Resolución 708/2015

Proceso Productivo De Tintoreria Para Telas - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Proceso Productivo De Tintoreria Para Telas - Apruebase

Apruebase el “proceso productivo de tintoreria para telas”.

Id norma: 248701 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33161

Fecha boletin: 30/06/2015 Fecha sancion: 24/06/2015 Numero de norma 708/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 708/2015

Bs. As., 24/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0041855/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduaneropara el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, creando un Área Aduanera Especial.

Que de acuerdo al Artículo 21, inciso b) de la mencionada ley, setendrán por originarias del Área Aduanera Especial a las mercaderíasque hubieran sido objeto de un proceso final, al tiempo de exportación,que implicare una transformación o trabajo sustancial.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 deseptiembre de 1988, facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEXTERIOR, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la necesariaparticipación de la Gobernación del ex Territorio con el asesoramientode la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) creada por elDecreto N° 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, para que ainstancias de parte interesada o de oficio, determine cuándo un procesorevestirá el carácter de trabajo o transformación sustancial, mediantela explicitación de procesos, y cuándo a su criterio correspondieren,materiales y normas de seguridad y ajuste. En los casos en que se hayandefinido los referidos procesos, los mismos podrán ser revisados en unplazo no inferior a CINCO (5) años. A los efectos expuestos para ladeterminación del carácter de transformación o trabajo sustancial, comoasí también para su revisión, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEXTERIOR y la Gobernación del ex Territorio deberán ajustarseexpresamente a los siguientes criterios: a) establecer para cadaproducto un proceso de fabricación tipo que tendrá que ser equivalentecon el proceso industrial máximo alcanzado en el Área Aduanera Especialpor cualquier otra empresa para ese mismo producto y para el mismo tipode tecnología; b) deberá otorgarse un plazo de adecuación mínimo deSEIS (6) meses a las industrias instaladas para cumplir con losrequisitos que se establezcan por producto, de conformidad con elinciso a); c) en los casos en que se explicite la utilización demateriales, partes y/o piezas, constatarán que exista una oferta nomonopólica y en condiciones competitivas de calidad, abastecimiento,precio e intercambiabilidad; y d) para la evaluación de las nuevasradicaciones que se presentaren, deberá establecerse como condiciónimprescindible, el compromiso de cumplimiento desde la puesta enmarcha, de los requisitos que rijan para el producto de que se trate,en materia de transformación sustancial.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.737 de fecha 18 de agosto de 1993,sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 522 de fecha 22 deseptiembre de 1995, dispuso a los fines de acreditar origen bajo elrégimen de la Ley N° 19.640 que un producto será originario del ÁreaAduanera Especial cuando: a) el valor CIF de los materiales originariosde terceros países, empleados en su elaboración, no excedan elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, o b) se adecuea los procesos productivos ya aprobados por los Decretos Nros.1.009/89, 1.755/89, 2.810 del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayode 1992 de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesosproductivos que apruebe la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante la Resolución N° 221 de fecha 19 de noviembre de 2007 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron lassecuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivospara tintorería húmeda y seca de tejidos, los que revestirán elcarácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en elArtículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N°19.640.

Que los miembros en conjunto de la Comisión para el Área AduaneraEspecial (C.A.A.E.), a través del Acta N° 551 de fecha 27 de febrero de2014 cuya copia autenticada luce a fojas 267/274 del expediente citadoen el Visto, se manifestaron a favor de la necesidad de revisar elproceso productivo vigente para la fabricación de telas con coberturade plástico, conforme el punto 17.A de dicha Acta.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación yPromoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industriade la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron los lineamientos principalespara el estudio de los procesos productivos vigentes aplicables a lacadena textil-confeccionista amparada en el régimen especial fiscal yaduanero de la Ley N° 19.640.

Que entre el 10 y el 14 de marzo de 2014, personal de la Dirección dela Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, delINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y de la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, visitaron lasplantas industriales textiles y confeccionistas radicadas en la Ciudadde Río Grande, como así también los talleres textiles que trabajan a“façon” para las empresas confeccionistas, retirando muestras de losproductos fabricados y de las materias primas utilizadas para poderestudiar la posibilidad de sustituir aquellos insumos importados pornacionales.

