Resolución 707/2015

Proceso Productivo Para La Fabricacion De Telas Con Cobertura De Plastico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Proceso Productivo Para La Fabricacion De Telas Con Cobertura De Plastico

Apruebase el “proceso productivo para la fabricacion de telas con cobertura de plastico”.

Id norma: 248700 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33161

Fecha boletin: 30/06/2015 Fecha sancion: 24/06/2015 Numero de norma 707/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 707/2015

Bs. As., 24/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0041855/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduaneropara el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, creando un Área Aduanera Especial.

Que de acuerdo al Artículo 21, inciso b) de la mencionada ley, setendrán por originarias del Área Aduanera Especial a las mercaderíasque hubieran sido objeto de un proceso final, al tiempo de exportación,que implicare una transformación o trabajo sustancial.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 deseptiembre de 1988, facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEXTERIOR, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la necesariaparticipación de la Gobernación del ex Territorio con el asesoramientode la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) creada por elDecreto N° 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, para que ainstancias de parte interesada o de oficio, determine cuándo un procesorevestirá el carácter de trabajo o transformación sustancial, mediantela explicitación de procesos, y cuándo a su criterio correspondieren,materiales y normas de seguridad y ajuste. En los casos en que se hayandefinido los referidos procesos, los mismos podrán ser revisados en unplazo no inferior a CINCO (5) años. A los efectos expuestos para ladeterminación del carácter de transformación o trabajo sustancial, comoasí también para su revisión, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEXTERIOR y la Gobernación del ex Territorio deberán ajustarseexpresamente a los siguientes criterios: a) establecer para cadaproducto un proceso de fabricación tipo que tendrá que ser equivalentecon el proceso industrial máximo alcanzado en el Área Aduanera Especialpor cualquier otra empresa para ese mismo producto y para el mismo tipode tecnología; b) deberá otorgarse un plazo de adecuación mínimo deSEIS (6) meses a las industrias instaladas para cumplir con losrequisitos que se establezcan por producto, de conformidad con elinciso a); c) en los casos en que se explicite la utilización demateriales, partes y/o piezas, constatarán que exista una oferta nomonopólica y en condiciones competitivas de calidad, abastecimiento,precio e intercambiabilidad; y d) para la evaluación de las nuevasradicaciones que se presentaren, deberá establecerse como condiciónimprescindible, el compromiso de cumplimiento desde la puesta enmarcha, de los requisitos que rijan para el producto de que se trate,en materia de transformación sustancial.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.737 de fecha 18 de agosto de 1993,sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 522 de fecha 22 deseptiembre de 1995, dispuso a los fines de acreditar origen bajo elrégimen de la Ley N° 19.640 que un producto será originario del ÁreaAduanera Especial cuando: a) el valor CIF de los materiales originariosde terceros países, empleados en su elaboración, no excedan elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, o b) se adecuea los procesos productivos ya aprobados por los Decretos Nros.1.009/89, 1.755/89, 2.810 del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayode 1992 de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesosproductivos que apruebe la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante la Resolución N° 437 de fecha 14 de noviembre de 2006 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron lassecuencias de los procesos productivos para la fabricación de telas concobertura de plástico y el listado de insumos mínimos, los cualesrevestirán carácter de transformación sustancial en orden a loestablecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, incisoa) de la Ley N° 19.640.

Que los miembros en conjunto de la Comisión para el Área AduaneraEspecial (C.A.A.E.), a través del Acta N° 551 de fecha 27 de febrero de2014 cuya copia autenticada luce a fojas 267/274 del expediente citadoen el Visto, se manifestaron a favor de la necesidad de revisar elproceso productivo vigente para la fabricación de telas con coberturade plástico, conforme el punto 17.A de dicha Acta.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación yPromoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industriade la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron los lineamientos principalespara el estudio de los procesos productivos vigentes aplicables a lacadena textil-confeccionista amparada en el régimen especial fiscal yaduanero de la Ley N° 19.640.

Que entre el 10 y el 14 de marzo de 2014, personal de la Dirección dela Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, delINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y de la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, visitaron lasplantas industriales textiles y confeccionistas radicadas en la Ciudadde Río Grande, como así también los talleres textiles que trabajan a“façon” para las empresas confeccionistas, retirando muestras de losproductos fabricados y de las materias primas utilizadas para poderestudiar la posibilidad de sustituir aquellos insumos importados pornacionales.

