Resolución Conjunta 25/2015 694/2015

Arsama Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Importacion
Arsama Sociedad Anonima

Considerase sujeta a lo establecido por el regimen de importacion de “lineas de produccion usadas” conforme a la resolucion n° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - ministerio de economia, modificada por la resolucion n° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - ministerio de economia, la resolucion conjunta n° 157 del ex – ministerio de la produccion y n° 255 del ex - ministerio de economia de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la resolucion n° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - ministerio de economia y produccion, la resolucion n° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex – ministerio de economia y produccion y la resolucion conjunta n° 40 del ex – ministerio de produccion y n° 42 del ministerio de economia y finanzas publicas de fecha 30 de diciembre de 2008 y los decretos nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importacion de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma arsama sociedad anonima, consistente en la instalacion de una (1) planta destinada a la produccion automatizada de helados impulsivos, cuya descripcion de bienes se detalla en el anexo que, con una (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 248362 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33155

Fecha boletin: 22/06/2015 Fecha sancion: 17/06/2015 Numero de norma 25/2015 694/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 25/2015 y 694/2015

Bs. As., 17/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0116763/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado acogerse al Régimende Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a laResolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 delex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 delex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros.2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienesque forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa yautónoma.

Que los bienes mencionados que como Anexo con UNA (1) hoja, forma parteintegrante de la presente resolución, están afectados directamente a lainstalación de una planta ubicada en la Localidad de Villa Bosch,Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción automatizada dehelados impulsivos.

Que la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA ha adquirido un compromiso para laobtención de la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento deCalidad según las Normas del Sistema de Análisis de Peligros y PuntosCríticos de Control (HACCP) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Que el Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Lácteadependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL entidadautárquica en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YDE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en elanálisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto enla legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importarencuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por la Resolución N° 8/01 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Conjunta N° 157/03del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 83/03 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353/04 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS por lo que, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y dela SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hadeterminado procedente la solicitud de la firma ARSAMA SOCIEDADANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al paísbienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la LeyN° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N°24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Empresa ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó ante la urgencia deldespacho a plaza de determinados bienes la emisión de un Certificado deTrámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la ResoluciónN° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex - SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex -SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió UN (1) Certificado deTrámite bajo el N° 47 de fecha 19 de diciembre de 2003.

Que el proyecto presentado por la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sidoconsiderado apto mediante el Acta N° 3 de fecha 19 de julio de 2011 porla Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, elArtículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la ResoluciónConjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen deImportación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la ResoluciónN° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA defecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, laResolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 defecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantesdel proyecto presentado por la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA,consistente en la instalación de UNA (1) planta destinada a laproducción automatizada de helados impulsivos, cuya descripción debienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de losobjetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionadaplanta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en elartículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichassanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que elacreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previstoen el Artículo 21 de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienesintegrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS PORCIENTO (6%) y la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con unaintegración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

ARTICULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términosdel Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a liberar lasgarantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimientodel Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes deauditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 dela citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas lanotificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resoluciónen cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en elRégimen.

ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportacionesdependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,notifíquese a la firma ARSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria,Ministerio de Industria.

ANEXO

BIENES INTEGRANTES DE “LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN AUTOMATIZADA DE HELADOS IMPULSIVOS:

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total deDÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS (U$S 22.500.-).

e. 22/06/2015 N° 111757/15 v. 22/06/2015

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