Ley 27148

Ley Organica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico Fiscal
Ley Organica

Ley organica del ministerio publico fiscal. funciones.

Id norma: 248194 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 10/06/2015 Numero de norma 27148

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Ley 27148

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Título I

Funciones y principios generales

Capítulo 1

Funciones

ARTÍCULO 1° — Misión general.El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado depromover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y losintereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velarpor la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentosinternacionales de derechos humanos en los que la República sea parte yprocurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

ARTÍCULO 2° — Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad.Para garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y losinstrumentos internacionales de derechos humanos en los que laRepública sea parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá:

a) Dictaminar en las causas que lleguen a conocimiento de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, siempre que exista controversia sobrela interpretación o aplicación directa de una norma de la ConstituciónNacional o de los instrumentos internacionales de derechos humanos enlos que la República sea parte; ello será determinado por el ProcuradorGeneral de la Nación a partir del análisis de disposiciones normativaso de las circunstancias y particularidades de la causa.

b) Dictaminar en cualquier otro asunto en el que la Corte Suprema deJusticia de la Nación requiera su dictamen fundado en razones degravedad institucional o por la importancia de las normas legalescuestionadas.

Asimismo el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir,según las circunstancias e importancia del asunto, en los casospresentados en cualquier tribunal federal del país o tribunal nacionalcon competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casosen los que no se haya transferido dicha competencia, siempre que enellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentosinternacionales de derechos humanos en los que la República sea parte,o se trate de:

c) Conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos.

d) Conflictos en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.

e) Conflictos en los que se encuentre afectado de una manera grave elacceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de laspartes o por la notoria asimetría entre ellas.

f) Conflictos de competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales.

g) Casos en que una norma especial lo determine.

ARTÍCULO 3° — Funciones en materia penal.El Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar lapolítica de persecución penal y ejercer la acción penal pública,conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las leyescomplementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitosordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesmientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicciónlocal.

Asimismo, interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados.

Capítulo 2

Principios de actuación

ARTÍCULO 4° — Autonomía funcional e independencia.El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejerce sus funciones conautonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadasde órganos ajenos a su estructura.

ARTÍCULO 5° — Relaciones con el Poder Ejecutivo.El Ministerio Público Fiscal de la Nación se relacionará con el PoderEjecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación o el que cumpla dichas funciones.

Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público Fiscal de laNación la representación del Estado o del Fisco en juicio, así como elasesoramiento permanente al Poder Ejecutivo nacional. No obstante, elPoder Ejecutivo nacional, por intermedio del ministro correspondiente,podrá dirigirse al Procurador General de la Nación a fin de coordinaresfuerzos para hacer más efectiva la defensa de los intereses generalesde la sociedad y la persecución penal.

ARTÍCULO 6° — Relaciones con el Poder Legislativo.En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinariasdel Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a laComisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el CongresoNacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo sucompetencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajorealizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicioy propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativasque éste requiera.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación será consultado enoportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentaciónde su incumbencia.

ARTÍCULO 7° — Requerimiento de colaboración.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podránrequerir informes a los organismos nacionales, provinciales,municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismosprivados y a los particulares. También podrán citar personas a fin deque presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podránser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada.Los organismos públicos y las fuerzas de seguridad deberán prestar lacolaboración y las diligencias que les sean requeridas, adecuándose alas directivas impartidas por los miembros del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación y destinando a tal fin el personal y los mediosnecesarios a su alcance.

ARTÍCULO 8° — Investigaciones genéricas.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podránrealizar las investigaciones genéricas previstas en el artículo 213 delCódigo Procesal Penal de la Nación. A tal fin, los titulares de lasfiscalías de distrito, las procuradurías especializadas y las unidadesfiscales especializadas deberán informar su inicio a la ProcuraciónGeneral de la Nación, conforme la reglamentación que se dicte alrespecto.

En las investigaciones genéricas se podrá solicitar y producirinformación tendiente a la identificación de fenómenos criminales queorienten la constatación de hipótesis delictivas a partir de una ovarias investigaciones preliminares. No procederá la aplicación demedidas de coerción personal.

ARTÍCULO 9° — Principios funcionales. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

a) Unidad de actuación: el Ministerio Público Fiscal de la Nación esuna organización jerárquica cuya máxima autoridad es el ProcuradorGeneral de la Nación. En su actuación es único e indivisible y estaráplenamente representado en la actuación de cada uno de susfuncionarios. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes loasistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a sucargo. Éstos actuarán según las instrucciones impartidas por sussuperiores y conforme a lo previsto en esta ley.

b) Organización dinámica: la organización y estructura del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad ydinamismo, en miras a atender las necesidades que la complejidad yconflictividad social le demanden.

c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación deacuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en laConstitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales,respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando elresguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicosvigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

e) Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictoscon la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y lapaz social.

f) Orientación a la víctima: deberá dirigir sus acciones tomando encuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar ampliaasistencia y respeto. Informará a ésta acerca del resultado de lasinvestigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso, auncuando no se haya constituido como querellante, conforme a las normasprocesales vigentes. Procurará la máxima cooperación con losquerellantes.

g) Accesibilidad y gratuidad: promoverá los derechos reconocidos a lavíctima por la ley, facilitando su acceso al sistema de justicia demanera gratuita.

h) Eficiencia y desformalización: velará por la eficiente e idóneaadministración de la información, recursos y bienes públicos. Procuraráque los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades quelas que establezcan las leyes.

i) Transparencia: sujetará su actividad a pautas de transparencia,informando los criterios que orientan la persecución y selectividadpenal, los objetivos anuales propuestos y los resultados de su gestión,de tal manera que se pueda evaluar el desempeño de sus funcionarios yde la institución en su conjunto.

j) Responsabilidad: los integrantes del Ministerio Público Fiscal de laNación estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y penalcorrespondiente.

Título II

Organización

Capítulo 1

Órganos

ARTÍCULO 10. — Órganos permanentes.El Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por lossiguientes órganos con carácter permanente, sin perjuicio de aquellosque se creen por resolución del Procurador General de la Nación paraatender un conjunto de casos o un fenómeno criminal en particular:

a) Procuración General de la Nación.

b) Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

c) Fiscalías de distrito.

d) Fiscalías en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Unidades fiscales de fiscalía de distrito.

f) Procuradurías especializadas.

g) Unidades fiscales especializadas.

h) Direcciones generales.

Capítulo 2

Procuración General de la Nación

ARTÍCULO 11. — Procurador General de la Nación. Designación.El Procurador General de la Nación es el jefe del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación y es el responsable de su buen funcionamiento. Suautoridad se extiende a todo el territorio nacional.

El Procurador General de la Nación será designado por el PoderEjecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de susmiembros presentes. Para ser Procurador General de la Nación serequiere ser ciudadano argentino con título de abogado de valideznacional, con ocho (8) años de ejercicio, y reunir las demás calidadesexigidas para ser senador nacional.

La Procuración General de la Nación es la sede de actuación del Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 12. — Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Procurador General de la Nación son:

a) Diseñar y fijar la política general del Ministerio Público Fiscal dela Nación y, en particular, la política de persecución penal quepermita el ejercicio eficaz de la acción penal pública.

b) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para laorganización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscalde la Nación y celebrar los contratos que se requieran para sufuncionamiento, a través de los órganos de administración.

c) Establecer la conformación, fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de las fiscalías de distrito.

d) Disponer la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o másintegrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia odificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable. Losmiembros del equipo de trabajo podrán ser de igual o diferentejerarquía y pertenecer a una misma o distinta fiscalía de distrito.

e) Disponer la actuación de los fiscales generales necesarios paracumplir las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación antela Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de CasaciónPenal, según los criterios de selección, el plazo y la organización queestablezca la reglamentación respectiva.

f) Ejercer la superintendencia general sobre todos los miembros delorganismo, administrar los recursos materiales y humanos y confeccionarel presupuesto del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

g) Organizar, reglamentar y dirigir el área de recursos humanos y elservicio administrativo financiero del organismo, a través de lasdependencias correspondientes, y disponer el gasto de acuerdo con elpresupuesto asignado.

h) Impartir instrucciones de carácter general, que permitan el mejordesenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestióncon observancia de los principios que rigen el funcionamiento delMinisterio Público Fiscal de la Nación.

i) Elevar al Poder Legislativo la opinión del Ministerio Público Fiscalde la Nación acerca de la conveniencia de determinadas reformaslegislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, si se trata de reformas reglamentarias oel diseño de políticas públicas de su competencia.

j) Representar al organismo en sus relaciones con otros poderes delEstado, y coordinar actividades y celebrar convenios con autoridadesnacionales, provinciales, municipales y otras instituciones públicas oprivadas; como así también con Ministerios Públicos Fiscales de otrasnaciones.

k) Conceder licencias a los miembros del Ministerio Público Fiscal dela Nación cuando no correspondiera a otro órgano, de conformidad con loestablecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

l) Elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos, las ternas de candidatos que resulten de losconcursos de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

m) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados delMinisterio Público Fiscal de la Nación, en los casos y de conformidadcon lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte alrespecto.

n) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, de conformidad con lo establecido en esta ley y lareglamentación que se dicte al respecto, y solicitar el enjuiciamientode los jueces ante los órganos competentes cuando se hallaren incursosen las causales que prevé el Artículo 53 de la Constitución Nacional.

o) Aprobar y dar a publicidad al informe de gestión anual previsto en esta ley.

p) Las demás funciones establecidas en esta ley.

El Procurador General de la Nación podrá realizar delegacionesespecíficas respecto de las funciones y atribuciones mencionadas eneste Artículo en magistrados o funcionarios de la Procuración Generalde la Nación, de conformidad con la reglamentación que se dicte alrespecto.

En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia delProcurador General de la Nación, las funciones y atribucionesmencionadas en este Artículo serán ejercidas por un fiscal coordinadorde distrito, de conformidad con la reglamentación que se dicte alrespecto. A falta de designación, intervendrá el que tenga másantigüedad en tal cargo.

ARTÍCULO 13. — Intervención ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ElProcurador General de la Nación intervendrá directamente o a través delos procuradores fiscales en las causas que tramitan ante la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia delProcurador General de la Nación, sus funciones ante la Corte Suprema deJusticia de la Nación serán ejercidas por un procurador fiscal, deconformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. A falta dedesignación, intervendrá el que tenga más antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 14. — Secretaría General de la Procuración General de la Nación.El Procurador General de la Nación será asistido por una SecretaríaGeneral de la Procuración General de la Nación, que tendrá lassiguientes funciones:

a) Prestar asistencia y asesoramiento en todos los asuntos propios delas facultades de la Procuración General de la Nación y en los que sehaya asumido participación.

b) Coordinar el funcionamiento de todos los órganos de la ProcuraciónGeneral de la Nación y mantener informado al Procurador General de laNación sobre el avance o dificultades de los asuntos en particular.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las instruccionesgenerales o reglamentos dictados por el Procurador General de la Nación.

d) Organizar el despacho de la Procuración General de la Nación, darcurso a los pedidos de informe, tramitar los asuntos que debanresolverse en el ámbito de la Procuración General de la Nación ysupervisar el trabajo de todos los funcionarios y empleados de dichaoficina.

Los secretarios generales serán nombrados y sustituidos en esa función directamente por el Procurador General de la Nación.

Capítulo 3

Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación

ARTÍCULO 15. — Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación. El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Procurador General de la Nación en el diseño de lapolítica de persecución penal y en otros temas que éste le solicite.

b) Proponer medidas de corrección o instrucciones generales para el mejor funcionamiento de la institución.

c) Convocar a personas e instituciones que, por su experienciaprofesional o capacidad técnica, estime conveniente escuchar para elmejor funcionamiento de la institución.

d) Dictaminar cuando una instrucción general del Procurador General dela Nación o una disposición reglamentaria fuese objetada por unmagistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, conforme lareglamentación que se dicte al respecto.

e) Las demás atribuciones que la presente ley o disposiciones reglamentarias le asignen.

ARTÍCULO 16. — Integración y sesiones.El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación estaráintegrado por el Procurador General de la Nación, quien lo presidirá, ypor seis (6) vocales con cargo de fiscal general.

Sus vocales durarán dos (2) años en esta función y serán elegidos porel sufragio directo de los magistrados del Ministerio Público Fiscal dela Nación, de conformidad con la reglamentación que se dicte alrespecto. Podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo.

El Consejo sesionará ordinariamente al menos dos (2) veces al año y,extraordinariamente, cuando lo convoque el Procurador General de laNación. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros.

Capítulo 4

Fiscalías de distrito

ARTÍCULO 17. — Fiscalías de distrito.La fiscalía de distrito es el órgano encargado de llevar adelante lasfunciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbitoterritorial determinado, a través de las sedes descentralizadas yunidades fiscales que la integran, en coordinación con lasprocuradurías especializadas, las unidades especializadas y lasdirecciones generales, de conformidad con lo establecido en esta ley yla reglamentación que se dicte al respecto.

ARTÍCULO 18. — Fiscal coordinador de distrito.El fiscal coordinador de distrito será el responsable directo del buenfuncionamiento de la institución en el área respectiva. Ejerce laacción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga alMinisterio Público Fiscal de la Nación.

El fiscal coordinador de distrito será designado por un período de dos(2) años. Sólo los fiscales generales del respectivo distrito fiscalpodrán aspirar a esa función, y para ello deberán presentar un plan detrabajo ante el Procurador General de la Nación, quien los elegirá enfunción de su propuesta e idoneidad personal para el cargo, de acuerdocon la reglamentación que se dicte al respecto. Si no se presentaraningún plan de trabajo el Procurador General de la Nación deberáampliar la convocatoria a fiscales generales de otros distritosfiscales. Podrá proceder de igual modo cuando se presente un único plande trabajo.

En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia delfiscal coordinador de distrito, las funciones y atribucionesmencionadas en este artículo serán ejercidas por quien designe elfiscal coordinador de distrito entre los fiscales generales que laintegran, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.

