Decreto 1095

Zonas Afectadas - Suplementos Para Determinadas Prestaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones
Zonas Afectadas - Suplementos Para Determinadas Prestaciones

Zonas afectadas. establecense suplementos para determinadas prestaciones.

Id norma: 248204 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 10/06/2015 Numero de norma 1095

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES

Decreto 1095/2015

Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivasmodificaciones, 26.417 y 26.425, los Decretos Nros. 278 del 25 de Marzode 1999, 1103 del 24 de noviembre de 2000, 197 del 12 de junio de 2003,1602 del 29 de octubre de 2009, 446 del 18 de abril de 2011, 1.110 del27 de julio de 2011, 390 de fecha 9 de abril de 2013, 1369 de fecha 12de setiembre de 2013, 84 de fecha 23 de enero de 2014, 352 y 353 defecha 21 de marzo de 2014 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que las fuertes tormentas ocurridas la primera semana del mes de abrilde 2014 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en lalocalidad de Isla Verde, del Departamento de Marcos Juárez, Provinciade CÓRDOBA, generando graves daños.

Que la situación descripta impactó negativamente en el tejido social yen la estructura económica productiva de la zona, agravándose dichasituación por las consecuencias de la inundación y las condicionesmeteorológicas en la región.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversasoportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperarlas graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómenomencionado.

Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos quela población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatastendientes a brindar la protección social necesaria que impacte enforma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que,como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmenteperjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la SeguridadSocial se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituidocon alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y susmodificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan serviciosremunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad decontratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del SistemaIntegrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones nocontributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentranprevistas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo conDiscapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social queincluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que sedesempeñen en la economía informal y que reviste de una indudablerelevancia en cuanto a su significado para los sectores máspostergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingenciadel estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran ensimilares condiciones que las personas que acceden a la AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 seestableció el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”(PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusiónsocial y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a travésde acciones integradas que permitan su capacitación e inserciónlaboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan laspoblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuenciadel fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por unlapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de laSeguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, sefaculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de lasAsignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar losmontos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollode la actividad económica y situación económica social de las distintaszonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares,en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonasallí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellasoportunidades.

Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entreotros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores queresulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a ese grupo vulnerable, porlo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días laprestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidadpermanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia yexcepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intencióndel GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por únicavez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución paralos jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derechocuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido paramarzo de 2014 por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL N° 27/14 y para los titulares de las PensionesHonoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones NoContributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCOMIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-) pagaderoen DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en elpresente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobaren cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla conla condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y elartículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposicionesdel presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personasque resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas laprimera semana del mes de abril de 2014 y que residen en la localidadde Isla Verde, correspondiente al Departamento de Marcos Juárez de laProvincia de CÓRDOBA.

Art. 2° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de lasasignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal quecorresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y alos titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación porDesempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignaciónpor Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en elartículo 1° del presente.

Art. 4° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestaciónpor Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° delpresente.

Art. 5° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la PrestaciónPROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El presente Decretoserá de aplicación para las asignaciones familiares, asignacionesuniversales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo yprestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de juniode 2014.

Art. 7° — Otórgase unsuplemento excepcional y por única vez a los titulares de lasprestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de lasPensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur yPensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOSCATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-), conforme el alcancedefinido en el artículo 1° del presente.

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través delprocedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente através de la verificación en el domicilio de residencia, por parte dela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el montodel haber mensual para junio de 2014 no supere el haber mínimoestablecido por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL N° 27/14.

Art. 9° — Establécese que elsuplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente seráabonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas apartir de la publicación del presente y no será susceptible dedescuento alguno.

Art. 10. — Facúltase a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al dictado delas normas complementarias y aclaratorias y a delimitar las zonasafectadas, de acuerdo con la información que a tal efecto leproporcionen los organismos nacionales competentes.

Art. 11. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.Tomada.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica