Resolución 1144/2015

Condiciones Especiales Para La Adquisicion, Enajenacion Y Contratacion De Bienes Y Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Condiciones Especiales Para La Adquisicion, Enajenacion Y Contratacion De Bienes Y Servicios

Aprobar las “condiciones especiales para la adquisicion, enajenacion y contratacion de bienes y servicios necesarios para la implementacion de la ley n° 27.150”, que como anexo i forman parte de la presente resolucion.

Id norma: 249052 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33168

Fecha boletin: 10/07/2015 Fecha sancion: 02/07/2015 Numero de norma 1144/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1144/2015

Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Código Procesal Penal aprobado por Ley N° 27.063 y su Ley deImplementación N° 27.150, la Ley Orgánica del Ministerio Público de laDefensa N° 27.149, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación yContratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de laDefensa” aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificado porResolución DGN N° 416/14—, el “Reglamento de locaciones de inmuebles”aprobado por Resolución DGN N° 564/07 —modificado por Resolución DGN N°416/2014—.

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Ley N° 27.063, sancionada el 4 de diciembre de 2014,se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Anexo I),aplicable a la investigación de los hechos delictivos que seancometidos a partir de su entrada en vigencia (artículo 4).

Que el artículo 3 de dicha ley dispuso que el Código aprobado entraríaen vigencia “...en la oportunidad que establezca la ley deimplementación correspondiente, la que deberá contener las previsionesorgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionalescomo a aquellos otros encargados de su aplicación”.

Que en lo que aquí interesa, el Anexo II de la Ley Nº 27.063 establecióun Programa de Capacitación en el ámbito de la Procuración General dela Nación y de esta Defensoría General de la Nación, dedicado a laformación de empleados y funcionarios que integran ambos organismos,para la correcta implementación del Código (artículo 1).

Que asimismo, en dicho Anexo II se dispone la creación de veinte (20)Defensorías Públicas Oficiales en diferentes jurisdicciones (artículos15 a 32), junto con la creación de los cargos de Magistrados,funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las mismas(conforme Anexo II.II de la Ley).

Que finalmente, el artículo 35 del Anexo II establece que esteMinisterio Público de la Defensa deberá adoptar las medidas necesariaspara la cobertura de los cargos previstos y para el cumplimiento de losdemás efectos derivados de su implementación.

II.- Que así las cosas, con fecha 10 de junio de 2015, el Congreso dela Nación sancionó la Ley N° 27.150 de implementación del CódigoProcesal Penal de la Nación.

Que dicha ley establece que el Código se implementará en forma progresiva de acuerdo a sus disposiciones.

Que en este sentido, el artículo 2 dispone que, en el ámbito de laJusticia Nacional, el Código entrará en vigencia a partir del 1° demarzo de 2016, mientras que en el ámbito de la Justicia Federal laimplementación se efectuará en forma progresiva de conformidad con elcronograma que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación delNuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito delCongreso de la Nación (creada por la Ley N° 27.063).

III.- Que no puede dejar de señalarse que el día 10 de junio delcorriente, el Congreso de la Nación también sancionó la Ley Orgánicadel Ministerio Público Fiscal —N° 27.148— y, en lo que aquí resultarelevante, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N°27.149.

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, publicada enel Boletín Oficial el 18 de junio de 2015, fue dictada en consonanciacon las reformas que instaura el Código aprobado por la Ley N° 27.063,en tanto y en cuanto establece un sistema adversarial de enjuiciamiento.

Que por otro lado, de acuerdo a los fundamentos del proyecto elevado aconsideración del Poder Ejecutivo Nacional, la norma “...incorpora losestándares alcanzados en el ámbito del derecho internacional de losderechos humanos y regula las relevantes funciones del organismo comoinstitución de defensa y protección de derechos humanos; garantizandoel acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral en casosindividuales y colectivos”.

Que cabe poner también en resalto que dicha Ley Orgánica regula, entreotras cosas, lo atinente a las estructuras orgánicas del MinisterioPúblico de la Defensa de la Nación e incorpora un Consejo Asesor aintegrarse con Magistrados de éste Ministerio, un representante de unaOrganización no Gubernamental y un representante de un Colegio Públicode Abogados (conf. artículo 4).

Que por su parte, la norma dispone la transformación de cargos delfuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yfederal del interior del país, la cual “...entrará en vigencia demanera progresiva en la medida en que lo disponga la ley deimplementación del Código Procesal Penal de la Nación” (artículo 75).

Que en esta misma tesitura, en virtud de la puesta en marcha progresivadel sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal Penal dela Nación y la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso—aunado a la falta de equiparación existente entre las actualesfiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y deEjecución— el artículo 76 de la Ley dispone la creación de“...cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de InstanciaÚnica en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, seis(6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal deMenores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) DefensoríasPúblicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de laCiudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que asimismo, el artículo 77 dispone la creación de los cargos deMagistrados, funcionarios y empleados para el funcionamiento de lasdependencias aludidas en el Considerando precedente.

