Resolución 7/2015

Captura De La Especie Anchoita - Artes De Pesca Autorizadas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Captura De La Especie Anchoita - Artes De Pesca Autorizadas

Las artes de pesca autorizadas para la captura de la especie anchoita (engraulis anchoita) son la red de cerco y la red de arrastre de media agua. prohibese la pesca nocturna de anchoita (engraulis anchoita). crease la comision de analisis y seguimiento de las pesquerias de especies pelagicas, conformada por un (1) representante de la autoridad de aplicacion, un (1) representante del instituto nacional de investigacion y desarrollo pesquero, un (1) representante de la provincia de buenos aires, un (1) representante de la provincia de chubut, un (1) representante de cada una de las camaras que nuclean a las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la captura de especies pelagicas y que tienen una participacion efectiva en estas pesquerias.

Id norma: 248991 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33167

Fecha boletin: 08/07/2015 Fecha sancion: 28/05/2015 Numero de norma 7/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 7/2015

Bs. As., 28/05/2015

VISTO la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍADE PESCA Y ACUICULTURA ha producido el Informe Gestión de Pesquerías N°16/2014: “Aportes para la creación de la Comisión de análisis ySeguimiento de Pesquerías de Especies Pelágicas”, del que surge lanecesidad de un ámbito específico para tratar las cuestiones vinculadasa estas pesquerías, con las empresas del sector y todos los actoresinvolucrados, como existe para las demás.

Que el citado informe, elaborado de manera conjunta con el INSTITUTONACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), presenta unresumen sobre el estado de las pesquerías de especies pelágicas yrecomienda un conjunto de medidas para establecer en las mismas,comenzando por la anchoíta (Engraulis anchoita), para luego incorporara las demás.

Que asimismo, en el marco de las reuniones del CONSEJO FEDERALPESQUERO, se ha llevado a cabo un taller con representantes del citadoConsejo, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, la DIRECCIONPROVINCIAL DE PESCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el INIDEP, en elque se dio tratamiento a las recomendaciones vertidas en el informeantes citado y se analizaron algunas otras medidas de manejoalternativas para este grupo de especies.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y elartículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las artes de pesca autorizadas para la captura de laespecie anchoíta (Engraulis anchoita) son la red de cerco y la red dearrastre de media agua.

ARTÍCULO 2° — Prohíbese la pesca nocturna de anchoíta (Engraulis anchoita).

ARTÍCULO 3° — Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de lasPesquerías de Especies Pelágicas, conformada por UN (1) representantede la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTONACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representantede la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provinciade CHUBUT, UN (1) representante de cada una de las cámaras que nucleana las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la capturade especies pelágicas y que tienen una participación efectiva en estaspesquerías.

ARTÍCULO 4° — La Comisión creada en el artículo anterior tendrácarácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos DOS (2) veces por año, ydeberá remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las actas de sus reunionescon las cuestiones tratadas y sus conclusiones.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante,Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍNCONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo FederalPesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ConsejoFederal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia deBuenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, RepresentanteProvincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDOCANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo FederalPesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del PoderEjecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DENICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo FederalPesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca yAcuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

e. 08/07/2015 N° 117137/15 v. 08/07/2015

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