Disposición 185/2015

Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar, Entretenimiento... - Bingo Lavalle S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar, Entretenimiento... - Bingo Lavalle S.A.

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentinas (aleara) por el sector sindical y la empresa bingo lavalle sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del expediente n° 1.660.290/15, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247770 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33145

Fecha boletin: 08/06/2015 Fecha sancion: 05/05/2015 Numero de norma 185/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 185/2015

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.290/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA)por el sector sindical y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA porla parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N°1.660.290/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 28/29 de lasmismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 490/07 el que fuera suscripto entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA)por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITALFEDERAL por la parte empleadora y debidamente homologado medianteResolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 85, de fecha 17 deabril de 2007.

Que con posterioridad esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajoles ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafodel presente legitimidad conjunta para negociar colectivamente en elmarco del plexo convencional citado, conforme acuerdo que ha sidohomologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 432, de fecha 24 de Octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se establece para los trabajadores representados por laentidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo 490/07 y que laboren para la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDADANÓNIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estrictacorrespondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día1 de enero de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por suscelebrantes.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, comoprincipio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que se deja expresamente asentado que si en el futuro las partesacordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudosformales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen delas atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA)por el sector sindical y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA porla parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N°1.660.290/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente N°1.660.290/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° dela Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo N° 490/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.660.290/15

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 185/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 546/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Enero de 2015 sereúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición derepresentante legal de BINGO LAVALLE S.A., y por el otro lado losrepresentantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial y eldelegado de personal Sr. William Ismael GUTIERREZ DNI 23.544.036.-

1. Abierto el acto por las representaciones presentes, larepresentación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin desolicitar una mejora económica en el marco de la pauta salarial 2014.

2. La representación empresarial se remite a la situación de públicoconocimiento relativa a la decisión de Lotería Nacional S.A. de norenovar las licencias para operar los bingos de la Ciudad de BuenosAires, resaltando la falta de Certeza respecto del futuro de laexplotación. En este marco, solicita un compás de espera con relación acualquier mejora salarial.

3. La representación sindical, en disenso con el pedido empresario,resalta que en causa a los mismos hechos que invoca la patronal, lostrabajadores no solo se encuentran en una seria situación deincertidumbre respecto de la fuente de trabajo en sí misma, sino queademás ven afectado su salario ante la restricción a las paritarias queplantea la patronal, cuestión que la entidad sindical considerainaceptable. Pone en conocimiento que todos estos hechos han sidodebidamente planteados ante la Justicia Nacional, encontrándose lacausa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 60.

4. En este punto, y luego de un prologado debate que prosigue, a fin deno agravar más la situación de los trabajadores, las partes llegan a unjusto acuerdo salarial que se plasma a continuación.

5. La representación sindical, asimismo, solicita a la empresa queconsidere la situación de los trabajadores no alcanzados por elConvenio Colectivo de Trabajo a fin de extender los términos de esteacuerdo.

En este punto, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El pago del 20% (veinte por ciento) de carácter noremunerativo que se percibió hasta el mes de Diciembre de 2014,conforme COPAR del 28/8/2014, pasará a formar parte del salario básicode revista de todas las categorías a partir del mes Enero de 2015.-

SEGUNDA: Se otorgará a partir del 1° de enero y hasta el mes de Abril2015 inclusive un pago de naturaleza no remunerativa del 10% (diez porciento) calculado sobre los básicos conformados según clausula PRIMERA.

Se deja aclarado que respecto de las categorías “C10-Auxiliar Atenciónal Cliente” y “H07-Auxiliar de Tercera” el incremento del 10% se harácon naturaleza remunerativa a fin de ajustarse a los valores previstosen la RESOLUCION (CNEPSMVM) 3/2014.-

En abril 2015 las partes se reunieran a fin de resolver en relación ala incorporación del 10%.-

TERCERO: La mejora aquí pactada se aplicará de manera proporcional a lajornada de trabajo cumplida.

CUARTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de mayo del 2015a fin de dar tratamiento a la pauta salarial 2015.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleador presente,que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R,quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas paraincorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07”E” ypeticionar su homologación o registración en el supuesto deconsiderarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en talsupuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIONNACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de laparte presentante. En caso que la autoridad de aplicación observe elpresente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanaciónen un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se da por terminada la reunión.

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