Que finalmente, el artículo 79 establece la creación de cargos defuncionarios y empleados para todas las Defensorías Públicas Nacionalesy Federales de primera instancia de todo el país con competencia penalexistentes hasta el momento de la aprobación de la Ley.

IV.- Que como bien puede vislumbrarse, las normas aludidasprecedentemente conllevan a una reestructuración de trascendentalimportancia de este Ministerio Público de la Defensa, que requiere dela articulación de mecanismos adecuados, excepcionales y eficientes aefectos de dotarse de los bienes necesarios para una correctaimplementación del Código Procesal Penal de la Nación.

Que sólo de ese modo podrá alcanzarse una efectiva satisfacción de lasnecesidades por las que —en forma inminente— atravesará este ministerio(tanto de recursos humanos, como de bienes materiales e inmateriales),circunstancia que imparta directamente sobre el efectivo ejercicio ygoce del derecho de defensa en juicio, tutelado por la ConstituciónNacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la CartaMagna.

V.- Que por lo expuesto en el considerando que precede, y a efectos dedar cumplimiento a las disposiciones mencionadas más arriba, resultaimprescindible la implementación de una reglamentación especial decontrataciones, acorde a la aplicación inminente del nuevo CódigoProcesal Penal de la Nación, que permita a este organismo adquirir losbienes y servicios que resulten necesarios, como así también efectuarlas adecuaciones edilicias pertinentes, bajo el pleno respeto de losprincipios de transparencia, eficiencia y eficacia.

Que, asimismo, se torna necesario contar de forma urgente con unmecanismo especial tendiente a la locación de inmuebles necesarios parael funcionamiento de las dependencias de este Ministerio Público de laDefensa.

VI.- Que en concordancia con lo expuesto en el considerando queantecede, se instruyó a la Asesoría Jurídica de esta Defensoría Generalde la Nación para que proyecte el reglamento que por medio de lapresente se aprueba.

Que el reglamento proyectado contiene los lineamientos que a continuación se esquematizan:

a) Sus disposiciones serán de aplicación a todos aquellosprocedimientos de selección que se articulen a efectos de satisfacerlas necesidades que requiere la implementación del nuevo CódigoProcesal Penal.

b) Procura otorgar una mayor eficiencia al procedimiento para cumplircon los objetivos asignados por la nueva legislación a este MinisterioPúblico de la Defensa en el plazo establecido en la Ley N° 27.150.

En tal sentido, cuadra señalar que el reglamento reduce los plazos depublicación establecidos en el actual “Régimen para la Adquisición,Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Públicode la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modif. porResolución DGN 416/14—.

Asimismo, acorta los plazos en los que deberán expedirse los distintosórganos de la Defensoría General de la Nación que intervienen en elmarco de los procedimientos de contratación, en las respectivas áreasde sus competencias.

c) En esa misma inteligencia, se exige la invitación para cotizar aveinte (20) firmas del rubro y a la Unión Argentina de Proveedores delEstado (U.A.P.E.), lo cual garantiza la debida concurrencia así como lapublicidad del procedimiento.

A lo expuesto, se suma la necesidad de publicación del llamado por un(1) día en el Boletín Oficial con una antelación de cinco (5) días comomínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas. Asimismo, se exigela difusión de dicho acto administrativo junto con los pliegos en lapágina de internet de este Ministerio Público de la Defensa y en lacartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras yContrataciones, a partir del primer día de convocatoria hasta la fechade apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.

Desde esta misma óptica, se establece la necesaria publicación de laadjudicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1)día, así como su difusión por tres (3) días —como mínimo— en lacartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras yContrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público dela Defensa.

VII.- Que en lo que respecta a la locación de inmuebles, resultaimperioso adecuar el actual régimen de locaciones aprobado porResolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N° 416/14— alsolo efecto de contemplar aquellos procedimientos necesarios para laaplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Que sobre el particular, cuadra destacar que las particularescaracterísticas que presentan las contrataciones cuyo objeto radica enla locación de bienes inmuebles, tornaron necesario el dictado del“Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General dela Nación” (Anexo I de la Resolución DGN N° 564/07 —modificada porResolución DGN N° 416/14—), aplicable a todas aquellas locaciones queno superen la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00.-).

Que de lo expresado en los apartados I, II y III de la presente, surgecon toda claridad la necesidad de contar de forma urgente con nuevosespacios físicos para el funcionamiento de las dependencias de esteMinisterio Público de la Defensa.

Que en miras a la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos delocación de inmuebles, corresponde incrementar el monto establecido enel artículo 2 del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de laDefensoría General de la Nación” a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000,00.-), sólo para las locaciones necesarias para laimplementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, tal y comose delimitó al inicio del presente considerando.

Que en cuanto a los contratos de locación cuyo monto estimado supere lasuma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-), serán de aplicaciónlas “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación yContratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación dela Ley N° 27.150”, que aprueba la presente Resolución.

VIII.- Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que preceden,cabe concluir que el procedimiento de contratación proyectado resultarespetuoso de los principios que rigen las contratacionesadministrativas (conf. artículo 6 del Reglamento aprobado porResolución DGN N° 230/11 —modificado por Resolución DGN N° 416/14—),tales como la concurrencia y competencia, igualdad de tratamiento,transparencia, publicidad y difusión de las actuaciones, así como lautilización de tecnologías informáticas.

Que, además, no debe dejar de señalarse que el sistema decontrataciones previsto a efectos de implementar en forma oportuna laLey N° 27.150, posibilita el control ciudadano sobre los procedimientoslicitatorios que lleva a cabo la Defensoría General de la Nación.

IX.- Que por último cuadra señalar que para toda cuestión no previstaen la reglamentación, se establece la aplicación supletoria delReglamento aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificado porResolución DGN N° 416/14— y del “Reglamento para la Locación deInmuebles de la Defensoría General de la Nación” (aprobado porResolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—).

Que sentado lo anteriormente referido, es necesario recordar que lapresente norma constituye un régimen especial limitado a la adquisiciónde bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obrasde adecuación, necesarios para la implementación del nuevo CódigoProcesal Penal de la Nación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35,incisos g) y s), de la Ley Orgánica del Ministerio Público de laDefensa N° 27.149;

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I. APROBAR las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenacióny Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementaciónde la Ley N° 27.150”, que como Anexo I forman parte de la presenteResolución.

II. INCREMENTAR el monto establecido en el artículo 2 del “Reglamentopara la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”(aprobado por Resolución DGN N° 564/07 -modificado por Resolución DGNN° 416/14) a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-), paratodas aquellas locaciones necesarias para la implementación de la LeyN° 27.150.

III. DISPONER que todas aquellas locaciones necesarias para laimplementación de la Ley N° 27.150 cuyo monto estimado supere la sumade pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-), se regirán por lasdisposiciones del régimen aprobado por el artículo I de la presenteResolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria del “Reglamentopara la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”.

Protocolícese, regístrese. Publíquese por un (1) día en el BoletínOficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo.Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de laNación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada, DefensoríaGeneral de la Nación.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1144/2015

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACIONDE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITODEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA LEY N° 27.150

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Especialesserán de aplicación para todas aquellas contrataciones de bienes,servicios, obras de adecuación y locaciones de inmuebles —a partir delimporte establecido en el artículo 2— necesarias para la organización yejecución de la Ley N° 27.150, de implementación del Código ProcesalPenal de la Nación (aprobado por Ley N° 27.063).

ARTÍCULO 2.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. Las disposiciones del presenterégimen de contratación se aplicarán a las locaciones que superen lasuma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).

ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. ORDEN DE PRELACIÓN.El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones quese articulen con el objeto de adquirir bienes, servicios, contratarobras de adecuación, y celebrar contratos de locación de inmuebles, enlos términos indicados en los Artículos 1 y 2, se regirán por lasdisposiciones de este régimen, por las normas que se dicten enconsecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contratoy/o la orden de compra, según corresponda.

1) En caso de discrepancias en la interpretación de las contratacionestendientes a la adquisición de bienes y/o servicios, como así tambiénla contratación de obras de adecuación, se deberá seguir el siguienteorden de prelación:

a) La presente reglamentación;

b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;

c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.

d) La oferta y sus muestras o los accesorios que se hubieren acompañado;

e) La adjudicación;

f) El contrato o la orden de compra, en su caso.

En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevaleceránéstas, y se interpretará que se trata de errores u omisiones que seránsalvados en el momento en que se los advierta.

2) En caso de discrepancias en la interpretación de las contratacionestendientes a la celebración de contratos de locación de inmuebles,regirán supletoriamente las disposiciones del procedimiento aprobadopor Resolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N°416/2014—.

Por consiguiente, el orden de prelación será el siguiente:

a) La presente reglamentación;

b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;

c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.

d) El contrato que se suscriba.

e) El reglamento de locaciones aprobado por Resolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N° 416/2014—.

ARTÍCULO 4.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presentereglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresadisposición en contrario. Los períodos a los que hace alusión elpresente reglamento se contarán a partir del día hábil siguiente derecibida la actuación y/o efectuada la notificación.

