Resolución 2030/2015

Resolucion 3117/14 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Resolucion 3117/14 - Prorroga

Prorrogase el plazo establecido en el articulo 1° de la resolucion n° 3117/2014 del 10 de noviembre de 2014 de la direccion nacional del registro nacional de las personas, organismo descentralizado actuante en la orbita del ministerio del interior y transporte, hasta el 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

Id norma: 248075 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33151

Fecha boletin: 16/06/2015 Fecha sancion: 12/06/2015 Numero de norma 2030/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2030/2015

Resolución Nº 3117/2014. Prórroga.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0001961/2015, del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N°3020 del 29 de octubre de 2014, y 3117 del 10 de noviembre de 2014 dela citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio detodos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembrede 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuarde la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personasmayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapacesdeclarados judicialmente.

Que la Resolución RNP N° 3117/2014 extendió el plazo establecido en elartículo 1° de la Resolución N° 3020/2014, hasta el día 30 de junio de2015, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política deEstado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante los últimosaños, de protección integral y efectiva del derecho a la identidad detodos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la vasta mayoría de lapoblación la obtención del Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI)digital, sea este en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado elcambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentualesde población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que haresultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitannuestro país.

Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especialescircunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, porcoincidir con un año electoral marcado por la realización de sucesivoscomicios de internas partidarias y elecciones generales a nivel local,provincial y nacional en todo el país.

Que, a su vez, enmarcado en este contexto, resulta necesario destacarque el Código Electoral Nacional habilita a los electores a votar contodos los tipos de documento cívico, siempre que se trate del últimoejemplar tramitado por el titular, sin distinción de su formato.

Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto deevitar confusión o posibles inconvenientes a la hora de ejercer elderecho al voto por parte de la totalidad de los ciudadanos, y al mismotiempo, de brindar mayores facilidades a aquellos que aún no han tenidoacceso al cambio del DNI manual por el Nuevo DNI digital y de esa formacontinuar con la política de Estado que asegura a todos los sectores dela sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificaciónde las personas, se considera oportuno y necesario establecer unaextensión de la fecha límite del recambio por el Nuevo DNI.

Que la nueva fecha límite establecida para la validez de los DNI deconfección manual toma en consideración evitar inconvenientes a losciudadanos tanto en fechas festivas y período estival durante loscuales se movilizan millones de personas dentro y fuera del país, comoen el inicio del ciclo lectivo.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hechoy de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta elsegundo trimestre de 2016 el plazo establecido en la Resolución RNP N°3117/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y lasdisposiciones del Decreto N° 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase elplazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3117/2014 del10 de noviembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONALDE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2016, enlas mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolción N° 617/2016del Registro Nacional de las Personas B.O. 23/03/2016 se prorroga elplazo establecido en el presente artículo, hasta el 31 de julio de2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por esta norma)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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