Resolución 379/2015

Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Otro

Rectificanse el considerando primero, el articulo 1° y el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1408 de fecha 25 de agosto de 2014, de manera que donde dice: “camara argentina de la industria jabonera y perfumista”, debe decir: “camara argentina de la industria de cosmetica y perfumeria”. fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1408 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el n° 1196/14, suscripto entre el sindicato de supervisores y vigilancia de la industria jabonera y perfumista y la camara argentina de la industria de cosmetica y perfumeria.

Id norma: 248613 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33159

Fecha boletin: 26/06/2015 Fecha sancion: 31/03/2015 Numero de norma 379/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 379/2015

Bs. As., 31/03/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.603/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DETRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente N° 1.602.603/13 obra la copia fiel dela Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de2014 que declara la homologación de los Acuerdos N° 1196/14 y N°1197/14, obrantes a fojas 3/4 del Expediente principal y a fojas 2 delExpediente N° 1.620.503/14 agregado como fojas 64 al principal,respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES YVIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la CÁMARA ARGENTINADE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA.

Que se ha advertido un error material en la cita de la parte empleadoraenunciada en el texto del considerando primero y de los artículos 1° y2° de la Resolución S.T. N° 1408/14, consignando erróneamente sudenominación como “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA JABONERA YPERFUMISTA”, cuando corresponde decir “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIADE COSMÉTICA Y PERFUMERIA”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin deevitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinenteacto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y delos artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. N° 1408/14 a larectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que seefectúa por la presente, no altera en lo sustancial el actoadministrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.602.603/13, obra la escala salarialintegrante del Acuerdo N° 1196/14, y que a fojas 2 del Expediente N°1.620.503/14 agregado al principal como fojas 64, obran las escalassalariales integrantes del Acuerdo N° 1197/14, ambos suscriptos entrelas precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 88/94, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con loestablecido por el artículo 101 del Reglamento de ProcedimientoAdministrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse el considerando primero, el artículo 1° y elartículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 defecha 25 de agosto de 2014, de manera que donde dice: “CÁMARA ARGENTINADE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA”, debe decir: “CÁMARA ARGENTINADE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA”.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014y registrado bajo el N° 1196/14, suscripto entre el SINDICATO DESUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y laCÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, conforme aldetalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014y registrado bajo el N° 1197/14, suscripto entre el SINDICATO DESUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y laCÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, conforme aldetalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.602.603/13

ANEXO II

Expediente N° 1.602.603/13

Expediente N° 1.602.603/13

Buenos Aires, 01 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 379/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 216/15 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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