Resolución 1146/2015

Reglamento De Concursos Para La Seleccion De Magistrados - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Reglamento De Concursos Para La Seleccion De Magistrados - Aprobacion

Aprobar el “reglamento de concursos para la seleccion de magistrados del ministerio publico de la defensa de la nacion”.

Id norma: 248988 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33167

Fecha boletin: 08/07/2015 Fecha sancion: 02/07/2015 Numero de norma 1146/2015

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Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1146/2015

Bs. As., 02/07/2015

VISTO lo establecido en los artículos 27 a 31 y 35 de la Ley 27.149;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público dela Defensa de la Nación (Ley Nro. 27.149), y de los resultadosobtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Reglamento deConcursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de laDefensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN N° 602/13) y la experienciaadquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, devienepertinente introducir reformas que armonicen el reglamento vigente conla nueva Ley Orgánica y que, asimismo, tiendan a optimizar elfuncionamiento de la reglamentación en su conjunto.

Así, cabe destacar que todas las reformas que por la presente seintroducen en dicho texto tienen como denominadores comunes la búsquedade mayor celeridad y agilidad del procedimiento, con la mira puesta enel mejor beneficio que se deriva de un proceso ágil, dinámico, y quetiende a simplificar pasos procesales en pos de los postulantes. Eneste sentido, la reducción, en muchos casos, de los plazos procesales,como así también la eliminación del proceso de verificación contempladoen el antiguo Art. 20, Inc. h), son demostrativos de lo indicado.También lo es la circunstancia de adelantar el momento en que lospostulantes acrediten su aptitud física para el ejercicio del cargopara el que se postulan, constituyendo, ahora, un requisito para poderrendir las pruebas de oposición. De este modo, se elimina la demora queconllevaba realizar dicha actividad en la finalización misma delprocedimiento. También se introducen reformas que hacen no sólo a laceleridad, sino también al mejor aprovechamiento de los recursosinformáticos actuales, como ser, por ejemplo, la reglamentación delsistema de notificaciones por correo electrónico, y la eliminación delas presentaciones recursivas en formato papel, para reemplazarlas porremisiones digitales, tal como se estableciera originalmente en el“Reglamento para el Ingreso de personal al Ministerio Público de laDefensa de la Nación” (Res. DGN N° 75/14, actual Res. DGN N° 1124/15),y que significó un adelanto que hoy se hace extensivo a este estamento.

Al mismo tiempo, y a fin de lograr la más amplia difusión respecto delos concursos, se incorporan modificaciones en lo que hace a lapublicidad de cada convocatoria.

En los casos de sustanciación de concursos con múltiples vacantes acubrir, se añaden reformas que permiten la desacumulación de las mismasen todas las etapas del trámite concursal, manteniendo de ese modo lavalidez de los actos cumplidos para las vacantes subsistentes, lo queredunda en un beneficio de los postulantes que ya han atravesadodiferentes estadios dentro del proceso, y en un mayor aprovechamientode los recursos por parte del Organismo.

También debe destacarse que, en un sentido contrario al que seencontraba receptado en el régimen anterior, en el actual laacumulación de vacantes en un trámite ya iniciado no implica laautomática inclusión de los postulantes inscriptos en la primeraconvocatoria, sino que, por el contrario, se establece la obligaciónpara aquellos que así lo deseen, de inscribirse especialmente en lanueva convocatoria. Esto refleja la experiencia acumulada enmultiplicidad de concursos tramitados de aquel modo, y que significará,sin duda, un mejor aprovechamiento de recursos y tiempo.

Por otro lado, y dado que la reforma oportunamente introducida alrespecto no reportó los beneficios esperados, se elimina la posibilidadde remitir en formato digital la documentación acreditante de losantecedentes declarados en el Formulario Uniforme de Inscripción.

También debe destacarse la adecuación, a favor de los postulantes —y,consecuentemente, del éxito final de los concursos—, de ciertospuntajes mínimos en la Evaluación de Antecedentes para quedarhabilitados a rendir las pruebas de oposición.

Por último, debe hacerse mención a la reforma en la conformación de losJurados de Concurso con juristas invitados sorteados de un listadopreviamente confeccionado, receptando la manda legal establecida en elArt. 30 de la LO, y eliminando, por lógica consecuencia, la figura delExperto convocado. También por imperativo de la entrada en vigencia dela nueva LO, se modifican los requisitos de los integrantes del Jurado,adecuándolos a lo preceptuado por la mencionada ley. En este sentido,además se elimina la elección, por parte del/de la Defensor/a Generalde la Nación, de un jurado magistrado del MPD para su conformación.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones y facultadesconferidas por la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de laNación

RESUELVO:

I. APROBAR el “Reglamento deConcursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de laDefensa de la Nación”, cuyo texto se agrega como ANEXO I de la presente.

II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

III. DISPONER que dichoReglamento entre en vigencia a partir de la protocolización de lapresente, y sea de aplicación a los concursos que se convoquen a partirde dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la Res. DGN N°602/13 y sus modificatorias a los concursos que se encuentrenactualmente ya convocados.

IV. MANTENER las pautasaritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas mediante ResoluciónDGN N° 180/12, y su aclaratoria dispuesta a través de la Resolución DGNN° 1124/12.

V. DISPONER que, a través de laDirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue unaamplia difusión al nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, asícomo también que sea publicado en el Portal Web del Ministerio Públicode la Defensa.Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el BoletínOficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — STELLAMARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

ANEXO I (Resolución DGN N° 1146/15)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. El presente Reglamentose aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que serealicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes deMagistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (enadelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. 27,28, 29, 30 y 31 de la Ley 27.149, Ley Orgánica del Ministerio Públicode la Defensa de la Nación (en adelante, LO).

Art. 2°. El texto del presenteReglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo elcriterio rector de la transparencia, igualdad y publicidad delprocedimiento.

Art. 3°. a) El trámite generalde los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos(en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante,DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán yarchivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y serealizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de lasconvocatorias.

b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razonesde oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de lospostulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máximaautoridad del organismo disponga que se realicen en otra sede, o bien,en forma simultánea, en dos o más sedes.

Art. 4°. Las actas, dictámenes,resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedaránnotificadas durante el procedimiento los días martes y viernes —días denota— o el día de nota siguiente si alguno de ellos fuere feriado oinhábil, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

No obstante, resultarán válidas todas las notificaciones que sepractiquen en la dirección de correo electrónico que obligatoriamentedeberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes al momento de suinscripción, en cuyo caso el acto en cuestión quedará notificado el díade remisión del correo electrónico, comenzando a correr el plazorespectivo el día siguiente hábil.

También serán válidas las restantes notificaciones que en formaexcepcional puedan disponerse facultativamente por la SC por el medioque considere conveniente.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.

Art. 5°. Todos los plazosestablecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábilesjudiciales, salvo disposición en contrario. Si el plazo venciera en díaferiado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al díahábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fechade imposición del sello respectivo o la constancia expedida por elservicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro delplazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en laSC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fechade culminación del plazo de que se trate.

Art. 6°. Los Magistrados/as,funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de unconcurso deberán cumplir con todos los requisitos reglamentarios enigualdad de condiciones con el resto de los participantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7°. a) Producidaefectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de sesenta(60) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concursopúblico de antecedentes y oposición para cubrir el cargo.

b) En el acto de convocatoria se determinará:

1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.

2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a diez (10)días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienzay termina.

3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/lasmiembros que integrarán el Jurado de Concurso, conforme lo establecidopor el Art. 11.

c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina por un (1) día. Sin perjuicio de otros medios de difusión,aquélla deberá darse a conocer a través del Portal Web del MPD y secomunicará por vía electrónica y/o mediante oficio, a las dependenciasdel Ministerio Público y del Poder Judicial, a los Colegios yAsociaciones de Abogados, a las Asociaciones de Magistrados yFuncionarios Judiciales, a las Facultades de Derecho y a otrasinstituciones públicas y privadas que se estimen convenientes, a cuyasautoridades se solicitará colaboración en su difusión. Las dependenciasdel MPD quedarán notificadas de las convocatorias que se efectúen conla remisión del correo electrónico que al efecto envíe la DirecciónGeneral de Prensa y Difusión a las casillas oficiales y deberán dar ladifusión pertinente con el material que en dicho correo les searemitido.

d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se procederá a:

i. reiterar tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dichacantidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalizacióndel período de inscripción; o

ii. en aquellos concursos en los cuales se convoque para la coberturade dos o más vacantes, desacumular las vacantes correspondientes—también dentro de los treinta (30) días de la finalización del períodode inscripción—.

En este último caso, el/la Responsable de la SC elevará un informe al/ala Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación, a finde que resuelva sobre su pertinencia dentro del plazo de diez (10) días.

e) En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura dediez (10) o más vacantes y el número de inscriptos resultare superior aochenta (80), será facultad del/de la Defensor/a General de la Nacióndisponer la instrumentación de un mecanismo a través del cual,salvaguardando la igualdad de todos los postulantes y la transparenciadel procedimiento, se incremente, ya sea el número de Jurados deConcurso o el número de juristas a intervenir, a efectos de privilegiarla celeridad del trámite, sin mengua de los principios ya citados deigualdad y transparencia.

Art. 8°. a) Cuando se trate decargos de jerarquía, asignación funcional y competencia territorialanálogas, la convocatoria será única y se celebrará un solo concurso deantecedentes y oposición.

b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignaciónfuncional, pero distinta jurisdicción, previo a efectuar laconvocatoria, el/la responsable de la SC emitirá un dictamen ponderandola conveniencia de celebrar un único concurso en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires o en alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursossimultáneos, teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y laracional administración de los recursos humanos y financierosdestinados a tal objetivo. La decisión final será adoptada por lamáxima autoridad del organismo mediante resolución fundada.

c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en elmomento de la inscripción, el o los cargos para los que pretendenconcursar.

Art. 9°. Si durante el trámitedel concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igualjerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/laDefensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en unconcurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la etapaprevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuar una nuevaconvocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los cinco (5)días siguientes de producida la vacante.

Art. 10. Si la nueva, vacantecorrespondiera a una jurisdicción distinta y el período de inscripciónde la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a Generalde la Nación podrá disponer la unificación del trámite. Dicha facultaddeberá ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes deproducida la nueva vacante.

La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y elperíodo de inscripción conjunta se extenderá por un plazo de diez (10)días, cuyo inicio se determinará en la segunda convocatoria.

Los/as postulantes inscriptos en primer término no serán incluidosautomáticamente en los listados de inscriptos de las vacantes que seacumulen a la originaria, siendo para ello menester que también cumplanel procedimiento de inscripción para dichas convocatorias.

En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total deinscripción no podrá exceder de cincuenta (50) días, contados desde laprimera publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Silos excediera, la nueva vacante deberá convocarse de maneraindependiente.

CAPITULO III

DEL JURADO DE CONCURSO

Art. 11. a) El Jurado deConcurso (en adelante, JC) al que alude el Art. 30 de la LO serápresidido por el/la Defensor/a General de la Nación —en los casos enque la vacante a concursar se corresponda con cargos comprendidos en elArt. 15, inciso a), puntos 2, 3, 5, 6 y 7 de la LO— o por el miembrotitular Magistrado del MPD de mayor jerarquía o, en caso de igualdad,de mayor antigüedad en el ejercicio del cargo que lo habilite como tal—en los casos en que la vacante a concursar se corresponda con cargoscomprendidos en el Art. 15, inciso a) puntos 8, 9 y 10 de la LO—. El/laDefensor/a General de la Nación podrá delegar en sus subroganteslegales el ejercicio de la presidencia del JC en cualquier etapaprocesal del concurso y para todo su trámite, o bien, para la etapaprevista en el capítulo VI —Evaluación de Antecedentes— o la estipuladaen el capítulo VII —Pruebas de Oposición—; pudiendo reasumir supresidencia en cualquier momento del procedimiento, en los casos en queasí lo decida.

La integración del JC será de la siguiente forma:

1. En el caso de que la presidencia del JC sea ejercida por el/laDefensor/a General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) tres(3) miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionadapor la SC; b) tres (3) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismolistado; c) un (1) jurista sorteado de una lista de académicos ojuristas de reconocida trayectoria y que revistan la calidad deProfesores Titulares, Asociados y/o Eméritos, confeccionada con lainformación que al efecto brinden las Universidades Nacionales del paíso, en su defecto, las Universidades privadas de prestigio; d) un (1)jurista suplente sorteado del mismo listado. El listado al que se hacereferencia en los incisos c) y d) precedentes será confeccionado por laSC y se renovará cada dos (2) años.

2. En el supuesto en el que el JC no sea presidido por el/la Defensor/aGeneral de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) cuatro (4)miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada por laSC; b) cuatro (4) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismolistado; c) un (1) jurista sorteado de la lista mencionada en el incisoc) del punto precedente; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismolistado.

En ambos casos, la presencia e intervención del jurista durante laetapa de oposición solo se requerirá en la corrección de los exámenesescritos y en la recepción y corrección de los exámenes orales, comoasí también en la resolución de las respectivas impugnaciones.

3. Los magistrados del MPD que integren el JC, entre ellos, suPresidente, deberán poseer rango no inferior al de Juez de Cámara ytres (3) años de antigüedad en el cargo.

Si el cargo a cubrir fuera de magistrado con rango no superior a Juezde Primera Instancia, un integrante del JC deberá tener esa jerarquía,y tres (3) años de antigüedad en el cargo.

4. Los magistrados del MPD que integren el JC deberán haber accedido asus cargos de magistrados mediante el mismo procedimiento de concurso yserán seleccionados como jurados mediante sorteo público.

b) Los sorteos de los magistrados que integren el JC y de los juristasserán públicos y documentados en actas, y contarán con la intervencióncomo Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferiora Secretario/a de Primera Instancia. La fecha y hora de realización delos mencionados sorteos será indicada en cada convocatoria.

Art. 12. La composición del JC procurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica y de género de quienes lo integren.

Art. 13. El desempeño de la función de miembro del JC y de jurista invitado será compensado conforme a las reglamentaciones vigentes.

Art. 14. a) En los supuestos enque el JC no fuera presidido por el/la Defensor/a General de la Nación,conforme lo dispone el Art. 11, inciso a), punto 2 del presenteReglamento, y el/la Presidente/a debiera apartarse temporal odefinitivamente del concurso, lo sustituirá el Miembro Titular del MPDque le sigue en orden de jerarquía funcional o, en su defecto, el demayor antigüedad en el desempeño del cargo.

b) Las funciones del/de la Presidente/a del JC son:

1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el JC, indicando el objeto de la convocatoria.

2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.

3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.

4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del JC.

5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo delconcurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidadse le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar delpleno.

6. Designar al miembro suplente que reemplazará a un miembro titulardel JC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia,recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelaciónestablecido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11, inciso “b”.Para los casos de sustitución temporaria por licencia o porimposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación deantecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del JC deberáprivilegiar el mantenimiento de la primera conformación para lasiguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudieracumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.

7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el Art. 43.

8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en el Art. 49.

9. Elevar el dictamen previsto en el Art. 53.

Art. 15. El JC se pronunciarápor la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes,debiendo encontrarse presente, en todos los casos, el jurista invitado.Asimismo, deberá dejarse constancia de los fundamentos de los votos dela mayoría y de las disidencias.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 16. No podrán participardel concurso quienes, a la fecha de cierre del período de inscripción,no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo alque aspiran, conforme surge del Art. 31 de la LO.

Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:

a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme otuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límitestemporales establecidos en el Art. 51 del Código Penal;

b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;

c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;

d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as delMinisterio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que contaren con lacorrespondiente rehabilitación;

e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del MinisterioPúblico o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública Nacional,Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempreque no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;

f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;

g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbitodel Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores,por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

h) Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad tanto respecto de los Jueces/zas como en relación conlos/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en caso de accederal cargo.

Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de laSC toda circunstancia sobreviniente, vinculada con las causales deexclusión previstas en el presente artículo.

En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas durante lasustanciación del concurso, el/la Presidente del JC excluirá del mismoal postulante involucrado.

Art. 18. a) Las inscripcionesserán realizadas exclusivamente por vía electrónica, completando elformulario disponible en el Portal Web del MPD y enviándolo a ladirección de correo indicada en la convocatoria. Cualquier otro métodode inscripción no será considerado válido.

Si el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá informardicha circunstancia en el formulario mencionado en el párrafo anterior,con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudierapresentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Estainformación tendrá carácter confidencial.

b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos/as los/aspostulantes inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de diez (10) días paraentregar en la SC la totalidad de la documentación requerida en lainscripción. Esta entrega deberá efectuarse ineludiblemente en soportepapel y podrá materializarse personalmente —o por tercero autorizado—,o bien, por vía postal, en cuyo caso regirá la previsión contenida enel Art. 5°, segundo párrafo.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede dela SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por norealizada.

c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberánconstituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a losefectos del concurso. Los/as postulantes no podrán constituir domicilioen las dependencias del MPD.

d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correoelectrónico, resultando válidas todas las notificaciones que sepractiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4° del presenteReglamento. Será obligación del/de la postulante verificar que lascondiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de loscorreos electrónicos institucionales.

Art. 19. a) En el Portal Webdel MPD se colocará un “Formulario Uniforme de Inscripción”, unFormulario de Declaración Jurada, un Instructivo para la inscripción yel presente Reglamento.

b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos losdatos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes quepretenden que sean evaluados.

c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en elinciso “b” del Art. 18 deberá presentarse en la sede de la SC, en formaordenada, debidamente foliada, y en carpeta o bibliorato, ladocumentación que se detalla a continuación:

1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado porla Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de laNación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse porválidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta porla ley nacional.

3. Informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido con unaantelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el primer día enque comience a correr el período de inscripción.

4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitosexigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, queno se encuentra comprendido/a en las causales establecidas por el Art.17 y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simplese compadece con su respectivo original. El formulario para completarla declaración jurada deberá ser obtenido del Portal Web del MPD,impreso y remitido en original con firma certificada. En caso deconvocatorias múltiples, deberá remitir una Declaración Jurada porconcurso.

5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentaciónque acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca,incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juegodel que surja claramente la editorial.

6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias seencuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que seanconsiderados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/lapostulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especialsobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar esun doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizadaen el extranjero y la documentación que la acredite no se encontraredebidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración juradaespecial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera,el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas ocréditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa latesis o el requisito de evaluación de que se trate.

Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción de aquélla específicamente mencionada en el presente Reglamento;

b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción noserán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado unacopia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido,tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes decopias de la documentación que los respalden.

c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentadaen ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubieradestruido conforme lo prevé el Art. 21. En caso de remisión, deberáncompletar igualmente el formulario, individualizando con precisión losnuevos antecedentes a ser valorados.

d) Transcurridos los diez (10) días mencionados en el inciso “b’’ delArt. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos enlos apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del Art. 19 se considerarán norealizadas.

e) Concluido el período total de inscripción, dentro de los cinco (5)días siguientes la SC confeccionará el listado final de inscriptos/as yexcluidos/as.

f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentaciónhabilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, segúnla magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante delconcurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales ydisciplinarias que correspondieran a su conducta.

g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes otrabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción.

Art. 21. La documentaciónpresentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hastados (2) años después del nombramiento del/de la titular en el cargo delconcurso en cuyo período de inscripción se hubiera recibido. Concluidoeste plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción detodo el material, sin necesidad de notificación alguna.

Art. 22. Las listas deinscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentesdel JC serán notificadas a los postulantes en la casilla de correoelectrónico oportunamente denunciada, a los miembros del Jurado en lacasilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, pormedio fehaciente.

El/la Jurista Titular y Suplente sorteados deberán aceptar el cargo enel plazo de cinco (5) días, presumiéndose —en caso contrario— que noaceptan desempeñarse como tales en ese concurso. Cuando la falta deaceptación no tuviere causa justificada, el/la Defensor/a General de laNación podrá disponer su exclusión de la lista de juristas. En el casode que quien no aceptara el cargo fuere el Jurista Titular, pasará aserlo el Jurista Suplente que hubiese aceptado el cargo, y se sortearáun nuevo Jurista Suplente.

El/la postulante que hubiera sido excluido podrá solicitar lareconsideración de dicha decisión dentro de los dos (2) días denotificado, debiendo explicitar los motivos en los que funda su agravioy acompañar en el mismo acto toda la prueba que haga a su derecho.Dicho recurso deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala SC. La decisión será adoptada por la máxima autoridad del organismoen el plazo de dos (2) días, y su resolución no podrá ser objeto derecurso alguno.

Los postulantes excluidos por decisión de la SC conservarán sulegitimación para recusar a los miembros del JC hasta la decisiónmencionada en la última parte del párrafo precedente, y deberán ejercerdicho derecho en el mismo acto y plazo dispuesto para el trámitedescripto en el párrafo anterior.

CAPITULO V

EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES

Art. 23. Los/as miembrostitulares y suplentes del JC deberán excusarse si concurriera alguna delas causales previstas en los Arts. 17 y 30 del Código Procesal, Civily Comercial de la Nación, en el plazo de dos (2) días contados a partirdel día de la notificación de las listas respectivas. Podrá asimismoconstituir causal de excusación el desempeño concomitante, o durantelos dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria, de algún/ainscripto/a como dependiente directo/a de un integrante del Jurado,siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad almomento de realizar la evaluación.

Art. 24. En el mismo plazo dedos (2) días, los/as postulantes podrán recusar a los/las miembrostitulares y suplentes del JC por las causales previstas en el Art. 17del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Dicho plazocomenzará a correr a partir de la notificación de los listadosrespectivos.

Art. 25. En igual plazo y por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y Suplente sorteados.

Art. 26. Los incidentes deexcusación y recusación deberán promoverse por escrito, debiendoofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en sucaso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días.La resolución no podrá recurrirse.

Art. 27. Admitida la excusacióno recusación, el JC se integrará con el miembro suplente quecorresponda, según el orden de prelación establecido.

