Disposición 2516/2015

Disposicion Dnm 54617/05 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion Dnm 54617/05 - Modificacion

Modificase a partir del dictado de la presente el articulo 1° de la disposicion dnm n° 54617 del 16 de diciembre de 2005. derogase el articulo 4° de la disposicion dnm n° 54617 del 16 de diciembre de 2005. apruebase el reglamento del comite de control de la direccion nacional de migraciones.

Id norma: 248409 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33156

Fecha boletin: 23/06/2015 Fecha sancion: 01/06/2015 Numero de norma 2516/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 54617/2005 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2516/2015

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0003318/2015 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 24.156, laResolución N° 36 del 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DELA NACIÓN y la Disposición DNM N° 54617 del 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 54617/05 se creó el Comité deControl de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dar apoyo alSistema de Control Interno del Organismo.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución SIGEN N° 36/11, por lacual se aprobaron las normas particulares sobre constitución yfuncionamiento de los Comités de Control, se estableció en su artículo4° que aquellos constituidos con anterioridad deberán adecuarse a lanueva normativa.

Que la Disposición DNM N° 54617/05 ha quedado desactualizada, siendonecesario establecer mecanismos ágiles y efectivos en la relación quevincula al Comité de Control con la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) yla máxima autoridad de esta Dirección Nacional.

Que, el Comité de Control creado en 2005 se halla más vinculado al rolde la auditoría, motivo por el cual se torna necesario un cambio en lamodalidad de trabajo que posee el mismo, de modo tal que posibilite laasistencia a la autoridad superior del Organismo en el efectivocumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3°y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno yen sus respectivas normas complementarias.

Que, asimismo, corresponde al Comité de Control constituir un ámbitocomún para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestionesrelativas al funcionamiento del Sistema de Control Interno delOrganismo, como una manera ágil de encauzar su solución.

Que, para un funcionamiento eficaz, corresponde que el Comité deControl cuente con la facultad de requerir la información que estimenecesaria a los efectos de evaluar y verificar la ejecución deoperaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces; preservar elpatrimonio de pérdidas y producir información financiera y de gestióncompleta y consistente, confiable y oportuna.

Que en el ámbito del Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES se consensuó la necesidad de reformar la normativa que creaal mencionado Comité, dejándose constancia de ello en las Actaslabradas, por lo que se requiere actualizar la Disposición DNM N°54617/05.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase a partir del dictado de la presente elartículo 1° de la Disposición DNM N° 54617 del 16 de diciembre de 2005,el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, el que tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asistir a la autoridad superior del Organismo en el efectivocumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3°y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno yen sus respectivas normas complementarias.

b) Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjuntode las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de ControlInterno del Organismo, como manera ágil de encauzar la solución.

c) Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de susobligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de unadecuado Sistema de Control Interno destinado a:

i. Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas,eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad,cantidad y oportunidad requeridas.

ii. Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.

iii. Respetar las leyes y reglamentaciones.

iv. Producir información financiera y de gestión completa, consistente, confiable y oportuna.

v. Asegurar la integridad y consistencia de la cultura del ente, relativa a la ética en el desempeño de la función pública.”

ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 4° de la Disposición DNM N° 54617 del 16 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Reglamento del Comité de Control de laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que, como Anexo I, forma parteintegrante de la presente medida, el que comenzará a regir a partir desu dictado, y que reemplaza a los Anexos I y II de la Disposición DNMN° 54617 del 16 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

I.- OBJETIVOS

a. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjuntode las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de ControlInterno del Organismo, como una manera ágil de encauzar una solución.

b. Asistir a la autoridad superior del ente en el efectivo cumplimientode las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de laLey 24.156, en las Normas Generales de Control Interno y en susrespectivas normas complementarias.

c. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de susobligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de unadecuado Sistema de Control Interno.

II.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL

Serán funciones del Comité de Control:

a. Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Organismo.

b. Asesorar a la máxima autoridad en la definición de planesestratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas yobjetivos propuestos en los mismos.

c. Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI).

d. Considerar los informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN(SIGEN) y de la UAI, así como los correspondientes a cualquier otraevaluación externa.

e. Canalizar a través de propuestas específicas consultadas y acordadascon los funcionarios responsables de su implantación, el refuerzo delas debilidades del Sistema de Control Interno informadas por la UAI,la SIGEN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) previa difusión yconsenso del Comité.

f. Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría yefectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueronincluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité deControl.

g. Informar sobre sus conclusiones directamente a la autoridadsuperior, particularmente cuando se identifiquen situaciones quepresenten riesgo material o amenaza para el logro de objetivos de laorganización, como así también una oportunidad para mejorar la gestión.

h. Promover la mejora de la gestión, y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.

III.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL

El Comité de Control estará integrado por:

a. El Director Nacional de Migraciones, quien desempeñará el rol de Presidente;

b. El Auditor Interno Titular,

c. El representante de la SIGEN,

d. El Auditor Legal, quien se desempeñará como Secretario de Actas.

IV.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTROL

Serán atribuciones del Presidente del Comité de Control:

a. Presidir las reuniones.

b. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo estimeconveniente o cuando así se lo solicite por escrito la mayoría absolutade los integrantes del mismo.

c. Dar curso a los pedidos aprobados por los integrantes del Comité de Control.

d. Preparar un informe anual, el que deberá ser presentado al Ministrodel área, resumiendo el desempeño y logros del Comité durante elperíodo anterior y un programa para el período en curso.

V.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

a. El Comité de Control se reunirá de manera bimestral en las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

b. Cualquiera de los miembros del Comité o la SIGEN podrá solicitar larealización de reuniones extraordinarias, en función de la existenciade asuntos cuyo tratamiento no pueda diferirse a la próxima reuniónperiódica y habitual.

VI.- SECRETARIO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CONTROL

El Secretario de Actas será responsable de la preparación ydistribución del temario de cada reunión. Conjuntamente con el temario,se acompañarán los antecedentes del caso que faciliten el conocimientode los temas a tratar.

Asimismo, deberá registrar en Actas todas las decisiones del Comité,las cuales deberán estar firmadas por la totalidad de los miembros delmismo. También será responsable de la distribución oportuna.

VII.- ASESORAMIENTO

Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temassujetos a su consideración, podrá requerir la colaboración de expertos.

VIII.- NORMATIVA INTERNA

El Comité de Control podrá dictar normas para regular su funcionamientointerno, con el fin de sistematizar aspectos que no estuvierancontemplados en el presente reglamento.

IX.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

Serán de aplicación complementaria las normas dictadas por la SIGEN en relación al funcionamiento de los Comités de Control.

e. 23/06/2015 N° 111860/15 v. 23/06/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica