Resolución 115/2015

Suspension De Inscripcion - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Suspension De Inscripcion - Establecese

Establecese la suspension de la inscripcion a aquellos operadores que omitan presentar en los tiempos correspondientes, la documentacion, informes y/o cualquiero otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos.

Id norma: 248861 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33164

Fecha boletin: 03/07/2015 Fecha sancion: 24/06/2015 Numero de norma 115/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 115/2015

Posadas, Mnes., 24/06/2015

VISTO: lo dispuesto en los Art. 3°, 4° lnc. a), c) y j) y el Título Xde la Ley 25.564, y la Resolución de este Instituto N° 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretosreglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarserelacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y,asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientostendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sectoryerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el“REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” medianteResolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas yjurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamenteprevistas.

QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actoresinvolucrados en el sector yerbatero, ha posibilitado la determinaciónde reglas claras, igualitarias y generales que propician la sanacompetitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena.

QUE, el Art. 8° de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido quetodo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades,estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinándose en suapartado “8.g” la carga de suministrar al INYM todos los datos que lefueren requeridos expresamente cuando las necesidades o convenienciasdel control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen,mientras que el apartado “8.j” indica que los mismos deberán aceptar ysometerse a las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos decontralor que correspondan.

QUE, al incumplimiento de tales circunstancias no se ha previsto unefecto inmediato respecto a la inscripción, como sí se ha determinadopara otros supuestos en el Art. 14 del la Res. 54/08 en la que seexpresa que serán causal de suspensión o cancelación de lasinscripciones haber incurrido en alguno de los incumplimientosdetallados, no obstante lo cual merecen su tratamiento reglamentario enel marco de la presente norma.

QUE, la determinación de un efecto jurídico a la reticencia oincumplimiento de lo requerido por el Instituto con motivo de lasinspecciones que se efectuaren a los distintos operadores se tornanecesaria para llevar adelante las tareas de fiscalización,instituyéndose en una herramienta de importancia para lograr elcumplimiento de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3° dela Ley 25.564.

QUE, teniendo en cuenta lo expresado se ha considerado convenientedeterminar la suspensión de la inscripción del operador incumplidor, deuna manera similar a lo previsto en el Art. 22 de la Res. 54/08,determinando en consecuencia que la suspensión implicará el cese de lasactividades en las que se inscribiera, no pudiendo mantener operacionesrelacionadas con yerba mate con otros operadores, los que a su vez nollos podrán informar en sus declaraciones juradas por lo que todadeclaración que se efectúe en contrario será de ningún efecto.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientosy medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1.240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — ESTABLECESE la SUSPENSION de la inscripción a aquellosoperadores que omitan presentar en los tiempos correspondientes, ladocumentación, informes y/o cualquiero otro tipo de instrumentos queles fueren requeridos.

ARTICULO 2° — DETERMINASE que la SUSPENSION mencionada en el artículoanterior será de carácter temporaria hasta tanto se cumplimente con looportunamente requerido por el INYM. La misma se hará efectiva porparte del Area Fiscalización del INYM, previo requerimiento por diez(10) días y reiteración por cinco (5) días.

ARTICULO 3° — EFECTOS. La medida establecida en el artículo 1°implicará el cese de las actividades en todas las categorías en las quese encuentre inscripto, no pudiendo mantener operaciones relacionadascon yerba mate con otros operadores. Ningún operador podrá informar ensus declaraciones juradas movimientos con operadores suspendidos. Todadeclaración que se efectúe en contrario será de ningún efecto.

Para el caso que el operador incumpliere con la presentación de ladocumentación transcurrido el plazo de tres (3) meses, dichacircunstancia dará lugar a la baja del registro correspondiente. Si elcumplimiento del requerimiento fuere parcial, subsistirá lainhabilitación hasta su cumplimiento total. Si existiesen dudasrespecto a la autenticidad de la documentación presentada, la mismaserá verificada en un plazo máximo de treinta (30) días corridos aefectos de la decisión que correspondiere.

ARTICULO 4° — OPERATIVIDAD DE LA MEDIDA. La suspensión producirá laprohibición para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerbamate, desde que se acredite en el trámite por parte del AreaFiscalización el incumplimineto del operador respecto a los dosrequerimientos establecidos en el Art. 2° de esta Resolución, la quesubsistirá hasta tanto se verifique y acredite mediante el AreaFiscalización el cumplimiento de lo solicitado.

ARTICULO 5° — PUBLICIDAD. Los operadores con suspensiones en vigencia,serán inscriptos en un listado oficial que se publica y actualiza en laPágina Web del INYM, a los fines de que los interesados encomercializar con alguno de estos sujetos, sepan anticipadamente quelos mismos se encuentran suspendidos para movilizar y/o intermediar enla movilización de yerba mate.

ARTICULO 6° — SANCIONES. El incumplimiento de la suspension por partede un operador que se encontrare en tal estado, lo hará pasible de lasanción de multa a determinar por el Directorio del INYM, teniendo encuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo del DOS PORCIENTO (2%) y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de volumen declaradoo movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento.Cuando no existieren movimientos la multa quedará comprendida entre unmínimo de UN MIL (1.000) Kilogramos y un máximo de DIEZ MIL (10.000)Kilogramos de yerba mate canchada.

Cuando algun operador hubiere efectuado operaciones o movilización conotro operador que se encontrare suspendido para efectuar tales tareas,será pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio delINYM, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre unmínimo del DOS POR CIENTO (2%) y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) devolumen declarado o movilizado en el año calendario anterior al delincumplimiento. Cuando no existieren movimientos la multa quedarácomprendida entre un mínimo de UN MIL (1.000) Kilogramos y un máximo deDIEZ MIL (10.000) Kilogramos de yerba mate canchada.

ARTICULO 7° — La suspensión de la inscripción prevista en la presenteResolución será aplicable asimismo para los supuestos contemplados enel Art. 14 de la Resolución 54/08 que a continuación se detallan:

14.a - Se compruebe la falta de cumplimiento de alguno de losrequisitos o el operador no mantenga en la planta principal o en eldomicilio real la documentación que por la presente medida se establece.

14.b - No cumpliere con las obligaciones a su cargo o sanciones impuestas.

14.e - Se compruebe la inexistencia o la falta de subsistencia delúltimo domicilio especial constituido por el operador o del denunciadocomo el correspondiente a su administración.

ARTICULO 8° — FACULTASE al Area Fiscalización a suspender el trámite deinscripción a aquellos sujetos que habiendo estado inscriptos en elINYM, soliciten una nueva inscripción sin haber cumplido requerimientosoportunamente formulados.

ARTICULO 9° — REGISTRESE, comuníquese a las Areas involucradas,PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina. Cumplido ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO,Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGOMONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMARDALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R.LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA,Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE,Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER,Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO JAVIERSTOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBANFRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUEKUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

e. 03/07/2015 N° 115835/15 v. 03/07/2015

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