ARTÍCULO 5.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarsemediante el dictado del acto administrativo pertinente, con losrequisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19.549 y el decretoreglamentario, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio deotras que por su importancia, así lo hicieren necesario:

a) la autorización del llamado y la aprobación del Pliego de Bases yCondiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares yde Especificaciones Técnicas, si correspondiere;

b) la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;

c) la aprobación del procedimiento de selección y adjudicación;

d) la determinación de dejar sin efecto el procedimiento;

e) la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación;

f) la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios;

g) la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.

ARTÍCULO 6.- COMUNICACIONES. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Toda comunicaciónentre el Ministerio Público de la Defensa y los interesados, oferentesproveedores y/o adjudicatarios, ya sea en el transcurso delprocedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberáefectuarse conforme los principios de economía y celeridad en lostrámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrá adelantar a losinteresados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadasen el expediente para que concurran a notificarse personalmente. Nopodrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a uninteresado u oferente sobre los restantes.

En los casos previstos en el artículo 5°, con excepción de lo dispuestoen el inciso a), las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efectoa partir de la notificación del interesado por medio fehaciente, la quedeberá ser efectivizada por la Mesa General de Entradas en el plazomáximo de dos (2) días.

Los oferentes, proveedores y adjudicatarios deberán constituir unadirección electrónica en su primera presentación ante el MINISTERIOPÚBLICO DE LA DEFENSA, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto seamodificada por su titular.

ARTÍCULO 7.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LADEFENSA. El Ministerio Público de la Defensa tendrá —en su carácter deórgano contratante— las facultades y obligaciones que se establecen enel presente régimen y en los Pliegos de Bases y Condiciones que en suconsecuencia se aprueben, como así también aquellas previstas en elartículo 14 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación yContratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de laDefensa” y el artículo 69 del “Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados porResolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.

ARTÍCULO 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES, ADJUDICATARIOS YCO-CONTRATANTES. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones quesurgen del presente régimen, de los Pliegos de Bases y Condiciones, dela oferta, del acto administrativo de adjudicación y de la Orden deCompra, los oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes tendrán losderechos y obligaciones previstos en el artículo 15 del “Régimen parala Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios delMinisterio Público de la Defensa” y el artículo 70 del “Pliego Único deBases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”,ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por ResoluciónDGN N° 416/14—.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

CAPÍTULO I

PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 9.- INICIO DEL TRÁMITE. El trámite se inicia con la solicitudremitida por el titular de la dependencia requirente al Departamento deCompras y Contrataciones dentro de los 5 días de publicada la presentereglamentación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en lapágina web oficial de este organismo y en la cartelera habilitada paratal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones.

De materializarse una necesidad con posterioridad a dicho plazo, enatención a aquellas que se vayan generando para la efectivaimplementación de la Ley N° 27.150, el área solicitante deberá efectuarel requerimiento dentro del plazo de tres (3) días.

Las disposiciones de la presente reglamentación podrán aplicarse a losprocedimientos vigentes que se hayan iniciado de forma previa a supublicación, en tanto no se haya autorizado la convocatoria y su objetose enmarque dentro de los límites del artículo 1.

La solicitud tendrá que efectuarse por escrito y deberá contener la siguiente información:

a) la justificación sobre la pertinencia del requerimiento;

b) la descripción del objeto, detallando la cantidad, especies ycalidad —de ser indispensable—, de acuerdo a la terminología usada enel comercio;

c) las especificaciones técnicas,

d) el precio estimado unitario y total; y

e) el listado de posibles proveedores.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo seafactible para determinadas empresas o productos, ni transcribirsedetalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestosinformativos.

ARTÍCULO 10.- ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESPARTICULARES. El Departamento de Compras y Contrataciones analizará elrequerimiento y, de estimarlo pertinente, elaborará el Pliego de Basesy Condiciones Particulares en el plazo de tres (3) días, con laasistencia del área requirente y de los órganos con competencia técnica—en caso de resultar necesario—.

Cumplido que sea lo establecido precedentemente, se dará intervención ala Asesoría Jurídica para que en un plazo máximo de tres (3) días derecibido el expediente, emita el dictamen legal de su competencia y, deno merecer observaciones, proyecte el acto administrativo deautorización y aprobación.

ARTÍCULO 11.- AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO. Cumplidos los recaudos de losartículos 9 y 10, se remitirán las actuaciones a el/la Defensor/aGeneral de la Nación o a la Oficina de Administración General yFinanciera —de acuerdo a la distribución de competencias establecida enel Anexo I de la Resolución N° 54/11—, quien procederá al dictado delacto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y CondicionesParticulares —y de Especificaciones Técnicas en caso de quecorresponda— y autorice el llamado a contratación directa deconformidad con los términos de la presente reglamentación.

Firmado y registrado el acto, el expediente será devuelto alDepartamento de Compras y Contrataciones, quien deberá asignar unnúmero al procedimiento y fijará la fecha de apertura de ofertas.

CAPÍTULO II

PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO

ARTÍCULO 12.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO. Todas las contrataciones que seefectúen en el marco del presente régimen deberán publicarse por un (1)día en el Boletín Oficial con una antelación de cinco (5) días comomínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas.

Además, y con plena observancia del plazo indicado en el párrafo queprecede, la contratación deberá difundirse junto con los pliegos que larijan en la página de Internet de este Ministerio Público de laDefensa. Asimismo, deberán exhibirse en la cartelera habilitada paratal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones a partir delprimer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso seráirrestricto para los interesados.

ARTÍCULO 13.- INVITACIONES. CONVOCATORIA A LA U.A.P.E. En todos losprocedimientos que se aprueben en el marco de la presentereglamentación, deberán invitarse como mínimo a diez (10) firmascomerciales del rubro con una antelación mínima de cinco (5) días alacto de apertura de ofertas.

Asimismo, se deberá comunicar la convocatoria a la Unión Argentina deProveedores del Estado (U.A.P.E.), con el mismo plazo de antelación.

De no poder cumplirse con el recaudo de difusión exigido en el primerpárrafo del presente artículo, en virtud de las condiciones específicasde mercado, corresponderá que se fundamenten los motivos por los cualesse configura tal impedimento.

ARTÍCULO 14.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. A losfines del cómputo de los plazos de antelación previstos en losartículos 12 y 13, no se considerará el día de apertura de lalicitación.

Los días de publicación previstos en el Artículo 12 se encuentrancomprendidos en los plazos de antelación, a los fines de su cómputo.

Los plazos de antelación, como así también los días de publicación, son mínimos y se computan en días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Losanuncios de los llamados, así como las invitaciones previstas en losArtículos 12 y 13 del presente Régimen, deberán mencionar lossiguientes datos:

a) el nombre del organismo licitante;

b) tipo, objeto y número de la contratación;

c) número del expediente;

d) lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos;

e) valor de los Pliegos, si correspondiere;

f) lugar, días y horario para la presentación de las ofertas;

g) lugar, día y hora del acto de apertura.

CAPÍTULO III

ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Y CONSULTAS.

ARTÍCULO 16.- OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONESPARTICULARES. El Pliego de Bases y Condiciones se encontrará adisposición de los interesados para su consulta en la página oficial dela Defensoría General de la Nación, de consuno con lo dispuesto en elartículo 12 de la presente reglamentación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo que precede, el Pliego deBases y Condiciones deberá retirarse personalmente, bajo apercibimientode ser desestimada su oferta, en el lugar, día y hora fijado por elDepartamento de Compras y Contrataciones —en el horario que seestablezca en las publicaciones—, en forma gratuita.

Al retirar el pliego el interesado deberá identificarse y consignardomicilio, teléfono y una dirección de correo electrónico que seráregistrada y se considerará válida para la remisión de circulares ydemás comunicaciones que sean necesarias remitir a los interesados.

ARTÍCULO 17— CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS QUE NO ALTERANEL OBJETO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Los participantes podránsolicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases yCondiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas —decorresponder—, que estimaren pertinentes mediante comunicación escritay de acuerdo a lo que se establezca en los mismos.

Las consultas deberán ser efectuadas por escrito ante el Departamentode Compras y Contrataciones, hasta los tres (3) días anteriores a lafecha fijada para la apertura de las ofertas, salvo que el Pliego deBases y Condiciones Particulares establezca un plazo distinto.

Si a criterio del Departamento de Compras y Contrataciones la consultaes pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación delPliego en cuestión, la citada dependencia emitirá la Circularpertinente.

El Departamento aludido podrá también de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes.

Las respuestas, aclaraciones y/o modificaciones al Pliego —éstasúltimas en la medida en que no alteren el objeto del requerimiento—sean originadas por el organismo o por consultas realizadas por losinteresados, pasarán a formar parte de la documentación que rige elllamado y se notificarán, hasta el día hábil anterior a la fecha deapertura de ofertas, a todas aquellas personas a las que se les hayacursado invitación.

Asimismo, deberán publicarse en la página de Internet del organismo yexhibirse en la cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones.

CAPÍTULO IV

OFERTAS

ARTÍCULO 18.- ACTA DE APERTURA DE OFERTAS. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas enpresencia de los funcionarios de la dependencia y de todos aquellos quedesearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número yprocedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para serabiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de lasofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no sehubiere iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertasdeviniere inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a lamisma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para suanálisis por la autoridad competente.

