Resolución 120/2015

Resolucion 57/2008 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Resolucion 57/2008 - Modificacion

Sustituyense los articulos 3°, 6.f, 8°, 10, 10.b y otros de la resolucion 57/08.

Id norma: 248862 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33164

Fecha boletin: 03/07/2015 Fecha sancion: 24/06/2015 Numero de norma 120/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 120/2015

Posadas, Misiones, 24/06/2015

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en elBoletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)se ha aprobado el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDADYERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4°inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha establecido la obligación de inscripciónde cada una de las plantas o depósitos existentes en el sectoryerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operarde parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de lasactividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia físicade yerba mate.

QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dichoregistro es de vital trascendencia como herramienta para lograr elcumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de laLey 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económicainvolucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintossectores.

QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión dedistintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula elmencionado Registro de Plantas y Depósitos, habiendo sido aprobadaspreviamente modificaciones al Registro de Operadores medianteResolución 95/2015 de fecha 04/06/2015.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en esteDirectorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de losregistros existentes.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Ar. 3° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 3° - A los efectos de la presente resolución se entenderá por“planta” la instalación fija y permanente, destinada al almacenamientoo procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerbamate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, conposibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesariopara funcionar.

Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito.

ARTÍCULO 2° — SUSTITUYESE el Ar. 6.f de la Resolución 57/08 por el siguiente:

Artículo 6.f. - Las habilitaciones sanitarias, bromatológicas yambientales que correspondan para la actividad y surjan de la normativavigente en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 3° — SUSTITUYESE el Ar. 8° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 8° - El INYM, cuando las necesidades de control lo haganconveniente, podrá verificar las inscripciones vigentes a efectos delmantenimiento de las mismas.

ARTÍCULO 4° — SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente:

TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION.

ARTÍCULO 5° — SUSTITUYESE el Ar. 10, segundo párrafo de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 10° segundo párrafo - A todos los efectos se entiende porsecadero a las instalaciones que cuenten con una boca de recepción dehoja verde y una boca de salida de yerba mate canchada,independientemente de la cantidad de líneas de producción.

ARTÍCULO 6° — SUSTITUYESE el Ar. 10.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 10.b - Contar con las instalaciones y el equipamientonecesario para realizar el proceso de transformación de la hoja verde ayerba mate canchada, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, segúncorresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de la calidaddel producto.

ARTÍCULO 7° — SUSTITUYESE el Ar. 10.c de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 10.c. - Declarar el tipo de secanza utilizado (neumático -rotatorio - cinta - barbacuá - otros (especificar)) y en su caso, lacantidad de líneas de producción.

ARTÍCULO 8° — SUSTITUYESE el Ar. 11.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 11.b - Contar con las instalaciones y el equipamientonecesario para el acondicionamiento, almacenaje y molienda de yerbamate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento decalidad del producto.

ARTÍCULO 9° — SUSTITUYESE el Ar. 12.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 12.b - Contar con las instalaciones y el equipamientonecesario para el acondicionamiento, almacenaje, molienda y envasado deyerba mate según corresponda y que resulte adecuado para elmantenimiento de calidad del producto.

ARTICULO 10. — SUSTITUYESE el Ar. 13.a de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 13.a - Contar con las instalaciones y el equipamientonecesario para poder fraccionar yerba mate yenvasarla/empaquetarla/embolsarla, para su posterior comercialización.

ARTÍCULO 11. — SUSTITUYESE el Ar. 14° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 14° - PLANTA DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO: se entiende porplanta de estacionamiento acelerado o “cámara de estacionamiento” allugar especialmente acondicionado con equipamiento necesario paramanejar niveles de temperatura, humedad y circulación de aire, aefectos de lograr una maduración de la materia prima en un lapsotemporal menor al necesario por el simple paso del tiempo.

ARTÍCULO 12. — SUSTITUYESE el Ar. 14.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 14.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y estacionamiento de yerba mate canchada.

ARTÍCULO 13. — SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente:

TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION.

ARTÍCULO 14. — SUSTITUYESE el Ar. 15.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 15.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada.

ARTÍCULO 15. — SUSTITUYESE el Ar. 16° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 16° - DEPOSITO DE YERBA MATE MOLIDA: se entiende por tal allugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerbamate molida.

ARTÍCULO 16. — SUSTITUYESE el Ar. 16.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 16.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate molida.

ARTÍCULO 17. — SUSTITUYESE el Ar. 17° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 17° - DEPOSITO MIXTO DE YERBA MATE: se entiende por tal allugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerbamate canchada y yerba mate molida en forma indistinta.

ARTÍCULO 18. — SUSTITUYESE el Ar. 17.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 17.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga,descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada y/o yerba matemolida.

ARTÍCULO 19. — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el BoletínOficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la PáginaWeb del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de laYerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de laYerba Mate. — MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 03/07/2015 N° 115870/15 v. 06/07/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica