Resolución 1504/2015

Resolucion 280/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programas De Empleo
Resolucion 280/12 - Modificacion

Sustituyese el apartado i.- “ayuda economica individual (linea i)” del numeral 3.3 - “apoyo tecnico y economico para la implementacion de proyectos” del capitulo 3 - “circuito operativo” del reglamento operativo del programa trabajo autogestionado, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 280/2012. sustituyese el apartado ii.- “apoyo tecnico y economico para mejora de la capacidad productiva (linea ii)” del numeral 3.3 - “apoyo tecnico y economico para la implementacion de proyectos” del capitulo 3 - “circuito operativo” del reglamento operativo del programa trabajo autogestionado, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 280/2012. y otras modificaciones.

Id norma: 247930 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33148

Fecha boletin: 11/06/2015 Fecha sancion: 04/06/2015 Numero de norma 1504/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1504/2015

Resolución N° 280/2012. Modificación.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, lasResoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012,N° 682 del 20 de abril de 2012, N° 265 del 22 de febrero de 2013, N°2.605 del 28 de octubre de 2013 y N° 1.275 del 13 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO quetiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo yel mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través delfortalecimiento de unidades productivas autogestionadas portrabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y susmodificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistenciatécnica y económica para las unidades productivas autogestionadas quese incorporen al mencionado Programa.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 682/2012, sereglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerariosa unidades productivas autogestionadas del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO.

Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de lostrabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de susfuentes de trabajo y/o inicio de la actividad productiva, resultaoportuno adecuar los montos de la asistencia económica prevista por elReglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DEEMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para laimplementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elApartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 -“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” delCapítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMATRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de lasactividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten elsostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de laactividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivasautogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensualde hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) durante un período máximo deDIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno deexcedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodosde SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6)meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizarpreviamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistenciaindividual durante el plazo máximo antes descripto y participen de laLínea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidadproductiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidadcapitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión condestino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamientoy/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversiónuna suma de hasta PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por sociotrabajador, con un mínimo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), paralas unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y unmáximo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), para aquellasconformadas por CIEN (100) o más socios.”

Art. 2° — Sustitúyese elApartado II.- “Apoyo técnico y económico para mejora de la capacidadproductiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económicopara la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “CircuitoOperativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de lasunidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidaciónde sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporteeconómico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamientoy/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento deinfraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansióny/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través deactividades de comercialización, certificación de productos, obtenciónde habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo unasuma de hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por socio trabajador, con unmínimo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las unidadesproductivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo dePESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), para aquellas conformadas por más deCIEN (100) socios.”

Art. 3° — Sustitúyese elApartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de lacompetitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico yeconómico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 -“Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad ysostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas ycofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación deproyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/obienes de capital con capital de trabajo asociado, y/oacondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivasautogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados enel marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes ymontos topes, en función de rangos establecidos por cantidad detrabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo conel siguiente detalle:

(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programafinanciará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto,por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50)trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOSSETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000);

(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOSCINCUENTA MIL ($ 750.000).”

Art. 4° — Sustitúyese elsegundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene ySeguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico yeconómico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 -“Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisiciónde equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/oreacondicionamiento de instalaciones y capacitación de lostrabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOSTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000) destinados a los conceptosprecitados.”

Art. 5° — Las modificacionesdispuestas por la presente Resolución se aplicarán a las Propuestas quese aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

Páginas externas

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