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Resolución 5/2015
Especie Pez Palo - Captura Total Permisible
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Pez Palo - Captura Total Permisible
Fijar para el año 2015, en la zona comun de pesca, la captura total permisible (ctp) de la especie pez palo (percophis brasiliensis) en 6.500 toneladas.
Id norma: 248754 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33162
Fecha boletin: 01/07/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 5/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 5/2015
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie pez palo(Percophis brasiliensis), para el año 2015 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupode Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir la capturabiológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pescapara la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato,sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo demantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, lacaptura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophisbrasiliensis) en 6.500 toneladas.
ARTÍCULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, dela que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 25 de junio de 2015
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente.
e. 01/07/2015 N° 115121/15 v. 01/07/2015
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