Resolución 22/2015

Empresa Argentina De Soluciones Satelitales Sociedad Anonima Ar-Sat

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Empresa Argentina De Soluciones Satelitales Sociedad Anonima Ar-Sat

Autorizase a la empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anonima ar-sat para ubicar y poner en servicio el satelite arsat-2, en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Id norma: 247888 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33146

Fecha boletin: 09/06/2015 Fecha sancion: 08/06/2015 Numero de norma 22/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 22/2015

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° 3175/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONALDE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMAAR-SAT solicita autorización para la localización, operación yprovisión de facilidades satelitales, mediante el satélite identificadocomo ARSAT-2, en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en la posiciónorbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, (Red de satélitedenominada P-P-SAT-1 ante la UNION INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES), cuyos derechos de uso han sido asignadosoportunamente a la Administración Argentina en el marco de lo previstoen la reglamentación internacional aplicable en la materia.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINADE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT fue creada a propuestadel PODER EJECUTIVO NACIONAL a través la Ley N° 26.092 y que deconformidad con lo estipulado en su Artículo 8, se le otorgó a dichaempresa la autorización de uso de la posición orbital geoestacionariade 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Anexo I de la LeyN° 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, opor cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo,la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en serviciosde satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posicionesorbitales que resulten o resultaren de los procedimientos decoordinación internacionales ante la UNIÓN INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias, asociadas, como asítambién, la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidadessatelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMAAR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, conforme loestipulado en el Artículo 7° de la Ley N° 26.092.

Que mediante la Resolución N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,se estableció el marco de obligaciones respecto de la autorización deuso de la posición orbital de 81° de Longitud Oeste y sus bandas defrecuencias asociadas que debe cumplimentar la EMPRESA ARGENTINA DESOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 26.092.

Que dentro del marco de las obligaciones inherentes a dicha empresaestablecidas en la Resolución previamente mencionada, se desprende quela solicitante debe ocupar y poner en servicio la posición orbitalgeoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuenciasasociadas, en un todo de acuerdo con los plazos reglamentarios exigidospor la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), garantizando lapreservación y conservación de dicha posición orbital para la REPÚBLICAARGENTINA, y proveyendo toda la información que el ESTADO NACIONALentienda pertinente a tales efectos.

Que por otra parte, la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en suartículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través de laAutoridad de Aplicación, la administración, gestión y control de losrecursos espectro-orbitales correspondientes a redes satelitales, deconformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificadospor el ESTADO ARGENTINO.

Que el artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación defacilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización parala operación en la Argentina, conforme la reglamentación que laAutoridad de Aplicación dicte a tal efecto.

Que el artículo 35 de dicha ley establece la prioridad de uso en laprestación de las facilidades satelitales de los satélites argentinos,entendiéndose por tales a los que utilicen un recurso órbita-espectro anombre de la NACIÓN ARGENTINA, a la utilización de satélitesconstruidos en la NACIÓN ARGENTINA o a las operadoras de satélites quefueran de propiedad del ESTADO NACIONAL o en las que éste tuvieraparticipación accionaria mayoritaria.

Que en ese mismo marco, cabe tener presente que la Ley ArgentinaDigital N° 27.078, en su artículo 89 dispone que la Ley Nacional deTelecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respectode aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de dichaley.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6°estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas detelecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Serequerirá autorización previa para la instalación y utilización demedios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que esténdestinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA,se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento deGestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de laResolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, eincorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de laParte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitalespremencionada, establece que: “Para la provisión de facilidadessatelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte desatélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con laprevia autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lodispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que por otra parte, cabe tener en cuenta que el Artículo 18.1 delREGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNIÓN INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES establece que “Ningún particular o entidad podráinstalar o explotar una estación transmisora sin la correspondientelicencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones delpresente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere dedepender la estación o en nombre de dicho gobierno...”.

Que con relación al caso particular, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT procedió a acompañar en elexpediente mencionado en el VISTO, la respectiva información ydocumentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con elsatélite y la solicitud en cuestión.

Que la solicitante ha manifestado que la localización, puesta enservicio y operación del satélite ARSAT-2 en la posición orbitalprecitada, forma parte de un conjunto de acciones que han sido llevadasa cabo y mencionadas a través de distintas actuaciones administrativasen las cuales se le han otorgado a dicha empresa las autorizacionesrespectivas para operar satélites en forma transitoria en la posiciónorbital de 81° de Longitud Oeste, con el objeto de mantener ocupada yen servicio dicha posición orbital y a fin de cumplimentar lasobligaciones y requerimientos impuestos por la Resolución N° 1.869 defecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y demás normativa reglamentariaconcordante.

Que en adición a ello, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DESOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT ha puesto de manifiestoque ha asumido un rol estratégico en las políticas de estado en materiade telecomunicaciones y que en ese contexto prevé un incrementosustancial y permanente en la prestación de servicios satelitales detelecomunicaciones en general, para aplicaciones comerciales, públicas,privadas y de gobierno en todo el territorio nacional.

