Resolución 3/2015

Area De Veda

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Area De Veda

Establecer un area de veda de invierno para la explotacion de la especie merluza (merluccius hubbsi) en el sector de la zona comun de pesca comprendido entre determinados puntos geograficos.

Id norma: 248752 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33162

Fecha boletin: 01/07/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 3/2015

Norma estableciendo un área de veda de invierno para la explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de adultos enreproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntosrealizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d)del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobadola presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración deejemplares adultos en reproducción y juveniles de la especie merluza(Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de estaComisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para laexplotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector dela Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntosgeográficos:

a)35°03’S - 52°53’Wb)35°18’S - 52°30’Wc)36°27’S - 53°45’Wd)36°54’S - 54°07’We)36°31’S - 54°36’Wquedando en ella prohibida sucaptura, como así también el uso de artes de arrastre de fondodirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha áreaaquellos buques que tengan como objetivo la captura de especiespelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horasdiurnas exclusivamente.

ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 25 de junio de 2015

Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente.

e. 01/07/2015 N° 115128/15 v. 01/07/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica