Resolución 557/2015

Fed. Arg. Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles Y Otros - Ceph

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Arg. Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles Y Otros - Ceph

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles, el sindicato de trabajadores de la industrializacion privada del petroleo y del gas de salta y jujuy (s.t.i.p.p.y.g.s.j), el sindicato de petroleo y gas privado de tierra del fuego, por la parte gremial y la camara de exploracion y produccion de hidrocarburos (ceph), por la parte empresaria, que luce a fojas 27/28 del expediente n° 1.657.622/14, conjuntamente con el acta de ratificacion de la camara de empresas de operaciones petroleras especiales (ceope), obrante a foja 29 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247790 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33145

Fecha boletin: 08/06/2015 Fecha sancion: 29/04/2015 Numero de norma 557/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 557/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.622/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 27/28 delExpediente N° 1.657.622/14 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINASINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DESALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GASPRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y la CÁMARA DEEXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parteempresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 29 la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago degratificaciones extraordinarias que tendrán el carácter estipulado enla Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del textopactado.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo secorresponde con la aptitud representativa de las entidades empleadorassignatarias y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente desus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEOY DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO DEPETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y laCÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por laparte empresaria, que luce a fojas 27/28 del Expediente N°1.657.622/14, conjuntamente con el acta de ratificación de la CÁMARA DEEMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a foja29 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 27/28 y el acta de ratificaciónobrante a foja 29, todo del Expediente N° 1.657.622/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y acta de ratificación homologada, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.622/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 557/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 29 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 511/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por elDr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de RelacionesLaborales, los Sres. PEDRO MILLA, DAVID CASTRO y MARCELO TURCHETTI porla FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,el Sr. ALBERTO ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADADEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY y el Sr. LUIS SOSA por elSINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una partey por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTIen representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS(CEPH) y quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de unintercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdoMANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta el vencimiento de los acuerdos defecha 17 de diciembre de 2014, las partes, luego de un intenso debate,llegan al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo,extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trecepor ciento) mensual, por los meses de abril, mayo y junio de 2015,tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habitualespercibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014. La sumasmensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6000 (pesosseis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes deabril, mayo y junio de 2015. A los efectos de determinar la base decálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y noremunerativos, convencionales y no convencionales, normales yhabituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturalezaesté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumasanteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMAEXPEDIENTE MTEySS 2015.

SEGUNDO: Asimismo las partes establecen el pago de una cuota única,extraordinaria y adicional y con idéntico carácter equivalente al 50%de la suma percibida por el mes de junio de 2015 en concepto de “SUMAEXPEDIENTE MTEySS 2015” (mes junio 2015). La suma acordada en elpresente artículo será abonada conjuntamente con el Sueldo AnualComplementario 1° semestre del año 2015.

TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativopara la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, seestipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con eltrabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a lassumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le seaconferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocara a la CAMARA DEEMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos deratificar el presente acuerdo.No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.622/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril dedos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHAVILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVOSMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHELETTI, IGNACIOURBIETA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presenteacto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede lapalabra a la representación de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Queconsidera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, estaCámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte dereunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en formaconjunta con la CEPH y las diversas entidades sindicales, lasnegociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que,permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas,ponderar en forma debida y, fundamentalmente de un modo oportuno, lasdiversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de lasmismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilatenla negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámarase notifica en este acto del acuerdo suscripto entre la FEDERACIONARGENTINA SINDICAL DEL PETRELEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DEEXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH— de fecha 8 de abril de2015, y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos,ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme lanormativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

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