Se labrará un acta la cual deberá ser suscripta por los funcionariosintervinientes y los asistentes que desearan hacerlo. En dichoinstrumento deberán constar los siguientes datos:

a) lugar, día y hora del inicio del acto;

b) número asignado a cada oferta;

c) monto de cada propuesta;

d) nombre del oferente;

e) dirección de correo electrónico del oferente;

f) monto y forma de la garantía de oferta; y

g) observaciones y/o impugnaciones efectuadas durante el acto de apertura.

ARTÍCULO 19.- FORMALIDADES DE LAS OFERTAS. Las ofertas seránpresentadas de conformidad con las previsiones de los artículos 66 y 67del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienesy Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 11 y13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del MinisterioPúblico de la Defensa”, ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11—modificado por Resolución DGN Nº 416/14—.

Además, a cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la garantíade mantenimiento de la oferta, de consuno con lo estipulado en losartículos 61, 62 y 63 del régimen y artículos 6 y 7 del pliego aludidosen el párrafo que precede.

ARTÍCULO 20.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentaciónde la oferta, importa por parte del oferente el pleno conocimiento detoda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación detodas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y laaceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sinque pueda alegar en adelante su desconocimiento.

ARTÍCULO 21.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR EL OFERENTE. Al momento deformular la propuesta, los oferentes deberán proporcionar lainformación y documentación que a continuación se detalla:

a) Aquella exigida por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares—y de Especificaciones Técnicas en caso de corresponder—, así comotambién la que se detalla en el artículo 19 del “Pliego Único de Basesy Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, aprobadopor Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.

b) No obstante lo expuesto en el inciso a), en caso de que el oferentese encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores(SIPRO) —administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones delPoder Ejecutivo Nacional—, deberá presentar una declaración juradamanifestando que se haya incorporado en ese sistema y que lainformación allí contenida se encuentra vigente. En su defecto deberaproporcionar la actualización de los datos que hubiesen variadojuntamente con su documentación respaldatoria.

El Departamento de Compras y Contrataciones verificará lo informado porlos oferentes, agregando a las actuaciones las constancias que obtengade la página WEB oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presenteartículo, en todos los casos deberá acompañarse con la oferta:

1) Anexos I, II y III del “Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por ResoluciónDGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—, debidamentesuscriptos;

2) Certificado Fiscal para Contratar vigente a la fecha de apertura deofertas. En caso de carecer de dicho instrumento, deberá presentarse laconstancia de solicitud de emisión de un nuevo instrumento presentadaante la AFIP con anterioridad a la fecha en que se celebre el acto deapertura de ofertas;

3) Constancia de inscripción ante la AFIP firmada por representante legal o apoderado de la empresa;

4) Listado de bienes certificado por Contador Público Nacional en casode tratarse de persona física o sociedades no constituidas regularmente.

ARTÍCULO 22.- VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos alos oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del díahábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copiaa su costa.

ARTÍCULO 23.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El Departamento deCompras y Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de losprecios de las ofertas dentro del plazo aludido en el artículo queprecede, a cuyo vencimiento remitirá las actuaciones a la AsesoríaJurídica.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferentehubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos derenglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, el Departamento deCompras y Contrataciones deberá efectuar —a los efectos del cotejo delos precios— la comparación de la propuesta global o parcial por grupode renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en lamisma relación de renglones.

ARTÍCULO 24.- DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Dentro del plazo detres (3) días, la Asesoría Jurídica deberá dictaminar respecto delcumplimiento de la legalidad de la documentación acompañada a la ofertapor las firmas oferentes, como así también en relación al procedimientode selección articulado. Los plazos citados podrán ser ampliados enforma excepcional, siempre que se justifique tal necesidad debidamenteen las actuaciones respectivas, en razón de las característicasparticulares de la contratación.

ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN. Serán objeto de desestimación,sin más trámite, aquellas propuestas que se hallen incursas en lascausales previstas en los artículos 74 y 75 del “Régimen para laAdquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios delMinisterio Público de la Defensa”, los artículos 23 y 24 del PliegoÚnico de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de laDefensa”, ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificado porResolución DGN N° 416/14—, en el presente régimen y en los Pliegos deBases y Condiciones Particulares que se aprueben.

ARTÍCULO 26.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES QUE NO ALTEREN LASUSTANCIA DE LA PROPUESTA. PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.Cuando la documentación presentada por los oferentes como parteintegrante de sus propuestas tuviera defectos formales —que noperjudiquen aspectos sustanciales de la oferta—, serán intimados por elDepartamento de Compras y Contrataciones a subsanarlos dentro del plazomínimo de tres (3) días contados a partir de recibida dicha intimación.Si así no lo hicieran, podrá desestimarse la oferta con pérdida de lagarantía correspondiente.