Que con fecha 25 de abril de 2014 comenzó el proceso participativoliderado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA que a lo largo del año 2014evaluó la necesidad de modificar los procesos productivos textiles yconfeccionistas, para lo cual se mantuvieron reuniones en las queparticiparon representantes de las empresas fueguinas y de las cámarasque las agrupan, de las empresas radicadas en el territorio nacionalcontinental y de las cámaras que las nuclean, de los gremios conrepresentación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLASDEL ATLÁNTICO SUR y el territorio nacional continental, del MINISTERIODE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de dicha Provincia y del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que habiendo identificado aquellos procesos productivos que a criteriode la Autoridad de Aplicación necesitaban ser modificados en primerlugar, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitó formalmente al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que elaborara un proyecto demodificación de los procesos productivos para la fabricación de telascon cobertura de plástico y tintorería para telas, teniendo enconsideración la sustitución de insumos importados, la trazabilidad, laprotección del medio ambiente y los ensayos y testeos necesarios parapoder certificar las operaciones realizadas, según surge de la notaremitida con fecha 23 de octubre de 2014 obrante a foja 151 delexpediente citado en el Visto.

Que en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI), la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,Evaluación y Promoción Industrial elaboró los proyectos de resoluciónsecretarial de actualización de los procesos productivos para lafabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas,sobre los cuales la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.)emitió opinión, conforme el Acta N° 564 (Extraordinaria) de fecha 28 deabril de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 254/258 delexpediente mencionado en el Visto.

Que con fecha 27 de mayo de 2015, el MINISTERIO DE INDUSTRIA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI) suscribieron un Convenio de Capacitación y AsistenciaTécnica en lo que se refiere a la toma y evaluación de muestrastextiles.

Que con fecha 11 de junio de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR realizó una presentación, medianteel Expediente N° S01:0128304/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA y agregada a foja 298 del expediente citado en el Visto, aefectos de remitir opinión en relación con los proyectos deactualización de los procesos productivos para la fabricación de telascon cobertura de plástico y tintorería para telas, habiendo consideradolas distintas opiniones vertidas en el Acta N° 564 (Extraordinaria) defecha 28 de abril de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial(C.A.A.E.).

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación yPromoción Industrial, a través del Informe Técnico obrante a fojas299/311 del citado expediente, analizó las motivaciones tanto jurídicascomo técnicas, concluyendo que se han cumplido todas las premisas parala definición de los nuevos procesos productivos.

Que dadas las modificaciones realizadas con posterioridad en elorganigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada,resulta ser hoy la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,la autorizada por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88, para definir un procesoproductivo tal que revista el carácter de transformación sustancial.

Que pasados más de OCHO (8) años desde el dictado de los procesosproductivos actualmente vigentes, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA seencuentra habilitada a su revisión.

Que las tecnologías involucradas en los procesos productivos propuestosson acordes con las actualmente utilizadas por las empresas quefabrican estos productos y se respetó el plazo mínimo de SEIS (6) mesesde adecuación, así como también los informes del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) incluyeron un relevamiento de la ofertanacional disponible de insumos por lo que los requisitos establecidospor el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituido por el Artículo1° del Decreto N° 1.345/88, incisos a), b) y c) han sido respetados, entanto que los requisitos dispuestos por el inciso d) no resultanprocedentes en esta instancia.

Que en lo referente al proceso productivo para la fabricación de telascon cobertura de plástico, se considera pertinente establecer lasespecificaciones técnicas de las materias primas utilizadas y de losproductos obtenidos tales que permitan la realización de pruebas delaboratorio cuyos resultados establezcan inequívocamente la existenciade transformación sustancial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por elArtículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituido por el Artículo 1° delDecreto N° 1.345/88.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Proceso Productivo para la Fabricación deTelas con Cobertura de Plástico” que, como Anexo I, forma parteintegrante de la presente medida. El mencionado proceso revestirácarácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en elArtículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.

ARTÍCULO 2° — Créase, en el ámbito de la Dirección de la Pequeña yMediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de laDirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el “RegistroNacional de Fabricantes de Insumos de Origen Nacional para la IndustriaTextil” amparado en el Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los requisitos para la inscripción en elRegistro creado por el Artículo 2° de la presente resolución,establecidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 4° — Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de laLey N° 19.640 con proyecto aprobado para la fabricación de telas concobertura de plástico y con cobertura de policloruro de vinilo (PVC)deberán presentar, antes del 31 de agosto de 2015, el Proyecto deAdecuación al proceso productivo básico, de acuerdo al modelo que comoAnexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

ANEXO I

Proceso Productivo para la Fabricación de Telas con Cobertura dePlástico

Título I: Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) y Seguimiento

ARTÍCULO 1°.- El Proyecto de Adecuación al Proceso Productivo Básico(PPB) se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradasdel MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 189,Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido a laDirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y PromociónIndustrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria dela SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- El Proyecto de Adecuación al PPB deberá contener lainformación necesaria para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con lanecesaria participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL(INTI), verifique la capacidad instalada actual de la planta.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de adecuación para que las industrias instaladascumplan con los requisitos que se establecen en la presente resoluciónserá de SEIS (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, deconformidad con el Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 1.139 de fecha1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N°1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.

ARTÍCULO 4°.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hacereferencia el artículo precedente, las industrias instaladas deberántramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos conacreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en lostérminos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N° 3.274 de fecha20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional deAduanas.

ARTÍCULO 5°.- Las industrias instaladas deberán presentar ante laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante elMINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el stock deproducto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de adecuación alque hace referencia el Artículo 3° del presente anexo, a efectos de quela autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberárealizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas delMINISTERIO DE INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábilesadministrativos contados desde el vencimiento del plazo de adecuaciónantes citado.

Título II: Definiciones y Parámetrosde Control

ARTÍCULO 6°.- Para el presente proceso productivo se consideran lossiguientes insumos mínimos obligatorios:

1.- Tela plana y/o tejidos de punto abierto (soporte) sin tratamientosprevios (impermeabilizantes al agua u oleosos). Esta materia prima atratar debe presentar una evaluación de CERO (0) para lascaracterísticas técnicas y de funcionalidad establecidos en el Artículo8° del presente anexo.

2.- Etiquetas, tubos de cartón, bolsas plásticas para embalaje.

3.- Disolventes orgánicos.

4.- Polímeros en general y/o resinas en general.

ARTÍCULO 7°.- Ante la dificultad o imposibilidad de utilización dealguno de los insumos mínimos obligatorios, la empresa deberá presentarante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA el caso debidamente justificado con surespectiva documentación respaldatoria. Ésta analizará la situación yelaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DEINDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observacionesque considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de dichoinforme a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para suevaluación al momento de la acreditación de origen. En caso que elplanteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado elperíodo con acreditación de origen vigente, la empresa deberágarantizar las exportaciones del producto en cuestión hasta seraprobada su acreditación de origen.

ARTÍCULO 8°.- Para que acrediten origen por el presente PPB, lascaracterísticas técnicas y de funcionalidad de los tejidos conpropiedades impermeables al agua y/o productos oleosos, incluidos losdenominados antimanchas, son las siguientes:

ARTÍCULO 9°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA requerirá al INTI losresultados de todo aquel ensayo realizado sobre las muestras obtenidasde toda aquella empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la LeyN° 19.640 que acredite origen mediante el cumplimiento del presente PPB.

ARTÍCULO 10.- El proceso productivo para la fabricación de telas concobertura de Policloruro de vinilo (PVC) corresponde al Capítulo I:Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico porRacle del Título III del presente anexo.

Título III: Secuencia de operaciones

ARTÍCULO 11.- Se consideran como procesos mínimos alternativos quepermiten alcanzar los parámetros establecidos en el Artículo 8° delpresente anexo a las operaciones descriptas a continuación, queresponden a los diagramas de flujo de los Capítulos I, II y III.

ARTÍCULO 12.- De darse la situación en la cual por motivos técnicos unaempresa no cumpla una de las operaciones enunciadas, la misma deberápresentar la información pertinente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIApara que, con asesoramiento del INTI, emita un informe en virtud de ladocumentación aportada, el cual será remitido al MINISTERIO DEINDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observacionesque considere pertinentes. Posteriormente, se dará traslado de dichoinforme a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para suevaluación al momento del inicio de producción.

Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura dePlástico por Racle

ARTÍCULO 13.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de producción detelas con cobertura de plástico por racle.

