Resolución 95/2015

Resolucion 54/2008 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Resolucion 54/2008 - Modificacion

Sustituyense los articulos 3°, 5°, 6°, 7.c; 7.d, 8.e, 8.h y 16° de la resolucion 54/08. incorporese al articulo 17° de la resolucion 54/08 un parrafo. derogase el articulo 10 de la resolucion 54/2008 del inym.

Id norma: 248231 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 04/06/2015 Numero de norma 95/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 95/2015

Posadas, Misiones, 4/6/2015

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, laResolución 54/08 del INYM y las determinaciones del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada enel Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N°31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del SectorYerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el el Artículo4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintasactividades del sector, a fin de establecer reglas claras eigualitarias que propicien la sana competitividad, mediante lafiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos ycondiciones mínimas a cumplir por parte de las personas físicas yjurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en susdistinatas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, losregistros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vitaltrascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de losobjetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada afin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, por otra parte la participación del INYM como agente deinstrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio deCorresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco dela Ley 26.377, lleva consigo modificaciones y revisiones de distintasnormas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionadoRegistro de Operadores.

QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejoradecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintosactores yerbateros, propiciando de esta forma su actualización ycorrección en las distintas cuestiones suscitadas desde la vigencia dela Resolución 54/08.

QUE, la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial requierenecesariamente dilucidar con claridad los distintos actores queintervienen en la cadena, y su participación en las respectivastransacciones efectuadas, todo ello tendiente a un efectivo control quegarantice el correcto pago de la tarifa sustitutiva, aspecto que elINYM se encuentra obligado a cumplir.

QUE, particularmente con referencia a los prestadores de servicios decosecha y flete, en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial se haprevisto que el productor que contrate con ellos les exija el adecuadocumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligacionesderivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos loscasos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de larelación laboral y de su extinción, cualquiera sea el caso oestipulación que al efecto hayan concertado, determinando la potestaddel INYM de establecer los requisitos que deberá exigir el productor alprestador de servicios cuando opere con el mismo, y expresando que deverificarse incumplimientos o infracciones a la normativa laboral o dela seguridad social y siempre que las mismas concluyan en resolucionessancionatorias firmes, se procederá a la suspensión de la inscripciónde los prestadores de servicios que correspondan.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en esteDirectorio, siendo cuestiones necesarias para la puesta en marcha delConvenio de Corresponsabilidad Gremial en el que el INYM tiene un roltranscendental.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Ar. 3° de la Resolución 54/08 por el siguiente:

ARTICULO 3° — El Registro creado por el Artículo 1° de la presente medida, comprende a las siguientes actividades:

3.a - PRODUCTORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que produzcany comercialicen hoja verde de yerba mate en dicho estado, o bien laentreguen en establecimientos propios o de terceros para su secado y lacomercialicen de una forma distinta a la de hoja verde.

3.b - ACOPIADORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que acopienyerba mate canchada o yerba mate molida, de propia producción,adquirida, o de terceros.

3.c - COMERCIALIZADORES o INTERMEDIARIOS:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas quevinculando oferta y demanda comercialicen hoja verde de yerba mate,yerba mate canchada y/o yerba mate molida, en el mismo o distintoestado al recibido, siempre que operando con hoja verde, no se halleninscriptos en la categoría 3.d.

3.d - PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE.Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que efectúenlas tareas de cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones deterceros, y mediante transporte o flete de dicha materia prima, laentreguen en las plantas de secado, ya sea que entreguen por cuentapropia o del productor. Quedan incluidos dentro de esta categoría lossujetos que, realizando la cosecha, adquieren la hoja verde en elyerbal.

DISPOSICION TRANSITORIA: Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren desarrollando las actividades de COMERCIALIZADORES o INTERMEDIARIOS, y/o PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE perose encuentren inscriptos en una categoría que no corresponde, a losefectos de adecuar su inscripción, deberán presentar en el Instituto enel plazo de 30 (treinta) días manifestando con carácter de DDJJ laactividad que realizan, procediéndose al cambio de categoría, si fuesenecesario.

3. e - SECADORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que efectúenbajo cualquier modalidad el proceso de transformación de hoja verde ayerba mate canchada, utilizando materia prima de propia producción,adquirida, o de terceros para servicio de secanza y/o estacionamiento.

3.f - IMPORTADORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que adquieranyerba mate o subproductos y derivados en el exterior destinándolos a lacomercialización en el mercado interno, en el mismo estado en quefueron adquiridos o luego de haber sufrido un proceso de transformación.

3.g - EXPORTADORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas quecomercialicen yerba mate o subproductos y derivados con destino aexportación.

3.h - FRACCIONADORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas quefraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate molida, en envases de menorcontenido al recibido y/o en envases contenedores para su posteriorfraccionamiento y/o distribución minorista y/o mayorista.

