Resolución 529/2015

Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor - Ndustrias Lear De Argentina S.R.L.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor - Ndustrias Lear De Argentina S.R.L.

Declarase homologado el acuerdo obrante a foja 58 de expediente n° 1.647.786/14, suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa industrias lear de argentina sociedad de responsabilidad limitada, por la parte emperadora, conjuntamente con la nomina del personal obrante a fojas 59/60 vuelta del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247794 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33145

Fecha boletin: 08/06/2015 Fecha sancion: 27/04/2015 Numero de norma 529/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 529/2015

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.786/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEARDE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parteempleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 58 delExpediente N° 1.647.786/14 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante lavigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la LeyN° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical enel acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del precitadoacuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que correspondaconforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con loestablecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y susmodificatorias.

Que a fojas 59/60 vuelta del expediente N° 1.647.786/14 obra la nóminadel personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte emperadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emérgete de supersonería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todossus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario quelos trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ellodeberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado laintervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 58 deExpediente N° 1.647.786/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la partesindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte emperadora, conjuntamente con lanómina del personal obrante a fojas 59/60 vuelta del mismo Expediente,conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección GeneralDe Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrarte afojas 58 y 59/60 vuelta, respectivamente, del Expediente N°1.647.786/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.647.786/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 529/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 58 y 59/60 vuelta delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/15. —Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2014,comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L losSres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otralos Sres. Gustavo Morán y Ricardo De Simone, todos por el Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTESconsideran:

Que la empresa manifiesta que en atención a la decisión de nuestroúnico cliente Ford Argentina S.A. de no realizar tareas productivas eldía 28 de agosto de 2014, circunstancia que significa que no se podránrealizar actividades productivas de manera normal y habitual el citadodía, Industrias Lear de Argentina SRL se ve en la obligación desuspender a los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva deTrabajo número 232/97 y no comprendidos en dicha convención colectivade trabajo, cuya nómina se agrega como anexo al presente. Enconsecuencia las partes han acordado lo siguiente:

PRIMERO: La empresa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT232/97 el día 28 de agosto de 2014. Se adjunta como parte integrante dela presente nómina de trabajadores afectados por la suspensión.

SEGUNDO: La empresa se compromete en la medida de lo posible y siexistieran tareas habituales o no habituales a mantener vigente lajornada laboral y a evitar las suspensiones.

TERCERO: El personal que sea alcanzado por la medida percibirá duranteel lapso de la suspensión el 80% (ochenta por ciento) de todas lassumas que le hubiesen correspondido percibir al trabajador. Dichoimporte se abonará en concepto de prestación no remunerativa, en lostérminos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo. La EMPRESAgarantizará el valor correspondiente a la contribución patronal de obrasocial por cada trabajador. Se deja aclarado se consignará en formaseparada en el recibo de haberes con la leyenda “suma compensatoria noremunerativa art. 223 bis LCT”, respecto de los rubros salariales y nosalariales.

CUARTO: Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes queel contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento unasituación excepcional que amerita asimismo una solución de carácterexcepcional. En virtud de ello a partir de su vencimiento lo aquípactado no podrá ser invocada como precedente válida a ningún efecto.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicadosen el inicio del presente.

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