Resolución 1684/2015

Acordada N° 2/2014 - Desestimase Impugnacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Acordada N° 2/2014 - Desestimase Impugnacion

Desestimar la impugnacion de la acordada 2/14 efectuada por la corporacion de rematadores y corredores inmobiliarios. aclaraciones.

Id norma: 248280 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33154

Fecha boletin: 19/06/2015 Fecha sancion: 16/06/2015 Numero de norma 1684/2015

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Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 1684/2015

Acordada N° 2/2014. Desestímase impugnación.

Expte. N° 4625/2008 (Esc. 898/2014)

Bs. As., 16/6/2015

Vistas las actuaciones caratuladas “Corporación de Rematadores yCorredores Inmobiliarios s/ solicitan derogación de la Aco. 2/14 ysuspensión de efectos”, y

CONSIDERANDO:

I. Que, por los argumentos expuestos en el escrito de fs. 243/292, lospresentantes solicitan la derogación de la acordada 2/14, mediante lacual se creó el Sistema Único de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM). Subsidiariamenterequieren que se aclaren algunos aspectos relacionados con suaplicación.

Como fundamento principal de su petición plantean la incompetenciamaterial del Alto Tribunal para reglamentar la designación demartilleros, en atención a que el artículo 563 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación le otorga “competencia de origen aórganos jerárquicamente inferiores del Poder Judicial, tales lasCámaras Nacionales de Apelaciones”.

II. Que con relación a la supuesta incompetencia alegada, cabe recordarque la Corte Suprema sostuvo que “los peritos son auxiliares de lajusticia en el más riguroso sentido pues ‘tienen a su cargo laespecífica misión de ilustrar técnicamente al juez con una objetividadtan estricta como la que debe tener el propio juez en cuanto concierneal desempeño de su función’ razón que ha justificado desde antaño laadopción de todo tipo de previsiones tendientes a asegurar su mayorindependencia”, agregando que su intervención “encuentra sustento enlas atribuciones implícitas del Tribunal, que es órgano supremo ycabeza del Poder Judicial de la Nación” (conf. acordada 60/96).

En dicha oportunidad, se remarcó que “detraerle a esta Corte laatribución constitucional que le asiste de intervenir —de modo mediatoo inmediato— en la confección de la reglamentación, y en el control delas listas que en su consecuencia se elaboren, afecta su autoridad comotitular de un Poder del Estado”.

En ejercicio de esa atribución, la Corte Suprema ha intervenido enavocaciones respecto de decisiones adoptadas por las cámaras deapelaciones relativas a peritos y martilleros (conf. resoluciones2387/03, 85/05, 2522/08, entre otras).

III. Que con miras a evitar interpretaciones dispares entre los órganosjurisdiccionales que utilizan el Sistema Único de Administración dePeritos y Martilleros, y teniendo en cuenta algunas de lasobservaciones planteadas por los presentantes, se considera convenienteefectuar algunas precisiones respecto del alcance de sus previsionesreglamentarias.

En primer lugar, debe tenerse presente que el sistema permite que sesortee a un profesional inscripto en las listas de otros fueros ojurisdicciones, en los casos en que no exista un perito o martilleroinscripto para actuar ante el tribunal que requiere su intervención.Teniendo en cuenta las distancias considerables que existen entre lostribunales del interior del país y la diferencia de los asuntos quetramitan en cada fuero, corresponde aclarar que las designacionesefectuadas en esas condiciones no revisten el carácter deirrenunciables que se prevé en el artículo 10 del anexo I de laacordada 2/14 y, por ende, tampoco pueden ser causal de exclusión delas listas (artículo 12) o de sanción disciplinaria (artículo 14).

IV. Que, por otra parte, debe precisarse que la utilización obligatoriadel Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de laJusticia Nacional y Federal (SUAPM) no alcanza a los supuestos en queexistiere acuerdo de las partes para proponerlo (conf. artículo 563 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación) o cuando la designaciónesté en cabeza de una de ellas por disposición legal (conf. artículo 57de la ley 24.441, entre otros), de conformidad con lo dispuesto en elartículo 15 del anexo I de la acordada 2/14.

V. Que, asimismo, corresponde adoptar medidas tendientes a que elsistema cuente con la mayor publicidad, permitiendo a cualquier personainteresada efectuar consultas sobre su funcionamiento.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Desestimar la impugnación de la acordada 2/14 efectuada por laCorporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, en orden a loexpuesto en el punto II de la presente.

2°) A efectos de lograr una mayor eficacia en la utilización delsistema, y en virtud de lo solicitado en subsidio, corresponde aclararlo siguiente:

a) En el caso de que un tribunal sortee a profesionales inscriptos enotro fuero o jurisdicción, dichas designaciones no estarán comprendidasen las disposiciones de los artículos 10, 12 y 14 del anexo I de laacordada 2/14.

b) En los supuestos en que existiere acuerdo de las partes paraproponerlo o cuando por disposición legal se admita su designación sinsorteo, no corresponde la designación de martilleros o peritos medianteel Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de laJusticia Nacional y Federal (SUAPM).

c) Toda persona interesada en conocer las listas de inscriptos y lasdesignaciones efectuadas en cada fuero y especialidad podrásolicitarlas en las oficinas de peritos o la dependencia que ejerzadicha función en las cámaras de apelaciones, en la Dirección GeneralPericial o en los colegios o consejos profesionales que hayan suscriptoconvenios con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3°) Hacer saber el contenido de la presente a las cámaras nacionales yfederales, a la Dirección General Pericial y a los colegios o consejosprofesionales que han suscripto convenios con la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web deltribunal y en la página www.cij.gov.ar y oportunamente archívese. —Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco.— Juan C. Maqueda.

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