Art. 28. A partir del momentode la publicación de las listas de inscriptos/as y excluidos/as y hastala oportunidad prevista en el Art. 50, cualquier ciudadano/a,debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el concurso deaquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidosen el Art. 31 de la LO o se hallen incursos/as en alguna de lascausales previstas en el Art. 17 del presente. La impugnación deberápresentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la personaobservada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que sefunda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su caso,indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.

Art. 29. La impugnación seráresuelta por el JC dentro del plazo de cinco (5) días a partir de lapresentación, previa audiencia del/de la postulante impugnado/a, y serárecurrible ante la máxima autoridad del organismo, sólo si la decisiónrecaída implica la exclusión del/de la aspirante. El recurso deberápresentarse en la SC dentro de los tres (3) días subsiguientes a lanotificación, será elevado al/a la Defensor/a General de la Nación ydeberá ser resuelto dentro de los tres (3) días de recibido. Lanotificación a la que se alude deberá realizarse en la casilla decorreo electrónico denunciada por el aspirante.

El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.

CAPITULO VI

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 30. Vencido el plazo paralas excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivosincidentes, el JC quedará definitivamente constituido.

El/la Presidente/a, dentro de los dos (2) días siguientes alvencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusióndel trámite conforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmenteconstituido el Jurado, detallando su composición definitiva, ydispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para elprocedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberácomenzar en un plazo que no exceda de diez (10) días.

Si alguno/a de los/as vocales titulares manifiesta su imposibilidadtemporaria de acudir a la convocatoria, deberá presentar sus motivospor escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que susrazones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quienresolverá al respecto dentro de los dos (2) días de elevada la consultay decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en el queinstruirá al/a la Presidente/a del JC para que convoque a un/a suplenteo fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones invocadas.En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/la vocal deberáconcurrir en la fecha dispuesta.

Art. 31. Una vez constituido elJurado, el/la responsable de la SC evaluará la totalidad de losantecedentes presentados por cada postulante y emitirá un dictamendonde conste el detalle de cada uno de ellos y de la documentaciónadjuntada, junto con la calificación provisional que correspondería acada rubro. El dictamen deberá ser entregado al/a la Presidente/a delJurado en oportunidad de la reunión mencionada por el Art. 30 y sedeberá dejar constancia en actas del contenido de éste.

El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácterprovisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/asmiembros del Jurado y no tendrá carácter vinculante.

Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:

a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder JudicialNacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendoen cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, lanaturaleza de las designaciones, las características de las actividadesdesarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hastacuarenta (40) puntos;

2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor enorganismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial yejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá encuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, lanaturaleza de las designaciones, las características de las actividadesdesarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo ytercero se considerará el período de actuación y las tareasdesarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesiónindefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público deAbogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estarinscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período quese invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritoscon el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate dondefigure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicioprofesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales porespecialización funcional o profesional, ponderada en relación con lavacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberánestar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa yel resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al quecorresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de laprofesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación decopias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias deactas de debate donde figure su actuación, según el caso.

4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una funciónde las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizaráen forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar loscuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales porespecialización funcional y/o profesional, la suma total no podrásuperar los cincuenta (50) puntos.

b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntosa los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diplomacorrespondiente a las carreras de Doctorado, Maestría oEspecialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de laRepública Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de laComisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todoslos casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por laUniversidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificaciónasignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de lamateria sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia delcargo que se concursa.

c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado,teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, lascalificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examenfinal. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado,Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina otrabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en esteinciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran untrámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por esteMinisterio Público de la Defensa.

Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por laparticipación en carácter de conferencista, panelista o ponente encursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder alcargo, deberá desarrollar.

Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo encuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursosdictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de suejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional delcargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberánadjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Seconcederán hasta diez (10) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia,rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación ala concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Seconcederán hasta catorce (14) puntos.

f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso deantecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distincionesacadémicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.

Art. 33. El Jurado, de acuerdocon la evaluación de los antecedentes, conformará el orden de méritoprovisorio de los/as aspirantes. Para superar esta prueba se requeriráque el/la postulante obtenga, como mínimo, el siguiente puntaje, deacuerdo con la jerarquía del cargo a cubrir:

a) Defensores Generales Adjuntos, cuarenta (40) puntos.

b) Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores eIncapaces ante las Cámaras de Casación, treinta y cinco (35) puntos.

c) Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación,Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacionalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales deInstancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo PenalEconómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores PúblicosOficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de InstanciaÚnica en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones enlas Relaciones de Consumo, Defensores Públicos de Menores e Incapacesde Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal, Defensores Públicosde Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia,Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos OficialesFederales del interior del país, veinticinco (25) puntos.

d) Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General dela Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de PrimeraInstancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras deApelaciones, Defensores Públicos Oficiales en las Relaciones deConsumo, Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados Federales deEjecuciones Fiscales Tributarias, Defensores Públicos Tutores yDefensores Públicos Curadores, veinticinco (25) puntos.

e) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, veinte (20) puntos.

Art. 34. El resultado de laevaluación será notificado con la remisión a la casilla de correoelectrónico del/de la postulante, de conformidad con lo previsto en elArt. 4° de este Reglamento.

Art. 35. Los/as aspirantes queno hubieran alcanzado el puntaje mínimo exigido para superar laevaluación de antecedentes podrán instar la reconsideración delresultado de la evaluación hasta el tercer día después de sernotificados.

Las reconsideraciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Las mismas deberán realizarse por escrito, las que luego de serimpresas, firmadas y escaneadas, deberán remitirse vía correoelectrónico a la SC. Sólo serán consideradas aquellas reconsideracionesque cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto laspresentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las reconsideraciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.

El JC deberá resolver las reconsideraciones en el plazo de tres (3) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición,no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sinohasta la oportunidad prevista en el Art. 51 del presente.

En caso de que las pruebas de oposición se hubieran desdoblado en lostérminos del Art. 46, la reconsideración a la que se hace referencia enel presente artículo deberá interponerse en el plazo previsto paraimpugnar la primera de las etapas que en definitiva se desarrolle(escrita u oral).

Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimosea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamadocomplementario dentro de los quince (15) días siguientes al vencimientodel plazo mencionado en la última parte del primer párrafo de esteartículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art. 7°,incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntajemínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nuevaevaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que elpostulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultadode esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en elprimer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuerainsuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes nose obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar unaterna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará aotro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9°, si ellofuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que nopodrá superar los treinta (30) días.

En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura dedos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en elpárrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/laPresidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de laNación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre suprocedencia dentro del plazo de dos (2) días.

Art. 36. Dentro del tercer díaposterior al del vencimiento del plazo previsto en el Art. 35, primerpárrafo (en caso de que no se hubieran presentado reconsideraciones,circunstancia que será notificada a los postulantes interesados), oconcomitantemente con la resolución de las reconsideraciones que sehubieran presentado, el/la Presidente/a del Jurado, dictará un autofijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición,observando lo establecido por el Art. 3° inciso “c”. Para el caso deque alguno/a de los/as vocales titulares manifestara su imposibilidadtemporaria de acudir a la convocatoria deberá seguirse el procedimientofijado en el Art. 30, 3° párrafo.

El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo delas pruebas de oposición no podrá exceder de quince (15) días.

Los postulantes que hubieran superado los puntajes mínimos establecidosen cada caso para rendir las pruebas de oposición (Art. 33) deberánpresentar —como requisito ineludible para rendir la primera de dichaspruebas que, en definitiva, se celebre, y con una antelación no menor acinco (5) días del inicio de las mismas—, un certificado médico deaptitud física para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico, que tendrá por objetodeterminar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, yserá realizado por profesionales pertenecientes a Hospitales PúblicosNacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la ObraSocial del Poder Judicial de la Nación.

El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión deaquél, que solo deberá indicar si el postulante se encuentra aptofísicamente, será glosada al expediente y gozará de validez por un año,lo que facultará al/a la Presidente/a del JC a eximir al/a lapostulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con unorealizado conforme a la presente normativa.

Si el/la aspirante careciera de aptitud física para ocupar el cargo ono presentara oportunamente las constancias que así lo acrediten,quedará inhabilitado para rendir las pruebas de oposición.

El/la Presidente/a del Jurado podrá conceder una prórroga, que deberáser solicitada previo al vencimiento del plazo y con causa justificada,en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijadooriginariamente.

CAPITULO VII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 37. Previo a laculminación de la Evaluación de Antecedentes, los miembros del JCenunciados en el Art. 11, inciso a), punto 1, apartado a), o en el Art.11, inciso a), punto 2, apartado a), según sea el caso, propondrán al/ala Presidente/a, a través de un medio que garantice reserva, los temasque, a criterio de cada uno de ellos, sean de mayor significación parala selección, atendiendo a la materia y actuación específica, del cargoa cubrir. Oportunamente, el/la Presidente/a elaborará el temariodefinitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.

Art. 38. El temario resultanteserá publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha deiniciación de las pruebas de oposición, de conformidad con el Art. 4°del presente Reglamento. Los/as miembros del Jurado serán puestos enconocimiento del contenido del temario final por cualquier vía quegarantice la celeridad.

Art. 39. Con veinticuatro (24)horas de antelación a la iniciación de las pruebas de oposición secolectarán expedientes o fallos reales, en original o en fotocopia,relacionados a los temas elegidos, con la salvedad de que no podrátratarse de expedientes o fallos en los que los/as integrantes del JChayan actuado personalmente.

Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siemprey cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/asinscriptos/as del que se encuentra en trámite.

A los fines de una mejor y más provechosa evaluación de los postulantespodrán modificarse ciertos elementos o circunstancias de los casosoriginales.

Art. 40. Una vez aprobado elcontenido de los expedientes o fallos por el/la Presidente/a y por losmiembros del Jurado mencionados en el Art. 37, se seleccionaránaquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y se entregarán,para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de la SC, quiendeberá garantizar su confidencialidad. A tal fin, identificará connombre, apellido y cargo, en las actuaciones respectivas, a los/asfuncionarios/as y/o empleados/as de la SC que se encarguen de trabajarcon el material en esta etapa, sobre quienes también recae laobligación de guardar estricta reserva respecto de su contenido.También será responsabilidad del/de la Secretario/a Letrado/a oDirector/a General a cargo de la SC de verificar, en la medida de loposible, que ninguno de los/as postulantes en condiciones de rendir laprueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las actuacionesjudiciales seleccionadas; ya sea con motivo del ejercicio de suprofesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si comprobaraeste extremo, deberá informarlo de inmediato al Jurado para que,mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea reemplazado porotro.

Art. 41. El/la Secretario/aLetrado/a o Director/a General a cargo de la SC deberá implementar unmecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes parala evaluación de los exámenes escritos por parte del Jurado de Concurso.

Art. 42. Las pruebas de oposición consistirán, según el cargo de que se trate:

a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:

1. Redacción de uno o varios escritos vinculados a la actuación delcargo que se concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad delos/as aspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en unplazo que fijará el/la Presidente/a del Jurado en cada caso, pero queno podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Preparación y realización de un alegato oral.

Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes sedeterminará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.

El/la Presidente/a del Jurado fijará el número de aspirantes querendirá la prueba cada día y el JC seleccionará un expediente diferentepara cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en laoposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para suestudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco(45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberáser idéntico para cada uno/a de ellos/as.

b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:

1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.

2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conformelo dispone el Art. 37 del presente Reglamento. Los/as miembros del JCpodrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, enespecial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuaciónpráctica y efectiva del cargo que se concursa.

En todos los casos, en función de la cantidad de postulantes encondiciones de rendir las pruebas de oposición, el/la Presidente/a delJC podrá disponer que se realicen tantas pruebas de oposición escritasy orales como se estimaren convenientes, teniendo en cuenta que losexpedientes a utilizar deberán ser distintos para cada jornada.

Art. 43. Quedará a criteriodel/de la Presidente/a del Jurado disponer, mediante auto fundado, lareserva de la identidad de las partes de los expedientes que se pongana disposición de los/as concursantes o permitir que sea conocida cuandoello resulte necesario para un mejor estudio del legajo.

En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardarabsoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.

Art. 44. Los/as postulantespodrán consultar todo el material normativo, bibliográfico yjurisprudencial que trajeran impreso en papel —el que no podrá sercompartido entre los postulantes— con excepción de modelos y/o copiasde escritos. Los/as aspirantes no podrán ingresar a la prueba niconsultar computadoras, agendas electrónicas, grabadores, reproductoreso unidades de memoria digital de ningún tipo, teléfonos personales, ocualquier otro aparato de comunicación o de transporte y/o soporte deinformación, ni valerse de ningún tipo de archivo electrónico. ElJurado podrá negar el ingreso a los/as concursantes una veztranscurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita ola preparación del alegato oral los integrantes del Jurado y elpersonal de la SC.

Art. 45. El JC evaluaráconjuntamente el desempeño de los distintos postulantes durante laspruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen fundado de la puntuaciónotorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder decinco (5) días a contar desde el día siguiente al que finalice laoposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del Jurado podráextender este plazo cinco (5) días más, en función del número depostulantes.

Art. 46. Excepcionalmente,cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultaddel/de la Defensor/a General autorizar el desdoblamiento de las etapasde oposición. De este modo, si se optara por realizar la oposición oralentre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, secelebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán susresultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima —anonimatoque se mantendrá hasta la finalización de la etapa de las pruebasorales— y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapaoral de la oposición entre aquellos que hayan superado la pruebaescrita. Por el contrario, si se optara por realizar la oposiciónescrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral,se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán susresultados, los que podrán ser impugnados y, una vez resueltas lasimpugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entreaquellos que hayan superado la prueba oral.

En la aplicación de las previsiones contenidas en este artículo, el/laPresidente/a del JC también contará con la facultad conferida en elArt. 42, último párrafo, del presente Reglamento.

Art. 47. El Jurado podráasignar en los casos previstos en el Art. 42, inciso “a”, por la pruebadel apartado 1 un puntaje de hasta 40 (cuarenta) puntos, y por laprueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta) puntos; y en los casosprevistos en el Art. 42, inciso “b”, por la prueba del apartado 1 unpuntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la del apartado 2 de hasta30 (treinta) puntos, respectivamente.

Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el JC deberá tener encuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, supertinencia para los intereses de la parte en cuya representaciónactúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguajeutilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocadoen apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formacióndemocrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plenade los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y losalcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad desu vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores másvulnerables de la población.

Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:

a) 20 (veinte) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “a”, apartado 1;

b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;

c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “b”, apartado 1; y

d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.

En el caso en que el JC disponga que la prueba escrita esté compuestapor más de un escrito, podrán determinarse los puntajes mínimos paraaprobar cada uno de ellos, más allá del puntaje mínimo requerido en losincisos a) y c) precedentes.

Art. 49. Si no se lograra porlo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, seconvocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado estaetapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de lossiguientes quince (15) días. Si se hubiesen presentado a la oposiciónmenos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla,quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer quequienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para lanueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condicionespersonales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio realcon el de la sede de la oposición. Tanto si se decidieraexaminarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo, los/asconcursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimospodrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segundaprueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en laprimera.

Para esta nueva oportunidad, deberán seleccionarse expedientes y fallosdiferentes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en losArts. 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.

El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concursosi, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/asconcursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiesepresentado una cantidad suficiente como para conformar la terna,considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia deevaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará una nueva convocatoria enun plazo que no podrá superar los noventa (90) días. Declarado desiertoun concurso, las notas que hubieran obtenido los/as postulantesperderán toda validez a futuro.

En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura dedos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en elpárrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/laPresidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de laNación proponiendo la desacumulación aludida, quién resolverá sobre suprocedencia dentro del plazo de dos (2) días.

CAPITULO VIII

DICTAMEN DEL JURADO.

IMPUGNACIONES

Art. 50. Finalizada laevaluación, el JC emitirá un dictamen que establecerá el orden demérito que resulte de las calificaciones obtenidas, entre quienessuperen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito seránotificado en la forma prevista en el Art. 4° del presente Reglamento ala totalidad de los/as interesados/as.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51. Dentro de los tres (3)días de notificados/as, los/as aspirantes podrán impugnar lacalificación de su prueba de oposición, efectuada en el dictamen.

Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Este recurso deberá interponerse ante el JC y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala SC. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan contales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones enforma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.

El JC resolverá la totalidad de los planteos e impugnacionesarticulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del Art.35, sexto párrafo, respecto de la Evaluación de los Antecedentes del/dela impugnante, en el plazo de diez (10) días. Lo resuelto por el JC nodará lugar a recurso.

CAPITULO IX

RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 52. Una vez resueltas lasimpugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el JCemitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los/asconcursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará firmeel dictamen realizado en la ocasión prevista por el Art. 50.

Art. 53. El orden de méritodefinitivo y el contenido de este artículo será notificado a los/asinteresados/as en la forma prevista en el Art. 4° de éste Reglamento.Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberánpresentar un certificado actualizado de carencia de antecedentespenales y someterse a un examen psicotécnico que tendrá por objetodeterminar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, yserá realizado por profesionales pertenecientes al Departamento deMedicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o por losque el/la Presidente/a del JC determine.

Recibidos dichos certificados e informes, el/la Presidente/a del Juradoelevará el dictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copiascertificadas de la totalidad de las actas labradas durante lasustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamenes vinculante.

Art. 54. El/la Defensor/aGeneral de la Nación, en el plazo de diez (10) días contados a partirde la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de laspautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, laresolución que apruebe el concurso realizado. Si no lo aprueba,ordenará su devolución al JC, por resolución fundada, para que sesustancien nuevamente las etapas que en cada caso disponga. Laresolución que se dicte será notificada a todos los concursantes.

Art. 55. De no haber por lomenos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrarla terna correspondiente, el concurso será declarado desierto enrelación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberáefectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art.49, último párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otroconcurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°.

Art. 56. El/la Defensor/aGeneral de la Nación confeccionará la terna de los/as candidatos/asseleccionados/as, de conformidad con el orden de mérito resultante deldictamen final del JC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional porintermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naciónadjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las actas labradasdurante el concurso que tengan relación con los/as ternados/as, de losantecedentes que se valoraron y de la documentación aludida en losArts. 36, último párrafo y 53.

En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/laDefensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante másantigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que nohubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdodel Senado de la Nación y el/la candidato/a que siga en el orden demérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por elSenado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen deacuerdo con el método referido anteriormente.

Art. 57. El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado deconformidad a lo dispuesto en el Art. 54, mantendrá su vigencia hastados (2) años después de la fecha de la resolución que dispone suaprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueranhabilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demáscaracterísticas, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformarlas nuevas ternas que serán elevadas a consideración del PoderEjecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar unnuevo concurso.

Art. 58. Tanto para los casosde concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o variasternas, uno o más candidatos que hayan sido propuestos para integraruna terna anterior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicialde la Nación, podrá agregarse una lista complementaria compuesta porconcursantes que los reemplacen en igual número, para lo cual seseguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.

En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir alPoder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se déla presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demorasinnecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por elConsejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal, seráextraída por la SC de sus respectivos Portales Web oficiales.

CAPITULO X

SECRETARIA DE CONCURSOS

Art. 59. El/la Secretario/aLetrado/a o Director/a General a cargo de la SC de la DGN tendrá lasfunciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de otras quedurante el trámite de los concursos le asignen los/las Presidentes/asde los Jurados:

a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.

b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.

c) Garantizar una adecuada atención al público.

d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y emitirun listado de inscriptos y excluidos en la oportunidad prevista en elArt. 20, Inc. e) del presente Reglamento.

e) Brindar una amplia colaboración al Jurado en todos los actos de sustanciación del concurso.

f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el JC.

g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a laspublicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento.

h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8 y 31 del presente Reglamento.

i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informarsobre ellos al/a la Presidente/a del JC de manera inmediata.

j) Realizar las certificaciones que correspondan.

k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de laspruebas de oposición, conforme se detalla en el Art. 39, y cumplir conla obligación consignada en el Art. 40 del presente Reglamento.

l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentación existente en la SC.

ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.

m) Prestar a los/as postulantes ternados/as toda la colaboración querequieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sidoremitidos al Senado de la Nación.

n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan en las pruebas de oposición.

ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos ante el JC.

Art. 60. El presente Reglamentoentrará en vigencia a partir de la fecha de su protocolización y seráde aplicación a los concursos que se convoquen a partir de aquélla.

e. 08/07/2015 N° 117639/15 v. 08/07/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIOPÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1146/2015

Bs. As., 02/07/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo establecido en losartículos 27 a 31 y 35 de la Ley 27.149;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público dela Defensa de la Nación (Ley Nro. 27.149), y de los resultadosobtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Reglamento deConcursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de laDefensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN N° 602/13) y la experienciaadquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, devienepertinente introducir reformas que armonicen el reglamento vigente conla nueva Ley Orgánica y que, asimismo, tiendan a optimizar elfuncionamiento de la reglamentación en su conjunto.

Así, cabe destacar que todas las reformas que por la presente seintroducen en dicho texto tienen como denominadores comunes la búsquedade mayor celeridad y agilidad del procedimiento, con la mira puesta enel mejor beneficio que se deriva de un proceso ágil, dinámico, y quetiende a simplificar pasos procesales en pos de los postulantes. Eneste sentido, la reducción, en muchos casos, de los plazos procesales,como así también la eliminación del proceso de verificación contempladoen el antiguo Art. 20, Inc. h), son demostrativos de lo indicado.También lo es la circunstancia de adelantar el momento en que lospostulantes acrediten su aptitud física para el ejercicio del cargopara el que se postulan, constituyendo, ahora, un requisito para poderrendir las pruebas de oposición. De este modo, se elimina la demora queconllevaba realizar dicha actividad en la finalización misma delprocedimiento. También se introducen reformas que hacen no sólo a laceleridad, sino también al mejor aprovechamiento de los recursosinformáticos actuales, como ser, por ejemplo, la reglamentación delsistema de notificaciones por correo electrónico, y la eliminación delas presentaciones recursivas en formato papel, para reemplazarlas porremisiones digitales, tal como se estableciera originalmente en el“Reglamento para el Ingreso de personal al Ministerio Público de laDefensa de la Nación” (Res. DGN N° 75/14, actual Res. DGN N° 1124/15),y que significó un adelanto que hoy se hace extensivo a este estamento.

