Resolución 850/2015

Mes De Julio - Receso Administrativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Mes De Julio - Receso Administrativo

Disponer receso administrativo desde el dia 20 de julio y hasta el 31 de julio, ambas fechas inclusive, del año 2015 en el ambito de la comision federal de impuestos y, declarar en consecuencia inhabiles los dias mencionados en el citado periodo, a los fines del computo de todos los terminos procesales en las actuaciones en tramite.

Id norma: 248692 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33161

Fecha boletin: 30/06/2015 Fecha sancion: 19/06/2015 Numero de norma 850/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 850/2015

T. de Río Hondo, Santiago del Estero, 19/06/2015

VISTO:

La Acordada de la CSJN N° 10/15 que dispone un feriado judicial paralos tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal deImpuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en suOrdenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en elCódigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en laLey Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que asimismo es conveniente decretarse un receso, que el mismo coincidacon el ya establecido para la Justicia Federal y Nacional, a los finesde no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan endías hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte susefectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en díascorridos;

Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presenteresolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmentetratamientos con plazos excepcionales;

Por ello,

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer receso administrativo desde el día 20 de julio yhasta el 31 de julio, ambas fechas inclusive, del año 2015 en el ámbitode la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuenciainhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines delcómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.Cumplido. Archívese. — Cr. JORGE G. JIMENEZ, Presidente. — Dr. JUANCARLOS CHIRINO, Director Ejecutivo, Comisión Federal de Impuestos.

e. 30/06/2015 N° 114576/15 v. 30/06/2015

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