Ley 27146

Organizacion Y Competencia- Justicia Federal Y Nacional Penal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Organizacion Y Competencia- Justicia Federal Y Nacional Penal

Ley de organizacion y competencia de la justicia federal y nacional penal. sustituyanse los articulos 5°, 11, 19, 31, 32 y 49 del decreto- ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificaciones.

Id norma: 248174 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 10/06/2015 Numero de norma 27146

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 27146

La Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y NACIONAL PENAL

Título I

Jurisdicción

Capítulo 1

Principios Generales

ARTÍCULO 1° — Jurisdicción.Corresponderá a los tribunales establecidos por esta ley y por la leyespecial de juicio por jurados que se dicte a tal efecto, eljuzgamiento y decisión de los delitos federales y aquellos delitosordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesque no hayan sido transferidos a la jurisdicción local.

La función jurisdiccional es indelegable. Los jueces y los jurados selimitarán a resolver la controversia que las partes presenten para suconocimiento y decisión en las audiencias.

ARTÍCULO 2° — Imparcialidad e independencia. Los jueces en el desarrollo de la función judicial deben:

a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados.

b) Evitar comportamientos que indiquen favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes.

c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.

d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.

e) Comunicar al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquierintento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticoso económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo,amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar lasmedidas necesarias para su resguardo.

f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en susdecisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideracionesde popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.

g) Evitar valerse del cargo para promover o defender interesesprivados, transmitir ni permitir que otros transmitan la impresión deque se hallan en una posición especial para influenciar.

ARTÍCULO 3° — Condiciones esenciales de la jurisdicción.Los jueces deben observar y garantizar durante todo el proceso elcumplimiento estricto de los principios de oralidad, publicidad,igualdad entre las partes, contradicción, inmediación, simplicidad,desformalización, celeridad y concentración.

ARTÍCULO 4° — Oralidad y publicidad. Toda la actividad procesal que requiera una decisión jurisdiccional se realizará en audiencias.

Los actos del proceso serán públicos con las condiciones y excepcionesprevistas en el Código Procesal Penal de la Nación y en la ley especialde juicio por jurados.

La Oficina Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar lapublicidad, dispondrá salas de audiencias adecuadas para el ingreso delpúblico y los medios de comunicación y brindará información sobre loacontecido.

Los jueces se expresarán en un lenguaje claro y sencillo, que seacomprensible por todos los presentes, en particular el imputado y lavíctima, e instarán a los demás intervinientes en el proceso aexpresarse de igual modo.

ARTÍCULO 5° — Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación.Los jueces garantizarán el ejercicio del derecho de las partes aexponer sus posiciones en las audiencias y a contradecir las de lacontraparte. Podrán imponer límites razonables a la duración de dichasexposiciones.

Los jueces no pueden suplir la actividad de las partes y deben resolverexclusivamente con base en las pretensiones y las pruebas producidaspor ellas. En las audiencias podrán exclusivamente formular preguntasaclaratorias a testigos y peritos.

ARTÍCULO 6° — Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración.Todos los actos procesales deben ser claros, concisos e idóneos paraprocurar la obtención de su objeto. Se evitarán formalidadesinnecesarias que dilaten el proceso. Los jueces deben garantizar quelos procesos se resuelvan en un plazo razonable. Deben evitar y, de sernecesario, sancionar cualquier tipo de actividad de las partescontraria a la buena fe o dilatoria.

De igual modo deben procurar el tratamiento unificado de las cuestionessometidas a su intervención durante las audiencias, siempre que noafecte los derechos de las partes, con el objeto de concentrar laactividad procesal en el menor número de actos posibles.

ARTÍCULO 7° — Motivación.Los jueces tienen la obligación de motivar sus decisiones para permitircontrolar las razones que las fundan y la correcta aplicación de laley. Los fundamentos no pueden ser reemplazados por la simple relaciónde documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresionesrituales o apelaciones morales.

Las sentencias definitivas deben fundarse por escrito con un lenguajeclaro y sencillo, sin perjuicio de su explicación oral en lasaudiencias. Las demás decisiones podrán fundarse oralmente, dejandosuficiente registro de ellas.

ARTÍCULO 8° — Facultades disciplinarias de los jueces.Los jueces deben asegurar el normal desarrollo de las audiencias y laregularidad del litigio. A tal fin poseerán el poder de policía ypodrán requerir el auxilio de la fuerza pública. En caso deincumplimiento reiterado o grave los jueces deberán formular lasdenuncias a los organismos disciplinarios pertinentes.

ARTÍCULO 9° — Deber de cooperación.Las autoridades e instituciones públicas o privadas tienen el deber decooperar con la ejecución de las diligencias necesarias en los procesosjudiciales y deben cumplir las disposiciones de los jueces actuantes,salvo las excepciones previstas por ley. En caso de incumplimiento porparte de una autoridad pública, los jueces podrán dirigirse a susuperior jerárquico para que satisfaga el requerimiento judicial, sinperjuicio de promover las sanciones administrativas y penalescorrespondientes. Si el requerido fuere una entidad privada, los juecespodrán urgir el cumplimiento mediante la fijación de conminacionespecuniarias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará lasunidades, valores y escalas de las conminaciones pecuniarias.

ARTÍCULO 10. — Actividad administrativa.Los jueces no deben realizar trámites ni funciones administrativas o degestión de recursos. Las funciones administrativas y los trámitesnecesarios para optimizar la actividad de los jueces estarán a cargo dela Oficina Judicial, la que deberá garantizar estándares de calidad enla gestión y eficiencia en el servicio judicial.

La delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de laOficina Judicial está prohibida y constituye falta grave y causal demal desempeño.

Capítulo 2

Competencia

ARTÍCULO 11. — Competencia material penal federal. La Justicia Federal Penal será exclusivamente competente para entender en los siguientes delitos:

a) Los cometidos en alta mar o en el espacio aéreo, de conformidad con lo dispuesto por leyes especiales.

b) Los cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

c) Los cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aireso en el de las provincias, en violación a las leyes nacionales, comoson todos aquéllos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, otiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buenservicio de sus empleados, o violenten, estorben o falseen lacorrespondencia de los correos, o estorben o falseen las eleccionesnacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o demoneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso dela Nación.

d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientosdonde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, conexcepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a lajurisdicción ordinaria de los jueces en lo penal y los jueces en lopenal de adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter,149 ter inciso 2), 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 delCódigo Penal. También entenderá respecto de los delitos agravados enlos términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.

f) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia.

ARTÍCULO 12. — Competencia material federal en lo penal económico. La Justicia Federal en lo Penal Económico será competente, en forma exclusiva, para entender en los siguientes delitos:

a) Los previstos en la ley 24.769 y sus modificatorias.

b) Los previstos en el Código Aduanero —ley 22.415—, y susmodificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1027 deese cuerpo legal.

c) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia.

ARTÍCULO 13. — Competencia material penal nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.La Justicia Nacional Penal será competente para entender en los delitoscometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que nosean de competencia federal y que aún no hayan sido transferidos a lajurisdicción de dicha ciudad.

ARTÍCULO 14. — Competencia material penal nacional de adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.La Justicia Nacional Penal de Adolescentes será competente paraentender en los delitos cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, atribuidos a personas menores de dieciocho (18) años deedad al momento de comisión del hecho.

Si en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, la Justicia Nacional Penal de Adolescentes conocerá en el caso.

Si el hecho en el que resultare imputado un menor fuere de competenciamaterial de la Justicia Federal Penal, ésta conocerá en el caso.

Si el hecho en el que resultare imputado un menor fuere de competenciamaterial de la Justicia Federal en lo Penal Económico, ésta conocerá enel caso.