ARTÍCULO 14.- Recepción de materias primas: Se recepcionan las materiasprimas textiles, plásticas y químicas, que deberán ser verificadasvisualmente en cuanto a su descripción, cantidad, procedencia ycomposición, en relación con la documentación correspondiente. Todo elmaterial ingresado deberá ser cargado en una base de datos.

ARTÍCULO 15.- Depósito de materias primas: Se almacenan las materiasprimas.

ARTÍCULO 16.- Control de calidad: Se realizan controles de calidad delas materias primas e insumos en el laboratorio. Para el caso delsoporte textil, el control se realiza en UNA (1) máquina que posee UN(1) desenrrollador y UN (1) enrrollador en los extremos y UN (1)tablero iluminado en su parte media a fin de que se pueda traslucir lasimperfecciones que puedan existir.

ARTÍCULO 17.- Confección del megarrollo: Se toma un rollo deaproximadamente CIEN METROS (100 m.) de tela, se enhebra en el cono conUNA (1) barra y se posiciona sobre el desenrollador. Se pone enfuncionamiento el motor y comienza a enrollarse la tela en el palocontenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con UNA (1)máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente.Se reitera la operación hasta obtener un megarrollo cuyo contenido enmetros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar.

ARTÍCULO 18.- Enhebrado de la tela: Se recepciona el megarrollo ymediante un aparejo se lo posiciona en el cabezal del horno. Luego seenhebra en el comienzo del tren continuo plastificador, en los rodillosque dan la tensión necesaria para el proceso. También se engancha latela en los pinches de la rama que se encuentra en forma previa alingreso al horno.

ARTÍCULO 19.- Control, preparación y carga de pasta plastificante: Sesolicita la resina y los aditivos necesarios para preparar la pastaplastificante al depósito, se controla y se los combina generando UN(1) compuesto adecuado a la naturaleza de la lámina polimérica aobtener. Se carga el compuesto polimérico en la máquina derecubrimiento.

ARTÍCULO 20.- Aplicación mediante cuchillas dosificadoras (Racle): Sepasa el tejido base a través de los rodillos que le otorgan tensión.Luego pasa por debajo de la cuchilla, cuya separación de la tela espredeterminada para que la dosificación de la pasta genere UNA (1) capapolimérica homogénea sin exceso ni falta de pasta plastificante. Segenera UNA (1) capa sobre UNA (1) sola de las caras de la base textil,con el barrido que realiza la cuchilla. La alimentación de la pastaplastificante debe realizarse mediante un dispositivo que asegure UNA(1) provisión permanente y regular del mismo por delante de lacuchilla. No se deberá realizar alimentación manual de la pastaplastificante.

ARTÍCULO 21.- Secado y fijado (polimerizado) en rama y horno: Elproceso de secado y fijado (polimerizado) se logra cuando la tela conla sustancia plastificante aplicada recorre el horno en toda sulongitud recibiendo el soplado de aire caliente, a temperaturaapropiada, forzado por motores externos.

ARTÍCULO 22.- Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del hornoluego de cumplida la operación de secado y fijado (polimerizado)habiéndose originado la lámina plástica polimérica continua, lo hace atemperatura elevada, la cual se reduce haciéndola pasar sobre UN (1)rodillo enfriador mediante recirculación de agua fría.

ARTÍCULO 23.- Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la telarecubierta con lámina plástica pasa por otro rodillo que la airea, laalinea y cuenta los metros procesados.

ARTÍCULO 24.- Enrollado del megarrollo: Se conforma UN (1) megarrolloenhebrando en el palo contenedor de tela procesada que se va cargando amedida que la tela sale del horno, se enfría y se seca, finalizando elproceso. En esta etapa se dispone de UN (1) embrague que regula latensión y la velocidad deseada del proceso.

ARTÍCULO 25.- Depósito intermedio del megarrollo: El megarrollo contela procesada es estibado en el área de producción a fin de efectuarel control de calidad.

ARTÍCULO 26.- Control de calidad de producto terminado: Para efectuarel control de calidad se utiliza UNA (1) máquina específica que poseeUN (1) enrollador en su parte delantera en donde se enhebra el tubo decartón contenedor. Se hace correr la tela procesada por encima de UN(1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas. Deberácontrolarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y laadherencia entre el plastificante y el tejido, como así también larespuesta a la funcionalidad de acuerdo a las normas y valores mínimosde los ensayos consignados en el Artículo 8° del presente anexo.

