Resolución 2578/1991

Resolucion D.N.M. Nº 2650/84 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Migraciones
Resolucion D.N.M. Nº 2650/84 - Modificacion

Modificase la res. d.n.m. nº 2650/84.

Id norma: 24868 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27303

Fecha boletin: 13/01/1992 Fecha sancion: 18/12/1991 Numero de norma 2578/1991

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA DISPOSICION 2742/2009 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, B.O. 24/12/2009, PAGINA 36.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Resolución 2578/91
Modifícase la Resolución D.N.M. Nº 2650/84.
VISTO la Resolución D.N.M. Nº 2650/84, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto de la presente se aprueba el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.
Que dichas instrucciones diferencian en cuanto al ingreso y egreso de argentinos, en virtud de la existencia de Convenios de Doble Nacionalidad con nuestro país.
Que el Punto III ítem 1) del Anexo aprobado por Resolución Nº 2560/84 establece que los argentinos naturalizados en países con los cuales no exista Convenio de Doble Nacionalidad, podrán ingresar a la República Argentina con pasaporte de la nacionalidad adquirida, debiendo indefectiblemente egresar de la misma, con pasaporte argentino.
Que dicha obligación, acarrea al argentino naturalizado en otro país que ingresa a la República Argentina por un breve lapso, innuberables trastornos al verse imposibilitado de egresar de la misma, por no ser poseedor de documento argentino al efecto.
Que no menos inconvenientes debe soportar esta Dirección Nacional, por los reclamos efectuados ante medios periodísticos y Consulados Argentinos en el exterior, por los argentinos comprendidos en la situación planteada.
Que la problemática suscitada, amerita establecer una excepción documentaria a la regla general sentada por el Punto III, ítem 1) del Anexo aprobado por Resolución D.N.M. Nº 2650/84, que posibilite a los argentinos naturalizados en otro país, con el cual no exista Convenio de Doble Nacionalidad y que permanezcan en la República Argentina por un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) corridos, el egresar con pasaporte de su nacionalidad adquirida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 90 de la Ley 22.439.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el Punto III del Anexo I de la Resolución D.N.M. Nº 2650 del 6 de diciembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "III - ARGENTINOS NATIVOS, NATURALIZADOS EN OTROS PAISES NO ENUMERADOS EN EL PUNTO II Y ARGENTINOS NATURALIZADOS, QUE HUBIERAN A SU VEZ OBTENIDO NUEVA NACIONALIDAD EN CUALQUIER PAIS DEL MUNDO, INCLUSO EN ALGUNO DE LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO II:
Tanto al momento del ingreso, cuanto al egreso o al intentar realizar trámites migratorios, serán considerados a todos los efectos como ARGENTINOS, ya que según la actual LEY DE NACIONALIDAD (346) la nacionalidad argentina no se pierde. Lo único que se pierde es el ejercicio de los derechos políticos.
Al momento del ingreso a la República y en el caso de presentar solamente pasaporte de la nacionalidad adquirida (en el caso de los países limítrofes, documento supletorio: C.I. o L.E. o L.C. o D.N.I.) se les podrá intervenir aquél o expedirle la tarjeta pertinente, según corresponda, estampándose el sello 'PERMANENTE' con la leyenda 'ARGENTINO' manuscrita bajo el sello. Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en la República no hubiera excedido de SESENTA (60) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá egresar con el documento de identidad de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país".
Art. 2º — Las dependencias y autoridades del Departamento Control Migratorio correspondientes, ajustarán su actuación a lo establecido en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Regístrese por el DEPARTAMENTO DESPACHO (División Resoluciones), comuníquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Gustavo A. Druetta.

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