Resolución 433/2015

Smata - Treves Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Treves Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente n° 1.660.926/15 celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa treves argentina sociedad anonima, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 248434 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33156

Fecha boletin: 23/06/2015 Fecha sancion: 10/04/2015 Numero de norma 433/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 433/2015

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.926/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.660.926/15, luce un acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y laempresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 66/67,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo los agentes negociadores convinieronnuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Enero delaño 2015, para el personal de la empresa comprendido en el marcoConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdose corresponde con la actividad de la empresa firmante y con larepresentatividad de la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 delExpediente N° 1.660.926/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la partesindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.660.926/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.926/15

Buenos Aires, 14 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 433/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 412/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En Luis Guillón, a los 13 días del mes de Enero de 2015, se reúnen elrepresentante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa. comoApoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por laotra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone,Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa, y como integrantes de laComisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y PabloLópez, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas laspartes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Enero de 2015 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas quelas partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/onominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobrecualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/01/2015

CATEGORÍASBásico Valor Hora 01/01/2015Categoría 2$ 44,48Categoría 3$ 48,61Categoría 3.2$ 52,52Categoría 4$ 56,85Categoría 4.2$ 59,40Categoría 5$ 61,92Categoría 5.2$ 65,44

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