ARTÍCULO 19. — Funciones. El fiscal coordinador de distrito tiene como función:

a) Coordinar y organizar las unidades fiscales según criterios queeviten compartimientos estancos y desempeños aislados, priorizando ladistribución del trabajo por el flujo de ingreso y egreso de casos.

b) Conformar equipos temporales para la realización de investigaciones genéricas o complejas.

c) Organizar administrativamente la distribución de los casos queingresen a la fiscalía de distrito, mediante reglas generales yobjetivas, entre las distintas unidades fiscales, según sus funciones,especialidad y criterios de actuación. Cuando una unidad fiscal seintegre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos serádistribuido por un sistema de turnos o sorteo, salvo que junto alfiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación decasos.

d) Centralizar información con fines investigativos y examinar las vinculaciones entre los distintos casos.

e) Establecer relaciones de actuación conjunta e intercambio de información con las demás fiscalías de distrito de su región.

f) Establecer relaciones de coordinación, actuación, intercambio deinformación, asistencia y apoyo con las direcciones generales.

g) Disponer la intervención conjunta de unidades fiscales y procuradurías especializadas en uno o más casos.

h) Asignar a las procuradurías especializadas los casos que requieranuna actuación centralizada en virtud de su complejidad, extensiónterritorial, diversidad de fenómenos involucrados, conexión con otroscasos y demás cuestiones que lo hagan aconsejable para una mayoreficacia de la persecución penal. El fiscal de la fiscalía de distritocorrespondiente deberá estar informado y podrá colaborar en el caso.

i) Interactuar con las autoridades y organismos provinciales,municipales y comunales para la investigación de hechos delictivosfederales que tengan conexión o efectos con delitos o infraccioneslocales.

j) Resolver las cuestiones administrativas relativas a las licencias ytraslados del personal de las fiscalías de distrito, con los alcancesque fije la reglamentación que dicte el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 20. — Deberes. El fiscal coordinador de distrito tiene como deber:

a) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

b) Llevar adelante toda otra función que el Procurador General de laNación le encomiende, de conformidad con la reglamentación que se dicteal respecto.

c) Concurrir periódicamente a las cárceles y otros lugares dedetención, transitoria o permanente, para tomar conocimiento ycontrolar la situación de las personas allí alojadas, promover oaconsejar medidas tendientes a la corrección del sistema penitenciarioy dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la ConstituciónNacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

d) Coordinar la actuación de las unidades fiscales con lasprocuradurías especializadas, las unidades especializadas y lasdirecciones generales, y garantizar la participación de éstas en sudistrito cuando así corresponda.

e) Designar al fiscal revisor para todos los casos previstos en elCódigo Procesal Penal de la Nación que correspondan territorialmente aldistrito, incluyendo aquellos en los que actúen procuradurías ounidades fiscales especializadas. La designación se realizará porsorteo o un sistema de turnos que asegure una distribución equitativade la carga de trabajo entre todos los magistrados del distrito, salvoque por consenso se convenga otro criterio.

f) Procurar que la investigación de los casos se realice de manera ágil y desformalizada.

ARTÍCULO 21. — Unidades fiscales de fiscalía de distrito.Las unidades fiscales tendrán una composición dinámica y flexible yestarán integradas por fiscales generales, fiscales, auxiliaresfiscales, asistentes fiscales, funcionarios y empleados del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación.

Ejercerán la acción penal y llevarán adelante la investigación de losdelitos cometidos en su ámbito territorial y la gestión de las salidasalternativas al proceso penal. El personal de la unidad fiscal serádesignado por el Procurador General a propuesta de su titular.

Las unidades fiscales de fiscalía de distrito se organizarán priorizando las siguientes funciones:

a) Atención a las víctimas.

b) Atención al público.

c) Servicios comunes para el ingreso, registro y distribución de casos.

d) Gestión de los legajos de investigación y comunicaciones.

e) Salidas alternativas al proceso penal en forma temprana y acuerdos.

f) Investigación.

g) Investigaciones complejas.

h) Litigio, juicio e impugnaciones.

i) Ejecución penal.

j) Litigación de casos en materia no penal federal con asiento en las provincias.

Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, eltrabajo entre ellos será distribuido por sorteo, salvo que junto alfiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación decasos.

La función de ejecución penal estará a cargo de una unidad fiscal de laProcuración General de la Nación respecto de los delitos ordinarioscometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo 5

Procuradurías especializadas

ARTÍCULO 22. — Procuradurías especializadas. La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente:

a) Procuraduría de Investigaciones Administrativas.

b) Procuraduría de Defensa de la Constitución.

c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.

e) Procuraduría de Narcocriminalidad.

f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.

g) Procuraduría de Violencia Institucional.

El Procurador General de la Nación establecerá por resolución losalcances y organización interna de las procuradurías especializadas.Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuraduríasespecializadas cuando la política de persecución penal pública o elinterés general de la sociedad así lo requieran.

La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contará con una UnidadFiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante elterrorismo de Estado con facultades para realizar investigacionesgenéricas y preliminares de oficio, así como investigar o colaborar enlos casos que dispongan los fiscales coordinadores de distrito.

ARTÍCULO 23. — Titular de procuraduría. ElProcurador General de la Nación designará a los titulares de lasprocuradurías especializadas entre los fiscales generales, quienesactuarán en todo el territorio nacional respecto de los casos yfenómenos referidos a su temática, en coordinación con los fiscalescoordinadores de distrito cuando las necesidades del caso así lorequieran.

ARTÍCULO 24. — Funciones de las procuradurías especializadas. Las procuradurías especializadas tendrán las siguientes funciones:

a) Investigar los casos de su competencia asignados por los fiscalescoordinadores de distrito o coadyuvar en las investigaciones cuando asíse requiera, ejerciendo todas las funciones y facultades del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación previstas en el Código Procesal Penal y lasleyes penales especiales.

b) Diseñar estrategias de investigación para casos complejos ycoordinar con las fuerzas de seguridad federales y otras institucionescon actuación preventiva la articulación de la persecución penal conlas actividades preventivas.

c) Planificar, juntamente con los titulares de las fiscalías dedistrito y las direcciones generales correspondientes, la política depersecución penal, de acuerdo con los lineamientos fijados por elProcurador General de la Nación.

d) Disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismosespecializados en su materia, tanto nacionales como regionales ointernacionales.

e) Proponer al Procurador General de la Nación capacitaciones,proyectos legislativos y reglamentarios, así como la celebración deconvenios.

f) Proponer al Procurador General de la Nación la creación de dependencias en las regiones.

g) Elevar al Procurador General de la Nación el informe de su gestión yel estado de los procesos y poner en su conocimiento lasinvestigaciones preliminares o genéricas que lleven adelante.

h) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

i) Las demás funciones previstas en esta ley.

ARTÍCULO 25. — Procuraduría de Investigaciones Administrativas. LaProcuraduría de Investigaciones Administrativas estará integrada por elFiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y los demás fiscalesgenerales, fiscales, auxiliares fiscales, asistentes fiscales yempleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 26. — Designación.El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas será designadopor concurso para ese cargo y no podrá ser separado de él salvo por losmotivos previstos en esta ley.

ARTÍCULO 27. — Funciones. El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas tendrá los siguientes deberes y facultades:

a) Promover la investigación de la conducta administrativa de losagentes integrantes de la administración nacional centralizada ydescentralizada y de las empresas, sociedades y todo otro ente en queel Estado tenga participación. En todos los supuestos, lasinvestigaciones se realizarán por el solo impulso de la Procuraduría deInvestigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridadestatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a lasinstrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación.

b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tengacomo principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado enforma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobreirregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos.

c) Ejercer en todo el territorio de la República la acción penalpública y todas las facultades previstas por las leyes penales yprocesales en aquellos casos donde el objeto principal de investigaciónlo constituya la irregularidad de la conducta administrativa de losfuncionarios públicos conforme a lo previsto en el inciso a).

d) Someter a la aprobación del Procurador General de la Nación elreglamento interno de la Procuraduría de InvestigacionesAdministrativas.

e) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

f) Elevar al Procurador General de la Nación un informe anual sobre lagestión de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.

ARTÍCULO 28. — Investigaciones disciplinarias. Cuandoen la investigación practicada por la Procuraduría de InvestigacionesAdministrativas resulten comprobadas transgresiones a normasadministrativas, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativaspasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesorode la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de larepartición de que se trate, de conformidad con las competenciasasignadas por el reglamento de investigaciones administrativas. Enambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumarioque deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.

En todas estas actuaciones, que se regirán por el reglamento deinvestigaciones administrativas, la Procuraduría será tenida,necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a lasumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir eincorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa asus pretensiones; todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanablede lo actuado o resuelto según el caso.

ARTÍCULO 29. — Procuraduría de Defensa de la Constitución. La Procuraduría de Defensa de la Constitución tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación enlos casos que involucren cuestiones constitucionales relevantes para elorganismo.

b) Realizar investigaciones sobre el estado de cumplimiento de lasnormas de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionalesde derechos humanos en los que la República sea parte y proponer laformulación de recomendaciones al Procurador General de la Nación.

c) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

d) Las demás funciones previstas en esta ley o en la reglamentación que se dicte al respecto.

Capítulo 6

Actuación en materia no penal

ARTÍCULO 30. — Unidades Fiscales en materia no penal con asiento en las provincias.La actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia nopenal en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provinciasestará a cargo de una unidad fiscal que formará parte de cada fiscalíade distrito.

ARTÍCULO 31. — Actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Laactuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia Civil,Comercial, Civil y Comercial Federal, Contencioso AdministrativoFederal, Laboral, Seguridad Social y de Relaciones de Consumo de laCiudad Autónoma de Buenos Aires estará a cargo de los fiscales yfiscales generales con competencia en esos asuntos.

Estos magistrados y los titulares de las unidades fiscales en materiano penal con asiento en las provincias tendrán como función:

a) Velar por el debido proceso legal.

b) Peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada ladefensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, enespecial, en los conflictos en los que se encuentren afectadosintereses colectivos, un interés y/o una política pública trascendente,normas de orden público y leyes no disponibles por los particulares, eldebido proceso, el acceso a la justicia, así como cuando se trate deuna manifiesta asimetría entre las partes o estén amenazados ovulnerados los derechos humanos, las garantías constitucionales o laobservancia de la Constitución Nacional.

c) Solicitar la recusación con causa de los jueces intervinientes,producir, ofrecer y solicitar la incorporación de prueba, peticionar eldictado de medidas cautelares o dictaminar sobre su procedencia,plantear nulidades, plantear inconstitucionalidades, interponerrecursos, interponer las acciones previstas en la ley 24.240 y realizarcualquier otra petición tendiente al cumplimiento de la misión delMinisterio Público Fiscal de la Nación y en defensa del debido proceso.

d) Intervenir en casos en los que se encuentren en juego daños causadoso que puedan causarse al patrimonio social, a la salud pública y almedio ambiente, al consumidor, a bienes o derechos de valor artístico,histórico o paisajístico, en los casos y mediante los procedimientosque las leyes establezcan.

e) Intervenir en cuestiones de competencia, habilitación de instancia yen todos los casos en que se hallaren en juego normas o principios deorden público.

f) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, defiliación y en todos los relativos al estado civil y nombres de laspersonas, venias supletorias y declaraciones de pobreza.

g) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.

h) Realizar investigaciones con relación a los casos en los queinterviene a fin de esclarecer si hay afectaciones a la legalidad, alos intereses generales de la sociedad y/o a los derechos humanos y lasgarantías constitucionales.

i) Impulsar la actuación conjunta con las fiscalías de distrito y las procuradurías especializadas.

j) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

k) Organizar el trabajo y supervisar el desempeño de las tareas de los funcionarios y del personal a su cargo.

l) Ejercer las demás funciones previstas por leyes especiales.

Capítulo 7

Unidades Fiscales Especializadas

ARTÍCULO 32. — Unidades Fiscales Especializadas. ElProcurador General de la Nación podrá crear unidades fiscalesespecializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenosgenerales que por su trascendencia pública o institucional o razones deespecialización o eficiencia así lo requieran. Designará a lostitulares entre los fiscales generales y fiscales del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación.

La resolución de creación establecerá sus funciones, organización,integración y ámbito de actuación, así como su existencia temporal opermanente.

Capítulo 8

Direcciones Generales

ARTÍCULO 33. — Direcciones generales.Las direcciones generales son los órganos encargados de realizar lastareas auxiliares y de apoyo indispensables para el desarrollo de lasfunciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Existirán lassiguientes direcciones generales permanentes, sin perjuicio de aquellasque se creen por resolución del Procurador General de la Nación parabrindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una maneraespecializada:

a) Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas.

b) Dirección General de Acceso a la Justicia.

c) Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal.

d) Dirección General de Políticas de Género.

e) Dirección General de Cooperación Regional e Internacional.

f) Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones.

g) Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes.

h) Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal.

i) Dirección General de Desempeño Institucional.

j) Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías.

k) Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 34. — Directores generales.Nombramiento y función. Los directores generales serán nombrados por elProcurador General de la Nación y serán los responsables directos delcumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión deltrabajo de los funcionarios y empleados a su cargo.

ARTÍCULO 35. — Funciones.Las direcciones generales cumplirán las siguientes funciones, sinperjuicio de otras que se les asignen por instrucción o reglamentacióndel Procurador General:

a) La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección alas Víctimas tendrá como función garantizar a las víctimas de cualquierdelito los derechos de acompañamiento, orientación, protección einformación general previstos en el Código Procesal Penal, desde elprimer contacto de la víctima con la institución y a lo largo de todoel proceso penal, a través de un abordaje interdisciplinario o laderivación necesaria a fin de garantizar su asistencia técnica.

b) La Dirección General de Acceso a la Justicia tendrá como funcióninstalar y gestionar dependencias descentralizadas del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación en territorios vulnerables a los fines derecibir y derivar denuncias, evacuar consultas, brindar acceso ainformación judicial, facilitar la resolución alternativa deconflictos, generar mecanismos de prevención de delitos y desarrollaracciones de promoción de derechos para fortalecer los vínculoscomunitarios y consolidar los canales de comunicación entre elMinisterio Público Fiscal de la Nación y la comunidad.

c) La Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a laInvestigación Penal tendrá a su cargo los laboratorios forenses, elcuerpo de investigadores y la realización de medidas técnicas o querequieran la utilización de medios tecnológicos del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, a los fines de asistir a los fiscales en lasinvestigaciones que lleven adelante.

d) La Dirección General de Políticas de Género tendrá como función elasesoramiento y asistencia técnica sobre cuestiones de género cuandoasí le sea requerido por cualquier magistrado del Ministerio PúblicoFiscal. Asimismo, se encargará de la difusión, sensibilización ycapacitación sobre la temática de género y derechos de las mujeres y dela articulación intra e interministerial con organismos encargados deasuntos pertinentes para su materia.

e) La Dirección General de Cooperación Regional e Internacional tendrácomo función el seguimiento de los expedientes administrativos deextradición, la intervención en las asistencias internacionales activasy pasivas, con el consecuente asesoramiento y colaboración en loatinente con los fiscales de la Nación, el asesoramiento a los fiscalesen las causas referidas a pedidos de extradición y la interrelación conlos organismos de colaboración institucional regionales einternacionales.

f) La Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en lasInvestigaciones tendrá como función asesorar, elaborar informes ysugerir medidas de investigación, a pedido de los fiscales, en causasen las que se investiguen maniobras vinculadas a la criminalidadcompleja y el crimen organizado, así como actuar como perito delMinisterio Público Fiscal de la Nación en aquellas causas que seconsideren de relevancia institucional.

g) La Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienestendrá como función desarrollar una política activa orientada adetectar, cautelar, identificar y decomisar bienes y fondosprovenientes de los delitos y fenómenos criminales, especialmenteaquellos vinculados con la criminalidad compleja y el crimen organizado.

h) La Dirección de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de laPersecución Penal tendrá como función solicitar, producir, organizar,procesar, analizar y comunicar información relevante para lapersecución penal estratégica de fenómenos y organizaciones criminales.Asimismo, intervendrá en el diseño y planificación de la persecuciónpenal en conjunto con las áreas respectivas de las procuraduríasespecializadas y las fiscalías de distrito.

i) La Dirección General de Desempeño Institucional tendrá como funciónproducir información sobre el Ministerio Público Fiscal de la Nación apartir de la elaboración de indicadores que permitan medir el desempeñoinstitucional. También efectuará un seguimiento y diagnósticopermanente del organismo con el fin de identificar buenas prácticas,contribuir a promoverlas, detectar procesos críticos que comprometan elcumplimiento de los cometidos institucionales y colaborar con susuperación.

j) La Dirección General de Desarrollo Organizacional y NuevasTecnologías tendrá como función diseñar, desarrollar y coordinar lossistemas informáticos y de comunicaciones con el propósito de lograrmayor eficacia en relación a las actividades del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación.

k) La Dirección General de Capacitación y Escuela del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación tendrá como función proponer e implementarmodelos y estrategias de capacitación para mejorar el desempeñoinstitucional y fortalecer la labor de los fiscales y su equipo detrabajo.