Al mismo tiempo, y a fin de lograr la más amplia difusión respecto delos concursos, se incorporan modificaciones en lo que hace a lapublicidad de cada convocatoria.

En los casos de sustanciación de concursos con múltiples vacantes acubrir, se añaden reformas que permiten la desacumulación de las mismasen todas las etapas del trámite concursal, manteniendo de ese modo lavalidez de los actos cumplidos para las vacantes subsistentes, lo queredunda en un beneficio de los postulantes que ya han atravesadodiferentes estadios dentro del proceso, y en un mayor aprovechamientode los recursos por parte del Organismo.

También debe destacarse que, en un sentido contrario al que seencontraba receptado en el régimen anterior, en el actual laacumulación de vacantes en un trámite ya iniciado no implica laautomática inclusión de los postulantes inscriptos en la primeraconvocatoria, sino que, por el contrario, se establece la obligaciónpara aquellos que así lo deseen, de inscribirse especialmente en lanueva convocatoria. Esto refleja la experiencia acumulada enmultiplicidad de concursos tramitados de aquel modo, y que significará,sin duda, un mejor aprovechamiento de recursos y tiempo.

Por otro lado, y dado que la reforma oportunamente introducida alrespecto no reportó los beneficios esperados, se elimina la posibilidadde remitir en formato digital la documentación acreditante de losantecedentes declarados en el Formulario Uniforme de Inscripción.

También debe destacarse la adecuación, a favor de los postulantes —y,consecuentemente, del éxito final de los concursos—, de ciertospuntajes mínimos en la Evaluación de Antecedentes para quedarhabilitados a rendir las pruebas de oposición.

Por último, debe hacerse mención a la reforma en la conformación de losJurados de Concurso con juristas invitados sorteados de un listadopreviamente confeccionado, receptando la manda legal establecida en elArt. 30 de la LO, y eliminando, por lógica consecuencia, la figura delExperto convocado. También por imperativo de la entrada en vigencia dela nueva LO, se modifican los requisitos de los integrantes del Jurado,adecuándolos a lo preceptuado por la mencionada ley. En este sentido,además se elimina la elección, por parte del/de la Defensor/a Generalde la Nación, de un jurado magistrado del MPD para su conformación.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones y facultadesconferidas por la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de laNación

RESUELVO:

I. APROBAR el “Reglamento deConcursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de laDefensa de la Nación”, cuyo texto se agrega como ANEXO I de la presente.

II. ORDENAR la publicación dela presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentinapor un (1) día.

III. DISPONER que dichoReglamento entre en vigencia a partir de la protocolización de lapresente, y sea de aplicación a los concursos que se convoquen a partirde dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la Res. DGN N°602/13 y sus modificatorias a los concursos que se encuentrenactualmente ya convocados.

IV. MANTENER las pautasaritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas mediante ResoluciónDGN N° 180/12, y su aclaratoria dispuesta a través de la Resolución DGNN° 1124/12.

V. DISPONER que, a través de laDirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue unaamplia difusión al nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, asícomo también que sea publicado en el Portal Web del Ministerio Públicode la Defensa.Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el BoletínOficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — STELLAMARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

ANEXOI (Resolución DGN N° 1146/15)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LASELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LANACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. El presenteReglamentose aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que serealicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes deMagistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (enadelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. 27,28, 29, 30 y 31 de la Ley 27.149, Ley Orgánica del Ministerio Públicode la Defensa de la Nación (en adelante, LO).

Art. 2°. El texto del presenteReglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo elcriterio rector de la transparencia, igualdad y publicidad delprocedimiento.

Art. 3°. a) El trámite generalde los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos(en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante,DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán yarchivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y serealizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de lasconvocatorias.

b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/aLetrado/a o Director/a General.

c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razonesde oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de lospostulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máximaautoridad del organismo disponga que se realicen en otra sede, o bien,en forma simultánea, en dos o más sedes.

Art. 4°. Las actas, dictámenes,resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedaránnotificadas durante el procedimiento los días martes y viernes —días denota— o el día de nota siguiente si alguno de ellos fuere feriado oinhábil, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

No obstante, resultarán válidas todas las notificaciones que sepractiquen en la dirección de correo electrónico que obligatoriamentedeberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes al momento de suinscripción, en cuyo caso el acto en cuestión quedará notificado el díade remisión del correo electrónico, comenzando a correr el plazorespectivo el día siguiente hábil.

También serán válidas las restantes notificaciones que en formaexcepcional puedan disponerse facultativamente por la SC por el medioque considere conveniente.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecerexhibido hasta la finalización del procedimiento.

Art. 5°. Todos los plazosestablecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábilesjudiciales, salvo disposición en contrario. Si el plazo venciera en díaferiado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al díahábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fechade imposición del sello respectivo o la constancia expedida por elservicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro delplazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en laSC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fechade culminación del plazo de que se trate.

Art. 6°. Los Magistrados/as,funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de unconcurso deberán cumplir con todos los requisitos reglamentarios enigualdad de condiciones con el resto de los participantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7°. a) Producidaefectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de sesenta(60) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concursopúblico de antecedentes y oposición para cubrir el cargo.

b) En el acto de convocatoria se determinará:

1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía,asignación funcional y competencia territorial.

2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a diez (10)días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienzay termina.

3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/lasmiembros que integrarán el Jurado de Concurso, conforme lo establecidopor el Art. 11.

c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina por un (1) día. Sin perjuicio de otros medios de difusión,aquélla deberá darse a conocer a través del Portal Web del MPD y secomunicará por vía electrónica y/o mediante oficio, a las dependenciasdel Ministerio Público y del Poder Judicial, a los Colegios yAsociaciones de Abogados, a las Asociaciones de Magistrados yFuncionarios Judiciales, a las Facultades de Derecho y a otrasinstituciones públicas y privadas que se estimen convenientes, a cuyasautoridades se solicitará colaboración en su difusión. Las dependenciasdel MPD quedarán notificadas de las convocatorias que se efectúen conla remisión del correo electrónico que al efecto envíe la DirecciónGeneral de Prensa y Difusión a las casillas oficiales y deberán dar ladifusión pertinente con el material que en dicho correo les searemitido.

d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformaruna terna, se procederá a:

i. reiterar tantos llamados como seannecesarios para alcanzar dicha cantidad dentro de los sesenta (60) díassiguientes a la finalización del período de inscripción; o (Apartado sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

ii. en aquellos concursos en loscuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes, desacumularlas vacantes correspondientes —también dentro de los sesenta (60) díasde la finalización del período de inscripción—.

En este último caso, el/laResponsable de la SC elevará un informe al/a la Defensor/a General dela Nación proponiendo la desacumulación, a fin de que resuelva sobre supertinencia dentro del plazo de diez (10) días. (Apartado sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

e) En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura dediez (10) o más vacantes y el número de inscriptos resultare superior aochenta (80), será facultad del/de la Defensor/a General de la Nacióndisponer la instrumentación de un mecanismo a través del cual,salvaguardando la igualdad de todos los postulantes y la transparenciadel procedimiento, se incremente, ya sea el número de Jurados deConcurso o el número de juristas a intervenir, a efectos de privilegiarla celeridad del trámite, sin mengua de los principios ya citados deigualdad y transparencia.

Art. 8°. a) Cuando se trate decargos de jerarquía, asignación funcional y competencia territorialanálogas, la convocatoria será única y se celebrará un solo concurso deantecedentes y oposición.

b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignaciónfuncional, pero distinta jurisdicción, previo a efectuar laconvocatoria, el/la responsable de la SC emitirá un dictamen ponderandola conveniencia de celebrar un único concurso en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires o en alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursossimultáneos, teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y laracional administración de los recursos humanos y financierosdestinados a tal objetivo. La decisión final será adoptada por lamáxima autoridad del organismo mediante resolución fundada.

c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en elmomento de la inscripción, el o los cargos para los que pretendenconcursar.

Art. 9°. Sidurante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en uncargo de igual jerarquía, asignación funcional y competenciaterritorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer suinclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubieraalcanzado la etapa prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuaruna nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de losdiez (10) días siguientes de producida la vacante.

(Artículo sustituido por art. I de laResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Art. 10. Sila nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y elperíodo de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido,el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación deltrámite. Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de los diez (10)días siguientes de producida la nueva vacante. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

La unificación será hecha pública enla segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta seextenderá por un plazo no inferior a diez (10) días, cuyo inicio sedeterminará en la segunda convocatoria. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Los/as postulantes inscriptos en primer término no serán incluidosautomáticamente en los listados de inscriptos de las vacantes que seacumulen a la originaria, siendo para ello menester que también cumplanel procedimiento de inscripción para dichas convocatorias.

En el supuesto de vacantessubsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder denoventa (90) días, contados desde la primera publicación en el BoletínOficial de la República Argentina. Si los excediera, la nueva vacantedeberá convocarse de manera independiente. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

CAPITULO III

DEL JURADO DE CONCURSO

Art. 11. a) El Jurado deConcurso (en adelante, JC) al que alude el Art. 30 de la LO serápresidido por el/la Defensor/a General de la Nación —en los casos enque la vacante a concursar se corresponda con cargos comprendidos en elArt. 15, inciso a), puntos 2, 3, 5, 6 y 7 de la LO— o por el miembrotitular Magistrado del MPD de mayor jerarquía o, en caso de igualdad,de mayor antigüedad en el ejercicio del cargo que lo habilite como tal—en los casos en que la vacante a concursar se corresponda con cargoscomprendidos en el Art. 15, inciso a) puntos 8, 9 y 10 de la LO—. El/laDefensor/a General de la Nación podrá delegar en sus subroganteslegales el ejercicio de la presidencia del JC en cualquier etapaprocesal del concurso y para todo su trámite, o bien, para la etapaprevista en el capítulo VI —Evaluación de Antecedentes— o la estipuladaen el capítulo VII —Pruebas de Oposición—; pudiendo reasumir supresidencia en cualquier momento del procedimiento, en los casos en queasí lo decida.

La integración del JC será de la siguiente forma:

1. En el caso de que la presidencia del JC sea ejercida por el/laDefensor/a General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) tres(3) miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionadapor la SC; b) tres (3) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismolistado; c) un (1) jurista sorteado de una lista de académicos ojuristas de reconocida trayectoria y que revistan la calidad deProfesores Titulares, Asociados, Adjuntos por concurso y/o Eméritos,confeccionada con la información que al efecto brinden lasUniversidades Nacionales del país o, en su defecto, las Universidadesprivadas de prestigio; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismolistado. El listado al que se hace referencia en los incisos c) y d)precedentes, será confeccionado por la SC y se renovará cada dos (2)años. (Punto sustituido por art. Ide la ResoluciónN° 1870/2015de la Defensoría General de la Nación B.O. 04/11/2015. Vigencia: deaplicación a todos los concursos convocados a partir de laprotocolización de la presente)

2. En el supuesto en el que el JC no sea presidido por el/la Defensor/aGeneral de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) cuatro (4)miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada por laSC; b) cuatro (4) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismolistado; c) un (1) jurista sorteado de la lista mencionada en el incisoc) del punto precedente; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismolistado.

