Resolución 20/2015

Vigencia Resolucion 16/2015 - Suspendese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Vigencia Resolucion 16/2015 - Suspendese

Suspendese a partir del 1 de julio de 2015, la vigencia de la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 16 de fecha 8 de mayo de 2015.

Id norma: 248624 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33159

Fecha boletin: 26/06/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 20/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 20/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL Nros 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y 16 de fecha8 de mayo de 2015 ,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 defecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de laproducción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 defecha 8 de mayo de 2015, se fijó la nueva tarifa sustitutiva delConvenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera,celebrado entre las partes citadas en el primer considerando de lapresente.

Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE YERBA MATE (INYM) en sucarácter de agente de percepción e instrumentación del CONVENIO deCORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LASPROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, y el MINISTRO DE TRABAJO DE LAPROVINCIA DE MISIONES han solicitado la suspensión de los efectoslegales de la resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°16/2015 por la cual se fijó la nueva tarifa del Convenio citado, hastatanto se realicen los estudios técnicos que tengan en cuenta las nuevasmodalidades y parámetro propios de producción en la cosecha de hojaverde y en la elaboración de yerba mate canchada, ponderando tanto laincidencia de las plantaciones de alta y baja intensidad, como altaproductividad.

Que las áreas técnicas de ésta Secretaría concluyeron que, paraanalizar objetivamente los hechos invocados, se requiere contar coninformación pertinente de organismos especializados, con el objeto deponderar la incidencia de los parámetros descriptos, y evaluar elimpacto de la determinación de la mano de obra y su distribución en lasdistintas modalidades de cosecha y producción, extremos que podríanincidir en la tarifa final.

Que en atención a que se trata del primer año de vigencia del CONVENIODE CORRESPONSABILIDAD GREMINAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LASPROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, se torna necesario resguardar lacontinuidad de los objetivos establecidos en el mismo, siendo sufinalidad principal garantizar la registración de los trabajadores y elacceso de los mismos a los beneficios de la seguridad social, por loque resulta aconsejable suspender la vigencia de la tarifa aprobada porResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8 demayo de 2015, mientras dure el proceso descripto.

Que en virtud de lo expuesto, esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALentiende que hasta tanto se determine la correspondiente tarifa, seaplicará el Anexo II de la Resolución N° 3 de fecha 12 de febrero de2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 12 de la Ley 19.549, la Ley N° 26.377 y el Decreto N°1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndese a partir del 1 de julio de 2015, la vigenciade la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16 de fecha 8de mayo de 2015, por las razones expuestas en los considerandos de lapresente.

ARTICULO 2° — A partir de la fecha establecida en el artículo anterior,y mientras dure el proceso de revisión, se aplicará la tarifahomologada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3de fecha 12 de febrero de 2015.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

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