Título III

Relaciones con la comunidad

ARTÍCULO 36. — Relaciones con la comunidad.El Ministerio Público Fiscal de la Nación, en su función de promoverlos intereses generales ante la administración de justicia, procuraráconocer los reclamos y necesidades de los distintos sectores sociales,mantendrá informada a la comunidad y promoverá el acceso a la justicia,en particular de las personas con menores recursos para hacerlo.

ARTÍCULO 37. — Convenios de cooperación.El Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá celebrar convenios coninstituciones públicas, académicas y organizaciones sin fines de lucro,con el fin de llevar adelante investigaciones sobre fenómenoscriminales, preparar un caso o un conjunto de casos, para fortalecer laasistencia técnica a las víctimas o para desarrollar cualquier otroservicio propio del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

También podrá celebrar convenios con universidades con el fin de quelos estudiantes de los cursos superiores puedan desarrollar actividadesvoluntarias dentro del Ministerio Público Fiscal de la Nación comoparte de su práctica profesional.

Título IV

Autarquía financiera y gestión económica y financiera

ARTÍCULO 38. — Autarquía financiera.A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público Fiscalde la Nación contará con un presupuesto de recursos y gastos atendidocon cargo al Tesoro nacional y con recursos propios.

ARTÍCULO 39. — Recursos del Tesoro nacional. Losrecursos del Tesoro nacional se conformarán con el equivalente anoventa y cinco centésimos por ciento (0,95%) de los recursostributarios y no tributarios de la administración central. A dichaalícuota se le adicionará el aporte que anualmente incluya el PoderEjecutivo nacional en el Presupuesto General de la AdministraciónNacional, para el inciso 4°, bienes de uso, de acuerdo con elpresupuesto preparado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El Banco de la Nación Argentina transferirá diariamente y de maneraautomática a una cuenta específica el monto de la recaudación de losrecursos que le corresponden al Ministerio Público Fiscal de la Naciónde acuerdo con el porcentaje establecido en el párrafo precedente. ElBanco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ningunaespecie por los servicios que preste conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 40. — Recursos propios. Constituyen recursos propios del Ministerio Público Fiscal de la Nación los siguientes:

a) Donaciones.

b) Aranceles, costas, multas cuya aplicación tuviere a cargo y demásingresos que se establezcan para financiar el Presupuesto de recursos ygastos del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

c) Transferencias de recursos con o sin asignación específicaprovenientes de jurisdicciones y entidades del sector público nacionalu organismos internacionales, en el marco de la implementación depolíticas de colaboración a cargo de éstos vinculadas a la actuacióndel Ministerio Público Fiscal de la Nación.

d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras e inversionesque se efectúen con los remanentes de recursos que no han sidoaplicados a gastos.

e) El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Los recursos enumerados estarán exentos de toda contribución o impuestos nacionales.

ARTÍCULO 41. — Elaboración del presupuesto. La Procuración General dela Nación elaborará anualmente, sobre la base de las pautas técnicasestablecidas para las jurisdicciones y entidades del sector públiconacional y observando los principios de transparencia en la gestión yeficiencia en el uso de los recursos, el presupuesto general derecursos y gastos del Ministerio Público Fiscal de la Nación para elaño siguiente.

El proyecto de presupuesto del organismo será remitido al PoderEjecutivo nacional para su incorporación al Proyecto de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional que se presenta anualmente anteel Honorable Congreso de la Nación.

El Procurador General de la Nación está facultado a disponer lasreestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro dela suma total correspondiente al Ministerio Público Fiscal de laNación, en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a cuyofin deberá observar los principios de transparencia en la gestión yeficiencia en el uso de los recursos.

ARTÍCULO 42. — Ejecución presupuestaria. En la administración yejecución financiera del presupuesto asignado se observarán lasprevisiones de las normas de administración financiera del Estado, conlas atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y117 de la ley 24.156.

El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer modificaciones en laserogaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la medida enque sean producto de modificaciones en la estimación de los recursosque la financian.

La Procuración General de la Nación reglamentará la puesta en prácticadel sistema instituido en la ley 24.156 con relación al MinisterioPúblico Fiscal de la Nación, basada en criterios de transparencia en lagestión y uso eficiente de los recursos.

ARTÍCULO 43. — Nuevas estructuras y funciones. Todo aumento de laestructura o cargos del Ministerio Público Fiscal de la Nación debe seracompañado de la correspondiente asignación de recursos con cargo alTesoro nacional. Del mismo modo deberán ser financiadas lastransferencias de nuevas funciones al Ministerio Público Fiscal de laNación.

Título V

Integrantes

Capítulo 1

Integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación

ARTÍCULO 44. — Integrantes. Son magistrados y funcionarios de carrera del Ministerio Público Fiscal de la Nación quienes detenten los cargos siguientes:

a) Procuradores fiscales.

b) Fiscales generales.

c) Fiscales generales de la Procuración General de la Nación.

d) Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

e) Fiscales.

f) Fiscales de la Procuración General de la Nación.

g) Auxiliares fiscales.

h) Asistentes fiscales.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integradopor los funcionarios y empleados de conformidad con la carrera laboralque se establezca en la reglamentación que se dicte al respecto.

ARTÍCULO 45. — Procuradores fiscales. Para ser procurador fiscal se requieren las mismas condiciones previstas que para el cargo de Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 46. — Fiscales generales y fiscales generales de la Procuración General de la Nación. Paraser fiscal general y fiscal general de la Procuración General de laNación se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años deedad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de laprofesión de abogado o un cumplimiento, por igual término, de funcionesen el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis(6) años de antigüedad en el título de abogado.

ARTÍCULO 47. — Fiscales y fiscales de la Procuración General de la Nación.Para ser fiscal y fiscal de la Procuración General de la Nación serequiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad ycontar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de laprofesión de abogado o de un cumplimiento, por igual término, defunciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con al menoscuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado.

ARTÍCULO 48. — Procedimiento para la designación de magistrados. Parala designación de los procuradores fiscales, Fiscal Nacional deInvestigaciones Administrativas, fiscales generales, fiscales generalesde la Procuración General, fiscales y fiscales de la ProcuraciónGeneral, se llevarán adelante concursos públicos de oposición yantecedentes, de los cuales surgirán las ternas de candidatos que elProcurador General de la Nación presentará al Poder Ejecutivo quienelegirá a uno de ellos, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de lamayoría simple de los miembros presentes del Senado.

El Procurador General de la Nación podrá cubrir interinamente el cargode que se trate hasta la designación definitiva de su titular.

ARTÍCULO 49. — Concurso público de oposición y antecedentes. Elconcurso de oposición y antecedentes será sustanciado ante un tribunalconvocado por el Procurador General de la Nación de conformidad con lareglamentación que se dicte al respecto.

La prueba de oposición escrita versará sobre temas y/o casos elegidospor sorteo previo y será evaluada por el tribunal mediante un sistemaque garantice el anonimato. La prueba de oposición oral será pública yversará sobre temas y/o casos, estos últimos elegidos por sorteo previo.

El procedimiento no incluirá, en ningún caso, entrevistas personales, yestará regido por los principios de objetividad, igualdad deoportunidades y transparencia.

ARTÍCULO 50. — Integración del tribunal. Eltribunal será presidido por el Procurador General de la Nación o por unmagistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de conformidad ala reglamentación que se dicte al respecto.

El tribunal estará integrado, además, por tres (3) magistrados delMinisterio Público Fiscal de la Nación y un (1) jurista invitado. Losjuristas invitados de cada concurso serán elegidos de una lista deacadémicos o juristas de reconocida trayectoria previamenteconfeccionada de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.

La composición del tribunal procurará garantizar la diversidad geográfica, funcional y de género de quienes lo integren.

ARTÍCULO 51. — Auxiliares fiscales.Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaborarán con losmagistrados del Ministerio Público Fiscal y siempre actuarán bajo lasinstrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos.

En particular, los auxiliares fiscales tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la actividad asignada al Ministerio Público Fiscal de laNación en el Código Procesal Penal de la Nación en la investigación delos casos, cuando el fiscal así lo disponga.

b) Asistir a las audiencias que el fiscal le indique y litigar con los alcances y pretensiones que aquél disponga.

ARTÍCULO 52. — Designación de auxiliares fiscales.Los auxiliares fiscales deberán reunir los requisitos para ser fiscal.La designación estará a cargo del Procurador General de la Nación, apropuesta del fiscal coordinador de distrito y de los titulares de lasunidades fiscales, procuradurías especializadas y unidades fiscalesespecializadas, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación quese dicte al respecto.

Los auxiliares fiscales percibirán un incremento salarial por eldesempeño de sus funciones de acuerdo con la reglamentación que sedicte al respecto.

ARTÍCULO 53. — Asistentes fiscales.Los asistentes fiscales serán designados por los fiscales a quienesdeban asistir y actuarán bajo las instrucciones, supervisión yresponsabilidad de los fiscales, de conformidad con la reglamentaciónrespectiva.

Tendrán por función:

a) Recibir declaraciones, practicar entrevistas o efectuar pedidos de informes.

b) Comparecer al lugar de los hechos.

c) Coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados.

ARTÍCULO 54. — Juramento. Losfiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesiónde sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien ylegalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, lostratados de derechos humanos y las leyes de la República.

El Procurador General de la Nación prestará juramento ante elPresidente de la Nación en su calidad de Jefe Supremo de la Nación. Losfiscales lo harán ante el Procurador General de la Nación o ante elmagistrado que éste designe a tal efecto.

Capítulo 2

Desempeño

ARTÍCULO 55. — Carrera.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación tienenderecho al desarrollo de una carrera laboral. Se entiende por tal alconjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progresoconforme a los principios de igualdad, idoneidad y capacidad quedefinen la trayectoria laboral y profesional de los distintosintegrantes.

ARTÍCULO 56. — Capacitación. Lacapacitación es una condición esencial de desempeño y como talconstituye un derecho y un deber de todos los agentes del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación. Comprende el acceso a actividadesformativas y/o de actualización, tanto para mejorar el desempeño en laplaza laboral respectiva como para acceder a otras posiciones dentrodel organismo.

La capacitación que se brinde será integral, permanente y gratuita. Seejecutará a través de recursos propios o por medio de convenios coninstituciones públicas o privadas, todo ello en consonancia con lasreglamentaciones específicas que para esta temática se dispongan.

ARTÍCULO 57. — Estructura escalafonaria. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación se integrarán en tres agrupamientos:

a) Técnico jurídico.

b) Técnico administrativo.

c) Servicios auxiliares.

Dichos agrupamientos se conformarán en base a un escalafón queprivilegiará un mayor nivel de profesionalización y especialización delos integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con elobjetivo de ampliar la capacidad institucional del organismo.

A tales efectos, se tendrá en cuenta la jerarquía de las funcionesdesempeñadas, el mérito y la idoneidad comprobados, el nivel de lasremuneraciones y el logro de resultados en su función.

En todos los casos, el progreso en la carrera operará de acuerdo conlos sistemas de selección y los procedimientos de evaluación deldesempeño que se establezcan.

ARTÍCULO 58. — Incompatibilidades. Losintegrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación no podránejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvoen los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes odescendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deberlegal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyesrespecto de los jueces de la Nación.

Podrán ejercer la docencia solo con dedicación simple, de un modo queno interfiera con el desarrollo de sus funciones y nunca en horarioshábiles de funcionamiento de la institución, salvo casos expresamenteautorizados por resolución del organismo.

ARTÍCULO 59. — Excusación y recusación.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podránexcusarse o ser recusados por las causales que prevean las normasprocesales y reglamentarias.

ARTÍCULO 60. — Sustitución.En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia ovacancia, los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación sereemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentacionescorrespondientes.

ARTÍCULO 61. — Remuneración y prestaciones sociales. Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación se determinarán del siguiente modo:

a) El Procurador General de la Nación recibirá una retribuciónequivalente a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

b) Los procuradores fiscales percibirán un veinte por ciento (20%) másde las remuneraciones que correspondan a los jueces de cámara,computables solamente sobre los ítems sueldo básico, suplemento,remuneración Acordada C.S.J.N. N° 71/93, compensación jerárquica ycompensación funcional.

c) Los fiscales generales que actúen ante la Cámara Federal de CasaciónPenal y la Cámara Nacional de Casación Penal y los fiscales generalesque se desempeñen como fiscales coordinadores de distrito percibiránuna remuneración equivalente a la de juez de casación.

d) El Fiscal de Investigaciones Administrativas y los fiscalesgenerales percibirán una remuneración equivalente a la de juez decámara.

e) Los fiscales percibirán una retribución equivalente a la de juez de primera instancia.

f) El resto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de laNación percibirán retribuciones equivalentes o superiores que lasconferidas a funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación.

Las equivalencias precedentes se extienden a todos los efectospatrimoniales, previsionales y tributarios, así como en cuanto ajerarquía, protocolo y trato.

Todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación sonafiliados naturales de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.Tienen derecho al goce de idénticas coberturas médicas y prestacionalesque los agentes del Poder Judicial de la Nación, por cuanto sus aportesy contribuciones no podrán ser objeto de un tratamiento diferenciado.

Todo traspaso de funcionarios o empleados entre el Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el PoderJudicial de la Nación no afectará los derechos adquiridos durante supermanencia en uno u otro régimen, que comprenderán el reconocimientode su jerarquía, antigüedad y los beneficios derivados de lapermanencia en el cargo o categoría y otros análogos.

ARTÍCULO 62. — Estabilidad.El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, elfiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscalesgenerales, los fiscales generales de la Procuración General de laNación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de laNación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta lossetenta y cinco (75) años de edad.

Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero,quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido deigual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término decinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento.

Los funcionarios y empleados gozan de estabilidad mientras dure subuena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales paraobtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenesjubilatorios. Podrán ser removidos por causa de ineptitud o malaconducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado,según el procedimiento establecido reglamentariamente.

