Ley 27154

Camara Federal De Apelaciones - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Camara Federal De Apelaciones - Creacion

Crease camara federal de apelaciones con asiento en la ciudad de comandante luis piedra buena, provincia de santa cruz.

Id norma: 248176 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 10/06/2015 Numero de norma 27154

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 27154

Créase Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase una CámaraFederal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante LuisPiedra Buena, Provincia de Santa Cruz, que estará integrada por tres(3) vocales y tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral,contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechoshumanos.

ARTÍCULO 2° — La jurisdicciónterritorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las provincias deSanta Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, yserá tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en lasprovincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlántico Sur.

ARTÍCULO 3° — La Cámara que secrea por la presente ley contará con cuatro (4) Secretarías: una (1)con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) concompetencia en materia contencioso administrativa y de ejecuciónfiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1) concompetencia en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 4° — Créanse una (1)Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial deCámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asientoen la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena.

ARTÍCULO 5° — Créanse loscargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor PúblicoOficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personaladministrativo y técnico y personal de servicio y maestranza que sedetallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Modifícase lacompetencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de ComodoroRivadavia, que al entrar en funcionamiento la Cámara que se crea por lapresente ley, será tribunal de alzada de los juzgados federales conasiento en las ciudades de Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel,provincia de Chubut.

ARTÍCULO 7° — Las causasprovenientes de los juzgados federales de primera instancia con asientoen las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur que al momento de la puesta en funcionamiento de laCámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra Buena seencuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de ComodoroRivadavia o sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en ellahasta su definitiva terminación.

ARTÍCULO 8° — El Consejo de laMagistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y mecanismosnecesarios para la designación de los magistrados e instalación de loscargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectosderivados de su implementación.

ARTÍCULO 9° — Las disposicionesde esta ley se implementarán una vez que se cuente con el créditopresupuestario necesario para la atención del gasto que su objetodemande, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete dispondrá las adecuacionespresupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidasdel Presupuesto Nacional vigente. Los magistrados, funcionarios yempleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesiónde los mismos cuando se dé tal condición financiera.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27154 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ANEXO II

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

ANEXO III

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

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