Título II

Órganos judiciales y competencia territorial

Capítulo 1

Justicia Federal Penal

ARTÍCULO 15. — Distritos federales.A los efectos de la organización de los órganos jurisdiccionales, elterritorio nacional se dividirá en los siguientes Distritos Federales:

a) Paraná (provincia de Entre Ríos): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deParaná.

b) Rosario (provincia de Santa Fe): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deRosario.

c) Posadas (provincia de Misiones): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones dePosadas.

d) Resistencia (provincia del Chaco): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deResistencia.

e) Tucumán (provincia de Tucumán): comprende la sección correspondientea la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

f) Córdoba (provincia de Córdoba): comprende la sección correspondientea la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

g) Mendoza (provincia de Mendoza): comprende la sección correspondientea la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

h) General Roca (provincia de Río Negro): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deGeneral Roca.

i) Comodoro Rivadavia (provincia del Chubut): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deComodoro Rivadavia.

j) Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deBahía Blanca.

k) San Martín (provincia de Buenos Aires): comprende la seccióncorrespondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

l) La Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la seccióncorrespondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones deLa Plata.

m) Mar del Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la seccióncorrespondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

n) Corrientes (provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

o) Salta (provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

p) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: comprende la seccióncorrespondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 16. — Órganos. Constituyen órganos judiciales de la Justicia Federal Penal los siguientes:

a) Corte Suprema de Justicia de la Nación.

b) Cámara Federal de Casación Penal.

c) Cámaras Federales de Apelaciones de Distrito.

d) Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.

e) Tribunales Federales de Juicio de Distrito.

f) Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.

g) Juzgados Federales de Garantías de Distrito.

h) Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 17. — Corte Suprema de Justicia de la Nación.La Corte Suprema de Justicia de la Nación conoce en materia penal en elmarco de sus competencias constitucionales y de conformidad con lasleyes especiales.

En los supuestos de competencia originaria, uno de sus miembrosejercerá la función de garantías y otro las funciones de revisión, deconformidad con lo previsto en los artículos 55 y 53 del CódigoProcesal Penal de la Nación. Las funciones del Tribunal de Juicio seránejercidas por otros tres miembros, de conformidad con lo previsto en elartículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 18. — Cámara Federal de Casación Penal.La Cámara Federal de Casación Penal tendrá competencia en todo el país.Será competente para conocer y decidir la revisión de las decisionesjudiciales adoptadas por los Tribunales Federales de Juicio de cadadistrito y los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, deacuerdo con las funciones previstas en el artículo 53 del CódigoProcesal Penal de la Nación. Podrá revisar las decisiones de lasCámaras de Apelaciones únicamente en aquellos casos en los que existauna relación directa e inmediata con una cuestión federal suficiente ysu intervención fuera necesaria como tribunal superior de la causa.

En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.

La Cámara Federal de Casación Penal podrá unificar su jurisprudencia deconformidad con la normativa que establezca en su reglamento interno.

ARTÍCULO 19. — Cámaras Federales de Apelaciones.La Cámara Federal de Apelaciones de cada distrito conocerá en lossupuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 53 delCódigo Procesal Penal de la Nación, respecto de las decisionesadoptadas por los Juzgados Federales de Garantías de ese Distrito.Intervendrá también como órgano revisor de las decisiones adoptadas porlos Tribunales Federales de Juicio de ese distrito respecto de sufunción de ejecución.

En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.

ARTÍCULO 20. — Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.En el distrito Judicial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesfuncionará la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, queconocerá en los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) delartículo 53 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de lasdecisiones dictadas por los Juzgados Federales de Garantías en lo PenalEconómico.Intervendrá también como órgano revisor de las decisiones adoptadas porlos Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico respecto de sufunción de ejecución.

En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.

ARTÍCULO 21. — Tribunales Federales de Juicio de Distrito.Los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito cumplirán funcionesde juicio y ejecución, conforme lo previsto en los artículos 54 y 56del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 22. — Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.En el distrito Judicial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesfuncionarán Tribunales de Juicio Federales en lo Penal Económico, quecumplirán funciones de juicio y ejecución, conforme lo previsto en losartículos 54 y 56 del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 23. — Juzgados Federales de Garantías de Distrito.Los Juzgados Federales de Garantías de cada distrito cumplirán lasfunciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código ProcesalPenal de la Nación.

ARTÍCULO 24. — Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.En el distrito Judicial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesfuncionarán Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico, quecumplirán las funciones de garantías previstas en el artículo 55 delCódigo Procesal Penal de la Nación.

