Resolución 3355/2015

Cuadros Tarifarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Cuadros Tarifarios - Apruebanse

Aprobar los cuadros tarifarios que obran como anexo i, los que seran aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente resolucion.

Id norma: 247802 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33145

Fecha boletin: 08/06/2015 Fecha sancion: 05/06/2015 Numero de norma 3355/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3355/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26626/15 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su DecretoReglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y susmodificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PENN° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas dela Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; laResolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presta el servicio público de distribuciónde gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVONACIONAL mediante Decreto PEN N° 2451/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen deconvertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose alPODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras yservicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a larenegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueronsucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresaslicenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispusopor el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓNY ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito delex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DEECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en elmarco del proceso de renegociación, tales como el impacto de lastarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de losingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuandoellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuariosy la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemascomprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatariasdel Servicio de Transporte y Distribucion de gas natural, una Propuestade Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía unAcuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y unAcuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). LaPropuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audienciapública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participacióny la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así comotambién de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicioque fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio deDistribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueronratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprendenla renegociación del contrato de licencia de distribución de gasnatural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicioprestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la ResoluciónENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N°I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N°I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto enlos respectivos Acuerdos suscriptos entre CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y laUNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoríade usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obrasde infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/oadecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas porredes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para laprestación del servicio público de distribución de gas.

Que luego y en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorioy el Acuerdo complementario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptosentre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DEGAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposicionescontenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con loestablecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas delas Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó laResolución ENARGAS N° I-2849/14 la que aprobó los Cuadros Tarifariospara CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de laslicencias de transporte, y en el marco de la aplicación de lasdisposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entreTGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PENN° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadrostarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables porambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4:3de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde eltraslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final aaplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadrostarifarios para el área de Licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y lassubzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejenlos cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad delos componentes tarifarios.

Que por otra parte corresponde continuar con el esquema debonificaciones por ahorro de consumos dispuesto en la ResoluciónENARGAS N° I-2849/14 con el fin de dar continuidad al Programaestablecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N°226/14.

Que asimismo, también resulta necesario continuar con el Registro deExceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del EstadoNacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin debrindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar latarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio dedistribución de gas.

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. no podrá aplicar diferencias en sustarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que talesdiferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayansido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que por otra parte, cabe mencionar que se mantienen sin cambios losCuadros Tarifarios Diferenciales de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. siguiendoigual criterio que el aplicado en oportunidad del dictado de laResolución I-2849/14.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por laResolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria ymodificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorporados alos nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadrostarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que parael caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifariosse produzca durante el transcurso de un período de facturación, será deaplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II)Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS hatomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I,los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de lafecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTEPOR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en elRegistro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento deSubsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N°I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCOPOR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismobimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañancomo Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en elmismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condicióndurante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos enlos Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios diferenciales de gasnatural que obran como Anexo II, los que serán aplicables a losconsumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la ResoluciónENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados ala Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacionalestablecido al efecto.

ARTÍCULO 9° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigenciade los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso deun período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 10. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyencomo Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por laDistribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad,día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez díashábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello asíen virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 11. — Establecer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicarlos nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismosa todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área deLicencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendoremitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 12. — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SURS.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o.1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente NacionalRegulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3355




ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3355



e. 08/06/2015 N° 108066/15 v. 08/06/2015

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