ARTÍCULO 27.- Fraccionamiento y empaque: De acuerdo a la solicitud delcliente se podrá fraccionar la tela conservando el paralelismo y latensión de la misma. Se le colocará el rótulo correspondiente indicandola marca, el número de artículo, la fecha de fabricación, el peso y lacantidad de metros que presenta el rollo. Se embolsa.

ARTÍCULO 28.- Depósito: Los productos terminados ingresarán al depósitoa la espera de su expedición, clasificados por artículo y fecha defabricación, debiendo incorporarse en una base de datos a efectos depermitir su trazabilidad en relación con la materia prima utilizada.

Capítulo II - Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura dePlástico por Foulard

ARTÍCULO 29.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de producción detelas con cobertura de plástico por foulard.

ANEXO I

ARTÍCULO 30.- Recepción de materias primas: Se recepcionan las materiasprimas textiles y químicas, que deberán ser verificadas visualmente encuanto a su descripción, cantidad, procedencia y composición, enrelación con la documentación correspondiente. Todo el materialingresado deberá ser cargado en una base de datos.

ARTÍCULO 31.- Depósito de materias primas: Se almacenan las materiasprimas e insumos.

ARTÍCULO 32.- Control de calidad: Se realizan controles de calidad delas materias primas e insumos en el laboratorio. Para el caso delsoporte textil, el control se realiza en UNA (1) máquina que posee UN(1) desenrollador, UN (1) enrollador en los extremos y UN (1) tableroiluminado en su parte media a fin de que pueda detectar imperfeccionesen el material textil.

ARTÍCULO 33.- Confección del megarrollo: Se toma un rollo deaproximadamente CIEN METROS (100 m.) de tela, se enhebra en el cono conUNA (1) barra y se posiciona sobre el desenrollador. Se pone enfuncionamiento el motor y comienza a enrollarse la tela en el palocontenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con UNA (1)máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente.Se reitera la operación hasta obtener UN (1) megarrollo cuyo contenidoen metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar.

ARTÍCULO 34.- Enhebrado de la tela: Se enhebra la cabeza del megarolloa la maquinaria siendo guiado e introducido por la acción de rodillosel material textil a través de un acumulador, continuado por un foulardy siguiendo hasta las púas de sostén en los laterales del ingreso a larama. Esta operación le brinda una tensión adecuada al tejido para quelas siguientes actividades puedan realizarse de manera apropiada.

ARTÍCULO 35.- Control, preparación y carga de químicos preformulados:Se utilizan compuestos químicos previamente definidos para aplicarsobre el material textil. Previo a la preparación de éstos, se verificasu calidad de acuerdo a las características técnicas y de funcionalidadestablecidos en el Artículo 8° del presente anexo y se los combina enun medio acuoso de acuerdo a formulaciones preestablecidas para elartículo específico que se procesa.

ARTÍCULO 36.- Aplicación mediante rodillos (foulard): Con el tejidopreviamente enhebrado y la batea del foulard cargada con el compuestoquímico correspondiente, se procede a ingresar el material textil pormedio de rodillos. El avance del género por el foulard debe ser sinvibraciones, por lo que para esta etapa es fundamental haber verificadolas tensiones durante el momento del enhebrado. De esta manera, todo eltejido queda sumergido completamente dentro de la batea impregnándolopor ambas caras. Luego, el tejido es dirigido entre DOS (2) rodillosexprimidores que eliminan el exceso de solución absorbida por elsustrato. En esta etapa debe lograrse un exprimido uniforme del tejido.

ARTÍCULO 37.- Secado y fijado (polimerizado) en rama y horno: Elproceso de secado y fijado (polimerizado) se logra cuando la tela conla sustancia química aplicada recorre el horno en toda su longitud auna temperatura acorde a la necesidad de la tela ya impregnada,recibiendo el soplado de aire caliente forzado por motores externosproduciendo un fijado y secado uniforme.

ARTÍCULO 38.- Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del hornoluego de cumplida la operación de secado y fijado (polimerizado),habiéndose originado una cobertura polimérica continua, lo hace atemperatura elevada, la cual se reduce haciéndola pasar sobre UN (1)rodillo enfriador mediante recirculación de agua fría.

ARTÍCULO 39.- Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la telarecubierta con cobertura reticular polimérica pasa por otro rodillo quela airea, la alinea y cuenta los metros procesados.