Capítulo 2

Justicia Nacional Penal

ARTÍCULO 25. — División territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LaCiudad Autónoma de Buenos Aires constituirá un único distrito para laJusticia Nacional Penal. La misma podrá dividirse en circunscripciones.

ARTÍCULO 26. — Órganos. Constituyen órganos judiciales de la Justicia Nacional Penal los siguientes:

a) Cámara Nacional de Casación Penal.

b) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal.

c) Tribunales Nacionales de Juicio.

d) Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes.

e) Juzgados Nacionales de Garantías.

f) Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.

g) Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.

h) Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias.

ARTÍCULO 27. — Cámara Nacional de Casación Penal.La Cámara Nacional de Casación Penal tendrá competencia en el distritode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Será competente para conocer ydecidir la revisión de las decisiones judiciales adoptadas por losTribunales Nacionales de Juicio y los Tribunales Nacionales deAdolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 delCódigo Procesal Penal. Podrá revisar las decisiones de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Penal únicamente en aquellos casos en losque exista una relación directa e inmediata con una cuestión federalsuficiente y su intervención fuera necesaria como tribunal superior dela causa.

En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.

La Cámara Nacional de Casación Penal podrá unificar su jurisprudenciade conformidad con la normativa que establezca en su reglamento interno.

ARTÍCULO 28. — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal. LaCámara Nacional de Apelaciones en lo Penal tendrá competencia en eldistrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerá en lossupuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 53 delCódigo Procesal Penal de la Nación, respecto de las decisionesadoptadas por los Juzgados Nacionales de Garantías, los JuzgadosNacionales de Garantías de Adolescentes y los Juzgados Nacionales deEjecución Penal.

En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.

ARTÍCULO 29. — Tribunales Nacionales de Juicio.Los Tribunales Nacionales de Juicio tendrán competencia en el distritode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán las funcionesprevistas en el artículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 30. — Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes.Los Tribunales Nacionales de Adolescentes tendrán competencia en eldistrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán lasfunciones previstas en el artículo 54 del Código Procesal Penal de laNación.

ARTÍCULO 31. — Juzgados Nacionales de Garantías.Los Juzgados Nacionales de Garantías tendrán competencia sobre lacircunscripción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que le seaasignada rotativamente y cumplirán las funciones de garantías previstasen el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 32. — Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.Los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes tendráncompetencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ycumplirán funciones de garantías previstas en el artículo 55 del CódigoProcesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 33. — Equipo interdisciplinario. LosTribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes y los JuzgadosNacionales de Garantías de Adolescentes contarán con la asistencia deun equipo interdisciplinario integrado por profesionales especializadosen temáticas infanto-juveniles.

El equipo funcionará bajo la órbita de la Oficina Judicial, y deberárealizar el control de las medidas de coerción y de protecciónimpuestas durante el desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 34. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal tendrán competencia en eldistrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerán en laejecución de las sentencias y decisiones judiciales previstas en elartículo 56 del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTÍCULO 35. — Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias.El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias conocerá en los supuestosprevistos en la ley 22.777 y en los que se le asignen en las leyesespeciales.

Capítulo 3

Colegio de Jueces

ARTÍCULO 36. — Colegio de Jueces.El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de jueces yórganos con la asistencia de una oficina judicial. Su funcionamiento seregirá por los principios de flexibilidad organizativa y rotación desus integrantes, de acuerdo a la reglamentación que el pleno de cadaColegio dicte a tal efecto.

La conformación de los Colegios de Jueces estará a cargo del pleno dela Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de CasaciónPenal, respecto de los jueces y órganos de la justicia federal ynacional, respectivamente.

ARTÍCULO 37. — Presidente y vicepresidente del Colegio. Funciones. Cada Colegio elegirá anualmente un presidente y un vicepresidente. Tendrán por función:

a) Llevar a cabo la representación protocolar del Colegio.

b) Coordinar las actividades institucionales del Colegio.

c) Coordinar el funcionamiento administrativo del Colegio con el Director de la Oficina Judicial.

d) Confeccionar un informe anual relativo a la gestión, resultados dela actividad jurisdiccional y recursos con los que se cuenta, que seráelevado a la Cámara de Casación respectiva.

El presidente deberá cumplir en forma simultánea sus funcionesjudiciales, sin perjuicio del tiempo que le insuma el ejercicio de lapresidencia.

Capítulo 4

Equipo de trabajo

ARTÍCULO 38. — Equipos de trabajo. Losjuzgados, tribunales de juicio y cámaras de apelaciones serán asistidospor un equipo de trabajo integrado por personal técnico, administrativoy de maestranza, que actuará bajo dirección técnica de un SecretarioJudicial.

El equipo de trabajo cumplirá las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnico-jurídica a los jueces en su función jurisdiccional.

b) Asistir a los jueces en el control de gestión y el cumplimiento de los plazos procesales.

c) Facilitar la coordinación entre el juez o tribunal y las oficinas de gestión.

El equipo de trabajo no desempeñará, en ningún caso, funcionesjurisdiccionales encomendadas a los jueces ni funciones administrativasencomendadas a las Oficinas Judiciales.

Título III

Oficinas judiciales

ARTÍCULO 39. — Oficinas judiciales.Las Oficinas Judiciales son los órganos encargados de llevar adelantelas tareas administrativas de la justicia penal, para que los juecesejerzan la función jurisdiccional de manera exclusiva, transparente yeficiente.

ARTÍCULO 40. — Principios rectores de actuación.Las Oficinas Judiciales se regirán bajo estrictos principios deceleridad, desformalización, eficiencia, eficacia, responsabilidad enla gestión de los recursos públicos, cooperación y coordinación entrelas distintas áreas de trabajo y las partes que intervienen en elproceso.

ARTÍCULO 41. — Funciones en la gestión de las audiencias.La Oficina Judicial asistirá a los jueces mediante el cumplimiento delas funciones propias y exclusivas previstas en el artículo 57 yconcordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Tendrá porfunciones:

a) Distribuir de modo razonable, objetivo y equitativo el trabajo de los jueces.

b) Asistir a los jueces en las tareas administrativas.

c) Brindar información a las personas que legítimamente lo requieran.

d) Apoyar materialmente a los jueces y a las partes durante el desarrollo de las audiencias.

e) Fijar el día y hora de las audiencias establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes especiales.

f) Administrar la agenda del tribunal.

g) Recibir y registrar los requerimientos de audiencias.

h) Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre los elementos probatorios que se presenten en la oficina.

i) Convocar a los sujetos procesales.

j) Realizar las comunicaciones necesarias, tanto internas como externas.

k) Confeccionar una carpeta judicial, para cada caso, a los efectos deregistrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten, bajo criteriosde desformalización.

l) Actualizar los registros de abogados litigantes, fiscales ydefensores públicos de la circunscripción territorial para facilitar lacomunicación.

m) Registrar audiencias, resoluciones y sentencias, y proceder a su resguardo.

n) Recibir la documentación que las partes acompañen y remitir, si correspondiera, copias a las demás.

o) Organizar todas las cuestiones relativas al juicio por jurados, deconformidad con las disposiciones que fije la ley especial que se dictea tal efecto.

p) Llevar adelante las estadísticas sobre el funcionamiento de la justicia penal.

q) Registrar las quejas por retardo de justicia.

r) Designar un mediador habilitado en las causas de acción privada.

s) Comprobar la satisfacción de los acuerdos conciliatorios.

t) Practicar la liquidación de gastos del proceso y tasas judiciales.

u) Mantener la coordinación y comunicación con las distintasdependencias del Estado que intervienen regularmente en el procesopenal.

ARTÍCULO 42. — Asignación de casos y fijación de audiencias. La asignación de casos será por sorteo.

Durante la etapa preparatoria, la asignación de un caso a un magistradodeterminará su intervención hasta la finalización del control de laacusación. No obstante, se podrán establecer parámetros objetivos decompensación del trabajo.

Se evitará la fijación de cuadros de turnos, sin perjuicio de laprevisión de guardias pasivas para situaciones de urgencia donde serequiera la presencia o intervención de un juez.

