Resolución 181/2015

Resoluciones Bcra 778/75 Y 587/81 - Dejanse Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Banco Central De La Republica Argentina
Resoluciones Bcra 778/75 Y 587/81 - Dejanse Sin Efecto

Dejar sin efecto lo dispuesto por las resoluciones de presidencia del banco central de la republica argentina n° 778 del 14 de octubre de 1975 y n° 587 del 29 de octubre de 1981.

Id norma: 248811 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33163

Fecha boletin: 02/07/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 181/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 778/1975 Y 587/1981 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 440 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, B.O. 26/01/2016, PAGINA 27.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución 181/2015

25/06/2015

EDICTO

As.: Feria Administrativa

Síntesis:

Las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la RepúblicaArgentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubrede 1981.

Que por la Resolución de Presidencia del Banco Central de la RepúblicaArgentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 se dispuso declarar de feriacon carácter, definitivo en los sumarios que se sustancien acorde conla Ley N° 19.359 el mes de enero y días de julio que fije en cadaoportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio dela atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resultenecesario.

Que por la Resolución de la Presidencia del Banco Central de laRepública Argentina N° 587 del 29 de octubre de 1981 se dispuso igualmedida que la referida en el párrafo precedente para la sustanciaciónde los sumarios en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.256.

Que sin perjuicio de los fundamentos que motivaron oportunamente laadopción de las medidas mencionadas se entiende que, a los fines de queel BCRA cumpla con las importantes misiones y funciones que las LeyesN° 19.359, 21.526 y CO le han asignado y habida cuenta la necesidad detramitar en forma perentoria un número importante de sumarios tantofinancieros como cambiarios, resulta aconsejable dejar sin efecto laferia administrativa con carácter definitivo dispuesta por lasResoluciones de Presidencia N° 778/75 y N° 587/91, con el objetivo deque durante los recesos judiciales de enero y de julio no seinterrumpan los plazos para los sumariados y se puedan llevar a cabo latotalidad de los actos que demanden los procesos.

Que la tramitación de actuaciones sumariales en lo financiero y en lopenal cambiario debe ser realizada en forma ágil, eficiente y otorgandoa los particulares las mayores facilidades de acceso; asegurando unaatención adecuada, calidad de servicio, celeridad, eficiencia,infraestructura adecuada, simplicidad en los trámites, principios deindudable vigencia por lo que deben integrarse dentro de las normas detramitación de los procesos.

Que en tal sentido corresponde recordar que uno de los principiosesenciales de la actuación de la Administración es su continuidad y porlo tanto, la medida que se propicia contribuirá al mejor funcionamientode la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaria, acortandolos tiempos de los procedimientos y por ende tutelando más eficazmentelos principios de disciplina del sistema financiero y el bien jurídicoprotegido por la Ley Penal Cambiaria.

Que la medida no generará inconvenientes en la planificación ycontinuidad de las tareas que se llevan a cabo las Gerencias de AsuntosContenciosos en lo Cambiario y en lo Financiero.

Que la Subgerencia General de Cumplimiento y Control y la SubgerenciaGeneral Jurídica han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 14 inc. m) de la Carta Orgánica del BCRA,

Por lo expuesto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1. Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones de Presidenciadel Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

2. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación enla página de Internet de la Institución, publicación en el BoletínOficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de AsuntosContenciosos la parte resolutiva de la presente. — RUBÉN D. NARDUZZI,Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.

e. 02/07/2015 N° 115571/15 v. 02/07/2015

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