Ley 27145

Consejo De La Magistratura - Procedimientos Para Designacion De Subrogantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Consejo De La Magistratura - Procedimientos Para Designacion De Subrogantes

Consejo de la magistratura. procedimientos para la designacion de subrogantes. deroganse el parrafo segundo del articulo 7° y el articulo 31 del decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Id norma: 248172 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 10/06/2015 Numero de norma 27145

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 27145

Consejo de la Magistratura. Procedimientos para la designación de subrogantes.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — El Consejo de laMagistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con loprescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión,vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de losjueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema deJusticia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta(60) días, la designación será realizada por la cámara del fuero, concomunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podráratificarla o modificarla.

En los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral.

En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido elplazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento,se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitacióny se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, elConsejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdocon los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediatofuncionamiento.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes.

La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia dela misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjuecesconfeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de lapresente ley.

Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 3° — La Comisión deSelección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de laMagistratura confeccionará cada seis (6) años, una lista de conjuecespara cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará conveinte (20) abogados y abogadas, y veinte (20) secretarios ysecretarias judiciales. Tales listas serán sometidas a consideracióndel Plenario del nombrado Consejo. Una vez aprobadas, serán enviadas alPoder Ejecutivo nacional, para su posterior remisión al HonorableSenado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo.

Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrículafederal y secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal,que cuenten con los demás requisitos legales exigidos para el titulardel cargo.

Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjuecesdeberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados yEscuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá laoportunidad y el procedimiento correspondiente a tales inscripciones.

Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selecciónde Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, lasnóminas y los currículum vitae de los secretarios y secretariasjudiciales de todas las instancias de su jurisdicción, que hubieranmanifestado conformidad para integrar las listas de conjueces. Ello sinperjuicio que la inscripción pueda realizarse, directamente ante laComisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en laoportunidad y de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Comisión.

Las listas de conjueces para subrogar en tribunales con competenciaelectoral se conformarán con las nóminas remitidas por la CámaraNacional Electoral.

Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en esteartículo, en el caso que se hubieran agotado los conjueces y noexistiera ninguno en condiciones de subrogar.

A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión deSelección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de laMagistratura, emitirá un dictamen que será puesto a consideración delPlenario del nombrado Consejo.

Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales ydisciplinarios de los candidatos y candidatas, y se consideraráespecialmente su disponibilidad para dedicarse de manera exclusiva alcumplimiento de la función que se le asigne.

ARTÍCULO 4° — Para el supuestoexcepcional que no hubiere disponible una lista de conjueces conacuerdo del Honorable Senado de la Nación para aplicación inmediata dela presente ley, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes dela lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones tendrán un plazomáximo de duración de noventa (90) días hábiles, prorrogable por únicavez por igual término.

ARTÍCULO 5° — Quienes resultendesignados como subrogantes tendrán derecho a una retribuciónequivalente a la que corresponda a la función que desarrollen.

Si se tratara de magistrados o magistradas que ejercen su cargojuntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con unincremento consistente en la tercera parte de la retribución quecorresponde a la función que subroga.

ARTÍCULO 6° — A quienesprovengan de la función pública y hubieran sido designados subrogantes,se les concederá licencia sin goce de haberes en su cargo, mientrasdure la subrogación.

ARTÍCULO 7° — Los subrogantesdestinados ocuparán el cargo en cuestión hasta que cese la causal quegeneró su designación, sin perjuicio de las responsabilidades yobligaciones propias de la función.

ARTÍCULO 8° — El Consejo de laMagistratura será Autoridad de Aplicación de las subrogaciones de lostribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 9° — Deróganse el párrafo segundo del artículo 7° y elartículo 31 del decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y todaotra norma que se oponga a la presente.

La derogación a la que alude la primera parte del artículo produciráefectos en todos los concursos, cualquiera sea el estado en que seencuentren.

ARTÍCULO 10. — Esta ley entraráen vigencia a partir de la fecha de su publicación. Las listas deconjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable Senadode la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuaránvigentes a los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27145 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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