Dicho plazo podrá ser extendido, a criterio del Departamento aludido,con la fundamentación correspondiente, basándose en el grado dedificultad que implique la obtención de la misma.

ARTÍCULO 27.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA CONSTITUIDA POR UNMONTO INFERIOR. INTEGRACIÓN. No serán desestimadas las ofertas cuando,por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al quecorresponda, no superando dicho error un veinte por ciento (20%) delimporte correcto.

Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el errorseñalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir ladiferencia en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento dedesestimación de la oferta con pérdida del monto integrado en conceptode garantía.

CAPÍTULO V

COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 28.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PREADJUDICACIÓN. Funcionaráuna COMISION DE PREADJUDICACION al efecto integrada por tres (3)miembros, quedando conformada por un (1) Presidente y dos (2) Vocales,quienes serán designados por Resolución del/ de la Sr/ Sra. Defensor/aGeneral de la Nación.

Asimismo en dicho acto se designarán dos (2) presidentes suplentes y dos (2) vocales suplentes.

En caso de ausencia o excusación con justa causa del Presidente de laComisión de Preadjudicación, o de alguno de sus vocales, al momento desu intervención será reemplazado por el Presidente suplente, o vocalsuplente según corresponda, designado a tal efecto en orden decorrelatividad, debiendo producirse alternancia.

ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisiónde Preadjudicación emitirá el dictamen de preadjudicación conforme losparámetros de evaluación y criterios de selección establecidos en losartículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del “Régimen para la Adquisición,Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Públicode la Defensa” aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificada porResolución DGN N° 416/14—.

En dicho dictamen deberá confeccionar el correspondiente orden demérito, a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del presenterégimen.

ARTÍCULO 30.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. Eldictamen de evaluación de las ofertas, deberá emitirse dentro deltérmino de dos (2) días contados a partir de la fecha de recepción delas actuaciones.

ARTÍCULO 31.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DEL ACTA DE PREADJUDICACIÓN. Eldictamen de preadjudicación deberá notificarse en forma fehaciente atodos los oferentes.

Asimismo, deberá publicarse por tres (3) días como mínimo en lacartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras yContrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público dela Defensa.

En cuanto al contenido de la publicación, deberán observarse los siguientes datos:

a) nombre del organismo licitante;

b) tipo de contratación;

c) número de contratación;

d) horario y lugar de consulta del expediente;

e) nombre y domicilio del pre-adjudicatario;

f.) renglón preadjudicado;

g) precio unitario;

h) precio total.

ARTÍCULO 32.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los interesadospodrán impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los tres (3)días de notificado y/o de cumplimiento de los plazos de publicidadprevistos en el artículo 31 del presente régimen.

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá fijar un plazo másextenso para la formulación de las impugnaciones. Durante el términofijado para impugnar, el expediente se pondrá a disposición de losoferentes para su vista. Las impugnaciones serán resueltas por laautoridad competente para aprobar la contratación, en el mismo acto quedisponga la adjudicación.

CAPÍTULO VI

ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 33.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la contratación seráresuelta por el/la Sr/a. Defensora General de la Nación —previaintervención de la Asesoría Jurídica que deberá expedirse respecto dela legalidad del procedimiento en el plazo de tres (3) días—, deconformidad con lo establecido en el artículo 100 del “Régimen para laAdquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios delMinisterio Público de la Defensa” y el artículo 38 del “Pliego Único deBases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”,ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por ResoluciónDGN N° 416/14—.

Dicho acto, en donde además se dejará asentado que el adjudicatariocuenta con un plazo de tres (3) días para retirar la respectiva Ordende Compra, deberá ser notificado en el plazo establecido en el artículo6, tercer párrafo, del presente reglamento.

Contra el acto administrativo aludido se podrá interponer recurso dereconsideración, el que se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.549 y su decreto reglamentario.

En todos los casos, la adjudicación deberá publicarse en el BoletínOficial de la República Argentina por un (1) día. Además deberádifundirse por el plazo de tres (3) días —como mínimo— en la cartelerahabilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contratacionesy en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.

ARTÍCULO 34.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Efectuada la notificacióndel acto administrativo de adjudicación, la Mesa General de Entradasremitirá las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones,en forma inmediata y sin que en ningún caso se supere el plazo aludidoen el segundo párrafo del artículo que precede.

Recibido el expediente por parte del Departamento aludido, éste deberáemitir la Orden de Compra en el plazo de veinticuatro (24) horas aefectos de que pueda ser retirada por el adjudicatario.

Si el adjudicatario se presentase en el plazo mencionado en el párrafoque precede, dicho instrumento deberá emitirse a efectos de que searetirado en ese momento.

La Orden de Compra, deberá cumplimentar los recaudos estipulados en elartículo 102 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación yContratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de laDefensa” y el artículo 40 del “Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados porResolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.

