Ley 27142

Stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Interes Nacional
Stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni)

Declarese de interes nacional la promocion, fomento, desarrollo de la produccion, comercializacion e investigacion de la stevia (stevia rebaudiana bertoni).

Id norma: 248257 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33154

Fecha boletin: 19/06/2015 Fecha sancion: 27/05/2015 Numero de norma 27142

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INTERÉS NACIONAL

Ley 27142

Declárese de interés nacional lapromoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización einvestigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).

Sancionada: Mayo 27 de 2015

Promulgada: Junio 15 de 2015

El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese deinterés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción,comercialización e investigación de la stevia (Stevia RebaudianaBertoni).

ARTÍCULO 2° — Créase en elámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ProgramaNacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.

ARTÍCULO 3° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:

a) Promover las características y beneficios de la stevia;

b) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;

c) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y deentidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivosa través del empleo de stevia como materia prima;

d) Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;

e) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;

f) Asegurar un sistema de control de calidad;

g) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;

h) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y alos mercados nacionales e internacionales sobre los avances ydesarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentandoen la República Argentina, por los distintos medios de difusión o através de campañas organizadas al efecto;

i) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas yrecomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran parael cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medioambiente con relación a estos cultivos;

j) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperacióncon entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;

k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;

l) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4° — El ProgramaNacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrácomo responsable directo de la administración a un/a director/a,asistido por cinco áreas técnicas profesionales:

a) Biotecnología;

b) Tecnología agrícola;

c) Industrialización y comercialización;

d) Formación, capacitación y difusión;

e) Conservación de la biodiversidad.

ARTÍCULO 5° — El Banco de laNación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, laproducción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización delcultivo de stevia a los productores que cumplan con los recaudosexigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo lascondiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente almomento de otorgarse la asistencia crediticia.

ARTÍCULO 6° — El PoderEjecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para elfinanciamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción yDesarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programapodrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibirdonaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto deinstituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, comode organismos internacionales.

ARTÍCULO 7° — Invítase a lasprovincias apropiadas para la producción de stevia a dictar medidas depromoción similares a las de la presente ley.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27142 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. —  Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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