ARTÍCULO 40.- Enrollado del megarrollo: Se conforma un megarrolloenhebrando en el palo contenedor de tela procesada que se va cargando amedida que la tela sale del horno, se enfría y se seca, finalizando elproceso. En esta etapa se dispone de UN (1) embrague que regula latensión y la velocidad deseada del proceso.

ARTÍCULO 41.- Depósito intermedio del megarrollo: El megarrollo contela procesada es estibado en el área de producción a fin de efectuarel control de calidad.

ARTÍCULO 42.- Control de calidad del producto terminado: Para efectuarel control de calidad se utiliza UNA (1) máquina específica que poseeUN (1) enrollador en su parte delantera en donde se enhebra el tubo decartón contenedor. Se hace correr la tela procesada por encima de UN(1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas. Deberácontrolarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y elcomportamiento del recubrimiento a la funcionalidad requerida(repelencia al agua o a productos oleosos) de acuerdo al Artículo 8°del presente anexo.

ARTÍCULO 43.- Fraccionamiento y empaque: De acuerdo a la solicitud delcliente se podrá fraccionar la tela conservando el paralelismo y latensión de la misma. Se le colocará el rótulo correspondiente indicandola marca, el número de artículo, la fecha de fabricación, el peso y lacantidad de metros que presenta el rollo. Se colocará UN (1) embolsadofinal.

ARTÍCULO 44.- Depósito: Los productos terminados ingresarán al depósitoa la espera de su expedición, clasificados por artículo y la fecha defabricación, debiendo incorporarse en una base de datos a efectos depermitir su trazabilidad en relación con la materia prima utilizada.

Capítulo III - Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura dePlástico por Picos Rociadores

ARTÍCULO 45.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de producción detelas con cobertura plásticas por picos rociadores

ARTÍCULO 46.- Recepción de materias primas: Se recepcionan las materiasprimas textiles y químicas, que deberán ser verificadas visualmente encuanto a su descripción, cantidad, procedencia y composición, enrelación con la documentación correspondiente. Todo el materialingresado deberá ser cargado en una base de datos.

ARTÍCULO 47.- Depósito de materias primas: Se almacenan las materiasprimas.

ARTÍCULO 48.- Control de calidad: Se realizan controles de calidad delas materias primas e insumos en el laboratorio. Para el caso delsoporte textil, el control se realiza en UNA (1) máquina que posee UN(1) desenrollador y UN (1) enrollador en los extremos y UN (1) tableroiluminado en su parte media a fin de que se pueda traslucir lasimperfecciones que puedan existir.

ARTÍCULO 49.- Confección del megarrollo: Se toma UN (1) rollo deaproximadamente CIEN METROS (100 m.) de tela, se enhebra en el cono conUNA (1) barra y se posiciona sobre el desenrollador. Se pone enfuncionamiento el motor y comienza a enrollarse la tela en el palocontenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con UNA (1)máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente.Se reitera la operación hasta obtener UN (1) megarrollo cuyo contenidoen metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar.

ARTÍCULO 50.- Enhebrado de la tela: Se recepciona el megarrollo ymediante UN (1) aparejo se lo posiciona en el cabezal del horno. Luegose enhebra la tela a través de rodillos que le dan la tensión necesariapara luego pasar por debajo de los rociadores. Una vez realizada estatarea, se engancha la tela en los pinches de la rama.

ARTÍCULO 51.- Control, preparación y carga de químicos preformulados:Se solicita al depósito los compuestos químicos a aplicar, se constatala calidad de los mismos y se los combina en un medio acuoso de acuerdoa formulaciones preestablecidas para el artículo específico que seprocesa.

ARTÍCULO 52.- Aplicación mediante picos rociadores (spray): Seposiciona el megarollo frente al horno y se aplica los compuestosquímicos a la tela mediante picos rociadores alineados delante de larama del horno recibiendo la alimentación de productos mediante bombasalimentadoras, produciendo una impregnación sobre todo el ancho de latela y en una de sus caras solamente.

ARTÍCULO 53.- Secado y fijado (polimerizado) en rama y horno: Elproceso de secado y fijado (polimerizado) se logra cuando la tela conla sustancia química aplicada recorre el horno en toda su longitud, auna temperatura acorde a la necesidad de la tela ya impregnada,recibiendo el soplado de aire caliente forzado por motores externosproduciendo un secado y fijado uniforme.

