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Resolución 346/2015
Smata - Camara Argentina De Verificadores De Automotores
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Camara Argentina De Verificadores De Automotores
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 39 del 11 de febrero de 2015 y registrado bajo el n° 181/15 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical, y la camara argentina de verificadores de automotores (cavea), por la parte empleadora.
Id norma: 248478 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33157
Fecha boletin: 24/06/2015 Fecha sancion: 13/03/2015 Numero de norma 346/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
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Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 346/2015
Bs. As., 13/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.656.830/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 11 de febrero de2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.656.830/14 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. N° 39/15 y registrado bajo el N° 181/15, conformesurge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 11 de febrero de2015 y registrado bajo el N° 181/15 suscripto entre el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DEAUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.656.830/14
Expediente N° 1.656.830/14
Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 346/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 185/15 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
Texto Actualizado
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 346/2015
Bs. As., 13/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.656.830/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 11 de febrero de2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.656.830/14 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. N° 39/15 y registrado bajo el N° 181/15, conformesurge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 11 de febrero de2015 y registrado bajo el N° 181/15 suscripto entre el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DEAUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1146/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/11/2015)
Expediente N° 1.656.830/14
Expediente N° 1.656.830/14
Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 346/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 185/15 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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