ARTÍCULO 43. — Funciones en la ejecución de la pena. Respecto de la ejecución de penas, las oficinas judiciales tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir copia de la sentencia condenatoria.

b) Formar, administrar y gestionar la carpeta de ejecución penal.

c) Comunicar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penallos casos en que deberá practicar el control y supervisión.

d) Comunicar a las partes el cómputo de la pena y los informes delServicio Penitenciario y de la Dirección de Control y Asistencia deEjecución Penal de condenados no privados de la libertad.

e) Solicitar los informes y gestionar el trámite previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación.

f) Organizar las visitas a las unidades carcelarias de los jueces con funciones de ejecución.

g) Controlar el pago de la pena de multa.

h) Controlar y coordinar con dependencias públicas y privadas el cumplimiento de penas de inhabilitación.

i) Comunicar cualquier incumplimiento del condenado.

ARTÍCULO 44. — Dirección.Cada Oficina Judicial estará a cargo de un Director, con rangoequivalente a Secretario Letrado o Director General de la CorteSuprema, que deberá contar con conocimientos específicos en el área degestión y administración de recursos judiciales.

ARTÍCULO 45. — Organización.Las Oficinas Judiciales estarán conformadas por los funcionarios yempleados necesarios para cumplir con sus funciones, quienes sólorecibirán órdenes y directivas de los Directores y sus dependientes.

Las Oficinas Judiciales se organizarán en base a las siguientescoordinaciones funcionales, sin perjuicio de que se podrán establecerotras áreas de trabajo con el objeto de garantizar la adecuadaadministración del servicio de justicia de cada órgano judicial:

a) Una de Administración y Logística.

b) Una de Atención al Público.

c) Una de Gestión de casos.

d) Una de Ejecución de la pena para las jurisdicciones federales.

ARTÍCULO 46. — Ubicación y dependencia funcional.Cada distrito de la Justicia Federal y Nacional contará con lasOficinas Judiciales necesarias para garantizar el servicio de justicia,conforme se establezca en las normas de implementación.

Si la disposición territorial de los tribunales lo requiriera, sedispondrán subsedes de estas Oficinas Judiciales para garantizar suactuación en el territorio de esa jurisdicción.

Las Oficinas Judiciales responderán directamente al pleno del tribunalo Colegio ante el cual intervengan, pero rendirán cuentas sólo a travésde su Presidente, quien actuará de interlocutor entre el Director de laOficina Judicial y los jueces de ese órgano.

Los juzgados nacionales de ejecución penal contarán con una OficinaJudicial propia, que tendrá a su cargo cumplimentar en el ámbito de laJusticia nacional las funciones previstas en los artículos 41 y 43 deesta ley.

ARTÍCULO 47. — Coordinación institucional.Las Oficinas Judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal y de laCámara Nacional de Casación Penal tendrán a su cargo la coordinacióninstitucional de todas las Oficinas Judiciales de la Justicia Federal yNacional, respectivamente. Constituyen actividades de coordinación:

a) Elaborar el reglamento operativo y los protocolos de actuación.

b) Supervisar el funcionamiento operativo de las oficinas judiciales.

c) Generar reuniones periódicas entre los encargados de las oficinasjudiciales o áreas que intervengan ante cada órgano, para fomentar elintercambio de experiencias.

d) Realizar informes anuales sobre los servicios que brindan las oficinas judiciales.

e) Establecer procesos de monitoreo con el objeto de evitar la frustración de las audiencias programadas.

f) Elevar propuestas para mejorar las prestaciones de las oficinas judiciales.

g) Poner en conocimiento del presidente de la cámara respectiva losconflictos de gestión administrativa que se generen en los tribunales.

h) Gestionar convenios con organismos públicos estatales y no estatales a fin de coordinar acciones comunes.

i) Elaborar el presupuesto anual de las oficinas judiciales.

j) Elaborar planes de capacitación del personal.

k) Generar canales de diálogos con todos los usuarios del servicio de justicia.

l) Diseñar y coordinar estrategias de comunicación.

