Decreto 1102

Mercaderias - Suspendese Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Mercaderias - Suspendese Exportacion

Suspendese por el termino de trescientos sesenta (360) dias la exportacion para consumo de las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) que se detallan.

Id norma: 248206 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 11/06/2015 Numero de norma 1102

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1102/2015

Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías.

Bs. As., 11/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0050493/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechosde hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para laelaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimientofluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industriasiderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para sunormal desenvolvimiento.

Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrososconstituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de laindustria metalúrgica.

Que asimismo, en los últimos años se ha incrementado significativamenteel comercio internacional de los metales, así como el interés en surecuperación desde el punto de vista ambiental.

Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permiterestringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir oremediar una escasez aguda de productos esenciales para eldesenvolvimiento de la economía de un país.

Que asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones decarácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, enforma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar lasactividades nacionales productivas de bienes o servicios, y enconsecuencia, dichos bienes y servicios.

Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días laexportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrososy mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y N° 358 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS defecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citadasuspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 dediciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) díasrespectivamente, la aplicación de la citada suspensión.

Que mediante el Decreto N° 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012 sesuspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días laexportación para consumo de los mencionados desperdicios y desechos demetales ferrosos y no ferrosos.

Que finalmente por el Decreto N° 374 de fecha 25 de marzo de 2014 lamedida provisional citada en el considerando anterior se volvió aestablecer por idéntico período de tiempo.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para eldictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resultanecesario establecer nuevamente dicha medida por el término deTRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluidadisponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que asimismo, resulta necesario mantener lo establecido en el Artículo2° del Decreto N° 374/14, en lo referente a hacer extensiva laaplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo dedesperdicios y desechos de metales desde el Área Aduanera Especial a suexterior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.640, con excepción delas destinadas a áreas francas nacionales y al resto del TerritorioNacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y protegerla provisión de materia prima a la industria nacional.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado intervención en laconfección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ypor la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndese por eltérmino de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumode las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:

N.C.M.

7204.10.00

7204.21.00

7204.29.00

7204.30.00

7204.41.00

7204.49.00

7204.50.00

7404.00.00

7602.00.00 (1)

Referencia:

(1) Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2° — A los efectos decumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 19.640,aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decretoa las exportaciones de dichas mercaderías desde el Área AduaneraEspecial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a lasexportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto delTerritorio Nacional.

Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — AxelKicillof. — Débora A. Giorgi.

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