ARTÍCULO 63. — Inmunidades. Los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación gozan de las siguientes inmunidades:

a) No podrán ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos enflagrante delito; en tales supuestos, se dará cuenta al ProcuradorGeneral de la Nación, con la información sumaria del hecho.

b) Estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración comotestigos ante los tribunales, en cuyo caso deberán responder porescrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.

c) No podrán ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d) Los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación no podránser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.

ARTÍCULO 64. — Traslados. Losmagistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal dela Nación no podrán ser trasladados sin su conformidad fuera de susprovincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo 3

Régimen disciplinario

ARTÍCULO 65. — Sujetos comprendidos. Losmagistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Naciónestarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el presentecapítulo.

ARTÍCULO 66. — Correcciones disciplinarias en el proceso. Losjueces y tribunales solo podrán imponer a los miembros del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación las mismas sanciones disciplinarias quedeterminan las leyes para los litigantes por faltas cometidas contra suautoridad, salvo la sanción de arresto. Estas sanciones seránrecurribles ante el tribunal inmediato superior.

El juez o tribunal deberá comunicar al Procurador General de la Naciónla medida impuesta y toda inobservancia que advierta en el ejercicio delas funciones inherentes al cargo que aquél desempeña.

ARTÍCULO 67. — Poder disciplinario.En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el ProcuradorGeneral de la Nación podrá imponer a los magistrados las sancionesdisciplinarias establecidas en el presente capítulo.

ARTÍCULO 68. — Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Abandonar su trabajo en forma prolongada o reiterada y sin justificación.

b) Incumplir en forma reiterada las tareas o funciones asignadas en elárea donde se desempeñan, de conformidad con la misión del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación.

c) Incumplir reiteradamente instrucciones generales, cuando elincumplimiento fuere infundado y no se hubiere expresado objeción ocuando habiéndose expresado ésta, la naturaleza de la instrucción noadmitiese dilaciones.

d) Violar las reglas de confidencialidad respecto de los asuntos queasí lo requieren y en los que actúa el Ministerio Público Fiscal de laNación, o extraer, duplicar, exhibir o transmitir documentación quedebía permanecer reservada poniendo en riesgo las funciones delMinisterio Público Fiscal de la Nación.

e) Actuar con grave negligencia en la atención de asuntos encomendados o en cumplimiento de las obligaciones asumidas.

f) No informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima o asu representado, según corresponda, cuando éstos lo requieran respectode las circunstancias del proceso y ello afecte su derecho de defensaen juicio.

g) Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuenciala pérdida de actuaciones o la obstaculización del trámite o delservicio de justicia.

h) No excusarse dentro del tiempo que corresponde a sabiendas de que existen motivos para su apartamiento.

i) Interferir en actuaciones judiciales en las que no tenga ninguna intervención oficial.

j) Incumplir injustificada y reiteradamente los plazos procesales.

k) Ejercer la abogacía o la representación de terceros en juicio, salvoen los asuntos propios o de su cónyuge, ascendiente o descendiente, obien cuando lo hiciere en cumplimiento de un deber legal.

l) Desempeñar profesión, empleo público o privado, aun con carácterinterino, sin previa autorización del Procurador General de la Naciónexceptuando el ejercicio de la docencia y las comisiones deinvestigación y estudio académico, siempre y cuando la práctica noobstaculice el cumplimiento de sus funciones.

m) Asesorar o evacuar consultas fuera de los casos inherentes al ejercicio de su función.

n) Recibir dádivas, concesiones o gratificaciones de cualquier clasepor la realización de sus funciones, en tanto ellas revistan de entidaden su valoración material.

ñ) No presentar en tiempo y forma la declaración jurada patrimonial y su actualización.

o) Acumular más de cinco (5) faltas leves cometidas en el mismo año.

p) Ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 69. — Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

a) Incumplir las tareas o funciones asignadas en el área donde sedesempeñan, de conformidad con la misión del Ministerio Público Fiscalde la Nación.

b) Incumplir instrucciones generales, cuando el incumplimiento fuereinfundado y no se hubiere expresado objeción o cuando habiéndoseexpresado ésta, la naturaleza de la instrucción no admitiese dilaciones.

c) Faltar al trabajo sin aviso ni causa justificada, llegar habitualmente tarde o ausentarse sin autorización.

d) Actuar en forma irrespetuosa con relación a las partes o cualquierpersona que intervenga en una diligencia en que actúe el magistrado oque acuda a las respectivas oficinas.

e) Descuidar el uso de los muebles y demás elementos provistos para el ejercicio de la función.

ARTÍCULO 70. — Sanciones. Losmagistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Naciónpodrán ser pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta el veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones mensuales.

c) Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de sueldo.

d) Remoción.

ARTÍCULO 71. — Determinación de las sanciones y criterios de valoración.Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento. Lassanciones de multa de hasta el veinte por ciento (20%) de lasremuneraciones mensuales, de suspensión y de remoción sólo procederánpor la comisión de faltas graves.

Toda sanción disciplinaria se graduará teniendo en cuenta la gravedadde la falta, los antecedentes en la función, las reincidencias en quehubiera incurrido, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,los perjuicios efectivamente causados, en especial los que afectaren alservicio de justicia, la actitud posterior al hecho que se repute comofalta pasible de sanción y la reparación del daño, si lo hubiere.

En todos los casos deberá existir proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción efectivamente impuesta.

ARTÍCULO 72. — Inicio de las actuaciones.El procedimiento disciplinario se iniciará por comunicación, queja odenuncia de particulares, de jueces, defensores o de otros integrantesdel Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 73. — Intervención del Consejo Evaluador. Cuandoel contenido de la comunicación, queja o denuncia, resultaremanifiestamente inconducente, el Procurador General de la Nación podráarchivarla sin más trámite. En los demás casos, dará intervención a unConsejo Evaluador, integrado conforme la reglamentación dictada alefecto, a fin de que emita opinión no vinculante sobre el objeto de lasactuaciones.

ARTÍCULO 74. — Procedimiento. Lossupuestos de faltas disciplinarias se resolverán mediante elprocedimiento previsto en la reglamentación respectiva, que garantizaráel debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.

En los supuestos en que el Procurador General de la Nación entienda queel magistrado es pasible de la sanción de remoción, deberá elevar elcaso al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de laNación a fin de que evalúe la conducta reprochable y determine laprocedencia de su remoción o la aplicación de otras sanciones.

Las sanciones disciplinarias que se apliquen serán recurriblesadministrativamente, en la forma que establezca la reglamentación.Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles deimpugnación en sede judicial.

ARTÍCULO 75. — Prescripción.La potestad disciplinaria prescribe al año si se trata de faltas levesy a los tres (3) años si se trata de faltas graves. Tales términoscomenzarán a correr a partir de que la falta sea conocida por laautoridad competente.

En todos los casos, se extingue la potestad sancionadora si hantranscurrido cinco (5) años desde la fecha de comisión de la falta.

La prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o lainiciación y desarrollo del procedimiento y no correrá cuando eltrámite correspondiente se suspenda a la espera de una sentencia penaldefinitiva.

No será de aplicación lo establecido en el presente artículo cuando laconducta del magistrado pueda configurar causal de remoción.

ARTÍCULO 76. — Mecanismos de remoción.El Procurador General de la Nación solo puede ser removido por lascausales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y59 de la Constitución Nacional.

Los magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Naciónpodrán ser removidos de sus cargos únicamente por el Tribunal deEnjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, por lascausales previstas en esta ley.

ARTÍCULO 77. — Tribunal de Enjuiciamiento. El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por siete (7) miembros:

a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los requisitosconstitucionalmente exigidos para ser Procurador General de la Nación yserán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por la mayoría de laCámara de Senadores y otro por el Consejo Interuniversitario Nacional.

b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matrícula federal ycumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para serProcurador General de la Nación, y serán designados uno por laFederación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el ColegioPúblico de Abogados de la Capital Federal.

c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo entre losmagistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, uno entre losfiscales generales y otro entre los fiscales.

A los efectos de su subrogación se elegirá igual número de miembros suplentes.

El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por el Procurador Generalde la Nación o su presidente en caso de interponerse una queja ante unadenuncia desestimada por aquél. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónomade Buenos Aires y se podrá constituir en el lugar más conveniente paracumplir su cometido.

Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres (3) años ensus funciones, contados a partir de su designación. Aun cuando hayanvencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se consideraránprorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomadoconocimiento el tribunal, hasta su finalización.

Una vez integrado, el tribunal designará su presidente por sorteo. Lapresidencia rotará cada seis (6) meses, según el orden del sorteo.

Ante este tribunal actuarán como acusadores magistrados del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación, designados por el Procurador General de laNación, según la calidad funcional del imputado.

Como defensores de oficio actuarán defensores oficiales en caso de ser necesario y a opción del imputado.

La intervención como integrante del tribunal, acusador o defensor de oficio constituirá una carga pública.

ARTÍCULO 78. — Instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Lainstancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento será abierta por decisiónfundada del Procurador General de la Nación, de oficio o por denuncia,basada en la invocación de hechos que configuren las causales deremoción previstas en esta ley.

ARTÍCULO 79. — Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento.Toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante elTribunal de Enjuiciamiento deberá ser presentada ante el ProcuradorGeneral de la Nación, quien podrá darle curso conforme al artículo 78 odesestimarla según lo previsto en el artículo 73.

ARTÍCULO 80. — Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento.El procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento se realizaráconforme la reglamentación que dicte el Procurador General de laNación, la que deberá respetar el debido proceso y el derecho dedefensa en juicio, así como los principios consagrados en el CódigoProcesal Penal de la Nación. En particular, la reglamentación deberáatenerse a las siguientes normas:

a) El juicio será oral, público, contradictorio y continuo.

b) La prueba será íntegramente producida en el debate o incorporada aéste si fuere documental o instrumental, sin perjuicio de larealización de una breve prevención sumaria en caso de urgencia queponga en peligro la comprobación de los hechos, salvaguardando en todocaso el derecho de defensa de las partes.

c) El Tribunal de Enjuiciamiento tiene un plazo máximo de cientoochenta (180) días hábiles desde la recepción de las actuaciones paraemitir sentencia.

d) Durante el debate el acusador deberá sostener la acción y mantenerla denuncia o acusación, sin perjuicio de solicitar la absolucióncuando entienda que corresponda. El pedido de absolución seráobligatorio para el Tribunal de Enjuiciamiento.

e) La sentencia deberá dictarse en un plazo no mayor a quince (15) díasque fijará el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento al cerrar eldebate.

f) Según las circunstancias del caso, el Tribunal de Enjuiciamientopodrá suspender al imputado en el ejercicio de sus funciones y, deestimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas de seguridad queconsidere pertinentes. Durante el tiempo que dure la suspensión, elimputado percibirá el setenta por ciento (70%) de sus haberes y setrabará embargo sobre el resto a las resultas del juicio; si fueseabsuelto y hubiera sido suspendido, se lo reintegrará inmediatamente asus funciones y percibirá el total de lo embargado, atendiendo alprincipio de intangibilidad de las remuneraciones.

g) El Tribunal de Enjuiciamiento sesionará con la totalidad de susmiembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple pero en el casode recaer sentencia condenatoria se exigirá el voto de cinco (5) de susintegrantes.

h) La sentencia será absolutoria o condenatoria. Si el pronunciamientodel Tribunal de Enjuiciamiento fuese condenatorio, no tendrá otroefecto que disponer la remoción del condenado. Si se fundare en hechosque puedan configurar delitos de acción pública o ello surgiere de laprueba o aquélla ya hubiere sido iniciada, se dará intervención en laforma que corresponda a la autoridad competente.

i) La sentencia podrá ser recurrida por el magistrado condenado ante laCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso AdministrativoFederal. El recurso deberá interponerse fundadamente por escrito anteel Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de treinta (30) días denotificado el fallo; el Tribunal de Enjuiciamiento deberá elevar elrecurso con las actuaciones a la Cámara mencionada dentro de los cinco(5) días de interpuesto.

j) La sentencia condenatoria se ejecutará inmediatamente sin perjuiciode la posibilidad de revisión judicial a través de la accióncontencioso administrativa correspondiente.

Título VI

Normas de implementación

ARTÍCULO 81. — Adecuación progresiva. ElProcurador General de la Nación, por vía reglamentaria, podrá adoptartodas las medidas necesarias para la adecuación de la actualorganización de la institución a los lineamientos previstos por elCódigo Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) y el sistemaorganizacional previsto en la presente y normas complementarias, deconformidad con el sistema progresivo previsto en la ley deimplementación correspondiente.

Sin perjuicio de ello, todas las disposiciones de la presente ley queno dependan de la efectiva aplicación del Código Procesal Penal de laNación (ley 27.063) tendrán plena operatividad a partir de su entradaen vigor.

ARTÍCULO 82. — Mapa Fiscal.El territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará en unúnico distrito fiscal federal y en los distritos fiscales nacionalesnecesarios para la adecuada implementación del sistema. En losterritorios provinciales se organizarán tantos distritos fiscalesfederales como provincias, salvo que el Procurador General de la Naciónconsidere aconsejable su subdivisión y la creación de más distritosfiscales de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 11 dela presente.

Cada Distrito Fiscal contará con una sede cabecera y tantas sedesdescentralizadas como sean necesarias en función de criterios objetivosbasados en la extensión de su ámbito territorial y distancia con otrassedes, infraestructura y vías de comunicación disponibles, densidadpoblacional y niveles, tipos y mercados de criminalidad.

La Procuración General de la Nación deberá elaborar y manteneractualizado un mapa fiscal con la organización del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, el que contendrá los órganos, áreas y demáscuestiones que faciliten el acceso a sus servicios y funciones.

ARTÍCULO 83. — Conformación de los nuevos órganos. Almomento de la asignación de funciones de los magistrados del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación en las distintas unidades fiscales serespetarán las funciones que actualmente prestan en materia deinvestigación, juicio oral e impugnación, salvo pretensión en contrariodel interesado. Las Fiscalías Nacionales en lo Correccional y en loCriminal de Instrucción, las Fiscalías Descentralizadas de Distrito ylas Fiscalías Federales en lo Criminal y Correccional se convertirán enUnidades Fiscales de Investigación de las Fiscalías de Distrito; lasFiscalías Generales ante Tribunales Orales en lo Criminal y TribunalesOrales Federales pasarán a ser Unidades Fiscales de Juicio de lasFiscalías de Distrito; las Fiscalías Generales ante las Cámaras deApelación y Casación pasarán a ser Unidades Fiscales de Impugnación delas Fiscalías de Distrito.

Los funcionarios y empleados continuarán prestando funciones con lostitulares de las actuales dependencias, salvo pretensión en contrariodel interesado.

