Resolución Conjunta 21/2015 607/2015

Fabricacion De Barras De Cereales Bañadas En Chocolate

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Importacion De “Lineas De Produccion Usadas”
Fabricacion De Barras De Cereales Bañadas En Chocolate

Considerase sujeta a lo establecido por el regimen de importacion de “lineas de produccion usadas” conforme a la resolucion n° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - ministerio de economia, modificada por la resolucion n° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - ministerio de economia, la resolucion conjunta n° 157 del ex - ministerio de la produccion y n° 255 del ex - ministerio de economia de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la resolucion n° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - ministerio de economia y produccion, la resolucion n° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - ministerio de economia y produccion y la resolucion conjunta n° 40 del ex - ministerio de produccion y n° 42 del ministerio de economia y finanzas publicas de fecha 30 de diciembre de 2008 y los decretos nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importacion de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma arcor sociedad anonima industrial y comercial, consistente en la instalacion de una linea de produccion destinada a la fabricacion de barras de cereales bañadas en chocolate, cuya descripcion se detalla en el anexo que, con cinco (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolucion, en su planta ubicada en la localidad de colonia caroya, provincia de cordoba.

Id norma: 247890 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33147

Fecha boletin: 10/06/2015 Fecha sancion: 04/06/2015 Numero de norma 21/2015 607/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 21/2015 y 609/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0309666/2004 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL hasolicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de ProducciónUsadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000del ex  - MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N°8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, laResolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N°255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 defecha 21de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y laResolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012,para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de unalínea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que con CUATRO (4) hojas formaparte integrante de la presente resolución, están afectadosdirectamente a la importación de una línea a ser instalada en la plantaubicada en la Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CÓRDOBA,destinada a la fabricación de barras de cereales bañadas en chocolate.

Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL hapresentado un Certificado del Sistema de Gestión y Aseguramiento deCalidad, según las Normas del Sistema de Análisis de Riesgos y PuntosCríticos de Control (H.A.C.C.P.) e ISO 9001:2000.

Que el CENTRO REGIONAL CÓRDOBA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto devista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismoresponde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importarencuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8/01del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157/03 delex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA modificada por la Resolución N° 83/03 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353/04 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 porlo que, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente lasolicitud de la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresandoal país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco dela Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de laLey N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitóante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisiónde un Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 dela ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA.

Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex -SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió UN (1) Certificado deTrámite bajo el N° 160 de fecha 21 de marzo de 2005.

Que el proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMAINDUSTRIAL Y COMERCIAL ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creadamediante el Decreto N° 589/11.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, elArtículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la ResoluciónConjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen deImportación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la ResoluciónN° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA defecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, laResolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 defecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantesdel proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIALY COMERCIAL, consistente en la instalación de una línea de produccióndestinada a la fabricación de barras de cereales bañadas en chocolate,cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, formaparte integrante de la presente resolución, en su planta ubicada en laLocalidad de Colonia Caroya, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de losobjetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionadaplanta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en elartículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichassanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que elacreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previstoen el Artículo 21 de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienesintegrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS PORCIENTO (6 %) y la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIALdeberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTAPOR CIENTO (40 %).

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términosdel Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a liberar lasgarantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimientodel Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes deauditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 dela citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas lanotificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resoluciónen cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en elRégimen.

ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportacionesdependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,notifíquese a la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL lapresente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria,Ministerio de Industria.

ANEXO

El monto de los bienes a valor FOB aimportar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOSVEINTISEIS MIL TRESCIENTOS (U$S 826.300.-).

e. 10/06/2015 N° 107771/15 v. 10/06/2015

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