Disposición 91/2015

Union Ferroviaria - Belgrano Cargas Y Logistica Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Belgrano Cargas Y Logistica Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 43 del 12 de febrero de 2015 y registrado bajo el n° 202/15, suscripto entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y la empresa belgrano cargas y logistica sociedad anonima, por la parte empleadora, en presencia de la administradora de recursos humanos ferroviarios

Id norma: 248666 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33160

Fecha boletin: 29/06/2015 Fecha sancion: 08/04/2015 Numero de norma 91/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 91/2015

Bs. As., 08/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.637/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 43 del 12 de febrero de2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.607.637/14 obran las escalassalariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical,y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, en presencia de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOSFERROVIARIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 761/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo N° 43 del 12 de febrero de 2015 y registrado bajo el N°202/15, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 51/54, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 43del 12 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 202/15, suscriptoentre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresaBELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,en presencia de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.607.637/14

Expediente N° 1.607.637/14

Buenos Aires, 09 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 91/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 219/15 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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