Resolución 418/2015

Fed Nacional De Trabajadores Camioneros Y Obreros Del Transporte Automotor De Cargas... - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed Nacional De Trabajadores Camioneros Y Obreros Del Transporte Automotor De Cargas... - Otros

Declarase homologado el acuerdo obrante a foja 151/151 vuelta del expediente n° 1.486.686/11, celebrado entre la federacion nacional de trabajadores camioneros y obreros del transporte automotor de cargas, logistica y servicios, el sindicato de choferes de camiones, obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad auto- noma y provincia de buenos aires por el sector sindical y la firma brink’s argentina sociedad anonima por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 248437 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33156

Fecha boletin: 23/06/2015 Fecha sancion: 09/04/2015 Numero de norma 418/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 418/2015

Bs. As., 9/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.486.686/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 151/151 vuelta del Expediente N° 1.486.686/11, obra elacuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORESCAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA YSERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOSDEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA YDISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por elsector sindical y la firma BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por laparte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan las condiciones de trabajoque regirán para el servicio de transporte blindado de larga distancia,conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente desus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos eltexto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que no resulta procedente fijar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 151/151vuelta del Expediente N° 1.486.686/11, celebrado entre la FEDERACIÓNNACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOSAIRES por el sector sindical y la firma BRINK’S ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 151/151 vuelta del Expediente N°1.486.686/11.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al ConvenioColectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.486.686/11

Buenos Aires, 10 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 418/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 151/151 vta. del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 402/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes deseptiembre de 2014 se reúnen, por la parte empleadora BRINKS ARGENTINAS.A., la Sra. María Verónica Piasco, en su carácter de apoderada,conforme copia de poder que acompaña al presente sobre el cual prestajuramento sobre su vigencia y validez, con domicilio legal en la calleRabanal 3120, C.A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. LucioZEMBORAIN y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Marcelo G.APARICIO y Alberto QUIÑONES y Carlos Aníbal BALDA, todos ellos por elSINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA YPCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781,C.A.B.A.; y el Sr. Pedro MARIANI por la FEDERACIÓN NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en Av. Caseros 931, C.A.B.A.,conjuntamente con los Sres. ROMERO Víctor, LARSE Alberto, PONCEGustavo, GONZALEZ, Carlos; MOLINA, CEFERINO; Gustavo BENITEZ Y GustavoPONCE, todos ellos delegados de empresa, con el patrocinio letrado dela Dra. Marcela MONTERO, quienes convienen, las condiciones de trabajoque habrán de regir para el servicio de transporte blindado de largadistancia efectuado en camiones blindados que realice la empresa. Laspartes dejan expresamente aclarado y convenido que el presente acuerdobrinda continuidad al que las partes suscribieran con fecha 20 dediciembre de 2011 y 12 de abril de 2013.

Se entenderá por transporte blindado de larga distancia, aquel que porsu recorrido total supere los 500 (quinientos) kilómetros desde ellugar de origen. Quedando expresamente excluido de este servicio detransporte blindado de larga distancia el transporte de billetes decurso legal, piedras preciosas y/u oro.

Cuando el viaje a destino por su extensión supere los 100 kilómetrospero no exceda de los 500 (quinientos) kilómetros, se aplicarán lascondiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89 para los viajes decorta distancia o local, con las previsiones del item 5.1.15.

Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para los servicios de transporte blindado de larga distancia:

a) Dotación: La unidad blindada deberá tener como dotación, un chofer,un chofer con firma y un custodio de unidad blindada (conf. Item 5.1CCT 40/89).

b) Unidades: Las unidades tractoras se encontrarán blindadas, conformela normativa vigente y especialmente acondicionadas para el servicio delarga distancia, debiendo estar provistas como mínimo de una cuchetacon sábanas y mantas.

c) Adicionales: Todos los integrantes de la dotación percibirán el ítem5.1.13. Asimismo percibirán los ítems 4.2.3, 4.2.4, con el recargo del20% de especialidad que por su categoría profesional les corresponde,ello sin perjuicio del recargo previsto en el ítem 6.1.2.

d) Las restantes condiciones de trabajo previstas en el capítulo 4.2serán de aplicación a los viajes de esta especialidad, cuando seproduzcan los supuestos previstos en dicho capítulo en tanto no hayasido modificado en el presente acuerdo.

e) Hospedaje y comida: La empresa contratará a su costo el hospedaje enel lugar de detención del viaje, donde además le proveerá a la dotaciónde la alimentación correspondiente. Sin perjuicio de ello, la empresaentregará al inicio del viaje, a cada uno de los trabajadores quecomponen la dotación una suma para comida la que deberá ser rendida conlos comprobantes respectivos.

f) Responsabilidad: Al llegar al lugar de detención, la empresadeterminará el lugar donde deberá quedar estacionada la unidad (con sucarga) bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo de todaresponsabilidad sobre la misma a la tripulación durante su descanso.

g) Adicional de larga distancia: Atento a las especialescaracterísticas que tiene esta especialidad se establece que por cadadía en viaje la empresa abonará a cada uno de los integrantes de ladotación la suma remunerativa de pesos ciento noventa y ocho conochenta y ocho centavos ($ 198,88), conjuntamente con el pago delviático previsto en el ítem 5.1.15.

h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y noremunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, seránaumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o seincrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.

Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán derequerir su homologación, en los términos del artículo 15 de la LCT.

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