Que con fecha 25 de abril de 2014 comenzó el proceso participativoliderado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA que a lo largo del año 2014evaluó la necesidad de modificar los procesos productivos textiles yconfeccionistas, para lo cual se mantuvieron reuniones en las queparticiparon representantes de las empresas fueguinas y de las cámarasque las agrupan, de las empresas radicadas en el territorio nacionalcontinental y de las cámaras que las nuclean, de los gremios conrepresentación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLASDEL ATLÁNTICO SUR y el territorio nacional continental, del MINISTERIODE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de dicha Provincia y del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que habiendo identificado aquellos procesos productivos que a criteriode la Autoridad de Aplicación necesitaban ser modificados en primerlugar, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitó formalmente al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que elaborara un proyecto demodificación de los procesos productivos para la fabricación de telascon cobertura de plástico y tintorería para telas, teniendo enconsideración la sustitución de insumos importados, la trazabilidad, laprotección del medio ambiente y los ensayos y testeos necesarios parapoder certificar las operaciones realizadas, según surge de la notaremitida con fecha 23 de octubre de 2014 obrante a foja 151 delexpediente citado en el Visto.

Que en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI), la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,Evaluación y Promoción Industrial elaboró los proyectos de resoluciónsecretarial de actualización de los procesos productivos para lafabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas,sobre los cuales la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.)emitió opinión, conforme el Acta N° 564 (Extraordinaria) de fecha 28 deabril de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 254/258 delexpediente mencionado en el Visto.

Que con fecha 27 de mayo de 2015, el MINISTERIO DE INDUSTRIA EINNOVACIÓN ‘PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI) suscribieron un Convenio de Capacitación y AsistenciaTécnica en lo que se refiere a la toma y evaluación de muestrastextiles.

Que con fecha 11 de junio de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR realizó, una presentación, medianteel Expediente N° S01:0128304/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA y agregada a foja 298 del expediente citado en el Visto, aefectos de remitir opinión en relación con los proyectos deactualización de los procesos productivos para la fabricación de telascon cobertura de plástico y tintorería para telas, habiendo consideradolas distintas opiniones vertidas en el Acta N° 564 (Extraordinaria) defecha 28 de abril de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial(C.A.A.E.).

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación yPromoción Industrial, a través del Informe Técnico obrante a fojas299/311 del citado expediente, analizó las motivaciones tanto jurídicascomo técnicas, concluyendo que se han cumplido todas las premisas parala definición de los nuevos procesos productivos.

Que dadas las modificaciones realizadas con posterioridad en elorganigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada,resulta ser hoy la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,la autorizada por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88, para definir un procesoproductivo tal que revista el carácter de transformación sustancial.

Que pasados más de SIETE (7) años desde el dictado de los procesosproductivos actualmente vigentes, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA seencuentra habilitada a su revisión.

Que las tecnologías involucradas en los procesos productivos propuestosson acordes con las actualmente utilizadas por las empresas quefabrican estos productos y se respetó el plazo mínimo de SEIS (6) mesesde adecuación, así como también los informes del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) incluyeron un relevamiento de la ofertanacional disponible de insumos por lo que los requisitos establecidospor el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituido por el Artículo1° del Decreto N° 1.345/88, incisos a), b) y c) han sido respetados, entanto que los requisitos dispuestos por el inciso d) no resultanprocedentes en esta instancia.

Que en lo referente a la tintorería para telas, corresponde eliminar ladivisión presente en los procesos productivos actualmente vigentes(según los cuales el producto a obtener podía pertenecer a la familiade tintorería húmeda o tintorería seca), ya que el proceso productivode tintorería para telas necesariamente debe involucrar la operación deteñido/estampado, garantizando una mayor agregación de valor en el ÁreaAduanera Especial y, por lo tanto, se define el proceso productivo detintorería para telas como aquel que debe iniciar necesariamente con laoperación de teñido/estampado de telas y se definen comocomplementarias a la operación principal de teñido/estampado aquellasoperaciones de terminación y acabado de la anteriormente denominadatintorería seca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por elArtículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituido por el Artículo 1° delDecreto N° 1.345/88.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Proceso Productivo de Tintorería paraTelas” que, como Anexo I forma, parte integrante de la presente medida.El mencionado proceso revestirá carácter de transformación sustancialen orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo24, inciso a) de la Ley N° 19.640.

ARTÍCULO 2° — Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de laLey N° 19.640 con proyecto aprobado para realizar tintorería para telasdeberán presentar, antes del 31 de agosto de 2015, el Proyecto deAdecuación al proceso productivo básico, de acuerdo al modelo que comoAnexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

ANEXO I

Proceso Productivo de Tintorería para Telas

Título I: Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) y Seguimiento

ARTÍCULO 1°.- El Proyecto de Adecuación al Proceso Productivo Básico(PPB) se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradasdel MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 189,Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido a laDirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y PromociónIndustrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria dela SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- El Proyecto de Adecuación al PPB deberá contener lainformación necesaria para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con lanecesaria participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL(INTI), verifique la capacidad instalada actual de la planta.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de adecuación para que las industrias instaladascumplan con los requisitos que se establecen en la presente resoluciónserá de SEIS (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, deconformidad con el Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 1.139 de fecha1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N°1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.