En ambos casos, la presencia e intervención del jurista durante laetapa de oposición solo se requerirá en la corrección de los exámenesescritos y en la recepción y corrección de los exámenes orales, comoasí también en la resolución de las respectivas impugnaciones.

3. Los magistrados del MPD que integren el JC, entre ellos, suPresidente, deberán poseer rango no inferior al de Juez de Cámara ytres (3) años de antigüedad en el cargo.

Si el cargo a cubrir fuera de magistrado con rango no superior a Juezde Primera Instancia, un integrante del JC deberá tener esa jerarquía,y tres (3) años de antigüedad en el cargo.

4. Los magistrados del MPD que integren el JC deberán haber accedido asus cargos de magistrados mediante el mismo procedimiento de concurso yserán seleccionados como jurados mediante sorteo público.

b) Los sorteos de los magistrados que integren el JC y de los juristasserán públicos y documentados en actas, y contarán con la intervencióncomo Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferiora Secretario/a de Primera Instancia. La fecha y hora de realización delos mencionados sorteos será indicada en cada convocatoria.

Art. 12. La composición del JCprocurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica yde género de quienes lo integren.

Art. 13. El desempeño de lafunción de miembro del JC y de jurista invitado será compensadoconforme a las reglamentaciones vigentes.

Art. 14. a) En los supuestos enque el JC no fuera presidido por el/la Defensor/a General de la Nación,conforme lo dispone el Art. 11, inciso a), punto 2 del presenteReglamento, y el/la Presidente/a debiera apartarse temporal odefinitivamente del concurso, lo sustituirá el Miembro Titular del MPDque le sigue en orden de jerarquía funcional o, en su defecto, el demayor antigüedad en el desempeño del cargo.

b) Las funciones del/de la Presidente/a del JC son:

1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el JC,indicando el objeto de la convocatoria.

2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.

3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar losrecursos disponibles y la economía del trámite.

4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en lasactas que se labren por la actuación del JC.

5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo delconcurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidadse le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar delpleno.

6. Designar al miembro suplente que reemplazará a un miembro titulardel JC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia,recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelaciónestablecido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11, inciso “b”.Para los casos de sustitución temporaria por licencia o porimposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación deantecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del JC deberáprivilegiar el mantenimiento de la primera conformación para lasiguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudieracumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.

7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el Art. 43.

8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en elArt. 49.

9. Elevar el dictamen previsto en el Art. 53.

Art. 15. El JC se pronunciarápor la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes,debiendo encontrarse presente, en todos los casos, el jurista invitado.Asimismo, deberá dejarse constancia de los fundamentos de los votos dela mayoría y de las disidencias.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 16. No podrán participardel concurso quienes, a la fecha de cierre del período de inscripción,no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo alque aspiran, conforme surge del Art. 31 de la LO.

Art. 17. Tampoco podránparticipar quienes a la fecha de la convocatoria:

a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme otuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límitestemporales establecidos en el Art. 51 del Código Penal;

b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;

c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión delTribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;

d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as delMinisterio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que contaren con lacorrespondiente rehabilitación;

e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del MinisterioPúblico o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública Nacional,Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempreque no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;

f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvierenrehabilitados/as;

g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbitodel Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores,por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

h) Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad tanto respecto de los Jueces/zas como en relación conlos/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en caso de accederal cargo.

Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de laSC toda circunstancia sobreviniente, vinculada con las causales deexclusión previstas en el presente artículo.

En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas durante lasustanciación del concurso, el/la Presidente del JC excluirá del mismoal postulante involucrado.

Art. 18. a) Las inscripcionesserán realizadas exclusivamente por vía electrónica, completando elformulario disponible en el Portal Web del MPD y enviándolo a ladirección de correo indicada en la convocatoria. Cualquier otro métodode inscripción no será considerado válido.

Si el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá informardicha circunstancia en el formulario mencionado en el párrafo anterior,con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudierapresentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Estainformación tendrá carácter confidencial.

b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos/as los/aspostulantes inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de diez (10) días paraentregar en la SC la totalidad de la documentación requerida en lainscripción. Esta entrega deberá efectuarse ineludiblemente en soportepapel y podrá materializarse personalmente —o por tercero autorizado—,o bien, por vía postal, en cuyo caso regirá la previsión contenida enel Art. 5°, segundo párrafo.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede dela SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por norealizada.

c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberánconstituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a losefectos del concurso. Los/as postulantes no podrán constituir domicilioen las dependencias del MPD.

d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correoelectrónico, resultando válidas todas las notificaciones que sepractiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4° del presenteReglamento. Será obligación del/de la postulante verificar que lascondiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de loscorreos electrónicos institucionales.

Art. 19. a) En el Portal Webdel MPD se colocará un “Formulario Uniforme de Inscripción”, unFormulario de Declaración Jurada, un Instructivo para la inscripción yel presente Reglamento.

b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos losdatos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes quepretenden que sean evaluados.

c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en elinciso “b” del Art. 18 deberá presentarse en la sede de la SC, en formaordenada, debidamente foliada, y en carpeta o bibliorato, ladocumentación que se detalla a continuación:

1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado porla Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de laNación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse porválidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta porla ley nacional.

3. Informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido con unaantelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el primer día enque comience a correr el período de inscripción.

4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitosexigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, queno se encuentra comprendido/a en las causales establecidas por el Art.17 y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simplese compadece con su respectivo original. El formulario para completarla declaración jurada deberá ser obtenido del Portal Web del MPD,impreso y remitido en original con firma certificada. En caso deconvocatorias múltiples, deberá remitir una Declaración Jurada porconcurso.

5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentaciónque acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca,incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juegodel que surja claramente la editorial.

6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias seencuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que seanconsiderados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/lapostulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especialsobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar esun doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizadaen el extranjero y la documentación que la acredite no se encontraredebidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración juradaespecial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera,el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas ocréditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa latesis o el requisito de evaluación de que se trate.

Art. 20. a) La SC no aceptarádocumentación original, con excepción de aquélla específicamentemencionada en el presente Reglamento;

b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción noserán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado unacopia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido,tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes decopias de la documentación que los respalden.

c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentadaen ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubieradestruido conforme lo prevé el Art. 21. En caso de remisión, deberáncompletar igualmente el formulario, individualizando con precisión losnuevos antecedentes a ser valorados.

d) Transcurridos los diez (10) días mencionados en el inciso “b’’ delArt. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos enlos apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del Art. 19 se considerarán norealizadas.

e) Concluido el período total de inscripción, dentro de los cinco (5)días siguientes la SC confeccionará el listado final de inscriptos/as yexcluidos/as.

f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentaciónhabilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, segúnla magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante delconcurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales ydisciplinarias que correspondieran a su conducta.

g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes otrabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción.

Art. 21. Ladocumentación presentada en copia por los/as postulantes se conservaráen la SC hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución quedispone la aprobación del concurso en cuyo marco se hubiera recibido ohasta el juramento de su titular, si esto último ocurriera después.Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer ladestrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna.

(Artículo sustituido por art. I de laResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Art. 22. Las listas deinscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentesdel JC serán notificadas a los postulantes en la casilla de correoelectrónico oportunamente denunciada, a los miembros del Jurado en lacasilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, pormedio fehaciente.

El/la Jurista Titular y Suplente sorteados deberán aceptar el cargoen el plazo de dos (2) días, presumiéndose —en caso contrario— que noaceptan desempeñarse como tales en ese concurso. Cuando la falta deaceptación no tuviere causa justificada, el/la Defensor/a General de laNación podrá disponer su exclusión de la lista de juristas. En el casode que quien no aceptare el cargo fuere el Jurista Titular, pasará aserlo el Jurista Suplente que hubiese aceptado el cargo y se sortearáun nuevo Jurista Suplente. (Párrafosustituido por art. I de la ResoluciónN° 1870/2015de la Defensoría General de la Nación B.O. 04/11/2015. Vigencia: deaplicación a todos los concursos convocados a partir de laprotocolización de la presente)

El/la postulante que hubiera sido excluido podrá solicitar lareconsideración de dicha decisión dentro de los dos (2) días denotificado, debiendo explicitar los motivos en los que funda su agravioy acompañar en el mismo acto toda la prueba que haga a su derecho.Dicho recurso deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala SC. La decisión será adoptada por la máxima autoridad del organismoen el plazo de dos (2) días, y su resolución no podrá ser objeto derecurso alguno.

Los postulantes excluidos por decisión de la SC conservarán sulegitimación para recusar a los miembros del JC hasta la decisiónmencionada en la última parte del párrafo precedente, y deberán ejercerdicho derecho en el mismo acto y plazo dispuesto para el trámitedescripto en el párrafo anterior.

CAPITULO V

EXCUSACIONES, RECUSACIONES EIMPUGNACIONES

Art. 23. Los/as miembrostitulares y suplentes del JC deberán excusarse si concurriera alguna delas causales previstas en los Arts. 17 y 30 del Código Procesal, Civily Comercial de la Nación, en el plazo de dos (2) días contados a partirdel día de la notificación de las listas respectivas. Podrá asimismoconstituir causal de excusación el desempeño concomitante, o durantelos dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria, de algún/ainscripto/a como dependiente directo/a de un integrante del Jurado,siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad almomento de realizar la evaluación.

Art. 24. En el mismo plazo dedos (2) días, los/as postulantes podrán recusar a los/las miembrostitulares y suplentes del JC por las causales previstas en el Art. 17del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Dicho plazocomenzará a correr a partir de la notificación de los listadosrespectivos.

Art. 25. Por las mismascausales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular ySuplente sorteados.

(Artículo sustituido por art. I de laResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Art. 26. Los miembros del JCdeberán excusarse mediante correo electrónico enviado desde su casillaoficial del MPD.

En el caso de que quien pretenda excusarse sea uno de los juristas,deberá hacerlo en el mismo acto de aceptación del cargo.

Los/as postulantes deberán promoverincidente de recusación por escrito, el que luego de ser impreso,firmado y escaneado, habrá de ser remitido vía correo electrónico a laSC.

En todos los casos, en el acto de excusación o de recusación deberáofrecerse la prueba respectiva.

Serán resueltos por el/la Defensor/aGeneral de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro delplazo máximo de dos (2) días. La resolución no podrá recurrirse.

(Artículo sustituido por art. I de laResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Art. 27. Admitida la excusacióno recusación, el JC se integrará con el miembro suplente quecorresponda, según el orden de prelación establecido.