ARTÍCULO 84. — Denominación de cargos.Los actuales cargos del Ministerio Público Fiscal de la Naciónmodificarán su denominación de acuerdo con las siguientesequiparaciones:

a) El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Naciónen el previsto en el artículo 44, inciso a) de la presente.

b) Los Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de Casación en el previsto en el artículo 44, inciso b) de la presente.

c) Los Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de SegundaInstancia y de Instancia Única, y los Fiscales Generales deInvestigaciones Administrativas en el previsto en el artículo 44 incisob) de la presente.

d) Los Fiscales Generales de la Procuración General de la Nación en el previsto en el artículo 44, inciso c) de la presente.

e) Los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Generales Adjuntos deInvestigaciones Administrativas, Fiscales ante los Jueces de PrimeraInstancia y Fiscales de Investigaciones Administrativas, en el previstoen el artículo 44, inciso e) de la presente.

f) Los Fiscales de la Procuración General de la Nación en el previsto en el artículo 44, inciso f) de la presente.

g) El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas conservará su actual denominación.

ARTÍCULO 85. — Compensación funcional y derechos adquiridos.Los cargos de los magistrados de primera instancia que, de conformidadcon el sistema progresivo previsto en la ley de implementacióncorrespondiente, pasen a intervenir en casos regidos por el CódigoProcesal Penal de la Nación aprobado por ley 27.063, serán equiparadossalarialmente y contarán con las mismas facultades y obligacionesreconocidas por esta ley a los Fiscales Generales.

Los derechos adquiridos por los magistrados, funcionarios y empleadosdel Ministerio Público Fiscal de la Nación con anterioridad a lavigencia de esta ley no podrán ser alterados ni afectados en superjuicio de ningún modo.

ARTÍCULO 86. — Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación. Losfuncionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados enla implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de laNación podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal de laNación, de conformidad con la reglamentación que dicte el ProcuradorGeneral de la Nación.

Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación estarán enigualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación a los efectos del acceso a los nuevoscargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones. En todoslos casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales yespecialidad técnica.

ARTÍCULO 87. — Creación de cargos para los Distritos Federales con asiento en las provincias. Amedida que se disponga la implementación progresiva del Código ProcesalPenal de la Nación en los Distritos Federales con asiento en lasprovincias, deberán crearse los cargos de magistrados, funcionarios yempleados que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones delMinisterio Público Fiscal de la Nación en materia penal.

ARTÍCULO 88. — Implementación de la autarquía financiera. Laautarquía financiera del Ministerio Público Fiscal de la Nación seimplementará a partir del ejercicio presupuestario que inicia el 1° deenero de 2016.

ARTÍCULO 89. — Derogación de disposiciones contrarias a la presente.Deróguese toda norma, acordada, resolución o cualquier disposiciónreglamentaria parcial o totalmente contrarias a la presente ley. Lasdisposiciones contrarias no tendrán validez y no podrán ser invocadas apartir de su entrada en vigencia.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de lapresente ley, el Procurador General de la Nación dictará losreglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamientode la institución.

ARTÍCULO 90. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27148 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Ley 27148

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Título I

Funciones y principios generales

Capítulo 1

Funciones

ARTÍCULO 1° — Misión general.El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado depromover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y losintereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velarpor la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentosinternacionales de derechos humanos en los que la República sea parte yprocurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

ARTÍCULO 2° — Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad.Para garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y losinstrumentos internacionales de derechos humanos en los que laRepública sea parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá:

a) Dictaminar en las causas que lleguen a conocimiento de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, siempre que exista controversia sobrela interpretación o aplicación directa de una norma de la ConstituciónNacional o de los instrumentos internacionales de derechos humanos enlos que la República sea parte; ello será determinado por el ProcuradorGeneral de la Nación a partir del análisis de disposiciones normativaso de las circunstancias y particularidades de la causa.

b) Dictaminar en cualquier otro asunto en el que la Corte Suprema deJusticia de la Nación requiera su dictamen fundado en razones degravedad institucional o por la importancia de las normas legalescuestionadas.

Asimismo el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir,según las circunstancias e importancia del asunto, en los casospresentados en cualquier tribunal federal del país o tribunal nacionalcon competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casosen los que no se haya transferido dicha competencia, siempre que enellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentosinternacionales de derechos humanos en los que la República sea parte,o se trate de:

c) Conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos.

d) Conflictos en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.

e) Conflictos en los que se encuentre afectado de una manera grave elacceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de laspartes o por la notoria asimetría entre ellas.

f) Conflictos de competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales.

g) Casos en que una norma especial lo determine.

ARTÍCULO 3° — Funciones en materia penal.El Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar lapolítica de persecución penal y ejercer la acción penal pública,conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las leyescomplementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitosordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesmientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicciónlocal.

Asimismo, interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados.

Capítulo 2

Principios de actuación

ARTÍCULO 4° — Autonomía funcional e independencia.El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejerce sus funciones conautonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadasde órganos ajenos a su estructura.

ARTÍCULO 5° — Relaciones con el Poder Ejecutivo.El Ministerio Público Fiscal de la Nación se relacionará con el PoderEjecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación o el que cumpla dichas funciones.

Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público Fiscal de laNación la representación del Estado o del Fisco en juicio, así como elasesoramiento permanente al Poder Ejecutivo nacional. No obstante, elPoder Ejecutivo nacional, por intermedio del ministro correspondiente,podrá dirigirse al Procurador General de la Nación a fin de coordinaresfuerzos para hacer más efectiva la defensa de los intereses generalesde la sociedad y la persecución penal.

ARTÍCULO 6° — Relaciones con el Poder Legislativo.En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinariasdel Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a laComisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el CongresoNacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo sucompetencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajorealizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicioy propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativasque éste requiera.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación será consultado enoportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentaciónde su incumbencia.

ARTÍCULO 7° — Requerimiento de colaboración.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podránrequerir informes a los organismos nacionales, provinciales,municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismosprivados y a los particulares. También podrán citar personas a fin deque presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podránser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada.Los organismos públicos y las fuerzas de seguridad deberán prestar lacolaboración y las diligencias que les sean requeridas, adecuándose alas directivas impartidas por los miembros del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación y destinando a tal fin el personal y los mediosnecesarios a su alcance.

ARTÍCULO 8° — Investigaciones genéricas.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podránrealizar las investigaciones genéricas previstas en el artículo 213 delCódigo Procesal Penal de la Nación. A tal fin, los titulares de lasfiscalías de distrito, las procuradurías especializadas y las unidadesfiscales especializadas deberán informar su inicio a la ProcuraciónGeneral de la Nación, conforme la reglamentación que se dicte alrespecto.

En las investigaciones genéricas se podrá solicitar y producirinformación tendiente a la identificación de fenómenos criminales queorienten la constatación de hipótesis delictivas a partir de una ovarias investigaciones preliminares. No procederá la aplicación demedidas de coerción personal.

ARTÍCULO 9° — Principios funcionales. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

a) Unidad de actuación: el Ministerio Público Fiscal de la Nación esuna organización jerárquica cuya máxima autoridad es el ProcuradorGeneral de la Nación. En su actuación es único e indivisible y estaráplenamente representado en la actuación de cada uno de susfuncionarios. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes loasistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a sucargo. Éstos actuarán según las instrucciones impartidas por sussuperiores y conforme a lo previsto en esta ley.

b) Organización dinámica: la organización y estructura del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad ydinamismo, en miras a atender las necesidades que la complejidad yconflictividad social le demanden.

c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación deacuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en laConstitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales,respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando elresguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicosvigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

e) Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictoscon la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y lapaz social.

f) Orientación a la víctima: deberá dirigir sus acciones tomando encuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar ampliaasistencia y respeto. Informará a ésta acerca del resultado de lasinvestigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso, auncuando no se haya constituido como querellante, conforme a las normasprocesales vigentes. Procurará la máxima cooperación con losquerellantes.

g) Accesibilidad y gratuidad: promoverá los derechos reconocidos a lavíctima por la ley, facilitando su acceso al sistema de justicia demanera gratuita.

h) Eficiencia y desformalización: velará por la eficiente e idóneaadministración de la información, recursos y bienes públicos. Procuraráque los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades quelas que establezcan las leyes.

i) Transparencia: sujetará su actividad a pautas de transparencia,informando los criterios que orientan la persecución y selectividadpenal, los objetivos anuales propuestos y los resultados de su gestión,de tal manera que se pueda evaluar el desempeño de sus funcionarios yde la institución en su conjunto.

j) Responsabilidad: los integrantes del Ministerio Público Fiscal de laNación estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y penalcorrespondiente.

Título II

Organización

Capítulo 1

Órganos

ARTÍCULO 10. — Órganos permanentes.El Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por lossiguientes órganos con carácter permanente, sin perjuicio de aquellosque se creen por resolución del Procurador General de la Nación paraatender un conjunto de casos o un fenómeno criminal en particular:

a) Procuración General de la Nación.

b) Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

c) Fiscalías de distrito.

d) Fiscalías en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Unidades fiscales de fiscalía de distrito.

f) Procuradurías especializadas.

g) Unidades fiscales especializadas.

h) Direcciones generales.

Capítulo 2

Procuración General de la Nación

ARTÍCULO 11. — Procurador General de la Nación. Designación.El Procurador General de la Nación es el jefe del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación y es el responsable de su buen funcionamiento. Suautoridad se extiende a todo el territorio nacional.

El Procurador General de la Nación será designado por el PoderEjecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de susmiembros presentes. Para ser Procurador General de la Nación serequiere ser ciudadano argentino con título de abogado de valideznacional, con ocho (8) años de ejercicio, y reunir las demás calidadesexigidas para ser senador nacional.

La Procuración General de la Nación es la sede de actuación del Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 12. — Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Procurador General de la Nación son:

a) Diseñar y fijar la política general del Ministerio Público Fiscal dela Nación y, en particular, la política de persecución penal quepermita el ejercicio eficaz de la acción penal pública.

b) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para laorganización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscalde la Nación y celebrar los contratos que se requieran para sufuncionamiento, a través de los órganos de administración.

c) Establecer la conformación, fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de las fiscalías de distrito.

d) Disponer la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o másintegrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia odificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable. Losmiembros del equipo de trabajo podrán ser de igual o diferentejerarquía y pertenecer a una misma o distinta fiscalía de distrito.

e) Disponer la actuación de los fiscales generales necesarios paracumplir las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación antela Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de CasaciónPenal, según los criterios de selección, el plazo y la organización queestablezca la reglamentación respectiva.

f) Ejercer la superintendencia general sobre todos los miembros delorganismo, administrar los recursos materiales y humanos y confeccionarel presupuesto del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

g) Organizar, reglamentar y dirigir el área de recursos humanos y elservicio administrativo financiero del organismo, a través de lasdependencias correspondientes, y disponer el gasto de acuerdo con elpresupuesto asignado.

h) Impartir instrucciones de carácter general, que permitan el mejordesenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestióncon observancia de los principios que rigen el funcionamiento delMinisterio Público Fiscal de la Nación.

i) Elevar al Poder Legislativo la opinión del Ministerio Público Fiscalde la Nación acerca de la conveniencia de determinadas reformaslegislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, si se trata de reformas reglamentarias oel diseño de políticas públicas de su competencia.

j) Representar al organismo en sus relaciones con otros poderes delEstado, y coordinar actividades y celebrar convenios con autoridadesnacionales, provinciales, municipales y otras instituciones públicas oprivadas; como así también con Ministerios Públicos Fiscales de otrasnaciones.

k) Conceder licencias a los miembros del Ministerio Público Fiscal dela Nación cuando no correspondiera a otro órgano, de conformidad con loestablecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

l) Elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos, las ternas de candidatos que resulten de losconcursos de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

m) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados delMinisterio Público Fiscal de la Nación, en los casos y de conformidadcon lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte alrespecto.

n) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, de conformidad con lo establecido en esta ley y lareglamentación que se dicte al respecto, y solicitar el enjuiciamientode los jueces ante los órganos competentes cuando se hallaren incursosen las causales que prevé el Artículo 53 de la Constitución Nacional.

o) Aprobar y dar a publicidad al informe de gestión anual previsto en esta ley.

p) Las demás funciones establecidas en esta ley.

El Procurador General de la Nación podrá realizar delegacionesespecíficas respecto de las funciones y atribuciones mencionadas eneste Artículo en magistrados o funcionarios de la Procuración Generalde la Nación, de conformidad con la reglamentación que se dicte alrespecto.

En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia delProcurador General de la Nación, las funciones y atribucionesmencionadas en este Artículo serán ejercidas por un fiscal coordinadorde distrito, de conformidad con la reglamentación que se dicte alrespecto. A falta de designación, intervendrá el que tenga másantigüedad en tal cargo.

ARTÍCULO 13. — Intervención ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ElProcurador General de la Nación intervendrá directamente o a través delos procuradores fiscales en las causas que tramitan ante la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia delProcurador General de la Nación, sus funciones ante la Corte Suprema deJusticia de la Nación serán ejercidas por un procurador fiscal, deconformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. A falta dedesignación, intervendrá el que tenga más antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 14. — Secretaría General de la Procuración General de la Nación.El Procurador General de la Nación será asistido por una SecretaríaGeneral de la Procuración General de la Nación, que tendrá lassiguientes funciones:

a) Prestar asistencia y asesoramiento en todos los asuntos propios delas facultades de la Procuración General de la Nación y en los que sehaya asumido participación.

b) Coordinar el funcionamiento de todos los órganos de la ProcuraciónGeneral de la Nación y mantener informado al Procurador General de laNación sobre el avance o dificultades de los asuntos en particular.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las instruccionesgenerales o reglamentos dictados por el Procurador General de la Nación.

d) Organizar el despacho de la Procuración General de la Nación, darcurso a los pedidos de informe, tramitar los asuntos que debanresolverse en el ámbito de la Procuración General de la Nación ysupervisar el trabajo de todos los funcionarios y empleados de dichaoficina.

Los secretarios generales serán nombrados y sustituidos en esa función directamente por el Procurador General de la Nación.

Capítulo 3

Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación

ARTÍCULO 15. — Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación. El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Procurador General de la Nación en el diseño de lapolítica de persecución penal y en otros temas que éste le solicite.

b) Proponer medidas de corrección o instrucciones generales para el mejor funcionamiento de la institución.

c) Convocar a personas e instituciones que, por su experienciaprofesional o capacidad técnica, estime conveniente escuchar para elmejor funcionamiento de la institución.

d) Dictaminar cuando una instrucción general del Procurador General dela Nación o una disposición reglamentaria fuese objetada por unmagistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, conforme lareglamentación que se dicte al respecto.

e) Las demás atribuciones que la presente ley o disposiciones reglamentarias le asignen.

ARTÍCULO 16. — Integración y sesiones.El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación estaráintegrado por el Procurador General de la Nación, quien lo presidirá, ypor seis (6) vocales con cargo de fiscal general.

Sus vocales durarán dos (2) años en esta función y serán elegidos porel sufragio directo de los magistrados del Ministerio Público Fiscal dela Nación, de conformidad con la reglamentación que se dicte alrespecto. Podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo.

