04,00), la empleadora podrá extender elhorario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con elmenor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cadaciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias enpromedio o 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) dela Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio delas horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horasdiarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan serestas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso seabonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).-

35.2.4.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas,las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presenteConvenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades enregímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —peroabarcando todo el día— y se genere una permanencia en este sistema debeimplementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimode veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas (“2x1”) o suequivalente, el que se computará desde el momento en que el personalcese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta queretome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso.Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es en compensación porla extensión de la jornada laboral.”

Sin perjuicio de la vigencia señalada las partes acuerdan que laimplementación del nuevo régimen de descansos se efectuará gradualmentede acuerdo a las necesidades operativas de cada establecimiento.

TERCERA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debidahomologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplaresde un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

Páginas externas

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