Art. 28. A partir del momentode la publicación de las listas de inscriptos/as y excluidos/as y hastala oportunidad prevista en el Art. 50, cualquier ciudadano/a,debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el concurso deaquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidosen el Art. 31 de la LO o se hallen incursos/as en alguna de lascausales previstas en el Art. 17 del presente. La impugnación deberápresentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la personaobservada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que sefunda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su caso,indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.

Art. 29. La impugnación seráresuelta por el JC dentro del plazo de cinco (5) días a partir de lapresentación, previa audiencia del/de la postulante impugnado/a, y serárecurrible ante la máxima autoridad del organismo, sólo si la decisiónrecaída implica la exclusión del/de la aspirante. El recurso deberápresentarse en la SC dentro de los tres (3) días subsiguientes a lanotificación, será elevado al/a la Defensor/a General de la Nación ydeberá ser resuelto dentro de los tres (3) días de recibido. Lanotificación a la que se alude deberá realizarse en la casilla decorreo electrónico denunciada por el aspirante.

El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollodel concurso.

CAPITULO VI

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 30. Vencido el plazo paralas excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivosincidentes, el JC quedará definitivamente constituido.

El/laPresidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimientodel plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámiteconforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente constituido elJurado, detallando su composición definitiva, y dispondrá laconvocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento deevaluación de antecedentes, reunión que deberá comenzar en un plazo queno exceda de cuarenta y cinco (45) días. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Si alguno/a de los/as vocales titulares manifiesta su imposibilidadtemporaria de acudir a la convocatoria, deberá presentar sus motivospor escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que susrazones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quienresolverá al respecto dentro de los dos (2) días de elevada la consultay decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en el queinstruirá al/a la Presidente/a del JC para que convoque a un/a suplenteo fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones invocadas.En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/la vocal deberáconcurrir en la fecha dispuesta.

Art. 31. Una vez constituido elJurado, el/la responsable de la SC evaluará la totalidad de losantecedentes presentados por cada postulante y emitirá un dictamendonde conste el detalle de cada uno de ellos y de la documentaciónadjuntada, junto con la calificación provisional que correspondería acada rubro. El dictamen deberá ser entregado al/a la Presidente/a delJurado en oportunidad de la reunión mencionada por el Art. 30 y sedeberá dejar constancia en actas del contenido de éste.

El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácterprovisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/asmiembros del Jurado y no tendrá carácter vinculante.

Art. 32. Los antecedentes,hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a lassiguientes pautas:

a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder JudicialNacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendoen cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, lanaturaleza de las designaciones, las características de las actividadesdesarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hastacuarenta (40) puntos;

2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor enorganismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial yejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá encuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, lanaturaleza de las designaciones, las características de las actividadesdesarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo ytercero se considerará el período de actuación y las tareasdesarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesiónindefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público deAbogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estarinscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período quese invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritoscon el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate dondefigure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicioprofesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales porespecialización funcional o profesional, ponderada en relación con lavacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberánestar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa yel resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al quecorresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de laprofesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación decopias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias deactas de debate donde figure su actuación, según el caso.

4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una funciónde las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizaráen forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar loscuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales porespecialización funcional y/o profesional, la suma total no podrásuperar los cincuenta (50) puntos.

b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntosa los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diplomacorrespondiente a las carreras de Doctorado, Maestría oEspecialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de laRepública Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de laComisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todoslos casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por laUniversidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificaciónasignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de lamateria sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia delcargo que se concursa.

c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado,teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, lascalificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examenfinal. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado,Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina otrabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en esteinciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran untrámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por esteMinisterio Público de la Defensa.

Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por laparticipación en carácter de conferencista, panelista o ponente encursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder alcargo, deberá desarrollar.

Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo encuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursosdictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de suejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional delcargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberánadjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Seconcederán hasta diez (10) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia,rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación ala concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Seconcederán hasta catorce (14) puntos.

f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso deantecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distincionesacadémicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.

Art. 33. El Jurado, de acuerdocon la evaluación de los antecedentes, conformará el orden de méritoprovisorio de los/as aspirantes. Para superar esta prueba se requeriráque el/la postulante obtenga, como mínimo, el siguiente puntaje, deacuerdo con la jerarquía del cargo a cubrir:

a) Defensores Generales Adjuntos, cuarenta (40) puntos.

b) Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores eIncapaces ante las Cámaras de Casación, treinta y cinco (35) puntos.

c) Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación,Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacionalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales deInstancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo PenalEconómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores PúblicosOficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de InstanciaÚnica en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones enlas Relaciones de Consumo, Defensores Públicos de Menores e Incapacesde Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal, Defensores Públicosde Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia,Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos OficialesFederales del interior del país, veinticinco (25) puntos.

d) Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General dela Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de PrimeraInstancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras deApelaciones, Defensores Públicos Oficiales en las Relaciones deConsumo, Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados Federales deEjecuciones Fiscales Tributarias, Defensores Públicos Tutores yDefensores Públicos Curadores, veinticinco (25) puntos.

e) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, veinte(20) puntos.

Art. 34. El resultado de laevaluación será notificado con la remisión a la casilla de correoelectrónico del/de la postulante, de conformidad con lo previsto en elArt. 4° de este Reglamento.

Art. 35. Los/as aspirantes queno hubieran alcanzado el puntaje mínimo exigido para superar laevaluación de antecedentes podrán instar la reconsideración delresultado de la evaluación hasta el tercer día después de sernotificados.

Las reconsideraciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta,error material o vicio grave de procedimiento.

Las mismas deberán realizarse por escrito, las que luego de serimpresas, firmadas y escaneadas, deberán remitirse vía correoelectrónico a la SC. Sólo serán consideradas aquellas reconsideracionesque cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto laspresentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las reconsideraciones que no respeten los requisitos antedichos, seránrechazadas in límine.

El JC deberá resolver las reconsideraciones en el plazo de tres (3)días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición,no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sinohasta la oportunidad prevista en el Art. 51 del presente.

En caso de que las pruebas de oposición se hubieran desdoblado enlos términos del Art. 46, la reconsideración a la que se hacereferencia en el presente artículo deberá interponerse en el plazoprevisto para impugnar la segunda de las etapas que en definitiva sedesarrolle (escrita u oral). (Párrafosustituido por art. I de la ResoluciónN° 1870/2015de la Defensoría General de la Nación B.O. 04/11/2015. Vigencia: deaplicación a todos los concursos convocados a partir de laprotocolización de la presente)

Cuandoel número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo seainsuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamadocomplementario dentro de los sesenta (60) días siguientes alvencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafode este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en elArt. 7°, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzadoel puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir unanueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en queel postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. Elresultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámitecontemplado en el primer párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Si no se inscribieran nuevos/aspostulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el períodode evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptosen condiciones de conformar una terna, el concurso se declararádesierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad alo dispuesto en el Art. 9°, si ello fuera posible, o se formulará unanueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60)días. (Párrafo sustituido por art. Ide la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

En aquellos concursos en los cualesse convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse,en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular lasvacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informeal/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulaciónaludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco(5) días. (Párrafo sustituido porart. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Art. 36. Vencidoel plazo previsto en el Art. 35, primer párrafo, o concluido, en sucaso, el trámite recursivo, el/la Presidente del Jurado, dentro de losdiez (10) días, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en quese celebrará la oposición, observando lo establecido en el Art. 3°inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as vocales titularesmanifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria,deberá seguirse el procedimiento fijado en el Art. 30, tercer párrafo. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

El lapso entre la conclusión delperíodo de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición nopodrá exceder de sesenta (60) días. (Párrafosustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Los postulantes que hubieran superado los puntajes mínimos establecidosen cada caso para rendir las pruebas de oposición (Art. 33) deberánpresentar —como requisito ineludible para rendir la primera de dichaspruebas que, en definitiva, se celebre, y con una antelación no menor acinco (5) días del inicio de las mismas—, un certificado médico deaptitud física para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico, que tendrá por objetodeterminar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, yserá realizado por profesionales pertenecientes a Hospitales PúblicosNacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la ObraSocial del Poder Judicial de la Nación.

El contenido del examen tendrácarácter confidencial. La conclusión de aquél, que deberá indicarexpresamente si el/la postulante se encuentra apto/a físicamente parael ejercicio de un cargo de magistrado del Ministerio Público de laDefensa, será glosada a su legajo y gozará de validez por un año(contado desde la fecha de su expedición, hasta el inicio del períodode inscripción del concurso en el que pretenda hacérselo valer). (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Si el/la aspirante careciera de aptitud física para ocupar el cargo ono presentara oportunamente las constancias que así lo acrediten,quedará inhabilitado para rendir las pruebas de oposición.

El/la Presidente/a del Jurado podrá conceder una prórroga, que deberáser solicitada previo al vencimiento del plazo y con causa justificada,en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijadooriginariamente.

CAPITULO VII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 37. Previo a laculminación de la Evaluación de Antecedentes, los miembros del JCenunciados en el Art. 11, inciso a), punto 1, apartado a), o en el Art.11, inciso a), punto 2, apartado a), según sea el caso, propondrán al/ala Presidente/a, a través de un medio que garantice reserva, los temasque, a criterio de cada uno de ellos, sean de mayor significación parala selección, atendiendo a la materia y actuación específica, del cargoa cubrir. Oportunamente, el/la Presidente/a elaborará el temariodefinitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.

Art. 38. El temario resultanteserá publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha deiniciación de las pruebas de oposición, de conformidad con el Art. 4°del presente Reglamento. Los/as miembros del Jurado serán puestos enconocimiento del contenido del temario final por cualquier vía quegarantice la celeridad.

Art. 39. Con veinticuatro (24)horas de antelación a la iniciación de las pruebas de oposición secolectarán expedientes o fallos reales, en original o en fotocopia,relacionados a los temas elegidos, con la salvedad de que no podrátratarse de expedientes o fallos en los que los/as integrantes del JChayan actuado personalmente.

Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siemprey cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/asinscriptos/as del que se encuentra en trámite.

A los fines de una mejor y más provechosa evaluación de los postulantespodrán modificarse ciertos elementos o circunstancias de los casosoriginales.

Art. 40. Una vez aprobado elcontenido de los expedientes o fallos por el/la Presidente/a y por losmiembros del Jurado mencionados en el Art. 37, se seleccionaránaquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y se entregarán,para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de la SC, quiendeberá garantizar su confidencialidad. A tal fin, identificará connombre, apellido y cargo, en las actuaciones respectivas, a los/asfuncionarios/as y/o empleados/as de la SC que se encarguen de trabajarcon el material en esta etapa, sobre quienes también recae laobligación de guardar estricta reserva respecto de su contenido.También será responsabilidad del/de la Secretario/a Letrado/a oDirector/a General a cargo de la SC de verificar, en la medida de loposible, que ninguno de los/as postulantes en condiciones de rendir laprueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las actuacionesjudiciales seleccionadas; ya sea con motivo del ejercicio de suprofesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si comprobaraeste extremo, deberá informarlo de inmediato al Jurado para que,mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea reemplazado porotro.