El Consejo sesionará ordinariamente al menos dos (2) veces al año y,extraordinariamente, cuando lo convoque el Procurador General de laNación. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros.

Capítulo 4

Fiscalías de distrito

ARTÍCULO 17. — Fiscalías de distrito.La fiscalía de distrito es el órgano encargado de llevar adelante lasfunciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbitoterritorial determinado, a través de las sedes descentralizadas yunidades fiscales que la integran, en coordinación con lasprocuradurías especializadas, las unidades especializadas y lasdirecciones generales, de conformidad con lo establecido en esta ley yla reglamentación que se dicte al respecto.

ARTÍCULO 18. — Fiscal coordinador de distrito.El fiscal coordinador de distrito será el responsable directo del buenfuncionamiento de la institución en el área respectiva. Ejerce laacción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga alMinisterio Público Fiscal de la Nación.

El fiscal coordinador de distrito será designado por un período de dos(2) años. Sólo los fiscales generales del respectivo distrito fiscalpodrán aspirar a esa función, y para ello deberán presentar un plan detrabajo ante el Procurador General de la Nación, quien los elegirá enfunción de su propuesta e idoneidad personal para el cargo, de acuerdocon la reglamentación que se dicte al respecto. Si no se presentaraningún plan de trabajo el Procurador General de la Nación deberáampliar la convocatoria a fiscales generales de otros distritosfiscales. Podrá proceder de igual modo cuando se presente un único plande trabajo.

En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia delfiscal coordinador de distrito, las funciones y atribucionesmencionadas en este artículo serán ejercidas por quien designe elfiscal coordinador de distrito entre los fiscales generales que laintegran, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.

ARTÍCULO 19. — Funciones. El fiscal coordinador de distrito tiene como función:

a) Coordinar y organizar las unidades fiscales según criterios queeviten compartimientos estancos y desempeños aislados, priorizando ladistribución del trabajo por el flujo de ingreso y egreso de casos.

b) Conformar equipos temporales para la realización de investigaciones genéricas o complejas.

c) Organizar administrativamente la distribución de los casos queingresen a la fiscalía de distrito, mediante reglas generales yobjetivas, entre las distintas unidades fiscales, según sus funciones,especialidad y criterios de actuación. Cuando una unidad fiscal seintegre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos serádistribuido por un sistema de turnos o sorteo, salvo que junto alfiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación decasos.

d) Centralizar información con fines investigativos y examinar las vinculaciones entre los distintos casos.

e) Establecer relaciones de actuación conjunta e intercambio de información con las demás fiscalías de distrito de su región.

f) Establecer relaciones de coordinación, actuación, intercambio deinformación, asistencia y apoyo con las direcciones generales.

g) Disponer la intervención conjunta de unidades fiscales y procuradurías especializadas en uno o más casos.

h) Asignar a las procuradurías especializadas los casos que requieranuna actuación centralizada en virtud de su complejidad, extensiónterritorial, diversidad de fenómenos involucrados, conexión con otroscasos y demás cuestiones que lo hagan aconsejable para una mayoreficacia de la persecución penal. El fiscal de la fiscalía de distritocorrespondiente deberá estar informado y podrá colaborar en el caso.

i) Interactuar con las autoridades y organismos provinciales,municipales y comunales para la investigación de hechos delictivosfederales que tengan conexión o efectos con delitos o infraccioneslocales.

j) Resolver las cuestiones administrativas relativas a las licencias ytraslados del personal de las fiscalías de distrito, con los alcancesque fije la reglamentación que dicte el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 20. — Deberes. El fiscal coordinador de distrito tiene como deber:

a) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

b) Llevar adelante toda otra función que el Procurador General de laNación le encomiende, de conformidad con la reglamentación que se dicteal respecto.

c) Concurrir periódicamente a las cárceles y otros lugares dedetención, transitoria o permanente, para tomar conocimiento ycontrolar la situación de las personas allí alojadas, promover oaconsejar medidas tendientes a la corrección del sistema penitenciarioy dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la ConstituciónNacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

d) Coordinar la actuación de las unidades fiscales con lasprocuradurías especializadas, las unidades especializadas y lasdirecciones generales, y garantizar la participación de éstas en sudistrito cuando así corresponda.

e) Designar al fiscal revisor para todos los casos previstos en elCódigo Procesal Penal de la Nación que correspondan territorialmente aldistrito, incluyendo aquellos en los que actúen procuradurías ounidades fiscales especializadas. La designación se realizará porsorteo o un sistema de turnos que asegure una distribución equitativade la carga de trabajo entre todos los magistrados del distrito, salvoque por consenso se convenga otro criterio.

f) Procurar que la investigación de los casos se realice de manera ágil y desformalizada.

ARTÍCULO 21. — Unidades fiscales de fiscalía de distrito.Las unidades fiscales tendrán una composición dinámica y flexible yestarán integradas por fiscales generales, fiscales, auxiliaresfiscales, asistentes fiscales, funcionarios y empleados del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación.

Ejercerán la acción penal y llevarán adelante la investigación de losdelitos cometidos en su ámbito territorial y la gestión de las salidasalternativas al proceso penal. El personal de la unidad fiscal serádesignado por el Procurador General a propuesta de su titular.

Las unidades fiscales de fiscalía de distrito se organizarán priorizando las siguientes funciones:

a) Atención a las víctimas.

b) Atención al público.

c) Servicios comunes para el ingreso, registro y distribución de casos.

d) Gestión de los legajos de investigación y comunicaciones.

e) Salidas alternativas al proceso penal en forma temprana y acuerdos.

f) Investigación.

g) Investigaciones complejas.

h) Litigio, juicio e impugnaciones.

i) Ejecución penal.

j) Litigación de casos en materia no penal federal con asiento en las provincias.

Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, eltrabajo entre ellos será distribuido por sorteo, salvo que junto alfiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación decasos.

La función de ejecución penal estará a cargo de una unidad fiscal de laProcuración General de la Nación respecto de los delitos ordinarioscometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo 5

Procuradurías especializadas

ARTÍCULO 22. — Procuradurías especializadas. La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente:

a) Procuraduría de Investigaciones Administrativas.

b) Procuraduría de Defensa de la Constitución.

c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.

e) Procuraduría de Narcocriminalidad.

f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.

g) Procuraduría de Violencia Institucional.

El Procurador General de la Nación establecerá por resolución losalcances y organización interna de las procuradurías especializadas.Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuraduríasespecializadas cuando la política de persecución penal pública o elinterés general de la sociedad así lo requieran.

La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contará con una UnidadFiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante elterrorismo de Estado con facultades para realizar investigacionesgenéricas y preliminares de oficio, así como investigar o colaborar enlos casos que dispongan los fiscales coordinadores de distrito.

ARTÍCULO 23. — Titular de procuraduría. ElProcurador General de la Nación designará a los titulares de lasprocuradurías especializadas entre los fiscales generales, quienesactuarán en todo el territorio nacional respecto de los casos yfenómenos referidos a su temática, en coordinación con los fiscalescoordinadores de distrito cuando las necesidades del caso así lorequieran.

ARTÍCULO 24. — Funciones de las procuradurías especializadas. Las procuradurías especializadas tendrán las siguientes funciones:

a) Investigar los casos de su competencia asignados por los fiscalescoordinadores de distrito o coadyuvar en las investigaciones cuando asíse requiera, ejerciendo todas las funciones y facultades del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación previstas en el Código Procesal Penal y lasleyes penales especiales.

b) Diseñar estrategias de investigación para casos complejos ycoordinar con las fuerzas de seguridad federales y otras institucionescon actuación preventiva la articulación de la persecución penal conlas actividades preventivas.

c) Planificar, juntamente con los titulares de las fiscalías dedistrito y las direcciones generales correspondientes, la política depersecución penal, de acuerdo con los lineamientos fijados por elProcurador General de la Nación.

d) Disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismosespecializados en su materia, tanto nacionales como regionales ointernacionales.

e) Proponer al Procurador General de la Nación capacitaciones,proyectos legislativos y reglamentarios, así como la celebración deconvenios.

f) Proponer al Procurador General de la Nación la creación de dependencias en las regiones.

g) Elevar al Procurador General de la Nación el informe de su gestión yel estado de los procesos y poner en su conocimiento lasinvestigaciones preliminares o genéricas que lleven adelante.

h) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

i) Las demás funciones previstas en esta ley.

ARTÍCULO 25. — Procuraduría de Investigaciones Administrativas. LaProcuraduría de Investigaciones Administrativas estará integrada por elFiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y los demás fiscalesgenerales, fiscales, auxiliares fiscales, asistentes fiscales yempleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 26. — Designación.El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas será designadopor concurso para ese cargo y no podrá ser separado de él salvo por losmotivos previstos en esta ley.

ARTÍCULO 27. — Funciones. El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas tendrá los siguientes deberes y facultades:

a) Promover la investigación de la conducta administrativa de losagentes integrantes de la administración nacional centralizada ydescentralizada y de las empresas, sociedades y todo otro ente en queel Estado tenga participación. En todos los supuestos, lasinvestigaciones se realizarán por el solo impulso de la Procuraduría deInvestigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridadestatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a lasinstrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación.

b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tengacomo principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado enforma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobreirregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos.

c) Ejercer en todo el territorio de la República la acción penalpública y todas las facultades previstas por las leyes penales yprocesales en aquellos casos donde el objeto principal de investigaciónlo constituya la irregularidad de la conducta administrativa de losfuncionarios públicos conforme a lo previsto en el inciso a).

d) Someter a la aprobación del Procurador General de la Nación elreglamento interno de la Procuraduría de InvestigacionesAdministrativas.

e) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

f) Elevar al Procurador General de la Nación un informe anual sobre lagestión de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.

ARTÍCULO 28. — Investigaciones disciplinarias. Cuandoen la investigación practicada por la Procuraduría de InvestigacionesAdministrativas resulten comprobadas transgresiones a normasadministrativas, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativaspasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesorode la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de larepartición de que se trate, de conformidad con las competenciasasignadas por el reglamento de investigaciones administrativas. Enambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumarioque deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.

En todas estas actuaciones, que se regirán por el reglamento deinvestigaciones administrativas, la Procuraduría será tenida,necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a lasumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir eincorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa asus pretensiones; todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanablede lo actuado o resuelto según el caso.

ARTÍCULO 29. — Procuraduría de Defensa de la Constitución. La Procuraduría de Defensa de la Constitución tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación enlos casos que involucren cuestiones constitucionales relevantes para elorganismo.

b) Realizar investigaciones sobre el estado de cumplimiento de lasnormas de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionalesde derechos humanos en los que la República sea parte y proponer laformulación de recomendaciones al Procurador General de la Nación.

c) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

d) Las demás funciones previstas en esta ley o en la reglamentación que se dicte al respecto.

Capítulo 6

Actuación en materia no penal

ARTÍCULO 30. — Unidades Fiscales en materia no penal con asiento en las provincias.La actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia nopenal en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provinciasestará a cargo de una unidad fiscal que formará parte de cada fiscalíade distrito.

ARTÍCULO 31. — Actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Laactuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia Civil,Comercial, Civil y Comercial Federal, Contencioso AdministrativoFederal, Laboral, Seguridad Social y de Relaciones de Consumo de laCiudad Autónoma de Buenos Aires estará a cargo de los fiscales yfiscales generales con competencia en esos asuntos.

Estos magistrados y los titulares de las unidades fiscales en materiano penal con asiento en las provincias tendrán como función:

a) Velar por el debido proceso legal.

b) Peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada ladefensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, enespecial, en los conflictos en los que se encuentren afectadosintereses colectivos, un interés y/o una política pública trascendente,normas de orden público y leyes no disponibles por los particulares, eldebido proceso, el acceso a la justicia, así como cuando se trate deuna manifiesta asimetría entre las partes o estén amenazados ovulnerados los derechos humanos, las garantías constitucionales o laobservancia de la Constitución Nacional.

c) Solicitar la recusación con causa de los jueces intervinientes,producir, ofrecer y solicitar la incorporación de prueba, peticionar eldictado de medidas cautelares o dictaminar sobre su procedencia,plantear nulidades, plantear inconstitucionalidades, interponerrecursos, interponer las acciones previstas en la ley 24.240 y realizarcualquier otra petición tendiente al cumplimiento de la misión delMinisterio Público Fiscal de la Nación y en defensa del debido proceso.

d) Intervenir en casos en los que se encuentren en juego daños causadoso que puedan causarse al patrimonio social, a la salud pública y almedio ambiente, al consumidor, a bienes o derechos de valor artístico,histórico o paisajístico, en los casos y mediante los procedimientosque las leyes establezcan.

e) Intervenir en cuestiones de competencia, habilitación de instancia yen todos los casos en que se hallaren en juego normas o principios deorden público.

f) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, defiliación y en todos los relativos al estado civil y nombres de laspersonas, venias supletorias y declaraciones de pobreza.

g) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.

h) Realizar investigaciones con relación a los casos en los queinterviene a fin de esclarecer si hay afectaciones a la legalidad, alos intereses generales de la sociedad y/o a los derechos humanos y lasgarantías constitucionales.

i) Impulsar la actuación conjunta con las fiscalías de distrito y las procuradurías especializadas.

j) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

k) Organizar el trabajo y supervisar el desempeño de las tareas de los funcionarios y del personal a su cargo.

l) Ejercer las demás funciones previstas por leyes especiales.

Capítulo 7

Unidades Fiscales Especializadas

ARTÍCULO 32. — Unidades Fiscales Especializadas. ElProcurador General de la Nación podrá crear unidades fiscalesespecializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenosgenerales que por su trascendencia pública o institucional o razones deespecialización o eficiencia así lo requieran. Designará a lostitulares entre los fiscales generales y fiscales del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación.

La resolución de creación establecerá sus funciones, organización,integración y ámbito de actuación, así como su existencia temporal opermanente.

Capítulo 8

Direcciones Generales

ARTÍCULO 33. — Direcciones generales.Las direcciones generales son los órganos encargados de realizar lastareas auxiliares y de apoyo indispensables para el desarrollo de lasfunciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Existirán lassiguientes direcciones generales permanentes, sin perjuicio de aquellasque se creen por resolución del Procurador General de la Nación parabrindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una maneraespecializada:

a) Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas.

b) Dirección General de Acceso a la Justicia.

c) Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal.

d) Dirección General de Políticas de Género.

e) Dirección General de Cooperación Regional e Internacional.

f) Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones.

g) Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes.

h) Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal.

i) Dirección General de Desempeño Institucional.

j) Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías.

k) Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 34. — Directores generales.Nombramiento y función. Los directores generales serán nombrados por elProcurador General de la Nación y serán los responsables directos delcumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión deltrabajo de los funcionarios y empleados a su cargo.