Que en ese mismo marco, la solicitante destaca que ha procedido ainstrumentar distintas acciones tendientes a disponer de una ofertaadecuada de capacidad satelital que permita cubrir las necesidades detelecomunicaciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,para desarrollar los importantes planes de gobierno especialmente enmateria de inclusión digital y para dar continuidad a los serviciosexistentes, en el marco del programa nacional satelital e industrialque dicha empresa viene desarrollando.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMAAR-SAT pone de manifiesto la relevancia de la autorización solicitadapara cubrir las necesidades de capacidad satelital actuales y futurasque permitan brindar servicios comerciales de telecomunicaciones(telefonía, televisión, Internet, datos, entre otros), tanto en elterritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como de países de la región, yespecialmente para atender los requerimientos y desarrollar losdistintos planes nacionales de gobierno en materia detelecomunicaciones, como así también, para dar continuidad a losservicios de comunicaciones existentes.

Que la mencionada solicitud tiene por finalidad fortalecer la oferta decapacidad satelital provista por el Sistema Satelital Argentino operadopor ARSAT, señalando que el satélite precitado forma parte de lasacciones que viene desarrollando con el objeto de mantener en operaciónla posición orbital nominal de 81° de Longitud Oeste y sus bandas defrecuencias asociadas, a través de la puesta en servicio del segundosatélite propio construido en el país, en el marco de lo previsto en laLey N° 26.092 y demás normativa reglamentaria concordante mencionada.

Que en este marco, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT viene desarrollando un proceso deconstrucción en nuestro país del primer Sistema SatelitalGeoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual hacontratado a la empresa INVESTIGACIÓN APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO(INVAP S.E.), quien tiene a su cargo llevar adelante la ingeniería,desarrollo, fabricación y puesta en marcha de los artefactossatelitales que compondrán dicho sistema, planificándose asimismo, lapuesta en servicio de otros satélites geoestacionarios decomunicaciones además del ARSAT-1 - ubicado en la posición orbital de72° de Longitud Oeste - y del ARSAT-2, que conformarán el sistemasatelital aludido.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMAAR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por laoperación y el control del satélite ARSAT-2, que realizará con susinstalaciones de telemetría y control desde su Telepuerto de Benavidez,Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en lareglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.

Que en función de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT y demás consideracionespremencionadas, la localización y puesta en servicio del SatéliteARSAT-2, con operación en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en laposición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, y cuya vidaútil está estimada en 15 años, resulta de vital relevancia y utilidadpara mantener ocupada y en servicio dicha posición orbital,contribuyendo con ello a la preservación del recurso órbita/espectroasignado a la Administración Argentina, en el ámbito de la UniónInternacional de Telecomunicaciones y en el marco de lo previsto en lanormativa internacional aplicable en la materia.

Que con relación a ello, corresponde resaltar que las posicionesorbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza unrecurso escaso y limitado, correspondiendo tener en cuenta que losderechos sobre toda posición orbital, se encuentran sujetos areglamentaciones internacionales que imponen su utilización comorecaudo para conservarlos.

Que en adición a ello, corresponde tener en cuenta las consideracionesexpresadas por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANÓNIMA AR-SAT que fundamentan la presente solicitud de autorización ylas características de operación y cobertura del satélite ARSAT-2,habiendo dicha empresa considerado y contemplado especialmente lasproyecciones de demanda y la experiencia adquirida en la materia, en elmarco del proceso de desarrollo del Sistema Satelital Argentino.

Que se han tenido presente las circunstancias precedentemente señaladasque enmarcan el caso particular, no encontrándose obstáculos paraacceder a lo solicitado por la peticionante, máxime teniendo en cuentaque el GOBIERNO NACIONAL ha diseñado una nueva política satelital decomunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionadaen el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 845 referido al Proyectode la Ley posteriormente sancionada con el N° 26.092 y en la demásnormativa concordante en la materia.

Que adicionalmente resulta pertinente señalar que la gestión delrecurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico y resultade gran interés geopolítico y económico para el ESTADO NACIONAL, quedebe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización enaras del interés público y de conformidad con la política nacionalsatelital e industrial que está siendo llevada a cabo por laAdministración Argentina en la actualidad, siendo la EMPRESA ARGENTINADE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT un factor clave en lainstrumentación a dicha política de comunicaciones.

Que las dependencias técnicas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONEShan tomado la intervención que les compete respectivamente sobre elparticular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 ylo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y ServiciosSatelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporadamediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIIIdel Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para ubicar y poner en servicio elsatélite ARSAT-2, en la posición orbital geoestacionaria de 81° deLongitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, de conformidadcon los fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados enlos Considerandos.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para proveer facilidadessatelitales mediante el satélite ARSAT-2, con operación en bandas defrecuencias “Ku” y “C”, desde la posición orbital geoestacionaria de81° de Longitud Oeste, de conformidad con lo previsto en la Parte I delReglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenadofuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante elDecreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del DecretoN° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

ARTÍCULO 3° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANÓNIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por laoperación y el control del satélite ARSAT-2, de conformidad con loprevisto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en lamateria.

ARTÍCULO 4° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANÓNIMA AR-SAT deberá informar la puesta en servicio del satéliteARSAT-2 en la posición orbital geoestacionaria de 81° de LongitudOeste, como así también, notificar cualquier modificación que seproduzca con respecto a las condiciones de operación de dicho satélite,dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos deproducidas dichas situaciones.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario deComunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios.

e. 09/06/2015 N° 108367/15 v. 09/06/2015

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