Resolución 465/2015

Union De Trabajadores Sociedades De Autores Y Afines De La Republica Argentina - A.V.H San Luis Srl

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Trabajadores Sociedades De Autores Y Afines De La Republica Argentina - A.V.H San Luis Srl

Declaranse homologados el acuerdo y nomina del personal afectado suscriptos entre la union de trabajadores sociedades de autores y afines de la republica argentina y la empresa a.v.h san luis sociedad de responsabilidad limitada, obrantes a fojas 278/280 del expediente n° 1.602.702/14, y a fojas 2/7 del expediente n° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 del expediente n° 1.602.702/14.

Id norma: 248378 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33155

Fecha boletin: 22/06/2015 Fecha sancion: 15/04/2015 Numero de norma 465/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 465/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.702/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 278/280 del Expediente N° 1.602.702/14 obra un acuerdocelebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa A.V.H SAN LUIS SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 delExpediente N° 1.602.702/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones y reducción de jornada para los trabajadores en los términos allí expuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo demarras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, queresulten comprendidos dentro del alcance de representación de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadoresmanifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitarante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personalafectado suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DEAUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa A.V.H SAN LUISSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 278/280 delExpediente N° 1.602.702/14, y a fojas 2/7 del Expediente N°1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Direcciónde Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina delpersonal afectado obrantes a fojas 278/280 del Expediente N°1.602.702/14, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado afojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 10602.702/14

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 278/280 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 434/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Nueve días del mes de Marso de DosMil Quince, entre la empresa AVH SAN LUIS S.R.L, representada por elDr. SANCHEZ MORENO RODOLFO JULIO ENRIQUE, y el Sr. NAKACHE MAURICIOCARLOS ADRIAN, y la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES, por elsector sindical, representada por el DR. AGÜERO ARNALDO RUBEN, en sucarácter de apoderado y el Sr. MARIN DANTE OSCAR, en su carácter deSecretario Gremial, ambas partes y de común acuerdo convienen:

1°) Reducción de Jornada: La empresa ha resuelto, mientras reconstruyeel establecimiento industrial, disminuir por fuerza mayor, la jornadadiaria de trabajo, de acuerdo al sector de trabajo afectado por lasituación planteada a partir del 21 de febrero de 2014, garantizandoasí una vez reconstruida la Planta, a la totalidad de los trabajadores,la continuidad laboral en las condiciones vigentes antes del siniestro,disminuyendo su remuneración en forma proporcional a la reducción de sujornada diaria. La reducción de la jornada mensual de trabajo, implicaque el personal afectado a los sectores de replicado y decorado y alsector de servicios varios trabajará 63 horas mensuales, el personal delos sectores de estuchado, depósito, despacho y programación 135 horasmensuales y el personal afectado a los sectores de guardia, ingeniería,tecnología y administración 132 horas mensuales.

2°) Suspensiones de personal: la empresa, procederá a suspender alpersonal conforme al listado adjunto a fojas 2/7 del Expediente N°1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14, enlas fechas indicadas y como compensación de los perjuicios que podránsufrir en sus presupuestos, reconocerá al personal una prestaciónextraordinaria no remunerativa, consistente en una asignación en lastérminos y alcances del art. 223 bis de la LCT.

3°) La prestación no remunerativa que se acuerda, contemplará un montoequivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración netamensual, normal y habitual para el personal afectado al sector dereplicado y decorado, del 75% (setenta y cinco por ciento) para elpersonal del sector servicios varios, del 90% (noventa por ciento) parael personal de los sectores de estuchado, depósito, despacho yprogramación y del 87% (ochenta y siete por ciento) para el personal delos sectores de guardia, ingeniería, tecnología y administración-.

4°) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (art. 223 bis,LCT), no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagosremuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribuciónalguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo dela empresa establecidas en a las leyes 23.660 y 23.661 (art. 223 bis,“ultima parte”, LCT);

5°) La prestación, se pagará en las épocas y en la forma bancariaprevistas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por unmotivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costosde su liquidación sin alterar las prácticas actuales;

6°) El pago de la prestación, se instrumentará en recibos especiales o,indistintamente, por los mismos motivos de reducción de trámites ycostos, podrá incluirse en los recibos de pago de las remuneraciones delos interesados, consignándose en los recibos, con la leyenda“Prestación No Remunerativa EXP. MTEySSN 1.602.702/14”.

7°) Para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de los alcancesdel presente acuerdo se harán en forma personal y sin envío detelegramas o cartas documento.

8°) Para comenzar a aplicar el programa de reducción de jornada, senotificarán en forma personal, con 24 horas previas a la iniciación delturno.

9°) El presente acuerdo regirá por el período de 9 meses a partir del21 de febrero de 2014, sin perjuicio del esfuerzo que realizará AVH alos efectos de reconstruir su infraestructura, mancomunado, con elidéntico esfuerzo comprometido por el personal, la representaciónsindical y las autoridades provinciales y nacionales.

10°) Ambas partes solicitarán a la autoridad de aplicación, lainclusión de la empresa dentro de los alcances del programa REPRO, alos fines de poder financiar este período de reconstrucción de susinstalaciones fabriles.

11°) Durante el período del acuerdo la empresa se comprometen a no darde baja personal por razones de falta o disminución de trabajo.

12°) Durante el período de reconstrucción, AVH gestionará con otrasempresas y entes gubernamentales, la realización de trabajoscomplementarios que permitan dar mayor ocupación a sus trabajadores. Encaso de alcanzarse algún acuerdo, se citará al personal con 48 hs deanticipación, a fin de incrementar su jornada laboral establecida en elpunto 2°). En estos caso se incrementará en forma proporcional a lashoras trabajadas, la prestación acordada.

13°) Las partes solicitan, se de al presente acuerdo formalhomologación por la autoridad administrativa en los términos de la ley14.250.

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