ARTÍCULO 54.- Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del hornoluego de cumplida la operación de secado y fijado (polimerizado),habiéndose originado una cobertura polimérica continua, lo hace atemperatura elevada, la cual se reduce haciéndola pasar sobre UN (1)rodillo enfriador mediante recirculación de agua fría.

ARTÍCULO 55.- Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la telarecubierta con cobertura reticular polimérica pasa por otro rodillo quela airea, la alinea y cuenta los metros procesados.

ARTÍCULO 56.- Enrollado del megarrollo: Se conforma un megarrolloenhebrando en el palo contenedor de tela procesada, que se va cargandoa medida que la tela sale del horno, se enfría y se seca, finalizandoel proceso. En esta etapa se dispone de UN (1) embrague que regula latensión y la velocidad deseada del proceso.

ARTÍCULO 57.- Depósito intermedio del megarrollo: El megarrollo contela procesada es estibado en el área de producción a fin de efectuarel control de calidad.

ARTÍCULO 58.- Control de calidad de producto terminado: Para efectuarel control de calidad se utiliza UNA (1) máquina específica que poseeUN (1) enrollador en su parte delantera en donde se enhebra el tubo decartón contenedor. Se hace correr la tela procesada por encima de UN(1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas. Deberácontrolarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y elcomportamiento del recubrimiento a la funcionalidad requerida(repelencia al agua o a productos oleosos) de acuerdo al Artículo 8°del presente anexo.

ARTÍCULO 59.- Empaque: De acuerdo a la solicitud del cliente se podráfraccionar la tela conservando el paralelismo y la tensión de la misma.Se le colocará el rótulo correspondiente indicando la marca, el númerode artículo, la fecha de fabricación, el peso y la cantidad de metrosque presenta el rollo. Se colocará UN (1) embolsado final.

ARTÍCULO 60.- Depósito: Los productos terminados ingresarán al depósitoa la espera de su expedición, clasificados por artículo y fecha defabricación, debiendo incorporarse en una base de datos a efectos depermitir su trazabilidad en relación con la materia prima utilizada.

Capítulo IV - Proceso Mínimo de Producción de Telas con Otras Coberturas

ARTÍCULO 61.- En caso que durante la vigencia del presente procesoproductivo surgiera un polímero para ser aplicado como cobertura detelas y que requiera la aplicación de nuevas tecnologías, la SECRETARÍADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA solicitará al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la definición de la secuenciade operaciones correspondiente.

Título IV: Insumos nacionales

ARTÍCULO 62.- Todos los insumos utilizados para el embalaje, etiquetadoy demás, como así también las bolsas plásticas, deberán ser de origennacional. Se entenderá que un insumo utilizado para estos fines será deorigen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional.

ARTÍCULO 63.- Un TREINTA POR CIENTO (30%) de los insumos textilesutilizados en el proceso (tejidos) deberán ser de origen nacional(territorio nacional continental y/o Área Aduanera Especial). Seentenderá que un tejido es de origen nacional cuando haya sidoproducido en el territorio nacional partiendo de hilado.

ARTÍCULO 64.- Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamientode insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamentejustificado con su respectiva documentación respaldatoria. Éstaanalizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual seráremitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de laProvincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR paraque formule las observaciones que considere pertinentes.Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la Comisión para elÁrea Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de laacreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya sidoresuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación deorigen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones delproducto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen.

ARTÍCULO 65.- La empresa deberá mantener registros adecuados yactualizados que permitan la trazabilidad de los procesos,identificando el origen, las operaciones y los controles realizados acada partida de la materia prima adquirida hasta la obtención delproducto final.

Título V: Medio Ambiente

ARTÍCULO 66.- Se debe evidenciar el cumplimiento legal en materia demedio ambiente, a través de la adopción de medidas de prevención de lacontaminación y el uso racional de los recursos naturales, incluyendola correcta gestión de los residuos industriales, efluentes líquidos yemisiones gaseosas, y la implementación de los requerimientosadministrativos correspondientes. Para ello la empresa debe identificare implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (LeyProvincial N° 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N° 105 deResiduos Peligrosos, y sus respectivos decretos reglamentarios) y susfuturas actualizaciones.

ANEXO II



ANEXO III


e. 30/06/2015 N° 115323/15 v. 30/06/2015

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