ARTÍCULO 35. — Funciones.Las direcciones generales cumplirán las siguientes funciones, sinperjuicio de otras que se les asignen por instrucción o reglamentacióndel Procurador General:

a) La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección alas Víctimas tendrá como función garantizar a las víctimas de cualquierdelito los derechos de acompañamiento, orientación, protección einformación general previstos en el Código Procesal Penal, desde elprimer contacto de la víctima con la institución y a lo largo de todoel proceso penal, a través de un abordaje interdisciplinario o laderivación necesaria a fin de garantizar su asistencia técnica.

b) La Dirección General de Acceso a la Justicia tendrá como funcióninstalar y gestionar dependencias descentralizadas del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación en territorios vulnerables a los fines derecibir y derivar denuncias, evacuar consultas, brindar acceso ainformación judicial, facilitar la resolución alternativa deconflictos, generar mecanismos de prevención de delitos y desarrollaracciones de promoción de derechos para fortalecer los vínculoscomunitarios y consolidar los canales de comunicación entre elMinisterio Público Fiscal de la Nación y la comunidad.

c) La Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a laInvestigación Penal tendrá a su cargo los laboratorios forenses, elcuerpo de investigadores y la realización de medidas técnicas o querequieran la utilización de medios tecnológicos del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, a los fines de asistir a los fiscales en lasinvestigaciones que lleven adelante.

d) La Dirección General de Políticas de Género tendrá como función elasesoramiento y asistencia técnica sobre cuestiones de género cuandoasí le sea requerido por cualquier magistrado del Ministerio PúblicoFiscal. Asimismo, se encargará de la difusión, sensibilización ycapacitación sobre la temática de género y derechos de las mujeres y dela articulación intra e interministerial con organismos encargados deasuntos pertinentes para su materia.

e) La Dirección General de Cooperación Regional e Internacional tendrácomo función el seguimiento de los expedientes administrativos deextradición, la intervención en las asistencias internacionales activasy pasivas, con el consecuente asesoramiento y colaboración en loatinente con los fiscales de la Nación, el asesoramiento a los fiscalesen las causas referidas a pedidos de extradición y la interrelación conlos organismos de colaboración institucional regionales einternacionales.

f) La Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en lasInvestigaciones tendrá como función asesorar, elaborar informes ysugerir medidas de investigación, a pedido de los fiscales, en causasen las que se investiguen maniobras vinculadas a la criminalidadcompleja y el crimen organizado, así como actuar como perito delMinisterio Público Fiscal de la Nación en aquellas causas que seconsideren de relevancia institucional.

g) La Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienestendrá como función desarrollar una política activa orientada adetectar, cautelar, identificar y decomisar bienes y fondosprovenientes de los delitos y fenómenos criminales, especialmenteaquellos vinculados con la criminalidad compleja y el crimen organizado.

h) La Dirección de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de laPersecución Penal tendrá como función solicitar, producir, organizar,procesar, analizar y comunicar información relevante para lapersecución penal estratégica de fenómenos y organizaciones criminales.Asimismo, intervendrá en el diseño y planificación de la persecuciónpenal en conjunto con las áreas respectivas de las procuraduríasespecializadas y las fiscalías de distrito.

i) La Dirección General de Desempeño Institucional tendrá como funciónproducir información sobre el Ministerio Público Fiscal de la Nación apartir de la elaboración de indicadores que permitan medir el desempeñoinstitucional. También efectuará un seguimiento y diagnósticopermanente del organismo con el fin de identificar buenas prácticas,contribuir a promoverlas, detectar procesos críticos que comprometan elcumplimiento de los cometidos institucionales y colaborar con susuperación.

j) La Dirección General de Desarrollo Organizacional y NuevasTecnologías tendrá como función diseñar, desarrollar y coordinar lossistemas informáticos y de comunicaciones con el propósito de lograrmayor eficacia en relación a las actividades del Ministerio PúblicoFiscal de la Nación.

k) La Dirección General de Capacitación y Escuela del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación tendrá como función proponer e implementarmodelos y estrategias de capacitación para mejorar el desempeñoinstitucional y fortalecer la labor de los fiscales y su equipo detrabajo.

Título III

Relaciones con la comunidad

ARTÍCULO 36. — Relaciones con la comunidad.El Ministerio Público Fiscal de la Nación, en su función de promoverlos intereses generales ante la administración de justicia, procuraráconocer los reclamos y necesidades de los distintos sectores sociales,mantendrá informada a la comunidad y promoverá el acceso a la justicia,en particular de las personas con menores recursos para hacerlo.

ARTÍCULO 37. — Convenios de cooperación.El Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá celebrar convenios coninstituciones públicas, académicas y organizaciones sin fines de lucro,con el fin de llevar adelante investigaciones sobre fenómenoscriminales, preparar un caso o un conjunto de casos, para fortalecer laasistencia técnica a las víctimas o para desarrollar cualquier otroservicio propio del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

También podrá celebrar convenios con universidades con el fin de quelos estudiantes de los cursos superiores puedan desarrollar actividadesvoluntarias dentro del Ministerio Público Fiscal de la Nación comoparte de su práctica profesional.

Título IV

Autarquía financiera y gestión económica y financiera

ARTÍCULO 38. — Autarquía financiera.A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público Fiscalde la Nación contará con un presupuesto de recursos y gastos atendidocon cargo al Tesoro nacional y con recursos propios.

ARTÍCULO 39. — Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizadoel proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, seconvocará a una Comisión Técnica a integrarse por representantes delMINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de laHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DEMONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNque funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecerun Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICOFISCAL DE LA NACIÓN.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 40. — Recursos propios. Constituyen recursos propios del Ministerio Público Fiscal de la Nación los siguientes:

a) Donaciones.

b) Aranceles, costas, multas cuya aplicación tuviere a cargo y demásingresos que se establezcan para financiar el Presupuesto de recursos ygastos del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

c) Transferencias de recursos con o sin asignación específicaprovenientes de jurisdicciones y entidades del sector público nacionalu organismos internacionales, en el marco de la implementación depolíticas de colaboración a cargo de éstos vinculadas a la actuacióndel Ministerio Público Fiscal de la Nación.

d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras e inversionesque se efectúen con los remanentes de recursos que no han sidoaplicados a gastos.

e) El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Los recursos enumerados estarán exentos de toda contribución o impuestos nacionales.

ARTÍCULO 41. — Elaboración del presupuesto. La Procuración General dela Nación elaborará anualmente, sobre la base de las pautas técnicasestablecidas para las jurisdicciones y entidades del sector públiconacional y observando los principios de transparencia en la gestión yeficiencia en el uso de los recursos, el presupuesto general derecursos y gastos del Ministerio Público Fiscal de la Nación para elaño siguiente.

El proyecto de presupuesto del organismo será remitido al PoderEjecutivo nacional para su incorporación al Proyecto de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional que se presenta anualmente anteel Honorable Congreso de la Nación.

El Procurador General de la Nación está facultado a disponer lasreestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro dela suma total correspondiente al Ministerio Público Fiscal de laNación, en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a cuyofin deberá observar los principios de transparencia en la gestión yeficiencia en el uso de los recursos.

ARTÍCULO 42. — Ejecución presupuestaria. En la administración yejecución financiera del presupuesto asignado se observarán lasprevisiones de las normas de administración financiera del Estado, conlas atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y117 de la ley 24.156.

El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer modificaciones en laserogaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la medida enque sean producto de modificaciones en la estimación de los recursosque la financian.

La Procuración General de la Nación reglamentará la puesta en prácticadel sistema instituido en la ley 24.156 con relación al MinisterioPúblico Fiscal de la Nación, basada en criterios de transparencia en lagestión y uso eficiente de los recursos.

ARTÍCULO 43. — Nuevas estructuras y funciones. Todo aumento de laestructura o cargos del Ministerio Público Fiscal de la Nación debe seracompañado de la correspondiente asignación de recursos con cargo alTesoro nacional. Del mismo modo deberán ser financiadas lastransferencias de nuevas funciones al Ministerio Público Fiscal de laNación.

Título V

Integrantes

Capítulo 1

Integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación

ARTÍCULO 44. — Integrantes. Son magistrados y funcionarios de carrera del Ministerio Público Fiscal de la Nación quienes detenten los cargos siguientes:

a) Procuradores fiscales.

b) Fiscales generales.

c) Fiscales generales de la Procuración General de la Nación.

d) Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

e) Fiscales.

f) Fiscales de la Procuración General de la Nación.

g) Auxiliares fiscales.

h) Asistentes fiscales.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integradopor los funcionarios y empleados de conformidad con la carrera laboralque se establezca en la reglamentación que se dicte al respecto.

ARTÍCULO 45. — Procuradores fiscales. Para ser procurador fiscal se requieren las mismas condiciones previstas que para el cargo de Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 46. — Fiscales generales y fiscales generales de la Procuración General de la Nación. Paraser fiscal general y fiscal general de la Procuración General de laNación se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años deedad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de laprofesión de abogado o un cumplimiento, por igual término, de funcionesen el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis(6) años de antigüedad en el título de abogado.

ARTÍCULO 47. — Fiscales y fiscales de la Procuración General de la Nación.Para ser fiscal y fiscal de la Procuración General de la Nación serequiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad ycontar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de laprofesión de abogado o de un cumplimiento, por igual término, defunciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con al menoscuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado.

ARTÍCULO 48. — Procedimiento para la designación de magistrados. Parala designación de los procuradores fiscales, Fiscal Nacional deInvestigaciones Administrativas, fiscales generales, fiscales generalesde la Procuración General, fiscales y fiscales de la ProcuraciónGeneral, se llevarán adelante concursos públicos de oposición yantecedentes, de los cuales surgirán las ternas de candidatos que elProcurador General de la Nación presentará al Poder Ejecutivo quienelegirá a uno de ellos, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de lamayoría simple de los miembros presentes del Senado.

El Procurador General de la Nación podrá cubrir interinamente el cargode que se trate hasta la designación definitiva de su titular.

ARTÍCULO 49. — Concurso público de oposición y antecedentes. Elconcurso de oposición y antecedentes será sustanciado ante un tribunalconvocado por el Procurador General de la Nación de conformidad con lareglamentación que se dicte al respecto.

La prueba de oposición escrita versará sobre temas y/o casos elegidospor sorteo previo y será evaluada por el tribunal mediante un sistemaque garantice el anonimato. La prueba de oposición oral será pública yversará sobre temas y/o casos, estos últimos elegidos por sorteo previo.

El procedimiento no incluirá, en ningún caso, entrevistas personales, yestará regido por los principios de objetividad, igualdad deoportunidades y transparencia.

ARTÍCULO 50. — Integración del tribunal. Eltribunal será presidido por el Procurador General de la Nación o por unmagistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de conformidad ala reglamentación que se dicte al respecto.

El tribunal estará integrado, además, por tres (3) magistrados delMinisterio Público Fiscal de la Nación y un (1) jurista invitado. Losjuristas invitados de cada concurso serán elegidos de una lista deacadémicos o juristas de reconocida trayectoria previamenteconfeccionada de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.

La composición del tribunal procurará garantizar la diversidad geográfica, funcional y de género de quienes lo integren.

ARTÍCULO 51. — Auxiliares fiscales.Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaborarán con losmagistrados del Ministerio Público Fiscal y siempre actuarán bajo lasinstrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos.

En particular, los auxiliares fiscales tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la actividad asignada al Ministerio Público Fiscal de laNación en el Código Procesal Penal de la Nación en la investigación delos casos, cuando el fiscal así lo disponga.

b) Asistir a las audiencias que el fiscal le indique y litigar con los alcances y pretensiones que aquél disponga.

ARTÍCULO 52. — Designación de auxiliares fiscales.Los auxiliares fiscales deberán reunir los requisitos para ser fiscal.La designación estará a cargo del Procurador General de la Nación, apropuesta del fiscal coordinador de distrito y de los titulares de lasunidades fiscales, procuradurías especializadas y unidades fiscalesespecializadas, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación quese dicte al respecto.

Los auxiliares fiscales percibirán un incremento salarial por eldesempeño de sus funciones de acuerdo con la reglamentación que sedicte al respecto.

ARTÍCULO 53. — Asistentes fiscales.Los asistentes fiscales serán designados por los fiscales a quienesdeban asistir y actuarán bajo las instrucciones, supervisión yresponsabilidad de los fiscales, de conformidad con la reglamentaciónrespectiva.

Tendrán por función:

a) Recibir declaraciones, practicar entrevistas o efectuar pedidos de informes.

b) Comparecer al lugar de los hechos.

c) Coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados.

ARTÍCULO 54. — Juramento. Losfiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesiónde sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien ylegalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, lostratados de derechos humanos y las leyes de la República.

El Procurador General de la Nación prestará juramento ante elPresidente de la Nación en su calidad de Jefe Supremo de la Nación. Losfiscales lo harán ante el Procurador General de la Nación o ante elmagistrado que éste designe a tal efecto.

Capítulo 2

Desempeño

ARTÍCULO 55. — Carrera.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación tienenderecho al desarrollo de una carrera laboral. Se entiende por tal alconjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progresoconforme a los principios de igualdad, idoneidad y capacidad quedefinen la trayectoria laboral y profesional de los distintosintegrantes.

ARTÍCULO 56. — Capacitación. Lacapacitación es una condición esencial de desempeño y como talconstituye un derecho y un deber de todos los agentes del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación. Comprende el acceso a actividadesformativas y/o de actualización, tanto para mejorar el desempeño en laplaza laboral respectiva como para acceder a otras posiciones dentrodel organismo.

La capacitación que se brinde será integral, permanente y gratuita. Seejecutará a través de recursos propios o por medio de convenios coninstituciones públicas o privadas, todo ello en consonancia con lasreglamentaciones específicas que para esta temática se dispongan.

ARTÍCULO 57. — Estructura escalafonaria. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación se integrarán en tres agrupamientos:

a) Técnico jurídico.

b) Técnico administrativo.

c) Servicios auxiliares.

Dichos agrupamientos se conformarán en base a un escalafón queprivilegiará un mayor nivel de profesionalización y especialización delos integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con elobjetivo de ampliar la capacidad institucional del organismo.

A tales efectos, se tendrá en cuenta la jerarquía de las funcionesdesempeñadas, el mérito y la idoneidad comprobados, el nivel de lasremuneraciones y el logro de resultados en su función.

En todos los casos, el progreso en la carrera operará de acuerdo conlos sistemas de selección y los procedimientos de evaluación deldesempeño que se establezcan.

ARTÍCULO 58. — Incompatibilidades. Losintegrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación no podránejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvoen los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes odescendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deberlegal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyesrespecto de los jueces de la Nación.

Podrán ejercer la docencia solo con dedicación simple, de un modo queno interfiera con el desarrollo de sus funciones y nunca en horarioshábiles de funcionamiento de la institución, salvo casos expresamenteautorizados por resolución del organismo.

ARTÍCULO 59. — Excusación y recusación.Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podránexcusarse o ser recusados por las causales que prevean las normasprocesales y reglamentarias.

ARTÍCULO 60. — Sustitución.En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia ovacancia, los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación sereemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentacionescorrespondientes.

