Resolución 49/2015

Municipalidad De Rio Cuarto - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Rio Cuarto - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de rio cuarto de la provincia de cordoba un aporte no reintegrable (anr) de pesos un millon trescientos setenta y cinco mil noventa y cuatro con ochenta y seis centavos ($ 1.375.094,86).

Id norma: 248242 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 25/03/2015 Numero de norma 49/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 49/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0253517/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que a fojas 104 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DERÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA YCINCO MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.375.094,86)con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a laconstrucción de cerco perimetral y sistema de alumbrado en el PARQUEINDUSTRIAL PILOTO DEL MUNICIPIO DE RÍO IV (ARTURO FRONDIZI).

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 112 y 132 del expedientecitado en el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOSVEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($1.527.884,03), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CONDIECISIETE CENTAVOS ($ 152.789,17).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que sedestinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivopara el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DEL MUNICIPIO DE RÍO IV (ARTUROFRONDIZI) en tanto que la refacción y acondicionamiento del cercoperimetral y el reacondicionamiento de las instalaciones del sistema dealumbrado garantizarán la seguridad a las empresas allí radicadas yaquellas con intención de radicarse.

Que a fojas 13 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL PILOTODEL MUNICIPIO DE RÍO IV (ARTURO FRONDIZI) en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en losArtículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 134/143 del citadoexpediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO de la Provinciade CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓNTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEISCENTAVOS ($ 1.375.094,86).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral ysistema de alumbrado en el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DEL MUNICIPIO DERÍO IV (ARTURO FRONDIZI).

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RÍOCUARTO, C.U.I.T. N° 30-99905068-5, en la Cuenta Bancaria N° 43200636/30del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.930.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBAse ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónse que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DERÍO CUARTO de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 18/06/2015 N° 110382/15 v. 18/06/2015

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