Título IV

Normas complementarias

Capítulo 1

Superintendencia

ARTÍCULO 48. — Facultades de superintendencia.Las cámaras previstas en esta ley ejercerán su propia superintendencia,así como sobre aquellos órganos judiciales que surjan de las normaslegales y reglamentarias. El pleno de cada una de ellas deberá elaborarsus reglamentos internos con el objeto de regular y organizar sufuncionamiento, sin afectar las atribuciones previstas para la OficinaJudicial.

Capítulo 2

Modificación de normas

ARTÍCULO 49. — Sustitución.Sustitúyanse los artículos 5°, 11, 19, 31, 32 y 49 del decreto-ley1285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificaciones por lossiguientes:

Artículo 5º: Para ser Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, dela Cámara Nacional de Casación Penal, de las cámaras federales ynacionales de apelaciones y de los tribunales federales y nacionales dejuicio se requiere: ser ciudadano argentino, abogado con título quetenga validez nacional, con seis (6) años de ejercicio de la profesióno función judicial que requiera el título indicado y treinta (30) añosde edad.

Artículo 11: Los jueces de primera instancia, de Garantías, de laCámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de CasaciónPenal, de las cámaras federales y nacionales de apelaciones y detribunales de juicio federales y nacionales, concurrirán a susdespachos todos los días hábiles, durante las horas en que funcione elTribunal.

Los Jueces de la Corte Suprema lo harán en los días y horas que fijen para los acuerdos y audiencias.

Artículo 19: Las sanciones disciplinarias aplicadas por la CorteSuprema de Justicia de la Nación, por la Cámara Federal de CasaciónPenal, por la Cámara Nacional de Casación en lo Penal, por las cámarasfederales y nacionales de apelaciones y por los tribunales de juiciosólo serán susceptibles de recursos de reconsideración.

Las sanciones aplicadas por los demás jueces nacionales serán apelables ante las cámaras de apelaciones respectivas.

Los recursos deberán deducirse en el término de tres (3) días.

Artículo 31: La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional deCasación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federalde Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lostribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico yla Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entrelos demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces dela otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por últimotambién por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan dela Cámara que debe integrarse.

El sistema de integración antes establecido se aplicará para lascámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, enlo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad socialde la Capital Federal.

También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelacionesen lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal.

Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias seintegrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione elTribunal.

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otroimpedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta seintegrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal deApelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No seránaplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 ysus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas,integren la Cámara Nacional Electoral.

Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:

1. Cámara Federal de Casación Penal.

2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.

3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.

4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

4 bis. Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

5. Cámara Nacional de Casación Penal.

6. Cámaras de Apelaciones de la Capital Federal:

a) Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

b) Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

c) Federal en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Nacional en lo Civil.

e) Nacional en lo Comercial.

f) Nacional del Trabajo.

g) Nacional en lo Penal.

h) Nacional Federal de la Seguridad Social.

i) Nacional Electoral.

j) Federal en lo Penal Económico.

7. Tribunales de Juicio:

a) Nacional de Juicio.

b) Federal en lo Penal Económico.

c) Nacional de Juicio de Adolescentes.

d) Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Jueces de Primera Instancia:

a) Nacionales en lo Civil y Comercial Federal.

b) Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.

c) Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Nacionales en lo Civil.

e) Nacionales en lo Comercial.

f) Nacionales de Garantías.

g) Nacionales de Garantías de Adolescentes.

h) Federales de Garantías en lo Penal Económico.

i) Nacionales del Trabajo.

j) Nacionales de Ejecución Penal.

k) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social.

l) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

m) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo.

Artículo 49: Los tribunales federales con asiento en las provincias estarán integrados por:

1) Las Cámaras Federales de Apelaciones.

2) Los Tribunales Federales de Juicio de Distrito.

3) Los Juzgados Federales de Primera Instancia y Juzgados Federales de Garantías.

ARTÍCULO 50. — Efectos sobre otras normas. Déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 51. — Entrada en vigencia.Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimenprogresivo que establezca la Ley de Implementación del Código ProcesalPenal de la Nación.

ARTÍCULO 52. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27146 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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