ARTÍCULO 61. — Remuneración y prestaciones sociales. Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación se determinarán del siguiente modo:

a) El Procurador General de la Nación recibirá una retribuciónequivalente a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

b) Los procuradores fiscales percibirán un veinte por ciento (20%) másde las remuneraciones que correspondan a los jueces de cámara,computables solamente sobre los ítems sueldo básico, suplemento,remuneración Acordada C.S.J.N. N° 71/93, compensación jerárquica ycompensación funcional.

c) Los fiscales generales que actúen ante la Cámara Federal de CasaciónPenal y la Cámara Nacional de Casación Penal y los fiscales generalesque se desempeñen como fiscales coordinadores de distrito percibiránuna remuneración equivalente a la de juez de casación.

d) El Fiscal de Investigaciones Administrativas y los fiscalesgenerales percibirán una remuneración equivalente a la de juez decámara.

e) Los fiscales percibirán una retribución equivalente a la de juez de primera instancia.

f) El resto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de laNación percibirán retribuciones equivalentes o superiores que lasconferidas a funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación.

Las equivalencias precedentes se extienden a todos los efectospatrimoniales, previsionales y tributarios, así como en cuanto ajerarquía, protocolo y trato.

Todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación sonafiliados naturales de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.Tienen derecho al goce de idénticas coberturas médicas y prestacionalesque los agentes del Poder Judicial de la Nación, por cuanto sus aportesy contribuciones no podrán ser objeto de un tratamiento diferenciado.

Todo traspaso de funcionarios o empleados entre el Ministerio PúblicoFiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el PoderJudicial de la Nación no afectará los derechos adquiridos durante supermanencia en uno u otro régimen, que comprenderán el reconocimientode su jerarquía, antigüedad y los beneficios derivados de lapermanencia en el cargo o categoría y otros análogos.

ARTÍCULO 62. — Estabilidad.El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, elfiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscalesgenerales, los fiscales generales de la Procuración General de laNación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de laNación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta lossetenta y cinco (75) años de edad.

Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero,quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido deigual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término decinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento.

Los funcionarios y empleados gozan de estabilidad mientras dure subuena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales paraobtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenesjubilatorios. Podrán ser removidos por causa de ineptitud o malaconducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado,según el procedimiento establecido reglamentariamente.

ARTÍCULO 63. — Inmunidades. Los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación gozan de las siguientes inmunidades:

a) No podrán ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos enflagrante delito; en tales supuestos, se dará cuenta al ProcuradorGeneral de la Nación, con la información sumaria del hecho.

b) Estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración comotestigos ante los tribunales, en cuyo caso deberán responder porescrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.

c) No podrán ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d) Los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación no podránser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.

ARTÍCULO 64. — Traslados. Losmagistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal dela Nación no podrán ser trasladados sin su conformidad fuera de susprovincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo 3

Régimen disciplinario

ARTÍCULO 65. — Sujetos comprendidos. Losmagistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Naciónestarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el presentecapítulo.

ARTÍCULO 66. — Correcciones disciplinarias en el proceso. Losjueces y tribunales solo podrán imponer a los miembros del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación las mismas sanciones disciplinarias quedeterminan las leyes para los litigantes por faltas cometidas contra suautoridad, salvo la sanción de arresto. Estas sanciones seránrecurribles ante el tribunal inmediato superior.

El juez o tribunal deberá comunicar al Procurador General de la Naciónla medida impuesta y toda inobservancia que advierta en el ejercicio delas funciones inherentes al cargo que aquél desempeña.

ARTÍCULO 67. — Poder disciplinario.En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el ProcuradorGeneral de la Nación podrá imponer a los magistrados las sancionesdisciplinarias establecidas en el presente capítulo.

ARTÍCULO 68. — Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Abandonar su trabajo en forma prolongada o reiterada y sin justificación.

b) Incumplir en forma reiterada las tareas o funciones asignadas en elárea donde se desempeñan, de conformidad con la misión del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación.

c) Incumplir reiteradamente instrucciones generales, cuando elincumplimiento fuere infundado y no se hubiere expresado objeción ocuando habiéndose expresado ésta, la naturaleza de la instrucción noadmitiese dilaciones.

d) Violar las reglas de confidencialidad respecto de los asuntos queasí lo requieren y en los que actúa el Ministerio Público Fiscal de laNación, o extraer, duplicar, exhibir o transmitir documentación quedebía permanecer reservada poniendo en riesgo las funciones delMinisterio Público Fiscal de la Nación.

e) Actuar con grave negligencia en la atención de asuntos encomendados o en cumplimiento de las obligaciones asumidas.

f) No informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima o asu representado, según corresponda, cuando éstos lo requieran respectode las circunstancias del proceso y ello afecte su derecho de defensaen juicio.

g) Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuenciala pérdida de actuaciones o la obstaculización del trámite o delservicio de justicia.

h) No excusarse dentro del tiempo que corresponde a sabiendas de que existen motivos para su apartamiento.

i) Interferir en actuaciones judiciales en las que no tenga ninguna intervención oficial.

j) Incumplir injustificada y reiteradamente los plazos procesales.

k) Ejercer la abogacía o la representación de terceros en juicio, salvoen los asuntos propios o de su cónyuge, ascendiente o descendiente, obien cuando lo hiciere en cumplimiento de un deber legal.

l) Desempeñar profesión, empleo público o privado, aun con carácterinterino, sin previa autorización del Procurador General de la Naciónexceptuando el ejercicio de la docencia y las comisiones deinvestigación y estudio académico, siempre y cuando la práctica noobstaculice el cumplimiento de sus funciones.

m) Asesorar o evacuar consultas fuera de los casos inherentes al ejercicio de su función.

n) Recibir dádivas, concesiones o gratificaciones de cualquier clasepor la realización de sus funciones, en tanto ellas revistan de entidaden su valoración material.

ñ) No presentar en tiempo y forma la declaración jurada patrimonial y su actualización.

o) Acumular más de cinco (5) faltas leves cometidas en el mismo año.

p) Ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 69. — Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

a) Incumplir las tareas o funciones asignadas en el área donde sedesempeñan, de conformidad con la misión del Ministerio Público Fiscalde la Nación.

b) Incumplir instrucciones generales, cuando el incumplimiento fuereinfundado y no se hubiere expresado objeción o cuando habiéndoseexpresado ésta, la naturaleza de la instrucción no admitiese dilaciones.

c) Faltar al trabajo sin aviso ni causa justificada, llegar habitualmente tarde o ausentarse sin autorización.

d) Actuar en forma irrespetuosa con relación a las partes o cualquierpersona que intervenga en una diligencia en que actúe el magistrado oque acuda a las respectivas oficinas.

e) Descuidar el uso de los muebles y demás elementos provistos para el ejercicio de la función.

ARTÍCULO 70. — Sanciones. Losmagistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Naciónpodrán ser pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta el veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones mensuales.

c) Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de sueldo.

d) Remoción.

ARTÍCULO 71. — Determinación de las sanciones y criterios de valoración.Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento. Lassanciones de multa de hasta el veinte por ciento (20%) de lasremuneraciones mensuales, de suspensión y de remoción sólo procederánpor la comisión de faltas graves.

Toda sanción disciplinaria se graduará teniendo en cuenta la gravedadde la falta, los antecedentes en la función, las reincidencias en quehubiera incurrido, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,los perjuicios efectivamente causados, en especial los que afectaren alservicio de justicia, la actitud posterior al hecho que se repute comofalta pasible de sanción y la reparación del daño, si lo hubiere.

En todos los casos deberá existir proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción efectivamente impuesta.

ARTÍCULO 72. — Inicio de las actuaciones.El procedimiento disciplinario se iniciará por comunicación, queja odenuncia de particulares, de jueces, defensores o de otros integrantesdel Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 73. — Intervención del Consejo Evaluador. Cuandoel contenido de la comunicación, queja o denuncia, resultaremanifiestamente inconducente, el Procurador General de la Nación podráarchivarla sin más trámite. En los demás casos, dará intervención a unConsejo Evaluador, integrado conforme la reglamentación dictada alefecto, a fin de que emita opinión no vinculante sobre el objeto de lasactuaciones.

ARTÍCULO 74. — Procedimiento. Lossupuestos de faltas disciplinarias se resolverán mediante elprocedimiento previsto en la reglamentación respectiva, que garantizaráel debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.

En los supuestos en que el Procurador General de la Nación entienda queel magistrado es pasible de la sanción de remoción, deberá elevar elcaso al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de laNación a fin de que evalúe la conducta reprochable y determine laprocedencia de su remoción o la aplicación de otras sanciones.

Las sanciones disciplinarias que se apliquen serán recurriblesadministrativamente, en la forma que establezca la reglamentación.Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles deimpugnación en sede judicial.

ARTÍCULO 75. — Prescripción.La potestad disciplinaria prescribe al año si se trata de faltas levesy a los tres (3) años si se trata de faltas graves. Tales términoscomenzarán a correr a partir de que la falta sea conocida por laautoridad competente.

En todos los casos, se extingue la potestad sancionadora si hantranscurrido cinco (5) años desde la fecha de comisión de la falta.

La prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o lainiciación y desarrollo del procedimiento y no correrá cuando eltrámite correspondiente se suspenda a la espera de una sentencia penaldefinitiva.

No será de aplicación lo establecido en el presente artículo cuando laconducta del magistrado pueda configurar causal de remoción.

ARTÍCULO 76. — Mecanismos de remoción.El Procurador General de la Nación solo puede ser removido por lascausales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y59 de la Constitución Nacional.

Los magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Naciónpodrán ser removidos de sus cargos únicamente por el Tribunal deEnjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, por lascausales previstas en esta ley.

ARTÍCULO 77. — Tribunal de Enjuiciamiento. El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por siete (7) miembros:

a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los requisitosconstitucionalmente exigidos para ser Procurador General de la Nación yserán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por la mayoría de laCámara de Senadores y otro por el Consejo Interuniversitario Nacional.

b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matrícula federal ycumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para serProcurador General de la Nación, y serán designados uno por laFederación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el ColegioPúblico de Abogados de la Capital Federal.

c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo entre losmagistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, uno entre losfiscales generales y otro entre los fiscales.

A los efectos de su subrogación se elegirá igual número de miembros suplentes.

El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por el Procurador Generalde la Nación o su presidente en caso de interponerse una queja ante unadenuncia desestimada por aquél. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónomade Buenos Aires y se podrá constituir en el lugar más conveniente paracumplir su cometido.

Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres (3) años ensus funciones, contados a partir de su designación. Aun cuando hayanvencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se consideraránprorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomadoconocimiento el tribunal, hasta su finalización.

Una vez integrado, el tribunal designará su presidente por sorteo. Lapresidencia rotará cada seis (6) meses, según el orden del sorteo.

Ante este tribunal actuarán como acusadores magistrados del MinisterioPúblico Fiscal de la Nación, designados por el Procurador General de laNación, según la calidad funcional del imputado.

Como defensores de oficio actuarán defensores oficiales en caso de ser necesario y a opción del imputado.

La intervención como integrante del tribunal, acusador o defensor de oficio constituirá una carga pública.

ARTÍCULO 78. — Instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Lainstancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento será abierta por decisiónfundada del Procurador General de la Nación, de oficio o por denuncia,basada en la invocación de hechos que configuren las causales deremoción previstas en esta ley.

ARTÍCULO 79. — Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento.Toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante elTribunal de Enjuiciamiento deberá ser presentada ante el ProcuradorGeneral de la Nación, quien podrá darle curso conforme al artículo 78 odesestimarla según lo previsto en el artículo 73.

ARTÍCULO 80. — Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento.El procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento se realizaráconforme la reglamentación que dicte el Procurador General de laNación, la que deberá respetar el debido proceso y el derecho dedefensa en juicio, así como los principios consagrados en el CódigoProcesal Penal de la Nación. En particular, la reglamentación deberáatenerse a las siguientes normas:

a) El juicio será oral, público, contradictorio y continuo.

b) La prueba será íntegramente producida en el debate o incorporada aéste si fuere documental o instrumental, sin perjuicio de larealización de una breve prevención sumaria en caso de urgencia queponga en peligro la comprobación de los hechos, salvaguardando en todocaso el derecho de defensa de las partes.

c) El Tribunal de Enjuiciamiento tiene un plazo máximo de cientoochenta (180) días hábiles desde la recepción de las actuaciones paraemitir sentencia.

d) Durante el debate el acusador deberá sostener la acción y mantenerla denuncia o acusación, sin perjuicio de solicitar la absolucióncuando entienda que corresponda. El pedido de absolución seráobligatorio para el Tribunal de Enjuiciamiento.

e) La sentencia deberá dictarse en un plazo no mayor a quince (15) díasque fijará el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento al cerrar eldebate.

f) Según las circunstancias del caso, el Tribunal de Enjuiciamientopodrá suspender al imputado en el ejercicio de sus funciones y, deestimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas de seguridad queconsidere pertinentes. Durante el tiempo que dure la suspensión, elimputado percibirá el setenta por ciento (70%) de sus haberes y setrabará embargo sobre el resto a las resultas del juicio; si fueseabsuelto y hubiera sido suspendido, se lo reintegrará inmediatamente asus funciones y percibirá el total de lo embargado, atendiendo alprincipio de intangibilidad de las remuneraciones.

g) El Tribunal de Enjuiciamiento sesionará con la totalidad de susmiembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple pero en el casode recaer sentencia condenatoria se exigirá el voto de cinco (5) de susintegrantes.

h) La sentencia será absolutoria o condenatoria. Si el pronunciamientodel Tribunal de Enjuiciamiento fuese condenatorio, no tendrá otroefecto que disponer la remoción del condenado. Si se fundare en hechosque puedan configurar delitos de acción pública o ello surgiere de laprueba o aquélla ya hubiere sido iniciada, se dará intervención en laforma que corresponda a la autoridad competente.

i) La sentencia podrá ser recurrida por el magistrado condenado ante laCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso AdministrativoFederal. El recurso deberá interponerse fundadamente por escrito anteel Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de treinta (30) días denotificado el fallo; el Tribunal de Enjuiciamiento deberá elevar elrecurso con las actuaciones a la Cámara mencionada dentro de los cinco(5) días de interpuesto.

j) La sentencia condenatoria se ejecutará inmediatamente sin perjuiciode la posibilidad de revisión judicial a través de la accióncontencioso administrativa correspondiente.

Título VI

Normas de implementación

ARTÍCULO 81. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 82. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 83. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 84. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 85. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 86. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 87. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 88. — (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

ARTÍCULO 89. — Derogación de disposiciones contrarias a la presente.Deróguese toda norma, acordada, resolución o cualquier disposiciónreglamentaria parcial o totalmente contrarias a la presente ley. Lasdisposiciones contrarias no tendrán validez y no podrán ser invocadas apartir de su entrada en vigencia.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de lapresente ley, el Procurador General de la Nación dictará losreglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamientode la institución.

ARTÍCULO 90. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27148 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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