Resolución 32/2015

Habilitacion Municipal Actualizada -Requisito Obligatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Habilitacion Municipal Actualizada -Requisito Obligatorio

Establecese como requisito obligatorio la presentacion de la habilitacion municipal actualizada y acorde a los fines declarados, por parte de los inscriptos en el registro nacional de precursores quimicos al momento de tramitar la reinscripcion ante dicho organismo registral.

Id norma: 249053 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33168

Fecha boletin: 10/07/2015 Fecha sancion: 30/06/2015 Numero de norma 32/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 327/16 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, B.O. 05/08/2016, PAGINA 63.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 32/2015

Bs. As., 30/06/2015

VISTO el Expediente N° 889/2015 del registro de la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 26.045, los Decretos N° 1095del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembrede 2000, el Decreto N° 832 del 15 de mayo de 2015 y las ResolucionesSE.DRO.NAR. N° 1572/10 y N° 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 26.045 “las personasfísicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajocualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquierotro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de lasustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido enel artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio decualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacionaldependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de laNación. Esta inscripción será tenida como autorización necesaria paradesarrollar su objeto”.

Que así también el artículo 3 de la mentada Ley establece que “Laautoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de latenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación,importación, distribución o cualquier tipo de transacción consustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan servir de base o ser utilizados enla elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursoresquímicos a todos los efectos de la presente ley”.

Que en virtud de tal poder de policía ejercido por la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “Los inscriptos en elRegistro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en lapresente ley y suministrar la información y exhibir la documentaciónque les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece”,conforme establece el artículo 7 de la Ley 26.045.

Que asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 26.045 establece: “Laautoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actosnecesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación deinscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, laveracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimientode toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposicionesreglamentarias...”.

Que el artículo 7 de la mencionada norma dispone en su inciso 2: “Losinscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a lafiscalización prevista en la presente ley y suministrar la informacióny exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos delcontralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dichocontralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantesde la presente ley, de la Ley N° 23.737 y de otra disposiciónreglamentaria, son obligaciones especiales: 2. - Fijar y mantener uno omás lugares fijos para el control de las sustancias, informando laapertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que lareglamentación establezca, el cambio o traslado de lospreexistentes...”.

Que es menester destacar que mediante el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS” aprobado por la ResoluciónSE.DRO.NAR. N° 1572/10 se requería para todo trámite la presentación dela habilitación municipal.

Que a partir de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11 se aprobó el nuevo“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS”, siendo que su implementación suprimió algunos requerimientosque atentaban contra la agilidad de los diversos trámites conminadospor ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que de dicho breviario procedimental surge la obligación de presentarla habilitación municipal correspondiente a los fines declarados porparte de los administrados, ello en relación a cada domicilio quedenuncie como establecimiento perteneciente al mismo, al momento de lainscripción por ante el organismo registral y cuando existan altas,modificaciones de domicilios declarados o vencimiento de lahabilitación municipal de los mismos.

Que como instancia previa a la normativa procedimental explicitada, elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS no contaba con pautasregladas que instituyeran los requisitos a solicitar a cadaadministrado en los trámites iniciados ante el mismo, sino que en basea la normativa marco, tanto la Ley N° 26.045 y el Decreto N° 1095/96,se exigía la documentación que hiciera a los fines de contralor.

Que así las cosas, conforme la experiencia recabada y el deveniradministrativo se presentan situaciones registrales de diversosoperadores inscriptos de los cuales no obra en su legajo habilitaciónmunicipal alguna o actualizada.

Que resulta imperativo a fin de asegurar la actualización de lainformación brindada por los administrados al REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS y con el objetivo de evitar que la operatoria consustancias químicas controladas se desarrolle en establecimientos quecarezcan de la debida habilitación municipal, revalidar tal situaciónpor medio de una solicitud general de presentación de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.045 y el Decreto N° 832/2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como requisito obligatorio la presentación dela habilitación municipal actualizada y acorde a los fines declarados,por parte de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS al momento de tramitar la Reinscripción ante dicho organismoregistral.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GABRIEL LERNER,Secretario, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.

e. 10/07/2015 N° 117681/15 v. 10/07/2015

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