Resolución 48/2015

Municipalidad De Goya - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Goya - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de goya de la provincia de corrientes un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones novecientos setenta y seis mil cuarenta y cinco con treinta centavos ($ 2.976.045,30).

Id norma: 248241 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 25/03/2015 Numero de norma 48/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 48/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0228795/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que a fojas 36 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEGOYA de la Provincia de CORRIENTES solicita un Aporte No Reintegrable(ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILCUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.976.045,30) con el objeto derealizar las obras intramuros correspondientes a la construcción decalles internas (cordón cuneta y badenes) en la ZONA DE ACTIVIDADESECONÓMICAS GOYA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 42 del expediente citado en elVisto, totaliza la suma de PESOS TRES MLLONES TRESCIENTOS SEIS MILSETECIENTOS DIECISIETE CON UN CENTAVO ($ 3.306.717,01),comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOSTREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($330.671,71).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que sedestinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivopara la ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS GOYA en tanto que laconstrucción de cordón cuneta y badenes garantizará el tránsito en lazona así como el acceso a todos los establecimientos industrialesdurante todo el año, permitiendo principalmente la circulación deltransporte de carga pesada (acceso de proveedores, salida demercaderías, ingreso de materiales de construcción, clientes, etcétera).

Que a fojas 30 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 1 de diciembre de 2014 de la ZONA DE ACTIVIDADESECONÓMICAS GOYA en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 45/51 del citado expediente,recomendando la aprobación de la solicitud presentada por laMUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia deCORRIENTES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($2.976.045,30).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas(cordón cuneta y badenes) en la ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS GOYA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOYA,C.U.I.T. N° 30-70745517-5, en la Cuenta Bancaria N° 28600399/41 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.960.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES seha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEGOYA de la Provincia de CORRIENTES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 18/06/2015 N° 110381/15 v. 18/06/2015

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