ARTÍCULO 4°.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hacereferencia el artículo precedente, las industrias instaladas deberántramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos conacreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en lostérminos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N° 3.274 de fecha20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional deAduanas.

ARTÍCULO 5°.- Las industrias instaladas deberán presentar ante laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante ELMINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el stock deproducto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de adecuación alque hace referencia el Artículo 3° del presente anexo, a efectos de quela autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberárealizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas delMINISTERIO DE INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábilesadministrativos contados desde el vencimiento del plazo de adecuaciónantes citado.

Título II: Secuencia de operaciones

ARTÍCULO 6°.- Se consideran como procesos mínimos que revisten uncarácter de transformación sustancial sobre la materia prima para lapresente resolución, a las operaciones sucesivas de preparación ytintorería de tejidos, incluyendo como alternativas al proceso deteñido, el estampado con pasta de estampar (en adelante “convencional”)y el blanqueo óptico (en los términos del Capítulo I). Las operacionesde terminación y/o acabado de tejidos son optativas y siempresubsecuentes a los procesos de preparación y tintura (en los términosdel Capítulo II).

ARTÍCULO 7°.- En el caso de aquellos productos obtenidos, tales comotejidos de fibras sintéticas blanqueados, en los que la transformaciónsustancial no se vea reflejada con un salto de partida del NomencladorComún del MERCOSUR (N.C.M.), los mismos no podrán superar el VEINTE PORCIENTO (20%) del volumen de producción.

ARTÍCULO 8°.- De darse la situación en la cual por motivos técnicos unaempresa no cumpla una de las operaciones enunciadas en los Capítulos Iy II, la misma deberá presentar la información pertinente ante laSECRETARÍA DE INDUSTRIA para que, con asesoramiento del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), emita un informe en virtud dela documentación aportada, el cual será remitido al MINISTERIO DEINDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observacionesque considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de dichoinforme a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para suevaluación al momento del inicio de producción.

Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción para Tintorería de Tejidos

ARTÍCULO 9°.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para laobtención de tejidos teñidos, a partir de tejidos crudos de fibrasnaturales, sintéticas, artificiales o mezclas:

1. Recepción de tejidos crudos.

2. Desenfardado.

3. Control de calidad.

4. Enrollado o plegado.

5. Chamuscado1.

6. Desencolado / descrudado / blanqueo.

7. Reposo.

8. Lavado.

9. Secado.

10. Enrollado o plegado.

11. Mercerizado (solo para tejidos de fibras celulósicas y sus mezclas) o Caustificado.

12. Teñido2.

13. Lavado.

14. Enrollado o plegado.

15. Secado.

16. Control de calidad.

17. Terminación y Acabado3.

18. Expedición.

ARTÍCULO 10.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de tintorería para telas:

Capítulo II: Proceso Mínimo de Producción para Ennoblecimiento Textil

ARTÍCULO 11.- El ennoblecimiento textil comprende los procesos depreparación, tintorería, terminación y acabado. Las operacionesdescriptas en los Artículos 12 a 36 son optativas y complementarias alproceso obligatorio de la Preparación y Teñido / Estampado / BlanqueoÓptico.

ARTÍCULO 12.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido frizado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) -obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Frizado: obtención de pelo por rotura de fibras.

6. Ramado: vaporizado y planchado final.

7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

9. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 13.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido frizado:

ARTÍCULO 14.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido esmerilado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Esmerilado: efecto gamuzado por abrasión con cepillos.

6. Ramado: vaporizado y planchado final.

7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

9. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 15.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido esmerilado:

ARTÍCULO 16.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tondozado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Frizado: obtención de pelo.

6. Tondozado: corte del pelo a altura predeterminada.

7. Ramado: vaporizado y planchado final.

8. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

9. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

10. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 17.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tondozado:

ARTÍCULO 18.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tumbleado anti-pilling:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Frizado: obtención de pelo.

6. Peinado: paralelización y orientación del pelo.

7. Tondozado: corte del pelo a altura predeterminada.

8. Tumbleado: efecto símil piel ovina.

9. Ramado: vaporizado y planchado final.

10. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

11. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

12. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 19.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tumbleado anti-pilling:

ARTÍCULO 20.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tubular termofijado:

• Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

• Unión de Lotes.

• Revertido: exposición del revés del tejido hacia el exterior.

• Termofijado Tubular: estabilizar y evitar la formación de pliegues enlos tejidos tubulares compuestos por filamentos sintéticos.

• Revertido: exposición del derecho del tejido hacia el exterior.

• Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

• Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares deancho y gramaje (peso/unidad de superficie). Realización del test deestabilidad dimensional (ancho y largo) realizado en condiciones delavado a las temperaturas usuales en la tintura de prendas (98°C) ysecado en máquinas de tambor rotativo (tumbler).

• Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 21.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tubular termofijado:

ARTÍCULO 22.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido gofrado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Gofrado: grabado mediante cilindro con relieve.

6. Polimerizado (en caso de utilización de resinas).

7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

9. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 23.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido gofrado:

ARTÍCULO 24.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido chintzeado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Chintzeado: obtención de brillo permanente.

6. Polimerizado (en caso de utilización de resinas).

7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

9. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 25.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido chintzeado:

ARTÍCULO 26.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido recubierto:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Calandrado: laminado del tejido para impermeabilizarlo respecto al proceso posterior.

6. Racleado: aplicación de una película en una cara mediante “racle”.

7. Polimerizado (en caso de utilización de resinas).

8. Ramado: secado.

9. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

10. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

11. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 27.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido recubierto:

ARTÍCULO 28.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido sanforizado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.

4. Ramado: secado y planchado.

5. Sanforizado: tratamiento mecánico-compresivo en sentido longitudinaldel tejido para asegurar estabilidad dimensional (pre-encogido).

6. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

7. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

8. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 29.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido sanforizado:

ARTÍCULO 30.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido impregnado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.

4. Ramado: Polimerízado, secado y planchado.

5. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

6. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

7. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 31.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido impregnado:

ARTÍCULO 32.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido bondeado:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Bondeado: pegado de DOS (2) telas entre sí, mediante la aplicación de adhesivos químicos.

4. Ramado: Polimerizado, secado y planchado.

5. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

6. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

7. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 33.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido hondeado:

ARTÍCULO 34.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido estampado por transfer:

1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.

2. Unión de Lotes.

3. Estampado: aplicación de colorantes o pigmentos mediante papelesestampados a través de la aplicación de presión y temperatura.

4. Ramado: termofijado para la fijación de los colorantes o pigmentos.

5. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

6. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares.

7. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

ARTÍCULO 35.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio de para la obtención de tejido estampado por transfer:

ARTÍCULO 36.- En caso que durante la vigencia del presente procesoproductivo surgieran nuevas operaciones de ennoblecimiento que excedanel estado actual de la tecnología, la SECRETARÍA DE INDUSTRIAsolicitará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) ladefinición de la secuencia de operaciones correspondiente.

Título III: Insumos nacionales

ARTÍCULO 37.- Todos los insumos utilizados para el embalaje, etiquetadoy demás, como así también las bolsas plásticas, deberán ser de origennacional. Se entenderá que un insumo utilizado para estos fines será deorigen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional.

ARTÍCULO 38.- Un VEINTE POR CIENTO (20%) de los insumos textilesutilizados en el proceso (tejidos) deberá ser de origen nacional(territorio nacional continental y/o Área Aduanera Especial). Seentenderá que un tejido es de origen nacional cuando haya sidoproducido en el territorio nacional partiendo de hilado.

ARTÍCULO 39.- Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamientode insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamentejustificado con su respectiva documentación respaldatoria. Éstaanalizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual seráremitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de laProvincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR paraque formule las observaciones que considere pertinentes.Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la Comisión para elÁrea Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de laacreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya sidoresuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación deorigen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones delproducto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen.

ARTÍCULO 40.- La empresa deberá mantener registros adecuados yactualizados que permitan la trazabilidad de los procesos,identificando el origen, las operaciones y los controles realizados acada partida de la materia prima adquirida, hasta la obtención delproducto final.

Título IV: Medio Ambiente

ARTÍCULO 41.- Se debe evidenciar el cumplimiento legal en materia demedio ambiente, a través de la adopción de medidas de prevención de lacontaminación y el uso racional de los recursos naturales, incluyendola correcta gestión de los residuos industriales, efluentes líquidos yemisiones gaseosas, y la implementación de los requerimientosadministrativos correspondientes. Para ello la empresa debe identificare implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (LeyProvincial N° 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N° 105 deResiduos Peligrosos, sus respectivos decretos reglamentarios) y susfuturas actualizaciones.

1 El proceso de gaseado o chamuscado puede o no formar parte de las operaciones de preparación y tintorería.

2 El teñido comprende las operaciones de tinción de tejidos propiamentedicha, y/o estampado con pasta de estampar, y/o Blanqueo Óptico.

3. La terminación y acabado es optativa y se describe su alcance en los Artículos 11 y 12 a 36 de esta resolución.

ANEXO Il

e. 30/06/2015 N° 115346/15 v. 30/06/2015

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