Disposición 20/2015

Equipos Acondicionadores De Aire

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Equipos Acondicionadores De Aire

Determinase que los equipos acondicionadores de aire clasificados en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 8415.10.11, exportados por la firma fujitsu general do brasil ltda de la republica federativa del brasil, que fueren fabricados por la firma fujitsu general (thailand) co., ltd. del reino de tailandia cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los terminos de lo dispuesto en el articulo 14 de la ley n° 22.415 (codigo aduanero).

Id norma: 248039 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33150

Fecha boletin: 15/06/2015 Fecha sancion: 20/05/2015 Numero de norma 20/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 20/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0061850/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimientode verificación de origen no preferencial para los equiposacondicionadores de aire comprendidos en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, declarados comooriginarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecidopor la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que oportunamente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 deseptiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓNCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dioinicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en elmarco de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, para equipos acondicionadores de aire de capacidad menor oigual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo ofrío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclotérmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivopara modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tiposplit, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelariasseparadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora,compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidadexterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador decalor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NomenclaturaComún del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y8418.61.10, declarados como originarios de MALASIA, del REINO DETAILANDIA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la NotaN° 534 de Operacional Aduanero Dirección Aduana de Buenos Aires defecha 20 de febrero de 2008 remitió a la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAY GESTIÓN COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercialcorrespondiente a las destinaciones de importación Nros. 08 001 IC04010409 J, 08 001 IC04 010426 X y 08 001 IC04 010369 Y, todas de fecha15 de enero de 2008, en la que consta como vendedor de los citadosequipos de aire acondicionado la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA.de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importador la firma ANSALREFRIGERACIÓN S.A.

Que el consignatario y fabricante de la mercadería en cuestión resultaser FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, deacuerdo a los Certificados de Origen Nros. 092608, 092609 y 092610,todos de fecha 10 de diciembre de 2007 emitidos por THAI CHAMBER OFCOMMERCE.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de laResolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota N° 78 de fecha 22 de febrero de 2008 del Área Origende Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA YGESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,se remitió a la firma importadora ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., elCuestionario de Verificación del Origen para ser cumplimentado por elexportador o fabricante e intervenido por la representación consular dela REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de laResolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, seremitió la Nota N° 77 de fecha 22 de febrero de 2008 del Área Origen deMercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales delex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICAARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA a efectos de requerir a la autoridadgubernamental competente información y documentación sobre la firmaexportadora.

Que ante la falta de respuesta por parte de la empresa importadora a lamencionada Nota N° 78/08, se reiteró la misma mediante la Nota N° 222de fecha 30 de junio de 2008.

Que finalmente mediante la Nota N° 39 de fecha 30 de enero de 2009 delÁrea de Origen de Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DEPOLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, se intimó a la empresa a la presentación de tal documento.

Que sin perjuicio de ello la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. presentócon fecha 3 de diciembre de 2008, documentación e información relativaa la investigación de origen en cuestión tales como: despiece, procesosproductivos e ilustraciones de ensambles.

Que mediante el Expediente N° S01:0088411/2009 del Registro del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 11 de marzo de 2009 lafirma importadora agregó a la investigación el Cuestionario deVerificación de Origen pero sin la respectiva intervención de larepresentación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DETAILANDIA, tal cual había sido requerida.

Que por otra parte, en relación al requerimiento efectuado a laCancillería Argentina y ante respuesta parciales recibidas por parte dela Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la DirecciónNacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la ex -SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex -MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO seremitieron las Notas Nros. 272 de fecha 12 de agosto de 2008, 357 defecha 4 de noviembre de 2008 y 409 de fecha 1 de diciembre de 2008 delÁrea de Origen de Mercaderías, requiriendo información adicional.

Que mediante las Notas Nros. 182 de fecha 20 de junio de 2008, 302 defecha 11 de septiembre de 2008, 357 de fecha 14 de noviembre de 2008 y379 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Dirección de NegociacionesEconómicas Bilaterales remitió la información correspondiente a lafirma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA,atento el requerimiento efectuado.

