Resolución 3352/2015

Cuadros Tarifarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Cuadros Tarifarios - Apruebanse

Aprobar los cuadros tarifarios que obran como anexo i, los que seran aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente resolucion.

Id norma: 247807 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33145

Fecha boletin: 08/06/2015 Fecha sancion: 05/06/2015 Numero de norma 3352/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3352/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26717 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 ysus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; elCapítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribuciónaprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; laResolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. presta el servicio público dedistribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por elPODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2453/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen deconvertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose alPODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras yservicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a larenegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueronsucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresaslicenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispusopor el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓNY ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito delex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DEECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en elmarco del proceso de renegociación, tales como el impacto de lastarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de losingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuandoellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuariosy la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemascomprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatariasdel Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuestade Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía unAcuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y unAcuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). LaPropuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audienciapública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participacióny la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así comotambién de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicioque fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio deDistribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueronratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprendenla renegociación del contrato de licencia de distribución de gasnatural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicioprestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la ResoluciónENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N°I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N°I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto elAcuerdo Transitorio suscripto entre la Licenciataria y la UNIREN, aaplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría deusuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras deinfraestructura, obras de conexión, repotenciacíón, expansión y/oadecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas porredes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para laprestación del servicio público de distribución de gas.

Que asimismo en orden a la implementación de: (i) el AcuerdoTransitorio y Acta Acuerdo, (ii) de los Acuerdos Transitoriossuscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) yTRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y la UNIREN, (iii) lasdisposiciones contenidas en la Resolución S.E N° 226/14, y (iv) deacuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las ReglasBásicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoriadictó la Resolución ENARGAS N° I-2847/14, la que aprobó los CuadrosTarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. con vigencia a partirdel 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de laslicencias de transporte, y en el marco de la aplicación de lasdisposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entreTGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PENN° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadrostarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables porambas Licenciatarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las ReglasBásicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de lasnuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por laDISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadrostarifarios para el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismosreflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y latotalidad de los componentes tarifarios.

Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorrode consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2847/14 con elfin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria deEnergía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuadosa la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacionaldispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, aaquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, unaherramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución degas.

Que dentro del área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. sedetectaron medidas cautelares dictadas contra la aplicación de loscuadros tarifarios que implementaron el incremento del precio de gas enboca de pozo dispuesto por la Resolución S.E. N° 226/14. De este modoDISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. se ha visto imposibilitada de aplicarlas tarifas finales a los usuarios vigentes a partir del 1° Abril de2014, impidiendo de esta forma el cobro de parte de la tarifa por elservicio de distribución y el recupero del componente de la tarifa detransporte vigente.

Que cabe destacar al respecto que en el fallo dictado el día 26 deJunio de 2014 por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en los autoscaratulados “PROTECTORA ASOCIACIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS YOTROS p/ Amparo Colectivo” (Expte. N° 9282/14), se dispuso “1°) HACERLUGAR a la solicitud de modificación de la medida cautelar vigente; 2°)Mantener la suspensión de la aplicación de las resoluciones Res. SE226/14 y ENRG 2847/14 sólo respecto al rubro “Precio del Gas” y 3°)AUTORIZAR a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a que facture y cobre,exclusivamente los componentes de transporte y distribución (Art. 37inc. b y c de la Ley N° 24.076 y cuadros tarifarios que obran comoAnexos I, II y III de la Resolución ENARGAS N° I-2847/14), a partir dela presente resolución y, en tanto y en cuando no haya una incidenciasobre las facturas, superior a los $22 por mes.”

Que por lo tanto, siguiendo los criterios del citado antecedentejurisprudencial, y a los fines de preservar la calidad y continuidad dela prestación del servicio público de distribución de gas natural,resulta prudente considerar la aplicación de un cuadro tarifarioalternativo, específico para aquellas jurisdicciones donde se verifiquela existencia de medidas cautelares dispuestas con dicho propósito.

Que en tal sentido corresponde que dicho Cuadro Tarifario específicoincluya los componentes regulados de la tarifa y el precio del gasaplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelaresdispuestas, y los cambios en el componente regulado de transportevigente a partir del 1° de mayo de 2015.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por laResolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria ymodificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorporados alos nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifariosdescritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso deque su entrada en vigencia se produzca durante el transcurso de unperíodo de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS hatomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I,los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de lafecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.a., serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20%con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en elRegistro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento deSubsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N°I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% yel 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañancomo Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en elmismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condicióndurante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en elAnexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos enlos Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo II,que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de lafecha de la presente Resolución, que incluyen los componentes reguladosde la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora envirtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en elcomponente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidoraalcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de losCuadros Tarifarios vigentes.

ARTÍCULO 8° — Establecer para los cuadros tarifarios que figuran en losAnexos II.a, II.b y II.c las mismas disposiciones fijadas para losincorporados en los Anexos I.a, I.b y I.c, descriptas previamente.

ARTÍCULO 9° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la ResoluciónENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados ala Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacionalestablecido al efecto.

ARTÍCULO 10. — Establecer que para el caso en que la entrada envigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante eltranscurso de un período de facturación, será de aplicación lodispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento deServicio de Distribución.

ARTÍCULO 11. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyencomo Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados porDISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en un diario de gran circulación de suzona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentrode los diez días hábiles contados a partir de la notificación de lapresente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de laLey 24.076.

ARTÍCULO 12. — Establecer que DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. deberácomunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria delos mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro desu área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada lamisma debiendo remitir a este Organismo constancia de dichanotificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 13. — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GASGUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72(t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente NacionalRegulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3352

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3352


e. 08/06/2015 N° 108060/15 v. 08/06/2015

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