Art. 41. El/la Secretario/aLetrado/a o Director/a General a cargo de la SC deberá implementar unmecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes parala evaluación de los exámenes escritos por parte del Jurado de Concurso.

Art. 42. Las pruebas deoposición consistirán, según el cargo de que se trate:

a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuaciónante Tribunales orales:

1. Redacción de uno o varios escritos vinculados a la actuación delcargo que se concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad delos/as aspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en unplazo que fijará el/la Presidente/a del Jurado en cada caso, pero queno podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Preparación y realización de un alegato oral.

Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes sedeterminará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.

El/la Presidente/a del Jurado fijará el número de aspirantes querendirá la prueba cada día y el JC seleccionará un expediente diferentepara cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en laoposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para suestudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco(45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberáser idéntico para cada uno/a de ellos/as.

b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidosen el inciso “a” la prueba consistirá en:

1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en elapartado “1” del inciso precedente.

2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conformelo dispone el Art. 37 del presente Reglamento. Los/as miembros del JCpodrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, enespecial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuaciónpráctica y efectiva del cargo que se concursa.

En todos los casos, en función de la cantidad de postulantes encondiciones de rendir las pruebas de oposición, el/la Presidente/a delJC podrá disponer que se realicen tantas pruebas de oposición escritasy orales como se estimaren convenientes, teniendo en cuenta que losexpedientes a utilizar deberán ser distintos para cada jornada.

Art. 43. Quedará a criteriodel/de la Presidente/a del Jurado disponer, mediante auto fundado, lareserva de la identidad de las partes de los expedientes que se pongana disposición de los/as concursantes o permitir que sea conocida cuandoello resulte necesario para un mejor estudio del legajo.

En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardarabsoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.

Art. 44. Los/as postulantespodrán consultar todo el material normativo, bibliográfico yjurisprudencial que trajeran impreso en papel —el que no podrá sercompartido entre los postulantes— con excepción de modelos y/o copiasde escritos. Los/as aspirantes no podrán ingresar a la prueba niconsultar computadoras, agendas electrónicas, grabadores, reproductoreso unidades de memoria digital de ningún tipo, teléfonos personales, ocualquier otro aparato de comunicación o de transporte y/o soporte deinformación, ni valerse de ningún tipo de archivo electrónico. ElJurado podrá negar el ingreso a los/as concursantes una veztranscurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita ola preparación del alegato oral los integrantes del Jurado y elpersonal de la SC.

Art. 45. El JC evaluaráconjuntamente el desempeño de los distintos postulantes durante laspruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen fundado de la puntuaciónotorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder decinco (5) días a contar desde el día siguiente al que finalice laoposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del Jurado podráextender este plazo cinco (5) días más, en función del número depostulantes.

Art. 46. Excepcionalmente,cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultaddel/de la Defensor/a General autorizar el desdoblamiento de las etapasde oposición. De este modo, si se optara por realizar la oposición oralentre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, secelebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán susresultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima —anonimatoque se mantendrá hasta la finalización de la etapa de las pruebasorales— y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapaoral de la oposición entre aquellos que hayan superado la pruebaescrita. Por el contrario, si se optara por realizar la oposiciónescrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral,se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán susresultados, los que podrán ser impugnados y, una vez resueltas lasimpugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entreaquellos que hayan superado la prueba oral.

En la aplicación de las previsiones contenidas en este artículo, el/laPresidente/a del JC también contará con la facultad conferida en elArt. 42, último párrafo, del presente Reglamento.

Art. 47. El Jurado podráasignar en los casos previstos en el Art. 42, inciso “a”, por la pruebadel apartado 1 un puntaje de hasta 40 (cuarenta) puntos, y por laprueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta) puntos; y en los casosprevistos en el Art. 42, inciso “b”, por la prueba del apartado 1 unpuntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la del apartado 2 de hasta30 (treinta) puntos, respectivamente.

Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el JC deberá tener encuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, supertinencia para los intereses de la parte en cuya representaciónactúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguajeutilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocadoen apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formacióndemocrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plenade los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y losalcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad desu vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores másvulnerables de la población.

Art. 48. Para superar laprueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:

a) 20 (veinte) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “a”, apartado 1;

b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;

c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “b”,apartado 1; y

d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.

En el caso en que el JC disponga que la prueba escrita esté compuestapor más de un escrito, podrán determinarse los puntajes mínimos paraaprobar cada uno de ellos, más allá del puntaje mínimo requerido en losincisos a) y c) precedentes.

Art. 49. Sino se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de lospuntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as quehubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, acelebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si se hubiesenpresentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes encondiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a delJurado disponer que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad odiferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, enparticular, las condiciones personales de los/as postulantes y ladistancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tantosi se decidiera examinarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo,los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajesmínimos podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a lasegunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntajeconseguido en la primera. (Párrafosustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Para esta nueva oportunidad, deberán seleccionarse expedientes y fallosdiferentes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en losArts. 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.

El/la Defensor/a General de la Nacióndeclarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición,al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntajerequerido o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente comopara conformar la terna, considerando la cantidad de aprobados/as en laprimera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro entrámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará unanueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60)días. Declarado desierto un concurso, las notas que hubieran obtenidolos/as postulantes perderán toda validez a futuro. (Párrafo sustituido por art. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

En aquellos concursos en los cualesse convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse,en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular lasvacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informeal/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulaciónaludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco(5) días. (Párrafo sustituido porart. I de la ResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

CAPITULO VIII

DICTAMEN DEL JURADO.

IMPUGNACIONES

Art. 50. Finalizada laevaluación, el JC emitirá un dictamen que establecerá el orden demérito que resulte de las calificaciones obtenidas, entre quienessuperen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito seránotificado en la forma prevista en el Art. 4° del presente Reglamento ala totalidad de los/as interesados/as.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenidomejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51. Dentro de los tres(3)días de notificados/as, los/as aspirantes podrán impugnar lacalificación de su prueba de oposición, efectuada en el dictamen.

Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta,error material o vicio grave de procedimiento.

Este recurso deberá interponerse ante el JC y fundarse por escrito,acompañando la prueba pertinente.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala SC. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan contales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones enforma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, seránrechazadas in límine.

El JC resolverá la totalidad de los planteos e impugnacionesarticulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del Art.35, sexto párrafo, respecto de la Evaluación de los Antecedentes del/dela impugnante, en el plazo de diez (10) días. Lo resuelto por el JC nodará lugar a recurso.

CAPITULO IX

RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODEREJECUTIVO NACIONAL

Art. 52. Una vez resueltas lasimpugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el JCemitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los/asconcursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará firmeel dictamen realizado en la ocasión prevista por el Art. 50.

Art. 53. El orden de méritodefinitivo y el contenido de este artículo será notificado a los/asinteresados/as en la forma prevista en el Art. 4° de éste Reglamento.Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberánpresentar un certificado actualizado de carencia de antecedentespenales y someterse a un examen psicotécnico que tendrá por objetodeterminar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, yserá realizado por profesionales pertenecientes al Departamento deMedicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o por losque el/la Presidente/a del JC determine.

Recibidos dichos certificados e informes, el/la Presidente/a del Juradoelevará el dictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copiascertificadas de la totalidad de las actas labradas durante lasustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamenes vinculante.

Art. 54. El/la Defensor/aGeneral de la Nación, en el plazo de diez (10) días contados a partirde la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de laspautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, laresolución que apruebe el concurso realizado. Si no lo aprueba,ordenará su devolución al JC, por resolución fundada, para que sesustancien nuevamente las etapas que en cada caso disponga. Laresolución que se dicte será notificada a todos los concursantes.

Art. 55. Deno haber por lo menos tres (3) postulantes en condicionesreglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso serádeclarado desierto en relación con la vacante afectada por esaimposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazodeterminado en el Art. 49, penúltimo párrafo o procederse a laacumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 9°.

(Artículo sustituido por art. I de laResoluciónN° 142/2016 de la DefensoríaGeneral de la Nación B.O. 22/2/2016. Vigencia: de aplicación a todoslos concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la presente Resolución.)

Art. 56. El/la Defensor/aGeneral de la Nación confeccionará la terna de los/as candidatos/asseleccionados/as, de conformidad con el orden de mérito resultante deldictamen final del JC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional porintermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naciónadjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las actas labradasdurante el concurso que tengan relación con los/as ternados/as, de losantecedentes que se valoraron y de la documentación aludida en losArts. 36, último párrafo y 53.

En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/laDefensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante másantigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que nohubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdodel Senado de la Nación y el/la candidato/a que siga en el orden demérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por elSenado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen deacuerdo con el método referido anteriormente.

Art. 57. El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado deconformidad a lo dispuesto en el Art. 54, mantendrá su vigencia hastados (2) años después de la fecha de la resolución que dispone suaprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueranhabilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demáscaracterísticas, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformarlas nuevas ternas que serán elevadas a consideración del PoderEjecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar unnuevo concurso.

Art. 58. Tanto para los casosde concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o variasternas, uno o más candidatos que hayan sido propuestos para integraruna terna anterior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicialde la Nación, podrá agregarse una lista complementaria compuesta porconcursantes que los reemplacen en igual número, para lo cual seseguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.

En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir alPoder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se déla presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demorasinnecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por elConsejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal, seráextraída por la SC de sus respectivos Portales Web oficiales.

CAPITULO X

SECRETARIA DE CONCURSOS

Art. 59. El/la Secretario/aLetrado/a o Director/a General a cargo de la SC de la DGN tendrá lasfunciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de otras quedurante el trámite de los concursos le asignen los/las Presidentes/asde los Jurados:

a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de losconcursos.

b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativosdel concurso.

c) Garantizar una adecuada atención al público.

d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y emitirun listado de inscriptos y excluidos en la oportunidad prevista en elArt. 20, Inc. e) del presente Reglamento.

e) Brindar una amplia colaboración al Jurado en todos los actos desustanciación del concurso.

f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el JC.

g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a laspublicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento.

h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8 y 31 del presenteReglamento.

i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informarsobre ellos al/a la Presidente/a del JC de manera inmediata.

j) Realizar las certificaciones que correspondan.

k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de laspruebas de oposición, conforme se detalla en el Art. 39, y cumplir conla obligación consignada en el Art. 40 del presente Reglamento.

l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentaciónexistente en la SC.

ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayaningresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.

m) Prestar a los/as postulantes ternados/as toda la colaboración querequieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sidoremitidos al Senado de la Nación.

n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan enlas pruebas de oposición.

ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de laevaluación de los exámenes escritos ante el JC.

Art. 60. El presenteReglamentoentrará en vigencia a partir de la fecha de su protocolización y seráde aplicación a los concursos que se convoquen a partir de aquélla.

e. 08/07/2015 N° 117639/15 v. 08/07/2015

Antecedentes Normativos- Artículo 26 sustituido por art. Ide la ResoluciónN° 1870/2015de la Defensoría General de la Nación B.O. 04/11/2015. Vigencia: deaplicación a todos los concursos convocados a partir de laprotocolización de la presente.

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