3.i - MOLINEROS:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesenmediante molienda la yerba mate canchada propia, adquirida a terceros omediante contrato de elaboración realicen dicha actividad para terceros.

3.j – MOLINEROS-FRACCIONADORES:Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que una vezrealizada la tarea prevista en el punto 3.i, como parte del mismoproceso, fraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate molida, para suposterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista.

3.k - PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO. Seentenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que no estandoincluidas en ninguna de las categorías enunciadas, presten a tercerosservicios de estacionamiento acelerado de yerba mate canchada.

ARTÍCULO 2° — SUSTITUYESE el Ar. 5° de la Resolución 54/08 por el siguiente:

ARTICULO 5°— A los efectos de la presente Resolución se entenderá por “planta” lainstalación fija y permanente, destinada al almacenamiento oprocesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerbamate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, conposibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesariopara funcionar.

Solo será admitido UN (1) responsablepor establecimiento o planta, quien deberá documentar los movimientosde yerba mate que ingresen o egresen a la planta, sean propios o deterceros. Dicho responsable es el obligado a rubricar toda lainformación que se presente al INYM sea cual fuere la causa.

ARTÍCULO 3° — SUSTITUYESE el Ar. 6° de la Resolución 54/08 por el siguiente:

ARTICULO 6°— Los operadores para obtener y/o mantener su inscripción deberáncompletar los formularios de inscripción correspondientes para laactividad de que se trate, sin falsear ni omitir datos, en carácter deDeclaración Jurada generado por el aplicativo que se encuentredisponible en el INYM o en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE “www.inym.org.ar” y presentarlo en la sede del INYM.

Dichos formularios deberán serpresentados individualmente para cada actividad y/o planta, debiendocontar con firma certificada, ante escribano o Juez de Paz, comorequisito ineludible a efectos de su admisión por parte de personal delINYM.

ARTÍCULO 4° — SUSTITUYESE el Ar. 7.c y Art. 7.d, de la Resolución 54/08 por los siguientes:

Artículo 7.c- Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos u otrosgravámenes similares según la jurisdicción que corresponda, o en sucaso, la constancia de exención si la actividad de que se trate lopreviere.

Artículo 7.d.-Las habilitaciones sanitarias, bromatológicas y ambientales quecorrespondan para la actividad y surjan de la normativa vigente en cadajurisdicción.

ARTÍCULO 5° — SUSTITUYESE el Art. 8.e (segundo párrafo) y Art. 8.h, de la Resolución 54/08 por los siguientes:

Artículo 8.e - (segundo párrafo):En caso de modificarse dicho domicilio, deberá informarse en formafehaciente dentro de los TREINTA (30) días de producido el mismo.

Artículo 8.h -EXHIBICION DE DOCUMENTACION. Presentar a requerimiento del INYM toda ladocumentación registral y aquella que hace al giro comercial deloperador, así como también la documentación establecida por lanormativa vigente: Libro de Movimientos, los remitos, los comprobantesde recepción y las Hojas de Ruta Yerbatera. La falta de cumplimientointegral de tal requerimiento dentro de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contadosdesde su comunicación fehaciente facultará al INYM a disponer lasuspensión de las inscripciones otorgadas a la incumplidora, sinperjuicio de la aplicación a la misma, previo sumario, de las sancionesa que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6° — SUSTITUYESE el Ar. 16° de la Resolución 54/08 por el siguiente:

ARTICULO 16°:La notificación al operador del otorgamiento de la inscripción emitidapor el INYM contendrá un número identificatorio según cada actividady/o planta sobre la que se requiera inscripción, y facultará a operarexclusivamente en los establecimientos indicados en la misma, nopudiendo en casos de vínculo contractual, extenderse más allá de lafecha de vigencia del contrato correspondiente.

ARTÍCULO 7° — INCORPORESE al Artículo 17° de la Resolución 54/08 el siguiente párrafo:

DETERMINASEque aquellos operadores, a excepción de Productores, que no hubierenregistrado movimientos en sus DDJJ durante un lapso de doce mesesconsecutivos ni posean stock de yerba mate en cualquier modalidad,pasarán a estar inactivos en forma automática. A efectos de poderoperar nuevamente deberán presentar ante este Instituto formulario deinscripción en la categoría que corresponda, e informar y acreditartoda otra situación que se haya modificado desde la anteriorinscripción.

ARTÍCULO 8° — DEROGASE el Artículo 10 de la Resolución 54/2008 del INYM.

ARTÍCULO 9° — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) dias en el BoletínOficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la PáginaWeb del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — LUIS ALEJANDRO MANCINI, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 18/06/2015 N° 110467/15 v. 18/06/2015

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