Resolución 343/2015

Union Personal De Aeronavegacion De Entes Privados - Turkish Airlines Inc.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal De Aeronavegacion De Entes Privados - Turkish Airlines Inc.

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 213 del 4 de febrero de 2015 y registrado bajo el n° 162/15 suscripto entre la union personal de aeronavegacion de entes privados, por la parte sindical y la empresa turkish airlines inc., por la parte empleadora.

Id norma: 248542 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33158

Fecha boletin: 25/06/2015 Fecha sancion: 13/03/2015 Numero de norma 343/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 343/2015

Bs. As., 13/03/2015

VISTO el Expediente N° 1.596.841/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 213 del 4 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del Expediente N° 1.596.841/13 obra la escala salarialpactada entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS,por la parte sindical y la empresa TURKISH AIRLINES INC., por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 213/15 y registrado bajo el N° 162/15, conformesurge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 114/116, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 213 del 4 de febrero de 2015 y registrado bajoel N° 162/15 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DEENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa TURKISH AIRLINESINC., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.596.841/13

Expediente N° 1.596.841/13

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 343/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 193/15 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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