Resolución 111/2015

Provincia Del Chaco - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Provincia Del Chaco - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la provincia del chaco un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro con doce centavos ($ 2.159.344,12).

Id norma: 248240 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 26/05/2015 Numero de norma 111/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 111/2015

Bs. As., 26/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0187510/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 15 de octubre de 2014 del PARQUE INDUSTRIALBARRANQUERAS en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes delAnexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 61 de fecha 13 de abril de 2015 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la Provincia del CHACO que la habilita a solicitar unnuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 5 del expediente citado en el Visto, la Provincia del CHACOsolicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOSMILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CONDOCE CENTAVOS ($ 2.159.344,12) con el objeto de realizar las obrasintramuros correspondientes a la pavimentación de calles internas en elPARQUE INDUSTRIAL BARRANQUERAS.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 60 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILCIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.699.173,97),comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTAY NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($539.829,85).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL BARRANQUERAS en tanto mejorará la circulación vehicularinterna facilitando el ingreso y egreso de materias primas y productos.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 78/85 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla Provincia del CHACO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia del CHACO un Aporte NoReintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 2.159.344,12).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas enel PARQUE INDUSTRIAL BARRANQUERAS.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA,EMPLEO Y TRABAJO, C.U.I.T. N° 30-71038910-8, en la Cuenta Bancaria N°42900829/00 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.910.

ARTÍCULO 4° — La Provincia del CHACO se ha comprometido a darcumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo ala Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia delCHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte dela UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 18/06/2015 N° 110384/15 v. 18/06/2015

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