ARTICULO 35.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatariodeberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro deltérmino de cinco (5) días computados a partir del día siguiente al quehaya recibido la notificación a que se refiere el segundo párrafo delartículo 33.

Vencido dicho plazo, podrá rescindírsele el contrato con la pérdida delimporte de la garantía de oferta, y se podrá adjudicar —en caso deresultar conveniente— a la oferta que sigue en el orden de méritoelaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.

El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía decumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazofijado en el primer párrafo, salvo el caso de rechazo de los bienes. Eneste supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán encaución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre lagarantía que corresponda.

Asimismo, serán de aplicación las excepciones a la presentación de lagarantía de cumplimiento del contrato establecidas en el artículo 63del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienesy Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado porResolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.

La garantía de cumplimiento contractual será devuelta una vez cumplidoel contrato o el plazo de garantía por trabajos que se establezcan enlos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

CAPÍTULO VII

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 36.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ADJUDICACIÓN AL SIGUIENTEOFERENTE DEL ORDEN DE MÉRITO. El adjudicatario deberá retirar la Ordende Compra en el plazo estipulado en el artículo 33, segundo párrafo, dela presente reglamentación. Si no se presentara en el plazo indicado,se tendrá por aceptado el contrato.

De configurarse cualquiera de los presupuestos descriptos en el párrafoque precede, se tendrá por perfeccionado el contrato, debiendo eladjudicatario cumplir su compromiso en las condiciones establecidas enlos Pliegos de Bases y Condiciones, y computándose desde entonces elplazo fijado para la entrega.

Si el adjudicatario rechazara en forma expresa la Orden de Compradentro del plazo al que se hizo alusión en el párrafo precedente, o noconstituyera la garantía de cumplimiento del contrato en el plazoestablecido en el artículo 35, se podrá adjudicar la contratación aloferente que siga en el orden de mérito dispuesto por la Comisión dePreadjudicaciones y así sucesivamente. Ello sin perjuicio de laaplicación de las penalidades y/o sanciones pertinentes.

De configurarse el supuesto previsto en el párrafo que precede, deberáemitirse un nuevo acto administrativo, de acuerdo a las previsiones delCapítulo VI del presente Título.

CAPÍTULO VIII

RECEPCIÓN DEFINITIVA

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA. La certificación de larecepción definitiva de los bienes, servicios y/o las obras deadecuación, será efectuada por la Comisión de Recepción Definitiva queestablece el artículo 116 del “Régimen para la Adquisición, Enajenacióny Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de laDefensa” y el artículo 45 del “Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados porResolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN Nº 416/14—.

ARTÍCULO 38.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. REMISIÓN. La recepción definitivaserá efectuada de conformidad con las disposiciones contenidas en losartículos 116, 117, 118 y 119 del “Régimen para la Adquisición,Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Públicode la Defensa” y los artículos 45, 46, 47 y 48 del “Pliego Único deBases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”,ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por ResoluciónDGN N° 416/14—, en tanto no se opongan a las previsiones contenidas enel presente régimen.

ARTÍCULO 39.- PLAZO. La recepción definitiva se otorgará dentro delplazo de tres (3) días, o el que al efecto fije el Pliego de Bases yCondiciones Particulares, computable a partir del día siguiente a lafecha de entrega de los bienes, prestación del servicio, o finalizaciónde los trabajos.

En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podráintimar la recepción. Si la Comisión no se expidiera dentro de los diez(10) días siguientes a la recepción de la intimación, los bienes,servicios, obras de adecuación y/o locaciones se tendrán por recibidosde conformidad.

Respecto de los supuestos de interrupción y/o suspensión del plazoestipulado en el primer párrafo, resultará de aplicación lo dispuestoen los artículos 121 y 122 del “Régimen para la Adquisición,Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Públicode la Defensa” aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificada porResolución DGN N° 416/14—.

TITULO III

PENALIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 40.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, adjudicatariosy/o co-contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sancionesque se encuentran establecidas en el Capítulo I del Título III del“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes yServicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 56, 57,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 del Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados porResolución DGN N° 230/11 —modificado por Resolución DGN N° 416/14—, enla medida en que se configuren los presupuestos allí previstos.

TITULO IV

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 230/11 —Y MODIFICATORIAS—

ARTÍCULO 41.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. En toda cuestión noprevista en la presente reglamentación, se aplicarán supletoriamentelas disposiciones del “Régimen para la Adquisición, Enajenación yContratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de laDefensa” y del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales delMinisterio Público de la Defensa”, ambos aprobados por Resolución DGNN° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—, en la medida enque no se opongan a las previsiones del presente reglamento.

e. 10/07/2015 N° 118601/15 v. 10/07/2015

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