Resolución 50/2015

Municipalidad De Albardon - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Albardon - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de albardon de la provincia de san juan un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 248243 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33153

Fecha boletin: 18/06/2015 Fecha sancion: 25/03/2015 Numero de norma 50/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 50/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0182738/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 31 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 21 de octubre de 2010 del PARQUE TECNO-INDUSTRIALALBARDÓN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), deconformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes delAnexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción enel Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) en el ámbito de laUNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cadaParque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 168 de fecha 30 de junio de 2014 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUANque la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 47 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN solicita un Aporte No Reintegrable(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto derealizar las obra intramuros correspondientes a la construcción de lared interna de electricidad en el PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDÓN.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 79 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.315.832,91),comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de TRESCIENTOS QUINCEMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 315.832,91).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUETECNO-INDUSTRIAL ALBARDÓN en tanto que la red interna de electricidadproveerá mayores condiciones de seguridad y alentará el establecimientode nuevos emprendimientos.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 81/90 expediente citado enel Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por laMUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provinciade SAN JUAN un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna deelectricidad en el PARQUE TECNOINDUSTRIAL ALBARDÓN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN,C.U.I.T. N° 30-68167240-7, en la Cuenta Bancaria N° 47400594/17 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.200.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN de la Provincia de SAN JUANse ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEALBARDÓN de la Provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 18/06/2015 N° 110383/15 v. 18/06/2015

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