Que de la información obrante en el expediente citado en el Visto sedesprende que el domicilio de la oficina central de la firma FUJITSUGENERAL (THAILAND) CO, LTD. se encuentra situada en el Nro 92/09 Moo2,Leamchabang industrial State Zona de Exportación, Sukhumvit Road,Tambor Thhoongsukla, Amphur Sriracha, Provincia de Chonburi, REINO DETAILANDIA.

Que como actividad comercial se indica la fabricación y ensamble deequipos acondicionadores de aire, sus partes y aparatos, compra y ventade equipos acondicionadores de aire sus partes y aparatos ypurificadores de aire.

Que la Empresa FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD., posee Certificaciónde Registro según el Código Civil y Comercial de la Nación, como unaentidad corporativa, categoría “Sociedad Limitada”.

Que del despiece de los equipos acondicionadores de airecorrespondientes a la operatoria en cuestión, se puede apreciar que seutilizan insumos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DEINDONESIA, de TAIWÁN y principalmente del REINO DE TAILANDIA.

Que se ha incorporado la descripción del proceso productivo en lascuales se pueden apreciar las distintas etapas del mismo: mecanizado yensamble del compresor, ensamblado del motor del ventilador, fijacióndel ventilador, montaje de la bobina y la unidad de condensador,conexiones por soldadura de tubo de cobre, unidad del condensador ybobina del ventilador; inspección del proceso y empaque final.

Que del análisis de la información resulta importante destacar que deldetalle de insumos (motocompresor, motores forzadores de interior yexterior, serpentina condensador y evaporador, paneles y plaquetas), seobserva que la totalidad de los componentes no originarios utilizadosen la producción de los equipos investigados cumplen con el requisitode cambio de partida arancelaria establecido en la Ley 22.415 (CódigoAduanero).

Que habiéndose efectuado un análisis de las estadísticas de comercioexterior, se ha podido constatar que la firma ANSAL REFRIGERACIÓN S.A.no ha efectuado nuevas operaciones de importación de equiposacondicionadores de aire en el período julio de 2008 a la fecha, comoasí tampoco las Empresas FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de laREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD.registran nuevas operaciones de exportación hacia la REPÚBLICAARGENTINA.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de presentación delcuestionario a que se refiere el Artículo 9° de la presente resolución,cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o condeficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen sebasarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, coninclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmenteperjudicados”.

Que a pesar de no haber presentado la consularización correspondienteal Cuestionario de Verificación del Origen, la Empresa ANSALREFRIGERACIÓN S.A., aportó el mismo y agregó información técnica quecontribuyó a la investigación de acuerdo a lo previsto por el Artículo13 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN por lo que corresponde la resolución del procedimiento de lainvestigación de origen con la información obrante en el expedientecitado en el Visto.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que losproductos en cuestión exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASILLTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados porla firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIAreúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DETAILANDIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (CódigoAduanero).

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que los equipos acondicionadores de aireclasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma FUJITSU GENERALDO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuerenfabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINODE TAILANDIA cumplen con las condiciones para ser consideradosoriginarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la LeyN° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde excluir de los alcances de la Disposición N° 3 de fecha 7de septiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓNCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a lasoperaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° dela presente disposición, declarado como originario del REINO DETAILANDIA, en el que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DOBRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricadopor la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO DETAILANDIA.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lodispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3/07 de la ex -SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, para los despachos deimportación del producto indicado en el Artículo 1° de la presentedisposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en elque conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. dela REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firmaFUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de equiposacondicionadores de aire clasificados en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, en las que constecomo exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSUGENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetasa la exigencia de presentación de certificados de origen en lostérminos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la ResoluciónN° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 15/06/2015 N° 109704/15 v. 15/06/2015

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